dom. 29 de marzo de 2026
Bahía Blanca:
El tiempo - Tutiempo.net
Lectura de Domingo

“La democracia delegativa en Argentina” por Carlos Baeza –2° parte-

Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp
Email

En nuestra anterior nota y analizando el concepto de democracia delegativa ideado por Guillermo O’Donnell, sostuvimos que el mismo podía verse parcialmente reflejado en los gobiernos surgidos del movimiento peronista que ha sido el único que durante la primera presidencia de Perón así como en la de Néstor Kirchner llevaran adelante juicios políticos para destituir a jueces de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo en los ciclos de Juan Domingo Perón (1949) y Carlos Saúl Menem (1994), ha propiciado y logrado dos reformas constitucionales que le han permitido el ejercicio continuo e inmediato de sendos periodos constitucionales, al eliminar la cláusula sancionada en 1853 que sólo posibilitaba la reelección dejando transcurrir un mandato intermedio, sin perjuicio de otros intentos en el mismo sentido, tanto del mismo Menem como de Cristina Fernández de Kirchner, que finalmente no prosperaran.

1° Habiendo ya considerado parcialmente esas estrategias, nos resta analizar lo sucedido en el gobierno de Carlos S. Menem quien asume el poder en 1989 cuando regía el texto original de 1853 que le impedía un nuevo mandato en forma consecutiva al concluir su periodo en 1995. De allí que se pusiera en marcha un plan tendiente a lograr una nueva reforma constitucional, que le posibilitara ser reelecto al finalizar dicho periodo lo que se vio plasmado mediante el acuerdo con el radicalismo conocido como Pacto de Olivos. Cabe señalar que poco tiempo antes, ya se había presentado un proyecto de reforma en la Cámara de Senadores, la cual le diera media sanción en la sesión del 21 de octubre de 1993, remitiéndolo a diputados para su tratamiento. En esta Cámara el proyecto fue remitido a la Comisión de Asuntos Constitucionales quien emitiera dictamen favorable. Al mismo tiempo, el propio Menem, mediante el decreto 2.181, había convocado a una consulta popular no obligatoria para el día 21 de noviembre de 1993, a fin que el electorado se expresara en torno a la necesidad de la modificación del texto constitucional y su oportunidad, debiendo votarse por la afirmativa o la negativa.

Sin embargo, las negociaciones llevadas a cabo entre el peronismo y el radicalismo pocos días antes de la fecha fijada para la consulta, hicieron que esta fuera dejada sin efecto; en tanto que el proyecto que diputados debía tratar en revisión fue también dejado de lado y en su lugar, y desconociendo abiertamente las expresas previsiones de la Constitución Nacional en cuanto al trámite para la aprobación de leyes, se dispuso el tratamiento de un proyecto similar en el que esa Cámara se arrogó la calidad de iniciadora. Aprobado allí, fue remitido al Senado en cuyo seno se hicieron notar las referidas anomalías por lo cual este cuerpo consideró que lo sancionado por diputados no era un nuevo proyecto -en el que esa sala aparecería como cámara de origen- sino una modificación al originariamente sancionado por el Senado, quien reivindicó así su condición de cámara iniciadora. Por tanto, al ser aprobado el proyecto en la Cámara de Senadores, ésta no lo remitió nuevamente a diputados, sino al Poder Ejecutivo, quien finalmente lo promulgara como ley 24.309.

2° Mucho ha dado que hablar el Pacto de Olivos y sus consecuencias para la vida institucional del país. Según Gallo y Álvarez Guerrero, los gestores del acuerdo fueron el radical “Coti” Nosiglia y el dirigente peronista José Luís Barrionuevo. El 4 de noviembre de 1993, en horas de la mañana, se reunieron en el domicilio de Dante Caputo, Alfonsín, Nosiglia y Mario Losada por el radicalismo, en tanto representaban al justicialismo, Menem, Duhalde, Eduardo Bauzá y Barrionuevo. Comenzada la reunión, fue Menem quien rompió el silencio al preguntar: “Bueno, ¿hay alguien que tenga algo que decir? Alfonsín soltó su primera carcajada. Fue Bauzá quien inició el diálogo con una referencia general a la necesidad de un acuerdo entre los dos partidos políticos más importantes del país. Alfonsín, siguiendo el tono monocorde de la formalidad, expuso su coincidencia. Y aprovechó para bendecir la posibilidad de sacar una reforma constitucional por consenso, que debería contemplar una mayor participación del Congreso en la gestión de gobierno. Por un momento, Menem perdió la brújula y salió a objetar: ‘No doctor, no. No podemos resignar el presidencialismo. Yo se que usted prefiere la figura del primer ministro, pero a mí no me gusta la idea de sacarle atribuciones al Poder Ejecutivo’. Alfonsín intentó explicarle que él estaba pensando en algo así como un jefe de gabinete con superpoderes, que fuera elegido por el presidente pero con poder de veto del Congreso. Menem, por supuesto, no quedó conforme”.

