Nada hay tan común en el mundo como la ignorancia y los charlatanes” (Cleóbulo)
Una vez más, el gobierno de la provincia de Buenos Aires ha puesto en el debate político, la posibilidad de modificar la normativa vigente que impide que un intendente municipal pueda ocupar más de dos veces consecutivas el cargo, y para ello se vienen escuchando algunas propuestas realmente delirantes y contrarias al sistema constitucional y legal que nos rige.
1°La Constitución Nacional en su art. 5° y en virtud del régimen federal adoptado por los constituyentes (art. 1°), faculta a cada provincia a dictar su propia constitución local “bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno federal garante a cada Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. Y en lo que hace al régimen municipal, el art. 123 del mismo texto luego de la reforma de 1994, reglamentó el art. 5° ya citado al disponer que las constituciones provinciales deben asegurar “la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
2° En la provincia de Buenos Aires y en lo relativo a las autoridades locales (intendentes, concejales municipales y consejeros escolares) la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) dispone que todos ellos pueden ser reelectos, pero sin fijarse límites temporales. De allí que, en el año 2016, la Legislatura bonaerense sancionó la ley 14.836 (B.O 22/9/16) modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), mediante la cual se establecieron normas específicas en materia de reelecciones. En tal sentido el art. 3 dispuso que el Intendente y los concejales con mandato por 4 años podrán ser reelectos por un nuevo periodo, pero que si ya han sido reelectos no podrán nuevamente ser elegidos, sino con el intervalo de un periodo de igual duración; y similar directiva se estableció para los consejeros escolares según el nuevo art. 178 de la LOM. Finalmente, y respecto a los legisladores provinciales -diputados y senadores- el art. 13 bis. consagró idéntico principio al facultar la reelección por dos mandatos, pero requiriendo un intervalo de igual periodo de 4 años para pretender una nueva reelección. Y para no dejar dudas en cuanto al alcance de las modificaciones, el art. 7° estableció que el periodo de todos los funcionarios citados que se encontrarán cumpliendo funciones al momento de la entrada en vigencia de la ley, sería considerado como primer periodo a los fines de la reelección; en tanto el art. 8 determina que quienes hayan sido reelectos por dos periodos consecutivos, deberán esperar cuatro años a fin de postularse nuevamente para ser designados en el mismo cargo. Como claramente se desprende de las normas transcriptas, la ley disponía que quienes hubiesen sido elegidos en 2015 y hasta 2019, cumplirían su “primer periodo” en tanto que quienes fueran reelectos entre 2019 y 2023 desempeñarían su “segundo mandato”, por lo cual para postularse nuevamente deberían dejar transcurrir un periodo de igual duración (4 años, entre 2023 y 2027) para poder presentarse nuevamente.
3° Sin embargo, el 10 de abril de 2019 se emitió el decreto 265/19 cuyo art. 1° estableció que la prohibición de reelección para un tercer mandato consecutivo, “abarca a quienes, habiendo sido reelectos en el mismo cargo para un segundo mandato consecutivo, hayan asumido sus funciones y ejercido por más de dos (2) años, continuos o alternados”. Al mismo tiempo debe señalarse que el art. 7° inc. 1° de la LOM estableció la incompatibilidad de las funciones de intendente y concejales con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales, entre otros; pero que ello fue dejado sin efecto mediante la ley 14.872 sancionada solo dos meses después de la ley 14.836 que “suspendió la aplicación de los arts. 2, 8 y 9 de la ley 14.836”, esto es, el régimen de incompatibilidades recién señalado a partir de 2016. ¿Cuál sería la razón de esta normativa? Solo un malpensado podría imaginar que se hizo para que los intendentes “pícaros” pudieran eludir la imposibilidad de reelección pidiendo licencia antes de cumplir 2 años de sus mandatos tal como lo disponía el citado decreto 265/19.
Y en el país de la anomia, este entramado normativo fue el que, burlando los límites legales, se llevó a cabo sin eufemismos. En efecto: como afirma el dicho popular: “hecha la ley, hecha la trampa”: un grupo de “pícaros” intendentes, en un gesto típico de la “viveza criolla” encontraron un atajo que no era más que dejar temporalmente sus cargos para asumir otras funciones a nivel provincial o nacional que no son más que “cargos testimoniales”, pretendiendo así que por el menor lapso cumplido, no les fuera aplicable la prohibición de reelección; y una vez sorteado este “pequeño” obstáculo, renunciarían a sus “cargos testimoniales” y pretenderían volver a sus anteriores labores como intendentes entre 2023-2027, en lo que así sería recién su “segundo” periodo. De tal forma la nómina de intendentes que no podrían acceder a un tercer periodo fue cercana a 90, de los cuales algunos “pícaros” ni lerdos ni perezosos recurrieron a las licencias anticipadas, tal como lo hicieran Jorge Ferraresi (Avellaneda); Mariano Cascallares (Almirante Brown); Martín Insaurralde (Lomas de Zamora); Gabriel Katopodis (San Martín); Leandro Nardini (Malvinas Argentinas) y Juan Zabaleta (Hurlingham), entre otros.
4° Y bien: una de las propuestas que la legislatura bonaerense piensa debatir, consiste en que precisamente con base en la autonomía conferida a los municipios, se autorice a los consejos deliberantes de cada distrito para resolver el sistema electoral local y así posibilitar que estos decidan acerca de la continuidad de aquellos intendentes. Y según ha trascendido el intendente de Castelli, Francisco Echarren perteneciente a Fuerza Patria, ya ha redactado una Carta Orgánica Municipal para consagrar la autonomía que permita un sistema electoral que habilite las reelecciones indefinidas, convocando a tales fines a una convención constituyente local. Ello por cuanto en la actualidad más de 80 de los 135 intendentes bonaerenses no podrán renovar sus cargos de no modificarse la legislación vigente.
Pero lo que Echarren y otros parecen desconocer es que la mentada autonomía municipal no es tal al menos en la provincia de Buenos Aires. En efecto: como se viera, el art. 123 de la C.N habilitó a las provincias a asegurar en el marco de sus constituciones locales, la autonomía municipal, lo cual requiere que tales distritos procedan a incluir tal autonomía local en forma expresa en sus respectivos textos. Sin embargo, no todas las provincias han reformado sus constituciones incluyendo la autonomía municipal, ya que si bien 20 de ellas así lo han hecho, Mendoza y Santa Fe no han modificado sus textos después de 1994; en tanto que la de Buenos Aires, no obstante haberla modificado, no se adecuó al mandato de la Constitución Nacional al no incluir la autonomía municipal. De tal forma, las provincias que han consagrado en sus constituciones la autonomía municipal, habilitan a los respectivos distritos locales a sancionar sus propias cartas orgánicas con la facultad de resolver lo atinente a la elección de sus propias autoridades, así como la capacidad para gestionar servicios públicos, obras públicas o poder de policía, sin intervención de órganos provinciales, como igualmente legislar en materia impositiva y gerenciar sus propios recursos municipales.
Por ello, al no haber incluido la Constitución de Buenos Aires la autonomía de sus municipios en forma expresa en su texto, estos carecen de las atribuciones que tal status confiere a las constituciones provinciales que sí han cumplido con el mandato de la Constitución Nacional y por ende, nuestros municipios se siguen rigiendo por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 t.o) En tal sentido, la Constitución provincial en su art. 190 dispone que “La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la provincia, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan senadores y diputados, en la forma que determine la ley”. Por su parte el art. 191 determina que “La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales…”; en tanto el art. 195 prescribe que “Todos los actos y contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor”. Todo ello, descarta la posibilidad que se viene barajando para habilitar a los municipios bonaerenses para que a través de sus consejos deliberantes puedan habilitar la reelección indefinida de sus intendentes, precisamente por no haber contemplado expresamente en su Constitución local la autonomía municipal.
Y una consideración final: aunque nuestra provincia hubiera incluido en su Constitución la autonomía municipal, tampoco podría una decisión de un Consejo Deliberante municipal violentar una norma de superior jerarquía como lo es la que regula a nivel provincial el máximo de reelecciones para sus intendentes. Ello sería similar a pretender que como las provincias sí son autónomas, sus legislaturas pudieran extender por una simple ley los mandatos de sus gobernantes locales sin producir una enmienda del propio texto constitucional.









