vie. 22 de agosto de 2025
Bahía Blanca:
El tiempo - Tutiempo.net

Lectura de Domingo: “¡Esas eran restricciones!” por Carlos Baeza

Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp
Email

Un poco de historia y una pizca de humor componen esta entrega de Carlos Baeza que nos referencia a usos y costumbres de otras épocas como así también alguna que otra restricción impuestas por ley y acorde a aquellos otros tiempos.

 

En estos últimos tiempos y como consecuencia de la pandemia que nos azota, se han ido implementando numerosas restricciones a los derechos y garantías que los habitantes podemos gozar conforme lo prescribe nuestra Constitución Nacional. Sin embargo, muchas de ellos -y dicho esto en clave de humorada para paliar la “pálida”- ni se acercan a las establecidas en épocas de nuestra Independencia por un particular “Reglamento de policía urbana” para la ciudad de Buenos Aires.

Si usted no es un consuetudinario masoquista que en su calidad de peatón goza cuando, para adquirir mercaderías en el radio céntrico, debe realizar verdaderos malabares dignos de un artista circense, sorteando caballetes, mesas, mantas, y puestos de toda laya, sepa que según esa vieja normativa, estaba prohibido “sentarse a vender en las veredas con tipas ni tableros”; en tanto que los almaceneros, pulperos y toneleros no podían “tener en la calle obstruyendo la vereda, pipas, barriles, tercios, cajones, braseros, etc.” (¿Se imagina qué pasaría con las verdulerías hoy?). Asimismo, ninguna persona “con carga voluminosa o capaz de manchar, como carne, pescado, leña de rama, batea u otro carguío, capaz de lastimar o molestar el tránsito, podrá andar por la vereda”. Y ¡guay! quien osara entablar doméstica plática con su vecino en el perímetro barrial, pues para evitarse la consiguiente multa debía bajar del cordón para dejar el paso franco.

Usted también conoce a muchas personas que no obstante contar con un cómodo servicio de recolección domiciliaria de residuos, deciden por su cuenta -como auténticos innovadores- fundar nuevos basureros aprovechando la existencia de terrenos baldíos, veredas enmalezadas o lugares similares e inclusive, llegando a improvisar en plena vía pública apetitosas y humeantes parrilladas. La “Instrucción circular para los alcaldes de barrio” de 1815, prohibía “tirar aguas puercas del servicio interior de las casas”, penando asimismo a quien “por puerta o ventana arroje a la calle, plaza o paseo, sea de día o de noche, basura o escombro u otra cosa que empuerque la calle”. Estaba vedado igualmente “rajar leña a ningún pulpero, lo mismo que freír pescado, o hacer otra cosa de cocina, en ninguna acera o puerta, como igualmente a todo carpintero, herrero o artesano para que no ocupen con sus materiales o trabajos el paso” (¡si hoy vieran calles como O’Higgins o Donado…!) Y para mantener la limpieza, “todos los jueves de las semanas se regarán y barrerán las calles empedradas y en los sitios de media cuadra sin casa, lo harán los presos que acompañarán los carros y empezarán el barrido a las seis de la mañana, concluyendo a las diez” (hoy sería festival para “Vatayón Militante”). ¡Ah! Y si usted teme circular por ciertos sectores por riesgo de ser mordido por tiernas “mascotas”, es bueno que se entere que merecía castigo “toda persona que tenga perro bravo suelto de día”. Por último, otras normas prohibían las carreras de caballo en días de trabajo; las rifas privadas, así como comprar “alhaja por pequeño que sea su valor, si no viene con una papeleta de su dueño” (si hoy estuviera vigente, calle Libertad en la CABA estaría desierta).

Sin duda, a usted no le son ajenas las reglas de urbanidad que hacen más placentera la vida de relación; pero quizá muchas veces transitando apresuradamente por las calles de la ciudad, llevando a cuestas sus mil y una preocupaciones, ha olvidado alguna de ellas, como por ejemplo que “la derecha es del que la lleva en la vereda y toda persona que trayendo la pared a su izquierda, la disputare al que la trae a su derecha, se considerará agresor en la contienda; el bello sexo es en todo caso preferido en la vereda, así como los Ministros del Culto y autoridades constituidas, conocidas por sus distintivos. Si se encontrasen dos señoras acompañadas de caballeros, los señores bajarán y las señoras pasarán por la calzada, graduando el orden que les quepa de derecha a izquierda”

