dom. 30 de noviembre de 2025
Bahía Blanca:
El tiempo - Tutiempo.net
Lectura de Domingo:

“La polémica relación del oficialismo con la vicepresidente” por Carlos Baeza

Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp
Email

En más de una ocasión y por este mismo medio, he analizado in extenso las relaciones entre el Poder Ejecutivo y quien ejerce la vicepresidencia de la Nación, basadas generalmente en la no comprensión del papel que el texto constitucional confiere al vicepresidente y que encuentra una justificación en las palabras de John Adams quien como vicepresidente de los EE.UU llegó a expresar: “Mi país, en su sabiduría, ha ideado para mí el cargo más insignificante que alguna vez ideara la inventiva del hombre o concibiera su imaginación”. Y lo mismo opinan algunos políticos nativos como es el caso del diputado Alejandro Finocchiaro quien parece haber olvidado lo aprendido en la facultad de Derecho de la cual es egresado, cuando sostuvo en una entrevista televisiva que en una futura reforma constitucional sería menester eliminar la figura del vicepresidente que “solo sirve para conspirar”, agregando que ese cargo fue creado “en una época en la que el presidente podía caer enfermo o se iba de viaje”. Más allá del hecho incontrastable en el sentido que siempre un presidente puede enfermar o tener que viajar, lo cierto es que el legislador incurre en el mismo equívoco que la mayoría de los políticos, funcionarios y periodistas, cual es sostener que la función constitucional del vicepresidente es la de ser reemplazante del titular del Poder Ejecutivo en casos de acefalia, cuando es el propio texto el que revela que esa no es su importante tarea institucional.

1° Nuestro modelo en la materia fue la Constitución de los EE.UU la que dispuso que “El Vicepresidente de los EE.UU. será Presidente del Senado, pero no tendrá voto, sino en el caso de empate” (art. 1°, S.III, 4); mientras que cuando éste debiera reemplazar al presidente o estuviera ausente o impedido, el Senado nombraría de su seno un presidente provisorio (art. 1°, S.III, 5). De tal manera nuestros Padres Fundadores siguiendo ese texto adoptaron, en primer lugar, el sistema indirecto para la elección de presidente y vice, y en el cual los electores debían votar en cédulas separadas a uno y otro candidato, tal como fuera nuestro régimen entre 1854 y 1994, a excepción de los breves lapsos en los que rigieron las reformas de 1949 y 1972. Igualmente, receptaron la cláusula del hoy art. 57, asignando al vicepresidente el carácter de presidente natural del Senado, como también la del actual art. 58 en virtud de la cual el Senado elige de entre sus miembros al presidente provisional para los supuestos de impedimentos por parte del vicepresidente, o cuando éste deba ocupar la presidencia por acefalía del presidente.

2° De tal forma, nuestra Constitución asigna al vicepresidente la función de presidir el Senado, y en tal calidad forma parte del Poder Legislativo y no del Ejecutivo. Este último, es unipersonal ya que el propio texto confiere ese poder a “un ciudadano con el título de ‘Presidente de la Nación’” (art. 87) y de allí que ni el vicepresidente ni los ministros integran dicho poder: estos últimos, son simples colaboradores designados y removidos por la sola voluntad del propio presidente (art. 99 inc.7°), por juicio político (art. 53) o por la híbrida figura de la moción de censura (art.101); en tanto el vicepresidente, como se viera, tiene como función constitucional presidir el Senado y por ende se trata de un órgano integrante del Poder Legislativo. Pero en forma accesoria, el vicepresidente tiene asignada otra función en materia de acefalia y que es lo que puede llevar a confundir su auténtico rol constitucional. En efecto: como lo establece el art. 88, en casos de impedimentos por parte del presidente cabe al vicepresidente reemplazarlo, bien hasta que la causa temporal haya cesado (enfermedad o viaje), o en los supuestos permanentes (muerte, destitución, renuncia o inhabilidad), asumiendo el cargo y completando el mandato faltante. A nadie en su sano juicio se le ocurre pensar que si un presidente durante su mandato, ni se enfermara ni viajara, la función del vicepresidente como su eventual reemplazante nunca tendría lugar, siendo que ocurra ello o no, el rol constitucional del vicepresidente no es ese sino el de presidente del Senado.

