El gobierno viene impulsando un proyecto de ley tendiente a eliminar para los comicios del próximo año el régimen de las elecciones P.A.S.O, medida que a no dudarlo, significará un avance en las medidas para instalar un sistema electoral más eficaz y transparente, como lo son la boleta única de papel o la ficha limpia, entre otras, y frente al estruendoso fracaso en todos los órdenes de las citadas elecciones P.A.S.O a través de su aplicación en nuestro reciente pasado.
1° Como una muestra más del “relato”, al referirse a las elecciones P.A.S.O que tendrían lugar en 2015, la ex presidente CFK sostuvo que “lo estaba viviendo con el orgullo de haber sido la autora de las P.A.S.O” aunque ello fuera falso. En efecto: cabe señalar que nuestra Constitución al haber adoptado la forma representativa y republicana (arts. 1°, 22 y 31), ha instrumentado la periódica renovación de los gobernantes, proporcionando las bases para proceder a esa sucesión, pero dejando en manos de la legislación ordinaria la fijación de los sistemas electorales, esto es, los mecanismos a través de los cuales es posible cuantificar y traducir en cargos o bancas, los votos obtenidos en un acto comicial por los distintos partidos o fracciones intervinientes. Y tal es la importancia que cabe asignar a los sistemas electorales, que Alberdi llegó a afirmar que “todo el éxito del sistema republicano en países como los nuestros depende del sistema electoral. No hay pueblo, por limitado que sea, al que no pueda aplicarse la República, si se sabe adaptar a su capacidad el sistema de elección o de su intervención en la formación del poder y de las leyes”.
Ello hizo que las sucesivas normas nacionales en materia de elecciones y partidos políticos, no previeran el sistema de elecciones internas abiertas, sino que remitían a lo que sobre el particular dispusieran las respectivas cartas orgánicas; y es en ese ámbito legal que ocasionalmente, algunos partidos políticos en su carácter de monopólicos detentadores de la representación popular, han dirimido internamente y con el voto exclusivo de sus afiliados, quiénes ocuparían las listas en los comicios generales, en el supuesto de no lograrse consensos acerca de las candidaturas en disputa (arts. 2 y 29 ley 23.298); en tanto en otros espacios algún mesiánico caudillo elegía per se a su sucesor (“dedocracia”) tal como ocurriera cuando Néstor Kirchner designó a su cónyuge como su reemplazante en el Poder Ejecutivo Nacional, o también cuando ella misma se auto eligió como vicepresidente y designó a Alberto Fernández como presidente, conformando el binomio triunfante en los comicios de 2019. En ese marco legal es que hicieron su aparición las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O).
2° Así fue que recién, mediante ley 25.611 (3/7/02) se contempló esa posibilidad en el art. 29 bis admitiendo la realización de elecciones internas abiertas que deberían aplicarse por primera vez en la elección presidencial y de renovación legislativa de 2003, normativa que no llegó a aplicarse en esos comicios ya que la ley 25.684 (3/1/03) suspendió su vigencia, la que recién fue nuevamente restituida para las elecciones legislativas del año 2005 mediante el decreto 292/05, pero que tuvo escasa aplicación ya que solo rigió en los casos de partidos políticos que presentaran más de una lista.
Posteriormente, la ley 26.191(27/12/06) derogó todo el régimen creado por la ley 25.611 y puso nuevamente en vigor el primitivo art. 29 de la ley 23.298 que no contemplaba la realización de elecciones primarias. Es interesante recordar qué decían los diputados Landau y Díaz Bancalari -obviamente pertenecientes al Frente Para la Victoria- al apoyar la supresión de esa normativa:
“Reivindicamos sí, el derecho de autorregulación partidaria que implica las facultades de cada fuerza política de organizar su vida interna de la manera que crea más conveniente. Si lo hace bien, seguramente cautivará al electorado; si lo hace mal, será lo contrario”; agregando que “advertidos a través de la experiencia vivida consideramos que no es conveniente insistir en la aplicación de una norma que demostró más defectos que virtudes”. Cabe preguntarse, entonces, qué fue lo que cambió para que tres años después, y mediante la actual ley 26.571 (2/12/09) se volviera al sistema derogado respecto al cual la ex presidente en su conferencia de prensa del 15 de agosto de 2011 sostuviera que “Hemos dado un salto cualitativo institucional muy importante al instalar un sistema que permita la apertura de los partidos políticos a la sociedad” y que ello “fue un hecho histórico como es el de haber concurrido a votar por primera vez en elecciones primarias para ampliar la democracia, para profundizar el cambio”. Como se vio CFK no fue la creadora de las P.A.S.O sino que ello ocurrió durante el efímero gobierno de facto de Duhalde y que, en cambio, sí le cupo a la gestión de Néstor Kirchner la derogación de dicho régimen electoral, el cual sólo fue restablecido durante la primera presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, al parecer, al haber desaparecido los defectos que se endilgaban al primigenio sistema y prevalecer, en cambio, sus virtudes, aunque se desconocen unos y otras. Cosas del “relato”.
