“Entre esos tipos y yo, hay algo personal” (Serrat)
Una vez más debo acudir a Ambrose Bierce para recordar que el autor del “Diccionario del diablo” definía al Senado como un “cuerpo de ancianos que cumple altas funciones y fechorías”. Y precisamente una fechoría (“mala acción” según la RAE) fue la que acaba de perpetrar días atrás el Senado de la Nación (omito el calificativo de “Honorable” porque no lo es) cuando pretendió prestar acuerdo a la ex jueza Ana María Figueroa, maniobra que a posteriori fuera avalada mediante su decreto de designación por quien creo que aun funge como titular del Poder Ejecutivo.
1°Luego de largo tiempo sin cumplir con su rol constitucional de sesionar, el Senado de la Nación logró obtener el quórum necesario a tales fines con la presencia de 31 miembros del oficialismo y otros 7 de bloques afines, algunos de los cuales habían manifestado previamente no hacerse presentes, pero “algo” les hizo cambiar de idea. Ellos son: Clara Vega (La Rioja); Alberto Weretilneck (Río Negro); Magdalena Solari Quintana (Misiones); María Eugenia Catalfamo (San Luís); Gustavo Kueider (Entre Ríos); Guillermo Snopek (Jujuy) y Carlos Espínola (Corrientes) A este tipo de camaleón le cabe la definición que de político hiciera el mismo Bierce al rotularlo como “anguila en el fango primigenio sobre el que se erige la superestructura de la sociedad organizada. Comparado con el estadista, padece la desventaja de estar vivo”. Y si bien la convocatoria fue para tratar un extenso temario -impuesto a las ganancias; creación de universidades y ley de alquileres, entre otros- la intención solapada fue prestar acuerdo a la hoy ex jueza Ana María Figueroa desplazada por la Corte Suprema de Justicia conforme a lo previsto por el art. 99 inc. 4° de la Constitución Nacional.
Las animaladas que se escucharan para pretender justificar la decisión del Senado demuestran al nivel de desconocimiento institucional del oficialismo. Así, la Secretaria Legal Técnica Vilma Ibarra, que es abogada, afirmó que el acuerdo del Senado “tiene que ser una vez que cumpla los 75 años, no antes de que cumpla los 75. El Gobierno mandó el pedido de acuerdo en plazo, se aprobó ahora y se designó” Pero quien se llevó el máximo galardón fue, como ya nos tiene acostumbrados, el bufón vicepresidencial José Mayans. Así, el autor de frases célebres como “en pandemia no hay derechos”, o cuando para lograr la paz social dijo que se debía “parar el juicio de Vialidad” contra CFK, afirmó ahora que la Corte Suprema de Justicia “no puede pronunciarse sobre derecho constitucional.” Agregó que “cree que puede actuar en cualquier cosa” y que “en cualquier momento la Corte saca a Polino y se pone a opinar del Bailando” y también que “Lo único que le falta es la venta de pañales y bombachitas”. La ignorancia supina de este personaje, habilidoso como ninguno en el arte de hablarse encima y que funge como senador bien pago por los contribuyentes, me recuerda una popular copla española que dice: “Que bruto ha de ser el alcalde de mi pueblo, que nos gobierna a nosotros que somos más brutos que él”.
2° La Convención reformadora de 1994, agregó un tercer párrafo al inc.4° del art. 99 de la Constitución Nacional referido al mecanismo para la designación de jueces, según el cual “Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”. Como se explicara en otra nota, este agregado fue declarado inconstitucional por la Corte en el caso “Fayt” por considerar que se trataba de un tema no incluido en la ley declarativa de la reforma y que la propia normativa la consideraba nula. No obstante a posteriori, el mismo Ato Tribunal varió su postura en el caso “Schiffrin” por lo cual la cláusula se encuentra plenamente vigente. Y bien: la jueza Ana María Figueroa cumplía la edad de 75 años el 9 de agosto de este año y el oficialismo pretendía prorrogar su mandato por 5 años más a cuyo fin, antes de esa fecha, el oficialismo -particularmente interesado en contar entre sus magistrados adictos con quien, entre otros temas, debería resolver acerca de las causas de corrupción seguidas contra CFK- inició el trámite correspondiente mediante el dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo proponiendo a la nombrada magistrada y enviado al Senado para obtener el respectivo acuerdo de ese cuerpo. En esa sede se llevaron a cabo los pasos preliminares conforme a la reglamentación vigente, hecho lo cual el Senado se reunió para prestar ese acuerdo pero no pudo llevarlo a cabo por falta de quórum, lo que se repitiera en una posterior sesión.
