dom. 24 de agosto de 2025
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Lectura de Domingo: “¿Qué fue de Cristina?” por Carlos Baeza

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Antes de 2001, cuando todavía existían los partidos políticos, era frecuente que algunos de ellos frente a un acto electoral, dirimieran internamente quiénes serían sus representantes en dicho comicios…

 

…Hoy día, no solo han desaparecido los partidos políticos, tal como fueran concebidos, sino que han sido reemplazados por “espacios” y alianzas efímeras de egos personales, pero dentro de los cuales tampoco se practica la democracia interna -las P.A.S.O son y serán una muestra de ello- sino que se ejerce la “dedocracia” o la “autoproclamación”.

Pero aún dentro de este esquema lo que nunca se había visto es que alguien que fuera diputada y senadora nacional y ejerciera la presidencia por dos mandatos consecutivos, obteniendo una amplia mayoría que la excluyera de un eventual ballotage, declinara su candidatura para un nuevo periodo no obstante las encuestas que la daban como triunfadora, incluso en 1ª. vuelta y con hasta 9 puntos de diferencia, y que en su lugar, se autonominara para la vicepresidencia a la vez que ungiera como su compañero de fórmula a Alberto Fernández, contradiciendo la experiencia nacional que indica que son los presidentes quienes eligen a su vicepresidente y no a la inversa.

ucho se viene especulando con relación a esta movida política y las explicaciones de los analistas pasan por diversas hipótesis: así, hay quienes pretenden equiparar el caso con el de Cámpora-Solano Lima, olvidando que en aquella oportunidad Perón se encontraba proscripto y que fue él quien propuso ese binomio bajo la premisa “Cámpora al gobierno, Perón al poder”, lo que se concretara poco menos de dos meses después con la renuncia de ambos; para otros la idea es que Alberto Fernández, de triunfar, podría indultar a CFK; pero lo cierto es que ninguna de ellas tiene un sustento verificable, por lo cual lo único comprobable, al menos hasta ahora, es que la ex presidente se presentará en las próximas elecciones P.A.S.O -lo cual es legalmente obligatorio aunque no compita internamente con ninguna otra fórmula- como precandidata a vicepresidente.

La figura del vicepresidente en el sistema republicano siempre ha sido considerada como de escaso peso institucional y así lo entendía el primer vicepresidente de los EE.UU, John Adams cuando al aludir al cargo que asumía dijera: “Mi país, en su sabiduría, ha ideado para mí el cargo más insignificante que alguna vez ideara la inventiva del hombre o concibiera su imaginación”. Cabe recordar que en el proyecto original de los Constituyentes de Filadelfia, este cargo no estaba previsto y, dado que el presidente se elegiría por medio del Congreso, simplemente se proyectó que en casos de acefalía lo reemplazara el presidente del Senado; pero posteriormente, al modificarse el proyecto y establecerse la elección indirecta del presidente por el pueblo a través de colegios electorales, previendo la posibilidad que una causa permanente imposibilitara el desempeño del cargo -con lo cual se debería llamar frecuentemente a elecciones para su reemplazo-, se decidió colocar al vicepresidente quien, de tal forma, solo tenía como función suplir al presidente en casos de acefalía.

Sin embargo, al debatirse la conformación del Poder Legislativo, si bien no tuvieron dudas en confiar la presidencia de la Cámara de Representantes al miembro que de entre ellos mismos fuera elegido por sus pares, no ocurrió lo mismo en el caso del Senado, pues si bien inicialmente se sostuvo similar postura, finalmente se entendió que el Estado en cuyo representante recayera la designación, y teniendo en cuenta que cada uno de los mismos contaba con 2 senadores, ello podría tener una influencia menor o mayor: si solo tuviera voz decisoria en caso de empate, su Estado perdería un voto; en cambio si contara con ella, aquél poseería un doble sufragio en caso de empate. Es por ello que la Constitución norteamericana dispuso que “El Vicepresidente de los EE.UU. será Presidente del Senado, pero no tendrá voto, sino en el caso de empate” (art. 1°, S.III, 4); mientras que cuando éste debiera reemplazar al presidente o estuviera ausente o impedido, el Senado nombraría de su seno un presidente provisorio (art. 1°, S.III, 5).

