El constitucionalista bahiense analiza -a raíz del juicio político iniciado y según su leal saber y entender- las razones, y las fundamenta, por las cuales entiende no no se daría la tan anunciada destitución del presidente norteamericano.
La Cámara de Representantes de los EE.UU. con 232 votos a favor (222 demócratas y 10 republicanos) y 197 en contra, ha dado inicio al proceso de juicio político (impeachment) contra el presidente Donald Trump por el delito de incitación a la insurrección; restando aún la decisión del Senado para poder separarlo de su cargo. Sin embargo, pensamos que conforme al marco constitucional norteamericano, tal remoción no sería viable por las razones que se analizarán.
1°: El impeachment en los EE.UU: La Constitución de los EE.UU, siguiendo el modelo inglés del impeachment, adaptó el juicio político a su estructura institucional, disponiendo que “El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán destituidos de sus funciones por juicio político que los condene por traición, cohecho u otros delitos y faltas graves” (Art. II, Sec. 4). De tal forma, el proceso del juicio político abarca dos intervenciones del Congreso: en primer término, a la Cámara de Representantes corresponde “el poder exclusivo de promover juicio político” (Art. I, Sec. 2, Cláusula 5ª) esto es, el de formular la acusación contra el funcionario y designar un grupo de su seno (los managers)que plantearán los fundamentos ante el Senado; y un segundo paso en el cual, precisamente, cabe a la Cámara de Senadores “el poder exclusivo de juzgar en todos los juicios políticos. Los senadores deberán prestar juramento o afirmación cuando se reúnan con ese propósito. Cuando se juzgue al presidente de los Estados Unidos, presidirá el presidente de la Suprema Corte; no pudiendo nadie ser condenado sino por mayoría de dos tercios de los miembros presentes” (Art. I, Sec. 3ª, Cláusula 6ª.) Finalmente, la sentencia que emita el Senado en tales casos, “no tendrá más efecto que la remoción del cargo y la inhabilitación para ocupar y desempeñar cualquier cargo honorario, de confianza o a sueldo de los Estados Unidos; pero el condenado quedará, sin embargo, sujeto a acusación, juicio, sentencia y castigo, conforme a la ley” (Art.I, Sec. 3ª. Cláusula 7ª.)
2°: El proceso en el Senado: Nuestra Constitución Nacional ha seguido estos lineamientos con ligeras variantes en cuanto a los funcionarios enjuiciables y las causas de remoción, pero manteniendo similares dispositivos en cuanto a las facultades de ambas cámaras (arts. 53, 59 y 60). Como se viera, el texto de los EE.UU señala 3 aspectos -que igualmente regula nuestra C.N- a saber:
a) que el Senado es el órgano encargado del enjuiciamiento, descartando que puedan serlo órganos judiciales ya que si así fuera, los mismos tendrían a su cargo, primero, la destitución y luego el enjuiciamiento. De allí que Hamilton se preguntara “¿Qué otro cuerpo sería capaz de tener suficiente confianza en su propia situación para conservar libre de temores e influencias la imparcialidad requerida entre un individuo acusado y los representantes del pueblo, que son sus acusadores?”
b)que además del juramento que los senadores deben prestar al asumir el cargo, su actuación como jueces en el juicio político requiere uno nuevo ya que sería una anomalía “que pudieran ser acusados de crímenes capitales y aun condenados los grandes funcionarios, sin que se hubiera tomado ninguna medida contra el efecto de las pasiones vengativas de los jueces, mientras que el individuo en la posición social más humilde, tiene derecho a exigir de sus pares y de sus jueces, un juramento de fidelidad a la ley” (Story)
c) finalmente, si el imputado fuera el presidente -tal como ocurre en el caso de Trump- la cláusula dispone que el cuerpo sea presidido por el titular de la Corte Suprema de Justicia, recaudo que tiene por objeto “impedir al Vice-Presidente, en quien se podría fácilmente suponer el deseo de reemplazar al Presidente de la Unión, que concurra a la condenación de este magistrado. En este caso, el Jefe del Poder Judicial Federal, ha parecido el más digno de la delicada misión de presidir el Senado. Su imparcialidad y su independencia, no pueden ser puestas en duda. La elevación de su rango es una fuerte garantía de que llenará dignamente esta misión” (Story).