Y un personaje popular de aquellos tiempos, el sereno, tenía igualmente reglamentada en forma harto minuciosa su delicada misión. El servicio se prestaba a partir de las 22 hs. en primavera y otoño; desde las 23 hs. en verano y dos horas antes en invierno, finalizando en todos los casos “al cañonazo del alba”. A partir de esas horas, el sereno debía “rondar el distrito que se le señala con marcha pausada, sin detenerse a conversar en pulperías, casa o con persona alguna”; recorriendo ambas veredas, cuidando que no se apagara su farol y “cada media hora que suene la campana del reloj de la Casa de Justicia, cantará la hora y el tiempo que haga”. Era también un precursor de los modernos servicios “puerta a puerta” dado que cuando cualquier vecino lo llamara, debía acudir, “ya sea para que lo despierte a tal o cual hora”, o bien “para remitir algún sirviente a la Policía, llamar un médico o confesor, o en necesidad de alguna medicina”. Igualmente se disponía que si “en horas avanzadas observare alguna puerta abierta o postigo que crea de poca seguridad, y que considere estar así por descuido, llamará o dará golpes sin entrar, hasta que lo cierren”; regla que al parecer revestía fundamental importancia, puesto que el simple hecho de ocurrir un robo en su jurisdicción, bastaba para que el sereno fuera suspendido hasta que justificara no haber podido evitarlo.

Para que nadie quedara exento de comportarse debidamente, también los jóvenes merecían la atención de nuestros legisladores, aunque de estar vigentes hoy estas previsiones, muy posiblemente en los regimientos habría más músicos que soldados. En efecto: aquellos muchachos a quienes se oyere “por las calles, pulperías o en cualquier otra parte, hablar o proferir alguna palabra o palabras obscenas o descorteses” serían destinados a “tambores y trompas en los cuerpos de línea, con recomendación para que no se les afloje ejercicio tarde y mañana, a fin de que sean corregidos en un vicio tan perjudicial a la sociedad”; castigo que igualmente correspondía a “los muchachos que se encuentren por las calles y demás lugares públicos, jugando a la cañita, el hoyito changuita. Montoncitos o en alguna otra cosa mal entretenidos” (¿se imaginan el accionar de Berni en tales circunstancias?)

Pero también existían restricciones muy similares a las que en estos tiempos impiden los desplazamientos en ciertos horarios o circunstancias, no por motivos de pandemias sino debido a la tensión surgida en la provincia de Buenos Aires, cuando el Cabildo separara de sus funciones al gobernador Sarratea, no obstante lo cual éste lograra derrocar a Balcarce -su sucesor- reinstalándose si bien por muy corto tiempo. Para conjurar ese conflicto, se sancionó un Bando gubernamental el 14 de marzo de 1820 según el cual los Alcaldes de barrio encomendaran a los tenientes de manzana (ninguna relación con “las manzaneras”) su custodia, contando para ello con el concurso de ocho o más vecinos armados, de día y de noche; en tanto que los Regidores saldrían a rondar la ciudad, también acompañados, cada uno de ellos, por ocho individuos armados. El servicio era obligatorio para todos los habitantes capaces de portar armas quienes debían tornarse en turnos de vigilancia; y si alguno se excusare sin debida causa sería pasible de sanciones. A falta de otro medio idóneo de advertencia se estableció que dos tiros de fusil efectuados en la casa de un teniente de barrio, serviría de señal para que corrieran a ella todos los hombres armados de su manzana. Por otros dispositivos se ordenaba el cierre de las casas de abasto a la hora de la oración, en tanto que las patrullas de vigilancia no consentirían que en las pulperías se reunieran dos hombres más tiempo que el necesario para adquirir lo indispensable (antecedente de las “fiestas clandestinas”); y quienes no acataren esas órdenes, serían conducidos directamente al presidio, para que fueran “corregidos por el jefe de las armas con cien palos, y un mes de detención con grillete”; estableciéndose igualmente pena de prisión por dos años para quien sin pertenecer a las patrullas fuere encontrado con fusil, sable u otra arma.

Otras épocas; otras costumbres; otras preocupaciones; otras normas que para algunos les permita seguir pensando en que todo tiempo pasado fue mejor.

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *