vie. 22 de agosto de 2025
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Lectura de Domingo: “La intervención federal a Formosa” por Carlos Baeza

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La situación institucional que se está viviendo en la provincia de Formosa desde casi el comienzo de la pandemia evidencia la necesidad de una definición por parte del gobierno nacional tendiente a normalizar el funcionamiento tanto de los poderes provinciales como devolver el uso y goce por parte de los habitantes de sus derechos y garantías constitucionales.

En los 26 años que Gildo Insfrán gobierna esa provincia los resultados de su gestión no pueden ser peores: casi la mitad de la población se encuentra en situación de pobreza; el clientelismo ha llevado a que el empleo estatal alcance el 70% y son moneda corriente los abusos y persecuciones contra las comunidades Quom y Wichi; la corruptela electoral que permite empadronar como argentinos a ciudadanos paraguayos quienes en tiempos de elecciones y a cambio de una suma de dinero cruzan para votar y luego regresan a su país.Y ahora, en plena pandemia, 9.000 formoseños no pudieron volver a sus hogares y debieron vivir en condiciones infrahumanas durante meses a la orilla de las rutas de acceso a la provincia, debiendo recordarse el caso de un joven que murió ahogado al tratar de cruzar un río para poder ver a su familia.

Cuando merced a amparos judiciales se autorizó el ingreso a territorio formoseño, muchos de los habitantes no pudieron volver a sus hogares y debieron permanecer en los eufemísticamente denominados “centros de aislamiento” donde se ha organizado un régimen cuasi policial en el cual las condiciones de habitabilidad son caóticas, alojando a quienes han dado positivo en controles de Covid con otros que tienen resultados negativos. Y el colmo del abuso ha sido la reciente negativa de ingreso y retención de legisladores nacionales quienes gozan de inmunidades constitucionales para el ejercicio de sus cargos.

Es que como dijo el senador Mayans: “En pandemia no hay derechos” aunque esa no es la opinión de Amnistía Internacional quien ha denunciado la violación de DD.HH. ya que hay “detenciones arbitrarias, condiciones inhumanas de aislamiento, maltratos a niños detenidos en las mismas condiciones que los adultos, mujeres y varones en los mismos lugares violando la intimidad”. Y tampoco la de Human Rights Wacht al decir que “Hemos recibido denuncias serias que estamos verificando, las cuales describen un panorama evidentemente abusivo que consiste en hacinamiento, detenciones arbitrarias, condiciones insalubres, todo con una política de control policial”. Pero ello no ha conmovido al Secretario de DD.HH. Horacio Pietragalla quien luego de una fugaz visita a los centros de aislamiento sostuvo que “no se violan sistemáticamente los Derechos Humanos en Formosa”, lo cual nos ha dejado tranquilos. Urge, entonces, que el gobierno nacional inste al Congreso a poner fin a esta escandalosa situación mediante el resorte constitucional de la intervención federal.

1° Existen ciertos supuestos en los cuales es menester que la Nación acuda en auxilio de una provincia cuando se encuentra en peligro la forma republicana o las autoridades de la misma, y que justifica la intervención federal prevista por el art. 6° de la Constitución Nacional, la que puede tener lugar de dos formas, a saber: a) la intervención de oficio, la cual procede cuando se trata de garantizar la forma republicana de gobierno o para repeler invasiones exteriores. En estos casos la intervención se produce sin necesidad que las autoridades provinciales lo soliciten y aun contra su voluntad, debido a la índole de las causas que la originan y que las provincias no están en condiciones de solucionar; y b) la intervención a pedido de las autoridades, que sucede cuando éstas solicitan la medida, ya sea para sostenerlas por amenaza de destitución, o para restablecerlas, si la destitución ya hubiere ocurrido.

2° El art. 6° se limita a declarar que la intervención a una provincia compete al “gobierno federal” pero sin precisar a cuál de los 3 poderes corresponde adoptar esa decisión, habiendo ocurrido casos en que la medida fue decretada por el Poder Ejecutivo y en otras por el Congreso. De allí que la reforma constitucional de 1994 estableció que corresponde al Congreso declarar la intervención a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires y que durante su receso, la misma puede ser declarada por el Poder Ejecutivo quien de inmediato debe convocar al Congreso a quien corresponde aprobar o revocar tal intervención (arts. 75 inc. 31 y 99 inc. 20 C.N)

3° Una vez decretada la intervención corresponde al Poder Ejecutivo instrumentar la medida a través de la designación de un interventor (art. 99 inc. 7° C.N)el cual deberá constituirse en el territorio intervenido pudiendo dejar subsistentes a las autoridades locales, limitando su actuación a las instrucciones recibidas para brindar solución al caso que motivara tal intervención.

