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Lectura de Domingo: “El aborto es la muerte de un ser indefenso” -1ª parte- por Carlos Baeza

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Al igual que aconteciera en 2018, el nuevo proyecto de legalización del aborto en el país ha vuelto a poner en el tapete de la discusión, una serie de argumentos falaces por parte de quienes apoyan la iniciativa.

Así se sostiene que es la Iglesia Católica la que promueve la campaña antiaborto; que se trata de un problema de salud pública; que la persona es tal recién a las 14 semanas de la gestación; que la Corte Suprema de Justicia en el caso “F.A.L” admitió la despenalización del aborto o que la mujer puede disponer libremente de su cuerpo. Cada una de estas posturas ya habían sido esgrimidas en 2018 y refutadas argumentalmente por quienes tenemos una visión contraria, por lo cual, es menester volver sobre estos temas a fin de clarificar el panorama actual.

1° La Iglesia Católica: El movimiento abortista sostiene que la principal impulsora de la campaña en contra de esta ley es la Iglesia Católica y ello por una cuestión de fe. De allí que no resulta extraño que tanto en 2018 como ahora, las manifestaciones de los grupos abortistas hagan una “escala técnica” por sus reclamos en la puerta de las iglesias. Sin embargo y más allá del hecho cierto que desde antiguo se ha dicho “No matarás” (Ex 20, 13) la Iglesia defiende el derecho a la vida en cualquier circunstancia, pero ello de manera alguna supone que para la misma el tema del aborto sea un tema de fe sino una cuestión científica no obstante las contradicciones que la propia Iglesia ha tenido a través del tiempo.

Así resulta ilustrativo recordar que al discutirse el derecho a la vida en la Convención reformadora de la Constitución de 1994, se sostuvo que inicialmente la Iglesia Católica condenó el aborto en cualquier momento del desarrollo del feto con base en San Basilio quien sostenía la teoría de la animación inmediata, esto es, que “homo est qui futurus est”, o sea, quien es una promesa de vida es un hombre, equiparando el aborto a un homicidio.

La influencia de Aristóteles modificó la concepción de la Iglesia Católica, la que fuera incorporada al catolicismo a través del hilomorfismo, según el cual el alma es la forma sustancial del cuerpo, y por lo tanto revelará su presencia cuando el feto adquiera forma humana. San Agustín y otros teólogos hablaron del feto animado y no animado, o del feto “formatus” o “non formatus”, aceptando la teoría de la animación mediata y Santo Tomás de Aquino aceptó los términos temporales de la animación fijados por Aristóteles.

El Concilio de Viena de 1312 recogió la concepción hilomórfica aristotélica, no considerando al aborto un homicidio hasta que el alma no animara el cuerpo; el espíritu daba categoría de persona., por lo cual el aborto es igualado al homicidio sólo cuando el feto es animado: antes de esa fecha, el aborto es impune o la pena es menor. Así, se establecen consideraciones al respecto, como el Concilio de Trento que en 1545 consagró la teoría de la animación mediata; y la bula Effraneatum, de Gregorio XIV que adopta la distinción entre feto animado y no animado. En 1864, con la definición dogmática de la Inmaculada Concepción de María, según la cual fue preservada inmune de toda mancha de pecado original desde el primer instante de su concepción, se consideró que desde ese mismo instante el feto sería un ser humano dotado de alma. Finalmente, Pío XI, en 1869, establece nuevamente este criterio de la animación inmediata.

En esta misma línea de pensamiento es por demás ilustrativo el dictamen de la Conferencia Episcopal de los EE.UU. del 10 de septiembre de 2008, refutando los dichos del entonces candidato a vicepresidente de ese país, el senador Joseph Biden, quien afirmara que estaba de acuerdo con la Iglesia en que es una cuestión de fe el hecho de considerar que la vida comienza en el momento de la concepción. El tema del aborto -dicen los obispos- se basa en dos cuestiones que poco tienen que ver con la fe religiosa. La primera, es decir, cuándo comienza la vida, es una cuestión de biología: “hoy los libros de texto de embriología confirman que una nueva vida humana comienza en la concepción.

La Iglesia Católica no enseña que se trata de una cuestión de fe, sino que lo reconoce como un hecho científico”. La segunda es una cuestión moral, a saber: “¿Qué miembros vivos de la especie humana deben ser considerados con derechos humanos fundamentales, como el derecho a no ser asesinados?”. La respuesta de los obispos es contundente: para la Iglesia Católica todos deben ser considerados con derechos humanos fundamentales, como el derecho a no ser asesinados, y añaden: “No se trata únicamente de doctrina católica, sino de un principio de derecho natural accesible a todas las personas de buena voluntad”. Precisamente, el Papa Francisco acaba de reiterar esta posición al responder una carta de mujeres que habitan villas de emergencia en Argentina y que están en contra del aborto, sosteniendo “que no es un asunto primariamente religioso sino de ética humana, anterior a cualquier confesión religiosa”.