3° El efecto principal del juicio político: Y aquí radica la principal objeción que imposibilitaría la destitución de Donald Trump. En efecto: tal como se desprende de las normas transcriptas, la decisión del Senado, “no tendrá más efecto que la remoción del cargo”, lo cual supone que el funcionario enjuiciado esté en ese momento desempeñando su función pero a la vez descarta que de no estar ya en posesión del cargo el Senado pueda disponer en forma abstracta la destitución de alguien que ya no es un funcionario en ejercicio. Y para ello, deben tenerse presente los siguientes hechos:
a) el Senado de los EE.UU está en receso hasta el 19 de enero, por lo cual recién podría reunirse para iniciar el trámite del juzgamiento el 20 de enero, fecha en la cual precisamente cesa el mandato de Trump y asume la presidencia de los EE.UU Joe Biden; es decir, que al momento de comenzar el proceso de juicio político, ya Trump no estará más en el cargo.
b)que el trámite del enjuiciamiento en el Senado lleva un tiempo prolongado, toda vez que se confiere el derecho de defensa al acusado, quien puede presentar distintos medios de prueba (testigos, documentos, etc más los alegatos) todo lo que llevaría a que una eventual votación del Senado tuviera lugar recién entre febrero y marzo de este año.
c) dada la actual composición del Senado luego de las últimas elecciones, tanto los republicanos como los demócratas se encuentran empatados en 50 escaños cada uno y dado que se requieren 67 votos para la destitución, ello supone que al menos 17 senadores republicanos deberían votar en contra de Trump, lo cual es difícil de sostener.
4° Argumentos para la destitución: Frente a estos cuestionamientos, un sector de los demócratas que llevan adelante la iniciativa del juicio político, afirman la posibilidad del enjuiciamiento y destitución de Trump aun cuando haya cesado en su puesto, y traen a colación un pronunciamiento del Senado en el que se enjuició a un funcionario no obstante no estar ya en el cargo. Se trata del entonces Secretario de Guerra William W. Belknap quien fue enjuiciado por el Senado cuando ya no desempeñaba esas funciones, pero que finalmente fue absuelto. Como señala Bidegain, entre 1799 y 1936, en los 12 casos en los que el Senado debió intervenir, en 1 negó su intervención y en otro, los managers (comisión de la C. de Representantes) abandonaron el proceso, precisamente a raíz de la renuncia del acusado. En los 10 restantes casos, hubo 6 absoluciones y 4 condenas, pero en todos los supuestos -a excepción del ya citado Belknap- se trató de funcionarios en ejercicio, señalándose que 9 de los 10 casos correspondieron a jueces en tanto que el restante, que fuera absuelto, era el entonces presidente de los EE.UU. Andrew Johnson.
Otro sector, si bien reconoce la imposibilidad de destituir a Trump cuando ya no esté en el cargo, alegan que de todas formas el enjuiciamiento serviría para inhabilitarlo para ocupar cargos públicos en el futuro, cuestión que tampoco se ajusta al texto constitucional. En efecto: se reitera que según las normas analizadas del texto estadounidense, el fallo del Senado “no tendrá más efecto que la remoción del cargo y la inhabilitación para ocupar y desempeñar cualquier cargo honorario, de confianza o a sueldo de los Estados Unidos”. El propio Story así lo sostiene al decir que “Si la Constitución ordena la destitución, es que supone al acusado todavía en ejercicio de sus funciones cuando se le hace la acusación”. Ello significa que la única finalidad del juicio político es la destitución del funcionario lo cual solo es posible mientras éste ocupe el cargo, siendo que la restante consecuencia, esto es, la inhabilitación para el futuro desempeño de funciones públicas, no es el efecto principal del enjuiciamiento, sino un accesorio eventual de la remoción, tal como enseña Bidart Campos, quien sostiene que la frase “no tendrá más efecto” significa que la finalidad primordial es la remoción, en tanto que “la inhabilitación” para el desempeño de cargos es una consecuencia accesoria, es decir, que además de poder removerlo (principal) también se puede inhabilitarlo (accesoria). Y con acierto destaca que el texto no ofrece la alternativa de destituir “o” inhabilitar, ya que la norma no utiliza la “o” entre la destitución y la inhabilitación, sino la “y”, como queriendo decir: “y todavía más, es procedente acompañar la remoción con la inhabilitación, pero jamás ésta sin aquella”. Una última acotación: en cualquiera de los supuestos (solo destitución o destitución e inhabilitación) el funcionario en caso que se le haya imputado la comisión de un delito, “quedará, sin embargo, sujeto a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la ley”, toda vez que al ser removido queda privado de la inmunidad de arresto que hasta entonces lo protegía y su situación es similar a la de cualquier ciudadano imputado de obrar contra la ley penal.
Por todos estos fundamentos, entendemos que la promoción del juicio político a Donald Trump no puede prosperar y no pasa de ser un mero intento de los demócratas de cuestionar la gestión de dicho mandatario, acerca de la cual, se puede o no estar de acuerdo, pero que de manera alguna -no obstante la acusación de la Cámara de Representantes que ya tuvo lugar- habilita al Senado a destituir a alguien que ya no estará ocupando el cargo al momento del eventual fallo de remoción y sin perjuicio que la comisión de la primera cámara (managers)pueda desistir de la acusación justamente por ese hecho, tal como ya ocurriera en 1926.
