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Lectura de Domingo: “¿Qué pasa con las P.A.S.O?” por Carlos Baeza

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Los medios vienen destacando los pormenores de una polémica en torno a la posibilidad de suspender las P.A.S.O de este año y que involucra no solo al oficialismo y la oposición, sino que igualmente confronta en el frente interno del kircherismo.

 

En realidad, el debate debería pasar por un consenso respecto a si las exigencias legales de tales elecciones frente a la experiencia nacional en la materia, justifican su mantenimiento en la forma en que se vienen llevando a cabo.

1° A partir del año 2001, y bajo la consigna “¡que se vayan todos!” los partidos políticos con la forma y estructura que se los conoció desde siempre, dejaron su lugar a los “espacios” ocupados por efímeras alianzas puramente electorales en las que suelen amontonarse viejos enemigos que parecen haber olvidado sus recientes rencillas para unirse en el propósito común de lograr una banca legislativa. Además, no se ilusione: como siempre usted no elegirá a nadie. Su papel como ciudadano será simplemente optar por los candidatos que presenten los partidos políticos sin ninguna intervención suya ya que en nuestra legislación, los partidos políticos detentan el monopolio de la representación, esto es, que si usted no está enrolado en alguno de ellos no puede presentarse a ninguna elección puesto que solo los partidos están habilitados para presentar candidatos (art. 2°de la ley 23.298) Así y como definía al elector Ambrose Bierce, usted no es más que “el que goza del sagrado privilegio de votar por un candidato que eligieron otros”

2° Como una muestra más del “relato”, al referirse a las elecciones P.A.S.O que tendrían lugar en 2015, la ex presidente CFK sostuvo que “lo estaba viviendo con el orgullo de haber sido la autora de las P.A.S.O” aunque ello fuera falso. En efecto: las sucesivas normas nacionales en materia de elecciones y partidos políticos, no habían previsto el sistema de elecciones internas abiertas, sino que remitían a lo que sobre el particular dispusieran las respectivas cartas orgánicas; y es en ese marco legal que ocasionalmente, algunos partidos políticos, dirimían internamente y con el voto exclusivo de sus afiliados, quiénes ocuparían las listas en los comicios generales, en el supuesto de no lograrse consensos acerca de las candidaturas en disputa (arts. 2 y 29 ley 23.298) Recién, mediante ley 25.611 (3/7/02) se contempló esa posibilidad en el art. 29 bis admitiendo la realización de elecciones internas abiertas que deberían aplicarse por primera vez en la elección presidencial y de renovación legislativa de 2003, normativa que no llegó a aplicarse en esos comicios ya que la ley 25.684 (3/1/03) suspendió su vigencia, la que recién fue nuevamente restituida para las elecciones legislativas del año 2005 mediante el decreto 292/05, pero que tuvo escasa aplicación ya que solo rigió en los casos de partidos políticos que presentaran más de una lista.

3° Posteriormente, la ley 26.191(27/12/06) derogó todo el régimen creado por la ley 25.611 y puso nuevamente en vigor el primitivo art. 29 de la ley 23.298 que no contemplaba la realización de elecciones primarias. Es interesante recordar qué decían los diputados Landau y Díaz Bancalari -obviamente pertenecientes al Frente Para la Victoria- al apoyar la supresión de esa normativa: “Reivindicamos sí, el derecho de autorregulación partidaria que implica las facultades de cada fuerza política de organizar su vida interna de la manera que crea más conveniente. Si lo hace bien, seguramente cautivará al electorado; si lo hace mal, será lo contrario”; agregando que “advertidos a través de la experiencia vivida consideramos que no es conveniente insistir en la aplicación de una norma que demostró más defectos que virtudes”. No obstante y como ya ocurriera en otras materias (privatización y estatización de Y.P.F o reducción y aumento del Consejo de la Magistratura) cabe preguntarse qué fue lo que cambió para que cuatro años después, y mediante la actual ley 26.571 (2/12/09) se volviera al sistema derogado respecto al cual la ex presidente en su conferencia de prensa del 15 de agosto de 2011 sostuviera que “Hemos dado un salto cualitativo institucional muy importante al instalar un sistema que permita la apertura de los partidos políticos a la sociedad” y que ello “fue un hecho histórico como es el de haber concurrido a votar por primera vez en elecciones primarias para ampliar la democracia, para profundizar el cambio”. Como se vio CFK no fue la creadora de las P.A.S.O sino que ello ocurrió durante el efímero gobierno de facto de Duhalde y que, en cambio, sí le cupo a la gestión de Néstor Kirchner la derogación de dicho régimen electoral, el cual sólo fue restablecido durante la primera presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, al parecer, al haber desaparecido los defectos que se endilgaban al primigenio sistema y prevalecer, en cambio, sus virtudes, aunque se desconocen unos y otras. Cosas del “relato”.

