sáb. 23 de agosto de 2025
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Lectura de Domingo: “El traspaso del Gobierno”

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En la Argentina de la anomia se cuestionan hasta aquellos aspectos institucionales que a través de la historia han tenido lugar sin controversias pero que ahora se pretenden refundar como si las normas vigentes por años hubieran sufrido revisiones que modificaran fechas, lugares y cuestiones protocolares.

 

Uno de esos temas es precisamente el acto del traspaso de gobierno que tendrá lugar el próximo 10 de diciembre y que es posible desglosar en dos momentos.

1° En primer término, el artículo 93 de la Constitución Nacional -según la reforma de 1994- dispone que: “Al tomar posesión de su cargo el presidente y el vicepresidente, prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea…”. De dicha norma se extraen las siguientes conclusiones: a) que al igual que sucede con los integrantes del Poder Legislativo y de la Corte Suprema de Justicia (arts. 67 y 112 C.N) tanto el presidente como el vicepresidente deben cumplir con el acto formal del juramento el cual, desde 1853 y hasta 1994, incluía la invocación a “Dios y los Santos Evangelios”, frase eliminada en la enmienda citada, al haber quedado sin efecto el Derecho de Patronato; b) que dicho juramento debe ser prestado ante el presidente del Senado, es decir, ante el vicepresidente a quien el texto constitucional le asigna ese cargo (art. 57) debiendo entenderse que se refiere al vicepresidente que se encuentra en ejercicio en ese momento y que junto al presidente están culminando su periodo, lo cual descarta la peregrina idea esbozada y luego abandonada según la cual, CFK pretendía que primero se le tomara juramento a ella y, ya en posesión del cargo de vicepresidente, ser la encargada de recibir el juramento del nuevo presidente; y c) que dicha ceremonia debe realizarse frente a las dos cámaras del Poder Legislativo, que si bien en su función de legislar lo hacen por separado, en este caso se reúnen formando la Asamblea Legislativa al igual que ocurre en el comienzo de cada periodo ordinario de sesiones (art. 99 inc. 8 C.N)

2° El segundo momento de esta ceremonia, se trata de un acto protocolar en el cual el presidente saliente entrega a su sucesor los símbolos del cargo representados en el bastón y la banda presidenciales. Y aquí radica la controversia en torno al lugar en el que debe realizarse esa parte de la ceremonia ya que, según Alberto Fernández, debe ser en el Congreso Nacional como siempre ocurrió. Es evidente que el nuevo presidente se encuentra mal informado ya que como lo revela la historia, la secuencia no es de esa forma. En efecto: desde la presidencia de Sarmiento, todos los presidentes argentinos luego de prestar juramento en el Congreso frente a la Asamblea Legislativa, se han trasladado hasta la Casa de Gobierno, lugar en el cual se produce la entrega de los atributos presidenciales ya indicados. Se trata de un acto no exigido por el texto constitucional pero que la costumbre lo incorporó como procedimiento protocolar y que se encuentra expresamente regulado en el Reglamento de Ceremonial de la Casa de Gobierno según el cual el día indicado “En el pórtico de la Casa de Gobierno (explanada de la calle Rivadavia), el señor Presidente será recibido por el Jefe de la Casa Militar, el Director de Ceremonial y un Edecán del Presidente saliente, quienes lo acompañarán hasta el Salón Blanco (estrado que se hallará delante del Busto de la República” (art. 141). A continuación, “El señor Presidente saliente entregará al señor Presidente electo, frente a la mesa colocada sobre el estrado, las insignias presidenciales, que estarán sobre la misma” (art. 142 que denomina como “insignias” al bastón y a la banda presidenciales). Hecho ello, “El señor Presidente saliente se despedirá del señor Presidente electo y se retirará del Salón Blanco conjuntamente con sus ex ministros, siendo acompañado hasta el pórtico de la Casa de Gobierno por el Jefe de la Casa Militar (entrante), el Director de Ceremonial y un Edecán del Excmo. señor Presidente de la Nación” (art. 143) “Inmediatamente después de efectuada la transmisión del Mando, el Excmo. señor Presidente de la Nación designa sus Ministros, quienes prestarán ante él y en presencia del Escribano Mayor de Gobierno, el juramento de ley” (art. 144). De tal forma y contrariamente a lo sostenido por Alberto Fernández, esta ceremonia protocolar que se encuentra expresamente regulada en todos sus detalles, siempre tuvo lugar en la Casa de Gobierno y recién se modificó en 2007 cuando Néstor Kirchner decidió traspasar el mando a su propia cónyuge en el Congreso y al concluir la ceremonia del juramento; lugar en el cual igualmente CFK recibió los atributos del mando de su propia hija al asumir su segundo mandato consecutivo. No consideramos en este análisis al traspaso hecho por Eduardo Duhalde a Néstor Kirchner en 2003, también en el Congreso, toda vez que el primero de ellos fue un presidente de facto que en lugar de acceder transitoriamente al cargo y llamar a elecciones como exige el art. 88 C.N, fue ungido inconstitucionalmente por el Congreso para completar el mandato faltante del ex presidente De la Rúa -lo cual solo puede ser llevado a cabo por el vicepresidente- pero que ni siquiera pudo finalizar ese espurio cargo ya que presentó su renuncia.

