Había una vez una joven y bella muchacha a la que apodaban “Cenicienta”, que vivía con su madrastra y dos hermanastras feas y desagradables que la despreciaban y maltrataban, celosas de su belleza, y la tenían sometida a realizar todas las tareas domésticas de la casa. Un día llegó una carta del palacio en la que se invitaba a todas las mujeres casaderas a una fiesta de gala que brindaría el príncipe, por lo cual las hermanastras se aprontaron a concurrir al evento y una vez arregladas para el mismo partieron dejando a Cenicienta sola y triste. Pero de repente apareció un hada quien le dijo que ella también asistiría a la gala para lo cual con su varita mágica convirtió una calabaza en una elegante carroza dorada; a 6 ratones en briosos caballos; a una rata en el cochero de la carroza y a 6 lagartijas en lacayos; y cuando todo estaba listo tocó con su vara la ropa harapienta de la joven y la transformó en un elegante vestido con tela dorada y joyas. Pero antes que partiera, el hada le advirtió: “Hoy será tu gran noche. Ve al baile y disfruta mucho, pero recuerda que tienes que regresar antes de que las campanadas del reloj den las doce, porque a esa hora se romperá el hechizo y todo volverá a ser como antes” (se omite el resto del cuento para no spoilear el final) La narración viene a cuento -perdonando la redundancia- porque el presidente Alberto Fernández nos ha demostrado que, al igual que Cenicienta, también él está sujeto a un hechizo que lo convirtió en presidente pero que a cierta hora del día deja de serlo para transformarlo en un simple ciudadano, como él mismo lo admitiera al decir: “me muevo como un hombre común, me siento un hombre común y a veces no tengo en cuenta que soy el presidente”
1° Todos conocemos los episodios que los medios denominaran el “Olivosgate” y que se iniciaran cuando a raíz de la pandemia por el coronavirus, el presidente firmara diversos DNU estableciendo múltiples restricciones a los derechos de los habitantes. De tal manera se obligó a toda la población a permanecer encerrada en sus domicilios sin poder salir de ellos ni efectuar reuniones sociales o familiares de ningún tipo. No se podía transitar ni viajar en medios de transporte y solo era dable acceder a farmacias y supermercados previa tramitación de un permiso temporal a esos fines. Se cerraron todos los comercios y se suspendieron las clases en todos los niveles, en tanto la administración pública, los bancos y demás entidades no atendían en forma presencial. Solo podían circular quienes eran considerados “esenciales” como ser el personal de salud o de seguridad; al tiempo que no se permitía a los familiares visitar a quienes habían contraído la enfermedad y estaban internados, como tampoco si estos fallecían se posibilitaba la realización de velatorios con asistencia de familiares o amigos. Y lo que parecía una medida acotada en el tiempo, comenzó a prolongarse a través de nuevas normas que fueron prorrogando tales restricciones por más de un año. En este contexto, era frecuente ver al presidente en cadenas televisivas cuando con su dedo índice alzado gritaba e insultaba a todos quienes osaran moverse de sus domicilios, como cuando amenazó en estos términos: “Las fuerzas se van a encontrar con algunos que se creen poderosos. Pero sigan haciendo lo que están haciendo. Y a los idiotas les digo que la Argentina de los vivos se terminó. Acá estamos hablando de la salud de la gente, no lo voy a permitir”. También dijo: “El que viola la cuarentena es una persona muy peligrosa” y hasta llegó a afirmar: “prefiero un 10% más de pobres y no cien mil muertos”, predicciones que, lamentablemente ambas se cumplieron y en demasía.
2° Así fue que mientras todos los habitantes del país permanecíamos enclaustrados, el 14 de julio de 2020 la pareja del presidente, Fabiola Yáñez, organizó el festejo de su cumpleaños en la misma residencia de Olivos al que concurrieron alrededor de 12 personas, estando presente igualmente y como era lógico, el mismo presidente, siendo que como se dijera, en ese preciso momento estaba vigente el DNU 576/2020 que impedía no solo la realización de eventos familiares, sociales o recreativos sino igualmente la circulación de personas en todo el territorio. Sin embargo, ese episodio recién tomó estado público un año después, cuando se difundieron en los medios fotografías y videos que demostraban la realización del festejo y quiénes estuvieron presentes en el mismo, originando una denuncia penal contra el presidente, su pareja y el resto de los asistentes por violación del art. 205 del Código Penal que dispone: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”; en tanto el art. 207 establece que “En el caso de condenación por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año”.
3° Y bien: ¿cuál fue la respuesta de Alberto Fernández frente a esta grave imputación que lo sindicaba como autor de un grave delito originado en su incumplimiento a una norma por él mismo creada? En primera instancia, desde el gobierno se negó la realización del festejo argumentando que se trataba de una fake news y que las fotos habían sido digitalmente adulteradas para perjudicar al presidente. Poco después, el propio Alberto Fernández -admitiendo que el hecho había realmente ocurrido- afirmó que él no había participado del mismo y que simplemente había pasado para saludar, o sea, el clásico “vi luz y entré” Sin embargo al aparecer nuevas imágenes y no pudiendo ya desconocer u ocultar las mismas en las que se lo veía sentado a la mesa y participando activamente, Alberto Fernández -cual Poncio Pilato- se lavó la manos y responsabilizó del hecho a su pareja diciendo: “el 14 de julio, día del cumpleaños de mi querida Fabiola, ella convocó a una reunión, un brindis con amigos que no debió haberse hecho”. En realidad las fotos y videos demuestran que no se trató de un simple “brindis” sino de una auténtica cena con platos, cubiertos y demás elementos que exceden aquél término. Cabe señalar que estas manifestaciones fueron formuladas ¡un año después del festejo! el que de no ser por los testimonios fotográficos y de videos, seguiría oculto hasta el día de hoy. Frente a las críticas que generó esa derivación de responsabilidades en la persona de su pareja, una vez más enfureció en los medios queriendo desmentir lo que él mismo había dicho. Así, entre gritos e insultos, declaró que “Algunos miserables dijeron que le eché la culpa a mi compañera. El único responsable soy yo”, agregando que “Efectivamente, en la pandemia, por un desliz, por un descuido, se organizó una comida en Olivos que no debió haberse organizado. Yo no anduve con vueltas. En menos de 24 horas dije que esto pasó”. Una vez más, el presidente si bien termina reconociendo que el festejo tuvo lugar, pretende que ello fue “por un desliz, por un descuido”, cuando en realidad se trató de algo perfectamente organizado y ejecutado a sabiendas, pues mal podía desconocer la vigencia de la norma por él mismo impuesta que impedía ese festejo, la presencia de quienes allí estaban y el hecho que de acatar dicha normativa todos ellos no hubieran podido trasladarse desde sus domicilios a la quinta presidencial, ya que como se demostrara en la causa penal, la mayoría de ellos carecían de un permiso al efecto en tanto otros eran falsificados. Y una mención especial merece su tardío reconocimiento al manifestar que “en menos de 24 horas dije que esto pasó” cuando recién lo admitió un año después.
4° Alberto Fernández nunca se disculpó por su accionar sino que se limitó a decir: “Las mejores disculpas que puedo ofrecer es haber actuado como un ciudadano común, dar cuenta de mi error y someterme a la decisión de la Justicia”, pero ello no fue lo que ocurrió en la causa. Por el contrario, inicialmente y cuando la causa tramitaba en Comodoro Py, argumentó que como no habían ocurrido contagios durante el festejo no se habría configurado el presunto delito, solicitando que el caso se cerrara y se dictara su sobreseimiento y para el caso que ello no fuera acogido, ofrecía reparar el daño mediante la donación de cuatro medios sueldos al Hospital Malbrán, lo que fuera desestimado por el juez interviniente. Luego, la causa pasó a la justicia federal de San Isidro en cuya sede el presidente pidió acogerse a lo previsto en el art. 59 inc. 6° del Código Penal que permite extinguir la acción penal “por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”. Ello fue acogido por el Fiscal Fernando Domínguez y en su consecuencia, el juez interviniente, Lino Mirabelli, homologó ese acuerdo mediante el cual, Alberto Fernández debe donar al Instituto Malbrán la suma de un millón seiscientos mil pesos en tanto Fabiola Yáñez deberá transferir un millón cuatrocientos mil pesos. Es decir, que en lugar que la causa siguiera su ritmo procesal con la consecuente indagatoria al presidente y su compañera y la producción y recepción de pruebas, para culminar con la elevación a juicio y el dictado de una sentencia, todo ello quedó sin efecto y con el pago de las sumas referidas la acción penal quedó extinguida y Alberto y su pareja libres de toda acusación. Plata mata justicia. Y una pregunta: ¿el presidente es una persona carenciada? Pareciera que sí ya que tuvo que recurrir a un préstamo bancario para poder cumplir el acuerdo, llamando la atención el monto aprobado de $ 3.000-000, por dos motivos: el primero por cuanto según se informara, la cuota mensual excede largamente el sueldo que Fernández percibe; y el segundo dado que ese monto no se confiere por ninguna institución bancaria a un simple “ciudadano” lo cual lleve a concluir en que le fue otorgado por ser “presidente”.