3° No obstante ello, la Dra. Figueroa no dejó su puesto -tal como lo exige el texto constitucional analizado- sino que un día antes de cumplir los 75 años informó a sus colegas de la Cámara que iba a continuar en el cargo pero que no renunciaría ni solicitaría licencia y que si bien asistiría diariamente no firmaría sentencias ni tampoco el despacho diario de los asuntos que, dado su carácter de presidente del cuerpo, le competía como tal. El tiempo seguía transcurriendo y la anómala situación se prolongaba sin adoptarse solución alguna, hasta que finalmente la Corte Suprema de Justicia con fecha 6 de septiembre dictó un pronunciamiento en el que claramente se sostiene que el artículo 99 inciso 4 tercer párrafo de la C.N “al no prever plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante”. Por ello, el Alto Tribunal concluyó en que la Dra. Figueroa “ha perdido la investidura judicial el 9 de agosto pasado, día en que cumplió setenta y cinco (75) años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado”, disponiendo se notifique este pronunciamiento al Consejo de la Magistratura para que se ponga en marcha el procedimiento para cubrir esa vacante.
4° Tal como se adelantara, 23 días después que la Corte emitiera su pronunciamiento y omitiendo el mismo, el Senado logró el quórum ya referido y en una votación empatada en 35 a 35, la presidente provisoria del cuerpo desempató, con lo cual en forma inconstitucional se brindó el acuerdo que el oficialismo precisaba. El atropello institucional se completó con el decreto 2023-502 de fecha 3 de octubre mediante el cual el presidente Alberto Fernández designó a la citada magistrada por el término de 5 años a partir del 9 de agosto de 2023 como vocal de la cámara Federal de Casación Penal. Como claramente se advierte, tanto el acuerdo del Senado como la posterior designación del Poder Ejecutivo, carecen de todo valor legal y constitucional, al haberse producido con posterioridad no solo de la fecha en la cual la magistrada alcanzara la edad tope de 75 años -el 9 de agosto de este año- sino igualmente del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que por aplicación del art. 99 inc. 4° de la C.N ya había dispuesto su cese así como el llamado a concurso para cubrir esa vacante.
Y una muestra más del “cambalache” institucional perpetrado por el Senado y el Poder Ejecutivo, lo dio recientemente el Consejo de la Magistratura a través del Dictamen 8/23, mediante el cual se reacomodó la situación de los miembros que son jurados en los concursos públicos para cubrir vacantes de jueces, ya sea por no ser abogados, por renuncias o por haber solicitado su exclusión del listado. En dicho Dictamen, punto 6° se sostuvo que dado que la Corte Suprema de Justicia había cesanteado a Figueroa como jueza por haber cumplido 75 años sin haber obtenido un nuevo acuerdo del Senado, “se debe adecuar la nómina para que la doctora Figueroa deje de integrar la categoría ´docentes magistrados´, según su nueva situación, y solo se mantenga por su condición de ´docente de derecho constitucional´”. Ese pronunciamiento fue aprobado sin debate ni discusión alguna por la unanimidad de los 19 consejeros, entre ellos -lógicamente- los representantes del bloque del oficialismo. Es decir, una prueba irrefutable más que desde la decisión de la Corte, la Dra. Figueroa dejó de ser jueza y que por ende, la pretendida designación de la misma mediante acuerdo del Senado y decreto del presidente, resultó inconstitucional y sin valor alguno toda vez que como se alegara en el seno del mismo Consejo de la Magistratura “las nuevas designaciones son para ‘mantener’ en el cargo a quien lo viene ejerciendo, no para reinstalar en el mismo a quien ya ha cesado, como es el caso de Figueroa”.
En síntesis: de plantearse algún conflicto de poderes entre el Senado y el Ejecutivo contra la Corte, la última decisión corresponde a esta última como intérprete final de la Constitución -quien ya se ha pronunciado al respecto- lo cual revela que se trata solo de una muestra más del desprecio hacia la institucionalidad y el Estado de Derecho por parte del oficialismo.