dom. 21 de junio de 2026
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“La kakistocracia al palo” por Carlos Baeza

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“Nada hay tan común en el mundo como la ignorancia y los charlatanes” Cleóbulo

Ya en otra ocasión y en este mismo medio, hice alusión a los “legos”, señalando que antiguamente, en los conventos religiosos, así se denominaba a quienes siendo profesos, no podían acceder a las sagradas órdenes, razón por la cual estaban destinados sólo al servicio de los demás, sin poder participar en los debates, ni emitir opinión; criterio que -sería saludable- debiera ser imitado por algunos funcionarios, políticos y medios que a diario nos atormentan con sus dichos por la simple razón de formular declaraciones que revelan un desconocimiento supino de la Constitución Nacional y del funcionamiento de las instituciones de la República.. Pero en el caso que analizaremos, la situación es más grave aún porque no se trata de “Doña Rosa”, sino del abogado Miguel Ángel Pichetto quien dentro del peronismo y luego de haber ocupado algunos cargos legislativos provinciales, se desempeñó primero como diputado nacional entre 1993 y 2001, en tanto que a partir de entonces lo hizo como senador nacional hasta 2019 presidiendo el bloque justicialista de esa cámara y finalmente, en julio de 2020 fue electo como Auditor General de la Nación. En 2023 pareció haber abandonado su larga trayectoria peronista e ilusionó a muchos al compartir la fallida fórmula como vicepresidente de Mauricio Macri. Parecía que emulando a Pablo, tuvo un encuentro en el camino a Damasco donde recuperó la visión; pero evidentemente nunca encontró al Ananías que le abriera los ojos y así volvió al redil político de su vida y ahora visita a CFK, sostiene que su condena es inconstitucional y propone su liberación.

1° Y bien: desde esa posición, acaba de formular una serie de dislates jurídico-constitucionales que no se condicen con su formación jurídica y que demuestran, o un serio deterioro cognitivo y amnesia en torno al funcionamiento de la República o, en todo caso, que nunca dejó de pensar en su viejo partido y su sometimiento a CFK, cuando siendo senador sentó la doctrina que lleva su nombre, al impedir el desafuero de la abogada exitosa como senadora nacional acusada por hechos de corrupción, contra los claros dispositivos de la Constitución Nacional que habilitaban ese trámite.

Afirma Pichetto que “tener presa a una figura que fue dos veces presidente y una vez vicepresidente de la Nación pone a la democracia en una situación de extrema fragilidad”, con lo cual desconoce el principio de igualdad ante la ley consagrado en el art. 16 de la C.N ya que ninguna norma exceptúa de responsabilidad penal o civil a quien se haya desempeñado en algún cargo público, puesto que como señala la norma “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Siendo así, lo que pondría a la democracia “en una situación de extrema fragilidad” sería precisamente que CFK, quien fuera juzgada con todas las garantías del debido proceso (art. 18 C.N) y condenada en todas las instancias con pena de prisión e inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos, siguiera en libertad.

2° Siempre en ese marco, agrega que “La conducta de un presidente debería ser evaluada en una instancia totalmente distinta del procedimiento común. Un presidente debería ser investigado por la Corte Suprema de Justicia, acusado por el Procurador General y defendido por el Defensor Oficial o por su abogado”. Ya aquí su propuesta, en boca de un alumno de Derecho Constitucional, hubiera merecido mi solicitud para que se retirara inmediatamente de la mesa examinadora. Nuevamente, Pichetto olvida el ya señalado principio de igualdad ante la ley, sea quien sea el enjuiciado (art. 16 C.N), pero en segundo lugar, olvida que la propia Constitución tiene un mecanismo para acusar y remover -entre otros- a un presidente y vicepresidente cuando incurren en mal desempeño, delitos comunes o atinentes al cargo, siempre que se encuentre en ejercicio del mismo y que se denomina juicio político (arts. 53, 59 y 60); ya que si no están en funciones, son enjuiciables como cualquier ciudadano ante la justicia ordinaria. Y finalmente, una propuesta como la de este ignorante supino de nuestra Ley Fundamental, necesitaría una reforma del art. 117 de la Constitución que ampliara la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia que solo interviene como única instancia en “los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte”. Más bruto no se consigue dentro de “la casta” gobernante.

3° Pero si usted, amable lector, cree que la serie de dislates ya estaba agotada, está equivocado porque a continuación el erudito Pichetto sostuvo que CFK estaba injustamente detenida ya que como la nombrada había promovido en su momento un juicio político contra los miembros de la Corte Suprema de Justicia que, como era de esperar, no prosperaría por la falta absoluta de fundamentos y de apoyo en el Congreso, ello hacía que los integrantes del cuerpo tuvieran una animosidad contra CFK, que los obligaba a apartarse del caso y dejar que interviniera un tribunal ad hoc; y que, como así no lo hicieran, se violaba el principio de imparcialidad lo que deslegitimizaba el pronunciamiento del Alto Tribunal que, al desestimar el recurso de queja contra el fallo que condenaba a la ex presidente, dejaba firme el mismo. Nuevamente, el pobre Pichetto sigue afectado de amnesia constitucional grado 1, ya que suma disparate tras disparate. Ante todo, y como lo anticipáramos, la abogada exitosa gozó de todas las garantías del debido proceso que le confiere el art. 18 de la C.N ante tres instancias, con la participación de numerosos jueces y fiscales -la mayoría de ellos designados por el kirchnerismo- hasta llegar a la Corte en la cual dos de sus 3 miembros igualmente reconocen antecedentes en ese partido: Lorenzetti fue designado por Néstor Kirchner, en tanto Rosatti, integró el gabinete kirchnerista ya que fue Procurador del Tesoro de la Nación entre 2003 y julio de 2004 y entre esa fecha y julio de 2005 Ministro de Justicia. En segundo lugar, olvida Pichetto que la Corte Suprema de Justicia nacional no es un tribunal de juzgamiento, al cual concurren las partes con sus abogados; presentan pruebas; escuchan testigos y producen pericias, tras lo cual obtienen una sentencia, sino que su función es de revisión de pronunciamientos dictados por órganos inferiores cuando están en juego garantías constitucionales (arts. 116 y 117 C.N). Además, la propuesta del ignorante legislador tropieza con otra cláusula constitucional, cual es la garantía del juez natural, es decir, aquél órgano que ya estaba creado con antelación al hecho en juzgamiento, lo que no ocurre si se pretende designar un tribunal ad hoc con posterioridad a ese momento, ya que el art. 18 C.N dispone que nadie puede ser “juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”. Y como si sus desafortunadas propuestas no hubieran sido suficientes, sostiene igualmente que el fallo de la Corte estuvo viciado porque fue firmado por 3 jueces y debió serlo con el total de los 5 miembros que impone la ley, para lo cual debió integrarse con dos presidentes de las Cámaras Federales. Ante todo, y si bien la Corte actualmente debería tener los 5 miembros determinados legalmente, desde hace años funciona con 3 magistrados dado que el P.E no ha enviado los pliegos de los futuros integrantes, luego de la negativa del Senado a prestar acuerdo a los propuestos por Milei, como fue el caso de Lijo y García Mansilla. Y además, ese número de tres es suficiente para fallar mientras no existan disidencias ya que la normativa exige que los pronunciamientos obtengan la mayoría de votos, lo que efectivamente ocurriera en el caso de CFK.

4° Y bien: como remate de su dislate constitucional y evidenciando una vez más su supina ignorancia en la materia, Pichetto propone que “ante tantas irregularidades y un tribunal incompleto, el Congreso no puede quedarse de brazos cruzados. Tenemos la facultad de intervenir ante semejante gravedad institucional para declarar la nulidad de un fallo viciado y hacer valer el equilibrio de poderes”. Y aquí, ya la negación del texto constitucional, del principio de la división de poderes y de la independencia del Poder Judicial harían viable que se lo suspendiera en el ejercicio profesional hasta tanto rindiera nuevamente la materia Derecho Constitucional (esto es solo una boutade). Lo primero que debería haber hecho Pichetto es señalar cuál de los 32 incisos del art. 75 C.N que trata de las atribuciones del Congreso, faculta a este órgano a anular un fallo de la Corte Suprema de Justicia nacional por incurrir en “gravedad institucional”, ya que al menos en los varios ejemplares de la Ley Fundamental obrantes en mi biblioteca, no he encontrado la norma en la cual se apoyaría el dislate del legislador. Su grado de amnesia le ha hecho olvidar cuál es el ámbito de competencias que a cada uno de los 3 poderes le asigna el texto constitucional y que claramente surgen de los arts. 75; 99; 108; 109; 116 y 117; e igualmente la doctrina del Alto Tribunal según la cual “La Corte Suprema de Justicia es el Tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción como perteneciente al Poder Judicial. Sus decisiones son finales. Ningún tribunal las puede revocar. Representa en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional y es tan independiente en su ejercicio como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones. De sus fallos no hay recurso alguno (Fallos 12: 149)” Y por ello “La misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el Poder Judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución nacional (Fallos 155:250)”. ¡Y este ignorante supino hace años tiene como función bien paga la de sancionar leyes para todos los habitantes donde están en juego la libertad, la propiedad y otros derechos y garantías de los habitantes! Es que para ser legislador solo se requiere ser argentino y tener una edad mínima, y luego los vemos en los medios, con el índice acusador, señalando y denostando a quienes critican sus papelones en las cámaras, donde sus comportamientos infrahumanos dejan atónitos a los barrabravas del fútbol y demuestran que solo son buenos para nada. Yo, como buen “ñoño republicano”, añoro la forma gubernamental propuesta por El Estagirita en su 2ª. clasificación -la aristocracia- que es el gobierno de los mejores, porque ya García Venturini sostenía hace años que en nuestro caso, se advertía una tendencia de buscar o de conformarse con los peores, resultando así “que a veces acceden al poder un conjunto de individuos que, por sus turbios antecedentes, por su frágil moral, por su ausente capacidad y otros rasgos afines conforman ‘el gobierno de los peores” al que denominó como “kakistocracia”.

Me hubiera gustado tener un debate con Pichetto acerca de estos temas y así desnudar su ya probada ignorancia en materia constitucional, pero no creo ello posible pues se lo ve muy atareado visitando San José 111 para congraciarse con la presidiaria. Por todo ello, Pichetto tené presente a Aristóteles cuando sentenció que “Hay tanta diferencia entre los sabios y los ignorantes como entre los vivos y los muertos” ¿Entendiste? ¿O querés que te haga un dibujito?