2° El enfoque científico: Como afirma Jerome Lejeune -descubridor de la causa genética del síndrome de Down- “desde hace más de 100 años sabemos que cada especie vegetal o animal, se distingue por el material genético presente en las células de los cuerpos de los individuos pertenecientes a la especie. La forma externa y las demás propiedades características de la especie, están inscriptas en su material genético. Y puesto que cada ser vivo lleva consigo durante toda su vida el mismo material genético propio de la especie, se debe concluir en que cada ser vivo sólo puede pertenecer a una especie determinada y nunca puede cambiar de especie”. Ello significa que el no nacido, ya pertenece a la especie humana desde el momento mismo de la concepción, sin que de allí en adelante le sea posible cambiar de especie ni tampoco agregar o modificar algo en su carga genética. Por eso como sostiene el mismo autor “en el instante en que el óvulo recibe al espermatozoide y se cierra para no dejar entrar ningún otro espermatozoide, sabemos gracias a toda la ciencia moderna que la totalidad de información necesaria y suficiente se encuentra reunida en ese minúsculo huevo de un milímetro y medio, y que todo está escrito no para ser un hombre teórico sino para ser ese hombre que nueve meses más tarde llamaremos Pedro o Pablo o Magdalena”. Y el mismo científico agrega: “Aceptar que después de la fecundación un nuevo ser humano ha comenzado a existir ya no es una cuestión de gusto u opinión. No es una hipótesis metafísica, sino una evidencia experimental”.

3° El derecho a la vida: Liminarmente, debe tenerse presente que el derecho a la vida es un derecho natural que pertenece a la creatura humana en su condición de tal y, por ende, preexistente a todos los demás derechos y a cualquier forma de organización estatal. Sin el derecho a la vida -y aunque suene obvio- los individuos no seríamos titulares del resto de los derechos y garantías, tanto naturales (libertad, igualdad, honor) como los conferidos por la Constitución y las leyes (arts. 14, 15, 16 de la C.N). En consecuencia y admitida esta premisa básica, la cuestión estriba en determinar el momento en que, para nuestro sistema jurídico, comienza la vida humana. En tal sentido, el art. 19 del Código Civil y Comercial nacional dispone que “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”, esto es, ni después de 14 semanas o de cualquier otro momento, sino que desde la concepción ya existe una persona sujeto de derechos y obligaciones.

El reconocimiento al derecho a la vida se encuentra igualmente contemplado en los numerosos tratados internacionales suscriptos por nuestro país y que después de la reforma de 1994 integran el bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22). Así, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) define al niño como todo ser humano menor de 18 años de edad (art. 1°), en tanto que los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida (art. 6°). Respecto a este instrumento, cabe tener presente que la ley 23.849 mediante la cual nuestro país le prestara aprobación, dispuso una reserva declarativa en torno al art. 1° en el sentido que el mismo, cuando se refiere al niño, comprende a todo ser humano desde el momento de su concepción. Habida cuenta que el art. 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, dispone que integra el contexto de un tratado, “todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por los demás como instrumento referente al tratado”; y siendo que ninguno de los
Estados firmantes objetó esa inclusión, debe concluirse que la citada Convención ha incorporado la protección del niño desde el momento de su concepción. A su turno el Pacto de San José de Costa Rica (1969) en su art. 4° 1, establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) dispone en su art. 6° 1 que: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”; en tanto que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) reconoce a todo ser humano -entre otros- el derecho a la vida (art. 1°) al igual que lo hace la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su art. 3°.

De allí que tratándose el derecho a la vida de un derecho natural preexistente a toda organización nacional, no era necesario que nuestros Padres Fundadores lo consagraran como un derecho explícito en el texto constitucional sino que siempre se lo incluyó entre los derechos implícitos (art. 33 C.N) No obstante y como recién analizáramos, todos los tratados internacionales mencionados fueron suscriptos por nuestro país y merced a la reforma de 1994 se han incorporado al art. 75 inc. 22 gozando así de jerarquía constitucional y siendo complementarios de los demás derechos y garantías reconocidos explícitamente a nuestra Ley Fundamental, por lo cual tienen rango superior a las leyes nacionales (art. 31 C.N)También el inc. 23 de la misma cláusula impone al Congreso sancionar un régimen de protección al niño en situación de desamparo “desde el embarazo” confirmando así el comienzo de la vida humana. Siendo así, cabe afirmar que el derecho a la vida se encuentra constitucionalmente protegido desde la concepción.

A pesar de tan claro marco legal, el Ministro de Salud Ginés González García, quien ya ha dado muestras suficientes de sus falencias en lo que se supone es su expertise, ahora ha querido incursionar en el ámbito del derecho y sin sonrojarse y mediante la misma pulsión de pegarse tiros en el pie que afecta igualmente a la mayoría del gobierno y que lleva a preguntarse: “¿Era necesario?”, ha dicho que “el comienzo de la vida es un argumento constante de quienes se oponen. Desde el Derecho se explica que se es persona desde que se nace”, sin aclarar a qué derecho alude, pues al menos de la extensa fundamentación que hemos brindado, no surge esa temeraria afirmación.

Solo cabe apiadarse de su supina ignorancia y decir “Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen” (Lc. 23:34)

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