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“La Presidencia N° 61” por Carlos Baeza -2° nota-

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Tal como ya comentáramos en una anterior nota, la Constitución de 1853 siguiendo el modelo estadounidense diseñó un sistema indirecto para la elección de presidente y vicepresidente en el cual el pueblo se limitaba a votar por un grupo de electores que eran quienes en definitiva elegían a ambos funcionarios. Este régimen fue el que rigió todas las elecciones presidenciales desde 1853 si bien el mismo fue objeto de 3 modificaciones creando sistemas de elección directa, dos de las cuales dejaron de tener vigencia y la última que es la que actualmente nos rige.

1° Reforma de 1949: Esta enmienda introdujo el art. 82 según el cual: “El presidente y vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo y a simple pluralidad de sufragios, formando con este fin las provincias, Capital Federal y territorios nacionales un distrito único. La elección deberá efectuarse tres meses antes de terminar el periodo del presidente en ejercicio. El escrutinio se realizará por el o los organismos que establezca la ley”. En su consecuencia, la ley 14.032 del 16 de julio de 1951 estableció las siguientes pautas: “El presidente y vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, formando con este fin las provincias, Capital y territorios nacionales un distrito único. Cada elector deberá sufragar por una fórmula de candidatos contenidos en las boletas aprobadas de acuerdo al art. 80” (art. 40). “Resultarán electos presidente y vicepresidente los candidatos a dichos cargos que obtengan mayor número de votos. En el caso de que dos o más candidatos para esos cargos resultaren con igual número de votos se declarará que no ha habido elección, convocándose al electorado a nuevos comicios. Esa declaración la formulará el organismo encargado de realizar el escrutinio definitivo, conforme al art. 150 de esta ley” (art. 41). En el supuesto de ser necesaria una segunda vuelta, una vez realizada la nueva elección, los presidentes de todas las juntas electorales se debían reunir en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, a fin de proclamar y diplomar a los electos, por lo menos dos meses antes que finalizara el periodo de los salientes. Esa reunión debía ser presidida por el miembro de la Cámara Nacional de Apelaciones más antiguo y en caso de igualdad, el de mayor edad entre ellos, actuando como secretario, el Secretario electoral de la Capital; debiendo los presidentes depositar en secretaría copia testimoniada del acta final de la elección de su jurisdicción, procediéndose a sumar los resultados totales definitivos de cada distrito, según las respectivas actas (arts. 150, 151 y 152 de la ley 14.032). Bajo esta normativa fue electo Juan Domingo Perón quien de esta forma asumiría su segunda presidencia consecutiva el 4 de junio de 1952, dado que igualmente la reforma de 1949 modificó la cláusula que impedía la inmediata reelección. Cabe acotar que la enmienda constitucional de 1949 quedó sin vigencia a partir del golpe de 1955, por lo cual los gobiernos que a partir de 1958 fueran popularmente electos siguieron utilizando la forma indirecta creada en 1853.

2° La enmienda de 1972: Una vez más y como consecuencia de un nuevo golpe de Estado, el gobierno usurpador que se entronizara en 1972 produjo una nueva reforma restableciendo el sistema de elección directa de presidente y vicepresidente pero contemplando igualmente la posibilidad de un ballotage o segunda vuelta. En tal sentido el art. 81 del nuevo texto estableció que: “El presidente y vicepresidente serán elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la Nación, cuyo territorio, a este efecto, formará un distrito único. La elección deberá efectuarse entre seis y dos meses antes que concluya el periodo del presidente en ejercicio. Se proclamarán electos los candidatos que obtuvieran la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. La ley determinará el procedimiento a seguir si ninguno alcanzare esa mayoría, observándose el principio de elección directa”. En consonancia con esta cláusula, el 3 de octubre de 1972 se dictó la ley 19.862 que fijó el procedimiento a seguir disponiendo que si ningún candidato lograba la mayoría absoluta debía recurrirse a una segunda vuelta donde podían presentarse los siguientes supuestos:

a) si los dos partidos más votados sumaban dos tercios de votos, ambos debían concurrir a la segunda vuelta con sus fórmulas originales.

