Sabido es que desde su acceso al poder, el kirchnerismo siempre concibió como sus enemigos a vencer al periodismo y al Poder Judicial. Las muestras de esta afirmación son muchas y excederían la presente nota. Pero tomando los hechos recientes es fácil advertir, una vez más, el intento de colonización del citado poder mediante maniobras de variado calibre, una de las cuales es el de aumentar el número de jueces de la Corte Suprema de Justicia.
1° La Constitución de 1853 en su art.91 organizaba una Corte compuesta por 9 jueces y 2 fiscales, los que inclusive fueran designados pero sin que el cuerpo llegara nunca a conformarse por diversas razones Por tanto, al producirse la reforma constitucional de 1860 se eliminó del texto lo concerniente al número de miembros del cuerpo, cuya fijación y distribución es, desde entonces, resorte exclusivo del Congreso. De allí y en uso de tal potestad, el 16 de octubre de 1862 se sancionó la ley n° 27 que estableció la integración de la Corte con 5 jueces y un procurador general. La composición del Alto Tribunal con 5 miembros se mantuvo por espacio de casi 100 años a través de los sucesivos gobiernos hasta que el 9 de febrero de 1960 y mediante ley 15.271, el presidente Arturo Frondizi elevó el número a siete jueces y facultó a la propia Corte a dividirse en salas. No obstante, esta conformación fue dejada sin efecto por el gobierno usurpador de 1966 el cual, mediante ley 16.895 de 1968 dispuso el retorno a la originaria integración de 5 jueces la que se mantuvo durante más de 20 años. Durante el gobierno del presidente Carlos Menem y mediante la ley 23.774 se elevó el número a 9 jueces, al menos nominalmente, ya que debido a renuncias y enjuiciamiento de algunos de ellos el cuerpo funcionó en la práctica con 7 jueces, no obstante que Néstor Kirchner, si bien sancionó el decreto 222/03 que entre otras cláusulas disponía que producida una vacante en la Corte el P.E. enviaría dentro de los 30 días la propuesta de designación del reemplazante, nunca utilizó esta normativa; y así durante más de 15 años el Alto Tribunal no tuvo la integración de 9 miembros exigida por la ley 23.774, con el inconveniente que ello generaba para la adopción de decisiones fundamentales, dado que, siendo 9 sus integrantes, se debía contar con una mayoría de 5 votos contra 4, siendo que el total de miembros era de 7.
2° En el año 2006 y a iniciativa de la entonces senadora nacional Cristina Fernández de Kirchner, se sancionó la ley 26.183 mediante la cual se dispuso reducir la integración de la Corte al número original de 5 miembros; pero habida cuenta de la existencia en ese momento de 7 magistrados gozando de la inamovilidad en el cargo que les garantiza el art. 110 de la Constitución, la misma normativa dispuso que se reduciría transitoriamente a 7 el número de jueces, en tanto que en oportunidad de producirse dos vacantes, las mismas no se cubrirían hasta alcanzar así el nuevo número legal de 5 integrantes. ¿Cuáles fueron los fundamentos de Cristina F. de Kirchner para propiciar esta reforma? Según surge del Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores (22/11/2006) “…En términos estrictamente históricos, restituir a cinco el número de los miembros de la Corte, implicará retomar una larga tradición, en una verdadera búsqueda de la revalorización institucional…Es claro que esta reafirmación del número original de los miembros tiene la finalidad explícita e implícita de resguardar y no de socavar la independencia de la Corte, y, en ese sentido, tiene una implicancia exactamente contraria a la tan cuestionada ampliación. Es significativo que el número de miembros que postula el proyecto es, exactamente, el que regía previo a su ampliación, siendo además el número establecido, como ya dijimos, en el año 1860. Es obvio que si se presume de la ampliación la intencionalidad de la afectación de la independencia del Poder Judicial, de la disminución sólo cabe inferir un refuerzo de esta última…En la circunstancia actual, la medida que se propicia constituye, sin lugar a dudas, la reafirmación de una institución clave en el resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos”. De esta manera y al producirse el fallecimiento de la Dra. Argibay la vacante no se cubrió funcionando con 6 jueces y lo mismo sucedió al morir el Dr. Petracchi, cuando al cuerpo quedó así conformado con la nueva integración de 5 jueces. Ahora, nuevamente el kirchnerismo pretende aumentar el número de jueces del Alto Tribunal por lo cual y recurriendo a las propias expresiones de la entonces diputada CFK cabría afirmar que si la reducción del cuerpo reafirmaba la no afectación de la independencia del mismo, su ampliación revela lo contrario; o que si el número de 5 jueces significaba el resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos, su aumento a 9 o más integrantes demostraría lo opuesto.