5° Sin embargo y dado el carácter de funcionario público de Alberto Fernández, nunca pudo el fiscal arribar al acuerdo de conciliación o reparación integral por así prohibírselo el art. 30 de la ley 27063 que al regular los mecanismos de disponibilidad de la acción -a los que alude el citado art. 59 inc.6° del Código Penal ya transcripto- dispone en su párrafo final que dicho funcionario “No puede prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo”. En consecuencia, siendo Alberto Fernández titular del Poder Ejecutivo no era posible que el fiscal llegara a ese acuerdo y por tanto que el juez lo homologara, ya que con base en esta norma debió rechazar el mismo y proseguir con la causa en la forma señalada. Pero aquí aparece el “efecto Cenicienta” esto es, convertir a un presidente en simple ciudadano. ¿Qué dijo el juez? En primer término sostuvo que efectivamente estaba probado que Alberto Fernández había cometido el delito al que alude el art. 205 del Código Penal arriba citado y que el mismo es de los denominados abstractos, esto es, que se responsabiliza a las personas por el comportamiento que el legislador presume peligroso en sí mismo, con independencia de que -en el caso- hubiera habido o no contagios. Pero no obstante ello y siendo su obligación legal rechazar el arreglo propuesto por el fiscal en cuanto le está vedado desistir del impulso procesal cuando el acusado es un funcionario público, por el “efecto Cenicienta” homologó el mismo por entender que Fernández no había cometido ese delito en el ejercicio del cargo, sino como un simple ciudadano.
6°Realmente los fundamentos del juez no resisten el análisis jurídico-legal de las normas en examen, al pretender un desdoblamiento de la persona titular del Poder Ejecutivo. El presidente conforme al texto constitucional es designado por un periodo de cuatro años y cesa en el poder el mismo día en que expira ese lapso (arts. 90 y 91) De tal forma el presidente durante los 4 años detenta esa función y en ningún momento deja de ser el titular del Poder Ejecutivo, salvo cuando por causas de acefalia delega el poder en el vicepresidente (art.88 C.N) Resulta absurdo y reñido con la lógica que el presidente pueda en algún momento de una jornada “colgar la banda y el bastón”, dejar de ser tal y convertirse en un simple ciudadano, porque además, nunca tampoco durante esos 4 años deja de ser ciudadano, ya que el art. 87 claramente dispone que “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de ‘Presidente de la Nación Argentina’ (art. 87 C.N). Ello significa que si no es “ciudadano” no puede ser “presidente” y que para ser “presidente” tiene que ser “ciudadano”, ambas categorías inseparables. En síntesis: Alberto Fernández desde el 10 de diciembre de 2019 es “un ciudadano” con el título de “Presidente de la Nación Argentina” y así será hasta el 10 de diciembre de 2023. En cambio, para el fiscal y el juez, cuando el 14 de julio de 2020, el presidente llegó a la residencia de Olivos se “despojó” de su calidad de funcionario público y ya transformado en un simple ciudadano, se dispuso a participar en el cumpleaños de su “querida Fabiola” infringiendo a sabiendas el DNU por él mismo emitido e incurriendo en el delito regulado por el art. 205 del Código Penal. Domínguez y Mirabelli: ¿ahora les queda claro?
La inevitable conclusión de este caso en la Argentina de la anomia nos remite al cuento de Perrault citado al inicio: en algún momento de la noche, así como Cenicienta dejaba de ser la joven bella que enamorara al príncipe, Alberto Fernández también pierde el hechizo que lo hizo presidente; y en tanto Cenicienta vuelve a ser la muchacha mal vestida y casi pordiosera que era antes del hechizo del hada, Alberto igualmente pierde el hechizo de su hada -léase CFK- que lo había convertido en presidente, y vuelve a ser un ciudadano común, o como él mismo dijera: “me siento un hombre común y a veces no tengo en cuenta que soy el presidente”. Y este argumento sostenido por el fiscal y aceptado por el juez fue el que permitió algo que la ley no permite.