4° De esta forma, el régimen de primarias se ha aplicado en las presidenciales de 2011; 2015 y 2019 y en las legislativas de 2012, 2014, 2016, 2018 y 2020. En cuanto a las primeras los resultados fueron un fracaso: así, en 2011 hubo 10 fórmulas presidenciales con candidatos únicos, esto es, consensuados en el seno de cada espacio; en 2015, de 11 fórmulas solo 3 fueron a las P.A.S.O y finalmente en 2019, ninguna de las 10 fórmulas recurrió a las P.A.S.O por presentar candidatos consensuados. Ello revela la falta de credibilidad en el sistema por parte de los principales protagonistas cuales son los partidos políticos, quienes ahora están proponiendo: suspender las P.A.S.O de este año; posponer la fecha o unificar en un solo día las P.A.S.O y las generales, sin tener en cuenta lo establecido por la normativa vigente. En efecto: la ley 26.571 contempla un régimen de elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) lo cual supone: a) son primarias dado que se eligen, dentro de cada partido o alianza, los distintos pre-candidatos que competirán entre ellos y quienes triunfen en cada categoría serán los que representarán a sus partidos en las elecciones generales; b) son abiertas, porque se habilita el voto de todos los ciudadanos, sean o no afiliados a algún partido; y c) son obligatorias en dos aspectos: para los partidos, dado que quien no compita en las P.A.S.O -aunque tenga lista única- no podrá presentarse en las generales; y para los ciudadanos, pues de no hacerlo, podrán ser sancionados con multas. La citada ley 26.571 dispone que las elecciones primarias nacionales deben tener lugar el segundo domingo de agosto del año en que deban renovarse cargos electivos populares(art.20); en tanto que el Código Nacional Electoral establece que las elecciones nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre (art. 53) Por otra parte, la ley 15.262 faculta a las provincias a realizar sus elecciones provinciales y municipales junto con las nacionales (art. 1°) mientras que la ley 26.571 igualmente habilita a las provincias que dispongan elecciones P.A.S.O para que puedan efectuarlas simultáneamente con las nacionales (art.46)

5° Debe señalarse que una de las principales objeciones al régimen actual es que mientras la ley 25.611 del año 2002 disponía que los espacios políticos que tuvieran una sola lista para cualquiera de los cargos en disputa no deberían presentarse en las P.A.S.O sino directamente en las generales, la ley hoy vigente en su art. 19 obliga a que todos los partidos o alianzas que compitan electoralmente, aunque hayan internamente consensuado una lista única, deban presentarse igualmente a las P.A.S.O. como requisito ineludible para participar en las elecciones generales, lo cual resulta inaceptable, máxime teniendo en cuenta la experiencia nacional en la materia. Además es de suponer que igualmente este año y aún sin modificarse este aspecto, los principales espacios políticos seguirán presentando listas únicas lo que conlleva la idea de eludir la competencia interna y que desnaturaliza el sistema legal de las P.A.S.O y las convierte en letra muerta, haciendo visible que las fuerzas políticas, por más declamaciones en su favor, sigan prefiriendo la “dedocracia”.

6° Por otra parte, es imperativo de una buena vez, terminar también con el sistema de boletas “sábanas” y hasta tanto se adopte alguno de los sistemas electrónicos hoy en vigor en otras jurisdicciones nacionales y países del mundo, al menos aprobar la boleta única de papel, con lo cual se pondría fin a muchas de las dificultades que se vivieron en las P.A.S.O, tanto durante el acto comicial como en el escrutinio, como ser el robo de boletas; los “punteros”; el “voto cadena”; la presencia de fiscales en cada mesa y el costo de impresión de las boletas, entre otras cuestiones, todo lo que sólo favorece el “clientelismo” de los principales espacios políticos.

7° Igualmente urge modificar los sistemas electorales vigentes en busca de una mayor representación y transparencia, ya que es indudable que los mecanismos de listas completas permiten el refugio de personajes, en muchos casos, portadores de prontuarios en lugar de curriculum, o al menos, totalmente desconocidos para los electores. Pregunto, por ejemplo, cuántos de quienes votaron en las P.A.S.O de 2019 en esta provincia conocían a los 35 diputados nacionales que nos representarán en el Congreso, más allá de algún precandidato de la sexta sección. Ello se evitaría con un sistema como el anglosajón de circunscripciones uninominales donde es posible identificar plenamente al único candidato de los espacios políticos en cada circunscripción. Giovanni Sartori diferencia ambos sistemas electorales y afirma que en los de lista es posible camuflar a los que denomina “los caballos de Calígula”, recordando al emperador que para demostrar su poder designó senador a su caballo; en tanto que en un régimen de circunscripciones uninominales, cada espacio político tratará de colocar a su mejor candidato para no perder en dichas divisiones territoriales. Igualmente podrían legislarse otros regímenes electorales como el que permite la selección parte por circunscripciones y parte por sistemas representativos como el D’Hondt o similares.

8° En conclusión: no estamos en contra del sistema de las P.A.S.O siempre y cuando el régimen se modifique en los aspectos analizados. De tal forma, tanto la crisis del sistema de partidos políticos en nuestro país como la inutilidad del régimen de primarias en la forma hoy vigente, ameritan una revisión de su texto ya que en la actualidad nada justifica movilizar en cuestión de dos meses y mediante dos elecciones consecutivas en ese lapso, a más de 30.000.000 electores distribuidos en alrededor de 90.000 mesas con 180.000 autoridades a cargo, en cerca de 13.000 escuelas y con 85.000 personas de custodia, con el consiguiente gasto que ese despliegue genera, solamente para que algún frente municipal o provincial en contados lugares reemplace las tradicionales internas entre afiliados por el nuevo sistema de primarias. Posponer la fecha de las P.A.S.O solo es patear para adelante un tema que debe ser solucionado hoy y sin que la alocada variante de realizar las P.A.S.0 y las generales en un mismo día pueda tener acogida legal dado que el sistema actual no permite tal salida la cual es, además, contraria al espíritu de las P.A.S.O que suponen una elección entre todas las fórmulas de pre-candidatos participantes con el consiguiente escrutinio y eliminación de las que no alcancen el piso mínimo del 1,5% del padrón, proclamando a quienes serán los candidatos en las generales, todo lo que supone un prolongado periodo, para luego, recién con esos resultados, proceder a las elecciones generales.

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