3° Sin embargo, esta tradicional ceremonia se frustró en diciembre de 2015 cuando CFK se negó a entregar los referidos atributos presidenciales, pero no lo fue por los argumentos esgrimidos en su reciente declaración indagatoria ante la justicia sino por las razones que ella misma explicitó en su libro “Sinceramente”. En efecto: ahora adujo que fue la Justicia a través de un fallo quien le impidió entregar el mando a su sucesor Mauricio Macri en 2015 porque determinó que su mandato había finalizado el 9 de diciembre a las 24 de ese día. Pero en su best seller claramente explicitó las razones de su negativa al decir: ““Muchas veces, después del balotaje, pensé en eso que finalmente no se dio: yo, frente a la Asamblea Legislativa, entregándole los atributos presidenciales a… ¡Mauricio Macri! Lo pensaba y se me estrujaba el corazón. Es más, ya había imaginado cómo hacerlo: me sacaba la banda y, junto al bastón, los depositaba suavemente sobre el estrado de la presidencia de la Asamblea, lo saludaba y me retiraba…Todo Cambiemos quería esa foto mía entregándole el mando a Macri porque no era cualquier otro presidente. Era Cristina, era la ‘yegua’, la soberbia, la autoritaria, la populista en un acto de rendición”. El “relato” en su más pura expresión.

4° Por último y en cuanto al momento en que el presidente saliente concluye su mandato, también en 2015 el tema originó un debate, merced a un infundado reclamo judicial de la alianza Cambiemos y que concluyó en un fallo carente de apoyo jurídico de la jueza Romilda Servini según la cual el mandato de CFK fenecía el 9 de diciembre a las 24 hs. Ello, a su vez, generó que a partir de ese momento se produjera la acefalía de presidente y vicepresidente por lo cual y en función de la ley en la materia debiera hacerse cargo del gobierno por espacio de pocas horas el presidente provisional del Senado.
Tal como lo sostuvimos en su momento y lo reiteramos ahora, el art. 90 C.N determina desde 1994 que el mandato del presidente dura 4 años, en tanto el art. 91 dispone que dicho funcionario “cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años”. En consecuencia, habiendo asumido CFK el 10 de diciembre de 2011 su periodo concluía, no el 9 de diciembre a las 24 hs., sino el 10 de diciembre a las 24 hs. Ello por cuanto según el Código Civil, “los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo” (art. 6°) Siendo así, el mandato de la nombrada recién fenecía a las 24 hs. del 10 de diciembre, pero siendo que ese mismo día en horas de la mañana, el Congreso tomaría juramento al nuevo presidente (Mauricio Macri) el plazo de la ex presidente saliente que se extendía hasta la medianoche de ese día, cesaba ipso iure y por imperio constitucional, en ese mismo momento ya que el sistema no admite la existencia simultánea de dos presidentes en ejercicio. Y ello se conecta con lo analizado precedentemente en torno al acto protocolar en la Casa de Gobierno, ya que si luego del juramento de Macri en el Congreso y si CFK no se hubiera rehusado a entregar los atributos en la sede del Ejecutivo, su permanencia en la Casa Rosada no obstante no detentar ya cargo alguno, se justificaba precisamente por su deber protocolar de cumplimentar esa parte del ceremonial según la normativa que explicitáramos.

Por tanto, y dado que el fallo de Servini solo resultó aplicable en aquél caso, entendemos y creemos que así se hará, que el periodo de Mauricio Macri fenece el 10 de diciembre a las 24 hs.; pero dado que ese día en horas del mediodía jurará el nuevo presidente, ello provocará que a partir de ese mismo instante cese el mandato de Macri quien, de haberse seguido el procedimiento protocolar de siempre, debería haber aguardado en la Casa de Gobierno la llegada de Alberto Fernández para allí entregarle los atributos presidenciales, ceremonia que ahora tendrá lugar en el Congreso al finalizar el juramento.

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