“Estoy en desacuerdo con tus ideas, pero daría gustoso mi vida para defender tu derecho a expresarlas”. François-Marie Arouet (1694-), más conocido como Voltaire.
El juez federal Alejo Ramos Padilla que ha procesado al periodista Daniel Santoro por el presunto delito de extorsión y considerando que tal práctica era llevada a cabo a través de las notas periodísticas que el nombrado publicaba en los medios, ha solicitado a la Comisión Provincial por la Memoria para que audite las referidas notas y se expida en torno a si las mismas pueden ser consideradas como medios de extorsionar a los presuntos damnificados.
Cabe recordar la fugaz intervención que a Ramos Padilla le cupo en 2015 como juez federal subrogante en esta ciudad y a cuyo término fue denunciado por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, causa actualmente en trámite. Finalmente, el candidato a presidente Alberto Fernández respaldó la actuación de Ramos Padilla y su decisión de dar intervención a la Comisión Provincial por la Memoria, por considerar que las notas de Santoro “eran el mecanismo de extorsión. Había meta mensajes para los extorsionados”; concluyendo en que “una cosa es hacer periodismo, y otra es fingir que uno hace periodismo cuando en verdad lo que está haciendo es mandando mensajes extorsivos”. De tal forma, Fernández da por sentado que en este caso el accionar de Santoro constituye un delito cometido a través de sus notas en los medios, pero sin aclarar de qué forma arriba a tales conclusiones.
1° El gobierno kirchnerista ha dado muestra cabal de su rechazo a la libertad de expresión, inclusive durante la gestión de Alberto Fernández como Jefe de gabinete. En efecto:
a)en 2003, el periodista Juan Micelli fue despedido porque en una entrevista con el “Cuervo” Larroque osó preguntarle la causa por la cual la asistencia a los inundados de La Plata la llevaban a cabo afiliados de “La Cámpora” luciendo camisetas de esa agrupación. Ello fue expresamente reconocido por quien también fuera a posteriori Jefe de gabinete, Juan Manuel Abal Medina, quien calificó al hecho como un caso de censura.
b) en 2004 el periodista Julio Nudler fue objeto de censura previa en una nota que criticaba la designación por parte de Alberto Fernández de su amigo Claudio Moroni en la SIGEN y por la que fuera finalmente despedido. Debido a ese episodio, se disolvió la Asociación para la defensa del periodismo independiente, integrada por Verbitsky, Biasatti, Castro, Morales Solá y Lanata.
c) en diciembre de 2005 fue echado José Pepe Eliaschev por sus críticas al gobierno, a través del Secretario de Medios Enrique Albistur, dependiente de la Jefatura de gabinete.
d) finalmente, en julio de 2007, el periodista Claudio Savoia había efectuado una investigación que afectaba a la Secretaria de medio ambiente, Romina Picolloti. Ante ello, Fernández de cuya Jefatura dependía la nombrada, convocó a una conferencia de prensa y junto a ella, defendió su accionar y exhibiendo una foto de Savoia, dijo que se trataba de una operación política y que lo dicho eran “imbecilidades” tratándolo de “pseudo periodista”. Se debe recordar que Picolloti fue procesada como consecuencia de su investigación.
2° Pero estos no fueron los únicos hechos contra la libertad de expresión. Igualmente fueron despedidos por sus opiniones contrarias al gobierno Nelson Castro; Marcelo Longobardi; Antonio Laje; Débora Plager; Luis Novaresio; Tomás Bulat y Fabián Doman, entre otros. En abril de 2010, Hebe de Bonafini organizó un juicio a los periodistas en la Plaza de Mayo por considerar que avalaron el golpe de 1976, llegando a incluir a Magdalena Ruiz Guiñazú, ferviente defensora de los DD.HH. Posteriormente, en marzo de 2011, se realizó frente al Congreso un escrache contra numerosos periodistas, colocando sus retratos sobre inodoros y llevando a niños para que escupieran las fotos. Finalmente, no puede olvidarse la actuación del “Coqui” Capitanich, quien en una de sus diarias conferencias televisadas, rompió ejemplares del diario “Clarin” diciendo que publicaba mentiras, cuando arreciaba la campaña contra ese medio piloteada por el matón de guardería que fungía de secretario de comercio. Y recientemente, en este contexto, el ultrakirchnerista Dady Brieva, propuso crear una Conadep del periodismo para enjuiciar y condenar a los periodistas responsables de “armar todo esto”, refiriéndose -obviamente- a los juicios por corrupción contra funcionarios del anterior gobierno. Se ve que como aún no hubo tiempo de organizar ese ente, el juez Ramos Padilla encargó la auditoria de las notas de Santoro a la Comisión Provincial por la Memoria, la cual -según rezan sus objetivos- es “un organismo público autónomo y autárquico que promueve e implemente políticas públicas de memoria y derechos humanos”
3° La Constitución nacional no incluye en forma expresa en su articulado, la protección de la libertad de expresión, debiendo entenderse como tal el derecho a exteriorizar el pensamiento respecto a cualquier tipo de idea u opinión, utilizando para ello todos los medios y procedimientos de comunicación social. La libertad de pensamiento brinda así la posibilidad de elaborar en el plano interior ideas u opiniones que mientras permanezcan en el fuero íntimo se encuentran exentas de la autoridad de los magistrados y sólo reservadas a Dios (art.19 de la Constitución). De allí que como una manifestación de la libertad de pensamiento, surge la libertad de expresión como ejercicio exterior y público de esa libertad.
Por tanto, el art. 14 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa” lo que supone que tal exteriorización por ese medio y en la extensión dada a ese término, no puede ser objeto de censura previa a su publicación, puesto que como lo sostuviera la Corte Suprema de Justicia “ para resguardo de la propia libertad de prensa, y aun corriendo el peligro de su posible abuso, la Constitución ha proscripto el recurso a la censura previa (Fallos 270:289) Por tanto y si bien el derecho a la libre difusión de ideas es relativo, la garantía que lo protege en cuanto impide la previa censura reviste carácter absoluto, en el sentido que los tribunales no pueden intervenir prohibitivamente en forma anticipada ya que de lo contrario, se estaría admitiendo que siempre cabría esa potestad de revisión para controlar toda publicación y en base a ella, resolver qué es lo que se autoriza o no. Ello no significa que la libertad de expresión revista carácter absoluto, pues al igual que el resto de los derechos, es relativo; pero admitido ello, presenta no obstante una característica que sí es absoluta cual es la prohibición total de la censura previa. E igualmente, el art. 32 C.N dispone que “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”
4° Sin embargo, no basta con prohibir la censura previa para garantizar el libre ejercicio de la libertad de prensa, toda vez que sea posible recurrir a otros medios indirectos, tales como el control del papel que es utilizado para la confección de diarios; y es por ello que teniendo en cuenta que la reforma de 1994 confirió a los tratados internacionales mencionados en el art. 75 inc. 22 jerarquía constitucional superior a las leyes, cabe señalar que el Pacto de San José de Costa Rica establece en su art. 13.3 que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Además, el mismo instrumento dispone que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole” (art. 13.1)
5° Pero ello no impide que si mediante la prensa se llega a cometer un ilícito, su autor pueda ser sometido a las leyes, procedimientos y penalidades previstas para tales supuestos, sin poder alegar el derecho otorgado por la norma en examen, ya que este, al igual que todos los demás, no reviste carácter absoluto y se encuentra sometido a las leyes que reglamentan su ejercicio (arts.14 y 28 de la Constitución). Por eso la libertad de imprenta no significa que todo individuo tenga el derecho absoluto de decir, de escribir o imprimir lo que se le antoje, sin ninguna responsabilidad pública o privada pues como igualmente lo sostuviera la misma Corte si bien en el régimen republicano la libertad de expresión tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidad por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de prensa, para quienes la utilizan como un medio para cometer delitos comunes, o que se proponen violentar el derecho constitucional respecto de las instituciones de la República, o alterar el bienestar general, o la paz y seguridad del país o afectar las declaraciones, derechos y garantías de que gozan todos los habitantes de la Nación (Fallos 308:789 y 293:560)
6° Igualmente en el caso de Santoro se pretendió compulsar sus comunicaciones telefónicas lo que conllevaba a revelar sus fuentes de información. Precisamente, la Constitución Nacional en el art. 43 contempla una forma especial de amparo conocida como hábeas data mediante el cual todo habitante puede acceder a sus datos personales contenidos en registros o bancos de datos públicos así como en los privados destinados a proveer informes, pudiendo -en caso de falsedad o discriminación- exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos. Pero la última parte declara enfáticamente que “No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”, que según lo resolvierael Consejo de Europa, en 1973 consiste en el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información a su empleador, a los terceros y a las autoridades públicas o judiciales. Pero, también es el deber que tiene el periodista de no revelar públicamente las fuentes de la información recibida en forma confidencial.
Es evidente, entonces, que a través del marco creado por la Constitución Nacional – ese librito que Ferdinand Lassalle llamara “la hoja de papel” y que, en el país de la anomia, los gobernantes desconocen y violan cotidianamente- resulta violatorio de su texto la pretensión de Ramos Padilla de someter al análisis de un órgano extraño como lo es la Comisión Provincial por la Memoria así como la de cualquier otro ente que no sea el Poder Judicial, la tarea periodística de Santoro pretendiendo extraer de sus notas en los medios un accionar delictivo, el cual no radica en que el nombrado hubiera cometido un delito a través de esa vía, sino en que aquellas pudieran contener mensajes extorsivos para terceros lo cual supone crear un tribunal especial prohibido por la C.N para juzgar y castigar a un periodista por su actividad profesional en los medios.
Como alegaba el mismo Voltaire, “En una república digna de tal nombre, la libertad de publicar los propios pensamientos es el derecho natural del ciudadano”.