3° Y bien: quien parece desconocer este encuadre constitucional es la electa senadora Patricia Bullrich y así lo revelan sus expresiones en torno a lo que entiende debería ser la actitud de la vicepresidente Victoria Villarruel en su calidad de presidente del Senado. En este sentido sostuvo que le solicitó a la nombrada que frenara un intento de la bancada de Unión Por la Patria para que el cuerpo no sesionara el pasado 19 de noviembre y así poder tratar el proyecto que regula los DNU, ya que -alegó- “Si uno construye una mayoría, el presidente del Senado tiene que conducir. Prefiero que colabore, que nos haga las cosas más fáciles”; porque ““Tenemos la necesidad de que la agenda de La Libertad Avanza tenga un espacio preferencial en el Congreso”. En esa línea cuestionó que Villarruel “se coloca como presidente del Senado pero sin tomar partido” y que tiene que ayudar “a empujar los proyectos que el Gobierno necesita”. Finalmente aclaró que ahora le toca comenzar una tarea diferente a la actual, “que no la conozco, pero me tengo que acostumbrar”. Las expresiones de la futura senadora revelan, por una parte, que como ella misma lo admite, desconoce la función para la que fue electa así como el rol de Villarruel, pero por otra -más preocupante desde el punto de vista de un ñoño republicano como quien esto escribe- es pretender que la presidente del Senado abandone su misión constitucional como tal, para favorecer al oficialismo tomando “partido” y “empujando los proyectos” que remita el Ejecutivo, con total desconocimiento de los derechos y deberes que el Reglamento del Senado impone a quien lo preside y que Bullrich también parece ignorar.

4° El Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación aprobado por Resolución D.R -1.388/02 y sus normas complementarias vigente desde marzo de 2003, dispone en el art.1° que el 24 de febrero de cada año, se reúne el Senado en sesiones preparatorias a fin de designar autoridades y fijar los días y horas de sesiones ordinarias así como para la elección del presidente provisorio y demás autoridades del cuerpo (art. 2°). De tal forma en el día y a la hora fijada por el propio Senado, el presidente llamará a sesión para lo cual debe existir el quórum de la mayoría absoluta de miembros y si el mismo no se logra luego de 30 minutos la sesión debe levantarse de inmediato (arts. 15 y 16). Se consideran sesiones ordinarias las que se celebran en los días y horas fijadas en el artículo 1° según se viera. Igualmente la Cámara puede realizar sesiones especiales a pedido de 5 o más senadores o del Poder Ejecutivo debiendo expresarse el objeto de la misma; y de ser solicitada por senadores, debe igualmente estar vinculada a un proyecto ya ingresado en Mesa de Entradas (art. 19) A continuación, el Título III reglamenta las atribuciones y demás funciones del presidente del cuerpo, esto es, el vicepresidente de la Nación y en tal sentido el art. 32 le impone las siguientes: llamar a los senadores al recinto y abrir las sesiones desde su sitial; girar los proyectos entrados a sus respectivos destinos; mantener el orden en la Cámara, dirigir las discusiones y llamar a la cuestión y al orden y proponer el pase a cuarto intermedio; proponer las votaciones y proclamar su resultado; y hacer citar a sesiones ordinarias, especiales y extraordinarias, entre otras. Por su parte el art. 33 es taxativo al disponer que “El presidente no discute ni opina sobre el asunto que se delibera. Solo vota en caso de empate”.

Como se desprende de las normas citadas, las pretensiones de Bullrich en el sentido que Villarruel impidiera una sesión propuesta por la oposición, o su pretensión para que la vicepresidente “tome partido” o “empuje los proyectos del Poder Ejecutivo” son propuestas irrealizables en el marco de las atribuciones que tanto la Constitución Nacional como el Reglamento del Senado pone en cabeza de la vicepresidente, no solo por su imposibilidad de actuar tal como lo pretende Bullrich sino por cuanto si así lo hiciera, quedaría incursa en la causal de mal desempeño y podría ser destituída mediante el juicio político (arts. 53, 59 y 60 C.N). La postura de la futura senadora Bullrich revela además de su supína ignorancia institucional, una injustificada e ilegal invasión en la esfera de atribuciones de la vicepresidente que no se compadece con la separación de poderes garantizada por nuestra forma republicana.