Por el contrario y siendo que la intervención puede alcanzar a uno de los poderes provinciales o a todos ellos, su accionar será diferente. Así, si la intervención afecta a los poderes Ejecutivo y Legislativo, puede proceder a remover a sus integrantes, asumiendo interinamente las atribuciones ejecutivas o el dictado de normas, hasta tanto se convoque a nuevas elecciones para cubrir esos cargos; en tanto que en caso de intervención al Poder Judicial, su misión se reduce al reemplazo y reorganización de los órganos motivo de remoción.

De tal forma y como lo resolviera la Corte Suprema de Justicia, si bien el interventor no es un funcionario legal de la Provincia, puesto que su designación emana del Congreso Nacional, ello no obsta para que se sustituya en lo pertinente a la autoridad local, lo cual lleva implícita la facultad de proveer a las necesidades de orden económico, social y administrativo emergentes del desenvolvimiento de resortes locales, que no se paralizan en sus funciones por el hecho de encontrarse acéfalas algunas de las autoridades que las provincias se dan en uso y ejercicio de sus instituciones (Fallos 272:250)Finalmente y en cuanto a la duración de las funciones del interventor, la misma estará dada en la norma que dispuso la intervención, la que puede resolver que se extienda a un periodo determinado, sin perjuicio que pueda prorrogarse en caso de no haberse alcanzado los fines propuestos.

4° Siendo así, es evidente que una eventual intervención federal a la provincia de Formosa debería estar basada en restablecer la forma republicana la cual se viene avasallando a través del no funcionamiento normal de los poderes, lo que se evidencia en la postura autoritaria de “patrón de estancia” del actual gobernador, apañado por una justicia cómplice que hace oídos sordos a los reclamos de los habitantes y mediante arbitrarios y violentos procedimientos policiales que impiden el regular ejercicio de derechos y garantías de los particulares.

Claro que la tarea no será fácil, siendo que para el presidente Fernández, Gildo Insfrán es “uno de los mejores políticos y mejores seres humanos”; en tanto que para la antropóloga que funge como Ministra de Seguridad, Sabina Frederic, “Formosa es ejemplar en cuanto a los números que ofreció el gobernador…que ha dado buenos resultados”, mientras que el P.J publicara una solicitada en apoyo a Insfrán lo cual ha sido avalado por el oficialismo que ha negado la existencia de todos los atropellos afirmando que se trata de una campaña de desprestigio de la oposición. De ello se deduce que con las mayorías con las que cuenta el kirchnerismo en el Congreso será casi imposible lograr la intervención a Formosa.

De todas formas y si el gobierno quiere encontrar razones que justifiquen esa medida, le bastaría simplemente con reproducir los fundamentos utilizados por el entonces presidente Néstor Kirchner cuando en 2004 envió al Congreso un proyecto de intervención a la provincia de Santiago del Estero, el cual fuera prontamente convertido en ley interviniendo los 3 poderes de esa provincia. Decía Kirchner que su solicitud estaba basada en el “grave deterioro institucional” al que se había llegado y que representaba “una violación sistemática por parte del poder provincial en ejercicio, de derechos y garantías resguardados por la Constitución federal, afectando ineludiblemente la vida republicana en sus principios fundamentales”.

Y entrando en detalles, señalaba que “el desempeño de los funcionarios del Poder Ejecutivo, ha sido motivo para numerosas quejas y demandas, que alcanzan desde la negligencia y lentitud en la gestión administrativa, hasta casi el nulo respeto de los derechos laborales de los agentes del Estado provincial”; agregando que respecto al accionar policial el mismo “también es objeto de permanentes cuestionamientos”, tales como “falta de profesionalidad, desapego a las formas y notoria falta de observancia de la legalidad”; detectándose serias anomalías institucionales y violaciones a la ley orgánica policial, registrándose un virtual recrudecimiento de las operaciones de coacción a periodistas, políticos opositores y miembros de distintas organizaciones sociales”.

Respecto al Poder Judicial se señala que el mismo es “cuestionado y denunciado por distintos sectores sociales, por su falta de independencia del poder político, la morosidad en la tramitación de las causas, generalmente injustificada”; en tanto que en torno a la Legislatura se encuentra “sometida a mecanismos de extorsión y presión entre sus miembros, destacándose que un considerable número de sus integrantes ha sido involucrado judicialmente en distintas causas y tiene requerido el desafuero”

Como se desprende del presente análisis no creo que la intervención federal pueda concretarse. Pero lo concreto es que el sistema republicano no puede seguir tolerando los atropellos institucionales y violatorios de derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales que la complementan, por parte de un nefasto personaje feudal que pretende manejar la provincia que gobierna cual si fuera un territorio escindido de la Argentina, ante la mirada y apoyo cómplice del oficialismo y de las organizaciones que dicen ser defensoras de los DD.HH, todas las cuales o han guardado un irresponsable silencio o han alabado las tropelías cometidas contra el sufrido pueblo formoseño.

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