3° Para alcanzar esta finalidad, se han presentado en el Congreso diversos proyectos que pretenden un aumento de hasta 9 o 16 jueces siendo el último el del presidente Fernández que prevé una composición de 25 magistrados correspondiendo 1 a cada jurisdicción provincial y a la CABA y el restante al orden nacional y de los cuales al menos 12 deben ser mujeres, previéndose igualmente la división de la Corte en salas, alegando que con ello se conformará una Corte más federal y con paridad de género. La presentación del proyecto contó con la presencia de 13 gobernadores del oficialismo quienes apoyaron la iniciativa, entre los que se encontraban el del Chaco quien sostuvo que en la actualidad “hay una Corte con cuatro miembros varones y con eso se quiebra el principio básico de paridad de género”.
a) Ante todo habría que recordarle al “Coqui” que ya la vicegobernadora de su provincia había cometido un barbarismo típico del progresismo vernáculo al hablar del “equipo y la equipa” y ahora él -como tantos otros- siguen hablando de “género” en lugar de “sexo”. Es que como lo sostiene la RAE, el género es una propiedad de los nombres y de los pronombres que tiene carácter inherente y produce efectos en la concordancia con los determinantes, los adjetivos; y por tanto, las personas no tenemos “género” sino “sexo” por lo cual la expresión “violencia de género” es incorrecta porque la violencia la ejercen las personas y no las palabras debiendo denominársela “violencia sexual” o “violencia doméstica”. Además, si hoy la Corte tiene 4 hombres y ninguna mujer ello obedece solamente a una decisión del gobierno que ante la renuncia de la jueza Elena Highton de Nolasco en octubre de 2021 aún no ha cubierto la vacante no obstante que el decreto 222/03 obliga al presidente a elevar el pliego de designación dentro de los 30 días de producida aquella.
b)En lo que hace al carácter federal el mismo se encuentra previsto precisamente en el Senado que es la representación de los Estados locales pero sin que ninguna norma de la Constitución Nacional imponga que el Alto Tribunal, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo por el art. 111, deba tener igualmente una representación federal con jueces de todas las provincias o determinado número de mujeres, sino que como lo define el art. 16 todos los habitantes “son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, es decir, la aptitud para el cargo, sin tener en cuenta ni el sexo ni el lugar de su nacimiento. Solo como referencia, se recuerda que la actual integración de la Corte es bien federal, ya que 2 de sus miembros son santafecinos; uno cordobés y el restante nacido en la ciudad de Buenos Aires.
c) En cuanto a la disparatada propuesta de elevar el actual número de 5 a 25 magistrados y dividir el cuerpo en salas, cabe consignar que lo primero tiene un único objetivo, cual es subordinar a los 4 hoy integrantes a una mayoría proveniente de las provincias actualmente en manos del oficialismo que pueda garantizar la impunidad de todos los hoy procesados por corrupción del anterior gobierno y que en breve deberán ser resueltos por el Alto Tribunal. Y en torno a la división en salas, ello tampoco es viable ya que la competencia atribuida por la Constitución a la Corte (arts. 116 y 117) supone, en cada caso sometido a examen, el pronunciamiento de un cuerpo único, -la “Corte Suprema de Justicia”- toda vez que el art. 108 claramente dispone que “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia…”, lo que de manera alguna se compadece con un fraccionamiento del cuerpo en salas de distintas competencias. Es que como lo afirma Bielsa “si tres jueces ven un asunto en quince días, cinco necesitan veinticinco y nueve jueces, cuarenta y cinco días”, y ni pensar si fueran 25 jueces como se propone.
4° Cabe señalar, finalmente, que aun cuando éste o alguno de los otros proyectos en danza llegaran a ser aprobados por el Congreso -lo que desde ya descarto- estamos en presencia una vez más del “relato” destinado a la propia tropa y que a la vez sirve para desviar la atención de los reales problemas que aquejan al pueblo, dado que el oficialismo sabe que carece de las mayorías necesarias para llevar adelante estos proyectos toda vez que la misma Constitución Nacional exige al senado para aprobar los pliegos de los nuevos jueces que remita el Poder Ejecutivo, una mayoría de dos tercios (art. 99 inc.4°) guarismo inalcanzable hoy para el oficialismo, y que no le ha permitido siquiera cubrir la vacante de la Corte ni tampoco remover al Procurador, por lo cual la Corte Suprema de Justicia seguirá contando con su composición original y tradicional de 5 miembros. Por tanto, los proyectos en debate para poder así asegurarse una “mayoría automática”, no menemista sino kirchnerista, parece una utopía y avala la sentencia de Quevedo: “Mal puede juzgar un juez que tiene a la vista del juicio la autoridad o voluntad de su príncipe como idea de lo que hay de dictar”.