b) si los dos partidos más votados no sumaban dos tercios de votos, cabían estas posibilidades:

b.1) que igualmente fueran cada uno con sus fórmulas originales.

b.2) que uno de ellos fuera con su fórmula original en tanto el restante decidiera formar una alianza con un tercer partido que en la primera vuelta hubiera alcanzado el 15% de los votos.

b.3) que ambos partidos más votados hicieran una alianza frente a un tercer partido que hubiera logrado en la primera vuelta el 15% de los votos.

b.4) que si ambos partidos más votados hicieran una alianza, el tercer partido pudiera a su vez realizar igualmente otra alianza con un partido que en la primera vuelta alcanzara el 15% de los votos.

En todos los supuestos de alianzas o recomposición de fórmulas, las listas intervinientes podían intercambiar sus respectivos candidatos, estando sólo prohibido que quien hubiera sido propuesto para vicepresidente en la primera vuelta, encabezara una fórmula común como presidente en la segunda. La enmienda constitucional de 1972 quedó sin efecto dado que la misma disponía que la reforma regiría hasta el 24 de mayo de 1977; y que si una Convención Constituyente no decidiera acerca de su incorporación definitiva a la Constitución Nacional, o su derogación total o parcial antes del 25 de agosto de 1976, su vigencia quedaría prorrogada hasta el 24 de mayo de 1981. El nuevo golpe de Estado de 1976 hizo que tales presupuestos no pudieran cumplirse y por ende, la enmienda de 1972, que sirviera únicamente para las elecciones de 1973, quedó sin efecto.

3° La reforma constitucional de 1994: La mencionada reforma establece que “El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único” (art. 94) La elección debe realizarse dentro de los dos meses anteriores a la finalización del mandato del presidente que se encuentre en ejercicio, resultando proclamada la fórmula que obtenga más del 45% de los votos válidos emitidos (art.97). Si no hubiere logrado ese porcentual pero en cambio, superara el 40% y a la vez existiere una diferencia mayor a diez puntos con la segunda fórmula, igualmente será proclamada. Por el contrario, si alcanzando el 40% de los votos la diferencia con la segunda fórmula fuere inferior a diez puntos, o si no llegare al 40%, dentro de los treinta días, debe realizarse una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas (art. 96 y 98).

El sistema de ballotage no nació en 1994, sino que ya el sistema indirecto de elección que rigió entre 1854 y 1951, preveía que si ningún candidato lograba la mayoría absoluta, el Congreso debía realizar un ballotage entre las dos fórmulas más votadas, aunque nunca llegó a utilizarse para la elección del presidente, toda vez que quienes ocuparan el cargo en ese lapso, siempre contaron con un número de electores suficiente para alcanzar la mayoría absoluta en los respectivos colegios; en tanto que en el caso del vicepresidente, el primero en ocupar ese cargo, Salvador María del Carril, al no lograr el caudal necesario en los colegios, debió ser electo en segunda vuelta por el Congreso el 20 de febrero de 1854. Debe tenerse presente que el sistema de doble vuelta o ballotage fue introducido en 1852 en Francia por Napoleón III y a partir de entonces, en todos los países que lo adoptaron, se exige para su procedencia que ningún candidato alcance la mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno de los votos. Sin embargo, en el Pacto de Olivos -preámbulo de la enmienda de 1994- se logró imponer un ballotage a la Argentina, -sólo contemplado con variantes en 3 países sudamericanos- según el cual triunfa el binomio que obtenga -no ya más del 50%- sino sólo más del 45%; pero como si esto fuera poco, igualmente declara ganadora a la fórmula que alcance -no ya más del 45%- sino entre el 40 y el 45% y consiga igualmente 10 puntos de diferencia con el binomio que entre segundo. Recién si no se dieran ninguno de estos supuestos, debe realizarse el ballotage entre las dos fórmulas más votadas dentro de los 30 días de la elección que consagrara a las mismas.

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