Agregan los autores que “El Coti transpiraba. Lo que intuía que sería un encuentro formal, cuyo valor estaba dado en el simple hecho de haberse reunido, comenzaba a complicarse Había convenido con Alfonsín en que esa mañana no se pondría en debate la cuestión del primer ministro, pero el ‘viejo’, testarudo como siempre, no quiso dejarle todo servido en bandeja a Menem. Luís Barriounuevo, el socio peronista, intentó tranquilizar los ánimos con un bocadillo desafortunado: ‘No discutamos eso ahora. No tenemos que olvidarnos cuál es nuestro objetivo’. Todos lo miraron sorprendidos. Claro, el ‘todos’ de Barrionuevo no incluía realmente a todos, sino a todos los peronistas, que habían concurrido al encuentro con el fin supremo de llevarse la reelección. Alfonsín, de repente, encontró la fórmula: ‘Carlos, pero vos no tenés que preocuparte. Ya tenés asegurada la mayoría en el Parlamento, así que podrías tener otros cuatro años tranquilos si ganás en el 95. El que tendría que preocuparse es el que te siga a vos en el 99’. Sonaba extraño: Alfonsín tuteaba a presidente, pero éste trataba a Alfonsín de usted”. Según este relato “Nunca se mencionó el término ‘reelección’, pero su aceptación estaba sobreentendida. Consensuaron luego la formación de un equipo mixto de especialistas y una agenda para empezar los borradores. Y se despidieron a puro abrazo. ‘En el partido me van a matar’, susurró Alfonsín. ‘Usted lo tiene al Coti para que le cuide las espaldas’ lo consoló el presidente”

3° De tal forma, el 13 de diciembre de 1993 Menem y Alfonsín suscribieron el acuerdo conocido como el “Pacto de Olivos” tendiente a posibilitar la reforma de la Constitución Nacional cuyo proyecto de ley tuvo su inicio en la Cámara de Diputados, en la sesión del 20 de diciembre de 1993 y una vez aprobado pasó a la Cámara de Senadores, la que se abocó a su tratamiento en las sesiones de los días 28 y 29 de diciembre de 1993, siendo aprobado en esta Sala en la última fecha señalada y convertido en la ley 24.309. Tal como se dispusiera en la ley declarativa de necesidad de la reforma, la Convención Constituyente se reunió por primera vez en la ciudad de Paraná el 25 de mayo de 1994 y concluyó sus sesiones el 22 de agosto del mismo año, aprobando la enmienda del art.90 según el cual, “El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo”. Y teniendo en cuenta que al tiempo de entrar en vigencia la reforma de 1994, el presidente Menem se encontraba en ejercicio del cargo, se sancionó la Disposición Transitoria Novena disponiéndose que ese mandato debería computarse como primer periodo. Por otra parte y siendo que mientras el mandato presidencial había comenzado un 8 de julio, en tanto que el resto de los cargos finalizaban el 10 de diciembre, la Convención resolvió que quien asumiera el Ejecutivo el 8 de julio de 1995 gobernaría hasta el 10 de diciembre de 1999, con el sólo objetivo de unificar la extensión y renovación de todos los cargos. (Disposición Transitoria Décima).

4° A pesar de tan claro dispositivo, Menem, quien había iniciado su segundo mandato en 1995 y que fenecía –como recién se viera- el 10 de diciembre de 1999, pretendió cuestionar lo resuelto por la Convención Constituyente para tener acceso a un nuevo periodo a postularse nuevamente. Pero ese intento se vio frustrado por el citado art.90 del que claramente se desprende que quien ya ejerciera la función de presidente o vice en dos periodos consecutivos, no podrá presentarse nuevamente para cualquiera de ambos cargos, “sino con el intervalo de un periodo”. Y el término “un periodo” no puede ser interpretado sino como el lapso de cuatro años que es la duración del mandato presidencial luego de la reforma de 1994.

En cuanto al último ciclo peronista iniciado en 2003, comenzó con la presidencia de Néstor Kirchner (2003-2007) quien en lugar de presentarse para un nuevo periodo como lo habilitaba la Constitución, sin que existieran elecciones internas o decisión adoptada dentro del propio partido, decidió per se que fuera su cónyuge, Cristina Fernández de Kirchner la que se postulara para el periodo 2007-2011, imaginando que al finalizar el mismo, volvería a presentarse y así ocurriría durante un prolongado lapso, alternándose uno y otro. Sin embargo, el fallecimiento de Néstor Kirchner acaecido el 27 de octubre de 2010 frustró ese intento, razón por la cual Fernández de Kirchner se presentó nuevamente a elecciones y obtuvo un masivo apoyo para iniciar su segundo periodo consecutivo entre 2011 y 2015.

El análisis precedente demuestra el rol de partido dominante que el peronismo ostentó en los dos ciclos consecutivos llevados a cabo por Juan Domingo Perón y Carlos Saúl Menem, respectivamente, si bien posibilitados por sendas reformas constitucionales; pero al mismo tiempo, el ciclo iniciado en 2003 y que continuó hasta 2015 perfila al peronismo ya con una fuerte impronta hegemónica, no sólo por el número de los mandatos ejercidos sino igualmente por el intento de obtener una nueva reforma constitucional que posibilitara la permanencia sine die en el poder, lo que igualmente trataran de lograr, sin tampoco conseguirlo, Perón y Menem, al concluir sus segundos mandatos.

A más de treinta años del retorno de la democracia en nuestro país, no cabe duda que hemos alcanzado ese objetivo; pero la pregunta es: ¿qué tipo de democracia representan los gobiernos peronistas de Carlos S. Menem; Nestor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner? ¿Se trata de una democracia republicana o, por el contrario, de una democracia plebiscitaria?