La diputada oficialista Silvia Elías de Pérez ha presentado un proyecto para que se declare obligatorio, previo a la elección presidencial, el debate público entre los candidatos a vicepresidentes tal como acontece en el caso de los postulados a la presidencia.
Teniendo en cuenta que en el primer semestre de 2019, el Congreso Nacional solo sancionó 9 leyes para lo cual los diputados se reunieron en 5 ocasiones en tanto los senadores lo hicieron en 4, sería prudente que no se malgastara tiempo en un proyecto que carece de toda trascendencia institucional, debido al papel que cumple el vicepresidente.
1° El origen de la figura se encuentra en nuestro modelo estadounidense, aunque John Adams quien ocupara el cargo en ese país, pronunciara una frase que resume el rol para el que fuera designado: “Mi país, en su sabiduría, ha ideado para mí el cargo más insignificante que alguna vez ideara la inventiva del hombre o concibiera su imaginación”. Es que en el proyecto original de los Constituyentes de Filadelfia, este cargo no estaba previsto y, dado que el presidente se elegiría por medio del Congreso, simplemente se proyectó que en casos de acefalia lo reemplazara el presidente del Senado, puesto que si la causa era permanente (muerte o renuncia) el mismo Congreso elegiría a su reemplazante. Pero posteriormente, al modificarse el proyecto y establecerse la elección indirecta del presidente, previendo la posibilidad que una causa permanente imposibilitara el desempeño del cargo -con lo cual se debería llamar frecuentemente a elecciones para su reemplazo-, se decidió colocar al vicepresidente quien, de tal forma, solo tenía como función suplir al presidente en casos de acefalia. Como fácilmente se advierte en nuestro modelo, la figura del vicepresidente ni siquiera se había previsto y si bien posteriormente el texto constitucional lo incorporó lo fue sólo para reemplazar al presidente.
2° Cabe recordar, no obstante, que en los EE.UU. la Constitución disponía que el cargo de vicepresidente correspondía a quien lograra la segunda posición en la elección presidencial (art.II, S.1). Sin embargo, y a raíz del inesperado empate ocurrido en 1800 entre los candidatos a la presidencia Thomas Jefferson y Aaron Burr, se decidió variar el procedimiento y a partir de la Enmienda XII del año 1804, se dispuso que los electores deberían votar en forma separada para presidente y vicepresidente. Por otra parte, al debatirse en la Convención de Filadelfia quién presidiría ambas cámaras del Congreso, hubo consenso en cuanto a que la de Representantes lo eligiera de entre sus propios miembros; pero no ocurrió lo mismo con el Senado ya que contando cada Estado con 2 representantes, aquél que fuera electo haría que el Estado al que pertenecía perdiera uno de ellos. Por tanto se dispuso que el vicepresidente fuera el presidente del Senado con voz y voto solo en caso de empate, y a su vez se estableció que el mismo cuerpo nombrara de su seno un presidente provisorio para cuando el vicepresidente estuviere ausente o debiera reemplazar al presidente.
3° De tal forma nuestros constituyentes siguieron ese modelo en los arts. 57 y 58 de la C.N por lo cual el vicepresidente tiene asignadas 2 funciones de distinta naturaleza: en primer término su desempeño en forma permanente y por el periodo de su elección, como presidente natural del Senado, en virtud del cual dirige los debates del cuerpo, con derecho a voto sólo en caso de empate (art.57) Y por otra parte, le compete igualmente una atribución de carácter transitorio y ocasional en cuanto su calidad de primer reemplazante del Ejecutivo, a quien debe suceder temporalmente en los casos de acefalía transitoria (enfermedad o viaje al exterior) en los que debe reemplazar al presidente hasta tanto cesen las causas que la originaron; o cuando por motivos de acefalía permanente (muerte, renuncia, destitución o inhabilidad del presidente) deba completar el periodo de gobierno faltante (art.88); circunstancias en las cuales el Senado debe ser presidido por el presidente provisorio del cuerpo (art.58).
Por ello, desde la órbita de su función permanente y principal, es evidente que el vicepresidente no forma parte del Poder Ejecutivo, -como tampoco lo integran los ministros, simples colaboradores por él nombrados y removidos- el cual es ejercido unipersonalmente por un ciudadano con el título de presidente de la Nación (art.87). La circunstancia que la Constitución trate en forma conjunta al binomio presidente-vicepresidente en cuestiones tales como los mecanismos de elección (arts. 94 a 98); los requisitos para acceder a ambos cargos (art. 89); el juramento (art.93); la duración y posibilidad de reelección (art.90); lo relativo al sueldo e incompatibilidades (art.92), o los casos de acefalía (art.88), no convierte al vicepresidente en miembro del Ejecutivo, sino que por su función constitucional como presidente nato del Senado forma parte del Poder Legislativo. Siendo así, la Constitución encomienda al vicepresidente la tarea poco más que mecánica de presidir el Senado, o como dijera Sarmiento, solo para “tocar la campanilla” en ese cuerpo, ya que si debe secundar a un presidente poco afecto a los viajes y con excelente salud, jamás se sentará en el sillón de Rivadavia para justificar su secundaria labor de reemplazo en supuestos de acefalia.
4° Y una muestra más de la débil función vicepresidencial lo da el hecho que el texto constitucional no prevé su reemplazo como tampoco lo hacía el modelo de los EE.UU. Sin embargo este último fue objeto de una reforma en el año 1967 cuando a través de la Enmienda XXV se dispuso que en caso de vacancia de la vicepresidencia, el presidente debía designar al nuevo vicepresidente quien necesitaba contar con el voto favorable de la mayoría de ambas cámaras del Congreso.
En consecuencia, y ante la laguna normativa, dos son las soluciones posibles: o mantener el cargo sin cubrirlo, ya que ninguna norma así lo determina; o por el contrario, disponer la elección de un nuevo vicepresidente, habida cuenta que tampoco ningún dispositivo lo prohíbe. La experiencia nacional revela que en los casos en que tal situación se dio, ambas soluciones fueron seguidas. El primer antecedente es el de la presidencia de Bartolomé Mitre cuando ante la muerte del vicepresidente Marcos Paz, el cargo no fuera cubierto; al igual que ocurriera durante la primera presidencia de Hipólito Yrigoyen, al fallecer el vicepresidente Pelagio Luna, cuando restaba más de la mitad del periodo. Tampoco en supuestos de renuncia del vicepresidente se dispuso el llamado a elecciones para llenar el cargo: tal lo ocurrido durante los gobiernos de Arturo Frondizi, Carlos S. Menem y Fernando de la Rúa, frente a las dimisiones de Alejandro Gómez, Eduardo A. Duhalde y Carlos A. Álvarez, respectivamente.
Otra situación tuvo lugar al fallecer dos vicepresidentes ya electos pero que no llegaron a asumir el cargo: así, al morir Francisco Beiró electo en 1928 junto a Hipólito Yrigoyen, los mismos colegios electorales que los habían ungido, eligieron a su reemplazante, Enrique Martínez. Por el contrario, al fallecer Hortensio Quijano, compañero de fórmula de Juan D. Perón, no se cubrió el cargo y recién dos años después -1954- fue electo Alberto Teissaire.
Distinto fue el caso de los binomios Héctor J. Cámpora-Vicente Solano Lima y Raúl R. Alfonsín-Víctor Martínez, dado que ambas fórmulas presentaron sus renuncias en forma conjunta. Pensamos, por tanto, que en una futura reforma de nuestra Constitución podría contemplarse expresamente el caso de acefalía del vicepresidente, disponiéndose o bien su elección popular o, si se pretende evitar los inconvenientes y costos de un comicio a ese sólo fin, confiriendo al presidente la facultad de elección con acuerdo del Congreso, tal como se viera lo dispone la Enmienda XXV de la Constitución norteamericana.
Por todo lo analizado y cualquiera sea la opinión que se tenga en torno a la figura del vicepresidente, es evidente que su acotada función constitucional de manera alguna justifica un debate entre candidatos a ese cargo para hablar de cómo debe presidirse el Senado.