Dado que este modelo fue seguido por nuestros Padres Fundadores, el vicepresidente tiene asignadas dos funciones de distinta naturaleza: por una parte, una principal cual es la de presidir el Senado con voz y sin voto -excepto en caso de empate- (art. 57) por lo cual en nuestro texto, dicho funcionario forma parte del Poder Legislativo y no del Ejecutivo. Este último, es unipersonal ya que el propio texto confiere ese poder a “un ciudadano con el título de ‘Presidente de la Nación’” (art. 87) y de allí que ni el vicepresidente ni los ministros integran dicho poder. Y por otra, le compete igualmente una atribución de carácter transitorio y ocasional en cuanto su calidad de primer reemplazante del Ejecutivo, a quien debe suceder en los casos de acefalia transitoria (enfermedad o viaje al exterior) reemplazándolo hasta tanto cesen las causas que la originaron, o cuando por motivos de acefalia permanente (muerte, renuncia, destitución o inhabilidad del presidente) deba completar el periodo de gobierno faltante (art.88); circunstancias en las cuales el Senado debe ser presidido por el presidente provisorio del cuerpo (art.58).

Precisamente Currie señala –con relación al texto norteamericano- que mientras haya un presidente con buena salud -y cabría agregar que igualmente no fuera afecto a los viajes- la Constitución encomienda al vicepresidente la tarea poco más que mecánica de presidir el Senado; o como dijera Sarmiento, sólo para “tocar la campanilla en el Senado”; y de allí que esa particular situación diera cabida a la pregunta burlona “¿Qué fue de Hubert?”, aludiendo al influyente senador Hubert Humphrey, quien viera eclipsada su carrera al asumir la vicepresidencia de los EE.UU.

Cuesta, entonces, imaginar a CFK presidiendo el Senado y ordenando el debate en ese cuerpo como labor principal, ya que si Alberto Fernández goza de buena salud, nunca podrá reemplazarlo en caso de acefalia. Y correlativamente cuesta también pensar que sea Alberto Fernández quien ejerza efectivamente la función ejecutiva, a pesar de sus enfáticos dichos de una semana antes cuando afirmaba, refiriéndose a la todavía eventual candidatura de CFK como presidente, que: “O es candidata o se va a su casa, no puede haber votos prestados ni términos medios. No podemos recrear errores del pasado. No tengo ganas de que haya un títere en la Casa Rosada, y que el poder esté en Juncal y Uruguay”. No se sabe si luego de ser nominado sigue pensando igual en el sentido de no ser un títere ni gozar de votos prestados, salvo que crea que los eventuales votos que obtenga la fórmula que integra se deberán a su experta trayectoria política.

Y a su vez, ¿querrá la ex presidente que como en el caso del vicepresidente estadounidense, en el futuro los argentinos se pregunten “¿Qué fue de Cristina?”.

Pero lo que resulta preocupante son los dichos de un futuro precandidato a presidente en torno a la justicia. En una anterior nota pasábamos revista a los reiterados ataques al Poder Judicial por parte del kirchnerismo, hasta llegar a proponer una reforma constitucional y suprimir dicho poder reemplazándolo por un “servicio de justicia” a cargo de ciudadanos no graduados de abogados.

Ahora, Alberto Fernández y en la misma sintonía ha realizado dos repudiables amenazas: la primera, al decir que “algún día, Ercolini, Bonadío, Irurzun, Hornos y Gemignani van a tener que explicar las barrabasadas que escribieron para cumplir con el poder de turno”; y la restante sosteniendo que “Me parece que vamos a tener que revisar muchas sentencias que se han dictado en los últimos años, que carecen de todo sustento jurídico”.

Según estas explícitas confesiones, de triunfar el kirchnerismo, se pretenderían dos absurdos jurídicos que un abogado exitoso como Fernández debería saber: ante todo que los jueces “hablan por sus sentencias” y no deben dar ninguna explicación de las mismas sino que quienes entiendan que no se ajustan a derecho, deben recurrir a las instancias superiores para que se anulen o modifiquen; y que precisamente por ello, los únicos que pueden revisar fallos judiciales son los órganos que integran dicho poder, ya que por expreso mandato constitucional “En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas” (art. 109 C.N).

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