3° De tal forma, la ley 26.571 contempla un régimen de elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) lo cual supone: a) son primarias dado que se eligen, dentro de cada partido o alianza, los distintos pre-candidatos que competirán entre ellos y quienes triunfen en cada categoría serán los que representarán a sus partidos en las elecciones generales; b) son abiertas, porque se habilita el voto de todos los ciudadanos, sean o no afiliados a algún partido; c) son simultáneas por cuanto en el mismo acto se vota por un partido y por una lista interna dentro del mismo; y d) son obligatorias en dos aspectos: para los partidos, dado que quien no compita en las P.A.S.O -aunque tenga lista única- no podrá presentarse en las generales; y para los ciudadanos, pues de no hacerlo, podrán ser sancionados con multas.
Este sistema ya se aplicó en siete ocasiones: en 2011, 2015, 2019 y 2023 (ejecutivas y legislativas) y en 2013, 2017 y 2021(solo legislativas). El tema es que a la luz de la experiencia nacional, las fuerzas políticas, por más declamaciones que formulen en favor de las P.A.S.O, siguen prefiriendo la “dedocracia”. En efecto: en las P.A.S.O presidenciales de 2011; 2015; 2019 y 2023 -y sin perjuicio de la existencia de esas elecciones en cargos legislativos en algunas jurisdicciones- lo cierto es que la mayoría de las alianzas electorales presentaron listas unificadas, es decir, que dentro de cada espacio político, no hubo competencia interna entre candidatos, no obstante lo cual todas debían presentarse a las P.A.S.O y haciendo que el ciudadano encontrara en el cuarto oscuro las mismas boletas tanto en las P.A.S.O como en las generales. Basta recordar que en 2011 hubo 10 fórmulas presidenciales con candidatos únicos; en 2015 de los 11 espacios con binomios presidenciales, 8 de ellos llevaron lista única; en 2019 las 10 fórmulas presidenciales presentaron candidatos únicos; y finalmente en 2023 de las 13 fórmulas sólo 4 de ellas recurrieron a las P.A.S.O.
4° Debe señalarse que una de las principales objeciones al régimen actual es que mientras la ley 25.611 del año 2002 disponía que los espacios políticos que tuvieran una sola lista para cualquiera de los cargos en disputa no deberían presentarse en las P.A.S.O sino directamente en las generales, la ley hoy vigente en su art. 19 obliga a que todos los partidos o alianzas que compitan electoralmente, aunque hayan internamente consensuado una lista única, deban presentarse igualmente a las P.A.S.O. como requisito ineludible para participar en las elecciones generales, lo cual resulta inaceptable, máxime teniendo en cuenta la experiencia nacional en la materia. De tal forma, tanto la crisis del sistema de partidos políticos en nuestro país como la inutilidad del régimen de primarias en la forma hoy vigente, ameritan la supresión de las mismas habida cuenta no solo de su escasa aplicación en la práctica frente a la preferencia de la “dedocracia” o los arreglos entre cúpulas partidarias, sino igualmente que en la actualidad nada justifica movilizar en cuestión de dos meses y mediante dos elecciones consecutivas en ese lapso, a más de 30.000.000 electores distribuidos en alrededor de 90.000 mesas con 180.000 autoridades a cargo, en cerca de 13.000 escuelas y con 85.000 personas de custodia, con el consiguiente gasto que ese despliegue genera, solamente para que algún frente municipal o provincial en contados lugares reemplace las tradicionales internas entre afiliados por el nuevo sistema de primarias.
La realidad analizada en las ocasiones en que se utilizara este mecanismo lleva a concluir en qué la participación popular más transparente y directa que se quiso asegurar en la elección de los candidatos fue frustrada por los mismos aparatos partidarios que prefirieron digitar listas únicas de consensos amañados a espaldas de ese mismo electorado, constreñido de tal forma a ser -como con agudeza definiera al elector Ambrose Bierece- “el que goza del sagrado privilegio de votar por un candidato que eligieron otros”. De allí que a estar a la defensa de este mecanismo electoral que enfáticamente hiciera CFK al decir que “Hemos dado un salto cualitativo institucional muy importante”, la derogación del mecanismo supone que tal “salto cualitativo institucional” o no era “ tan importante” en su momento o dejó de serlo ahora, sin que se conozcan los fundamentos de la supuesta medida; por lo cual quizá asista razón a Ignacio Zuleta cuando afirma que un lugar común del peronismo es que “el que sube por el dedo, al bajar descubre la democracia”.