Primera de las entregas que el constitucionalista bahiense realizó con relación a las elecciones próximas, en las que nos explica en forma clara las características de las P.A.S.O., su influencia en las generales, las candidaturas en juego y sus formas de elección. Principios del Código Electoral y otras cuestiones.
Al poner en vigencia la ley electoral que se conocería con su nombre, decía el entonces presidente Roque Sáenz Peña: “Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su Primer Mandatario. Quiera votar…”. Y es así que tal como es de dominio público, este año tendrán lugar diversos actos electorales tendientes a la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo a nivel nacional, provincial y municipal. De tal forma, la primera elección serán las P.A.S.O del 11 de agosto a la que seguirán las generales del 27 de octubre y, finalmente y como todas las encuestas lo aseguran, dado que ningún candidato presidencial obtendría las mayorías requeridas será menester recurrir a un ballotage o segunda vuelta el 24 de noviembre. Analizaremos, en consecuencia, los diversos aspectos legales que enmarcan estas diversas elecciones.
Las P.A.S.O: Conforme al cronograma electoral vigente la campaña para las P.A.S.O recién puede iniciarse el 12 de julio y en los medios el 22 del mismo mes.
No obstante, en la Argentina de la anomia, desde hace ya algún tiempo asistimos a una vigorosa campaña electoral en la cual lo que brilla por su ausencia son propuestas concretas, tratándose simplemente de un casting de sonrientes políticos compitiendo para ver cuál de ellos miente menos. Es que a partir del año 2001, los partidos políticos con la forma y estructura que se los conoció desde siempre, dejaron su lugar a los “espacios” ocupados por efímeras alianzas puramente electorales en las que suelen amontonarse viejos enemigos que parecen haber olvidado sus recientes rencillas para unirse en el propósito común de lograr una banca legislativa.
Además, no se ilusione dado que -como siempre- usted no elegirá a nadie. Su papel como ciudadano será simplemente optar por los candidatos que presenten los partidos políticos sin ninguna intervención suya. Ello por cuanto en nuestra legislación, los partidos políticos detentan el monopolio de la representación, esto es, que si usted no está enrolado en alguno de ellos no puede presentarse a ninguna elección puesto que solo los partidos están habilitados para presentar candidatos (art. 2°de la ley 23.298) Así y como definía al elector Ambrose Bierce, usted no es más que “el que goza del sagrado privilegio de votar por un candidato que eligieron otros”
Como una muestra más del “relato”, al referirse a las elecciones P.A.S.O que tendrían lugar en 2015, la ex presidente CFK sostuvo que “lo estaba viviendo con el orgullo de haber sido la autora de las P.A.S.O” aunque ello fuera falso. En efecto: las sucesivas normas nacionales en materia de elecciones y partidos políticos, no habían previsto el sistema de elecciones internas abiertas, sino que remitían a lo que sobre el particular dispusieran las respectivas cartas orgánicas; y es en ese marco legal que ocasionalmente, algunos partidos políticos, en su carácter de monopólicos detentadores de la representación popular, han dirimido internamente y con el voto exclusivo de sus afiliados, quiénes ocuparían las listas en los comicios generales, en el supuesto de no lograrse consensos acerca de las candidaturas en disputa (arts. 2 y 29 ley 23.298)
Recién, mediante ley 25.611 modificatoria del régimen de partidos políticos (19/6/02) se contempló esa posibilidad en el art. 29 bis admitiendo la realización de elecciones internas abiertas que deberían aplicarse por primera vez en la elección presidencial y de renovación legislativa de 2003; a cuyo fin se sancionó el decreto 1397/02 reglamentando el mecanismo y su modificatorio 1578/02, destacándose la previsión según la cual en cada partido solamente podrían votar sus afiliados y los electores independientes; en tanto que en las internas los precandidatos sólo podrían presentarse por un solo partido o alianza pero los que resultaren electos y proclamados, podrían igualmente presentarse en la elección general por otro partido o alianza, sólo con el consentimiento de su propia agrupación. Finalmente, quienes resultaran derrotados en las internas de sus partidos, no podrían presentarse como candidatos en las elecciones generales; no siendo menester realizar internas a los partidos que presenten una sola lista.
Sin embargo la normativa no llegó a aplicarse en esos comicios ya que la ley 25.684 (3/1/03) suspendió su vigencia, la que recién fue nuevamente restituida para las elecciones legislativas del año 2005 mediante el decreto 292/05, pero que tuvo escasa aplicación ya que solo rigió en los casos de partidos políticos que presentaran más de una lista.
Posteriormente, la ley 26.191(27/12/06) derogó todo el régimen creado por la ley 25.611 y puso nuevamente en vigor el primitivo art. 29 de la ley 23.298 que no contemplaba la realización de elecciones primarias. Es interesante recordar qué decían los diputados Landau y Díaz Bancalari -obviamente pertenecientes al Frente Para la Victoria- al apoyar la supresión de esa normativa: “Reivindicamos sí, el derecho de autorregulación partidaria que implica las facultades de cada fuerza política de organizar su vida interna de la manera que crea más conveniente. Si lo hace bien, seguramente cautivará al electorado; si lo hace mal, será lo contrario”; agregando que “advertidos a través de la experiencia vivida consideramos que no es conveniente insistir en la aplicación de una norma que demostró más defectos que virtudes”.
No obstante y como ya ocurriera en otras materias (privatización y estatización de Y.P.F o reducción y aumento del Consejo de la Magistratura) cabe preguntarse qué fue lo que cambió para que cuatro años después, y mediante la actual ley 26.571 (2/12/09) se volviera al sistema derogado respecto al cual la ex presidente en su conferencia de prensa del 15 de agosto de 2011 sostuviera que “Hemos dado un salto cualitativo institucional muy importante al instalar un sistema que permita la apertura de los partidos políticos a la sociedad” y que ello “fue un hecho histórico como es el de haber concurrido a votar por primera vez en elecciones primarias para ampliar la democracia, para profundizar el cambio”. Cosas del “relato”
Por todo ello, la ley 26.571 contempla un régimen de elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) lo cual supone: a) son primarias dado que se eligen, dentro de cada partido o alianza, los distintos pre-candidatos que competirán entre ellos y quienes triunfen en cada categoría serán los que representarán a sus partidos en las elecciones generales de octubre; b) son abiertas, porque se habilita el voto de todos los ciudadanos, sean o no afiliados a algún partido; y c) son obligatorias en dos aspectos: para los partidos, dado que quien no compita en las P.A.S.O -aunque tenga lista única- no podrá presentarse en las generales; y para los ciudadanos, pues de no hacerlo, podrán ser sancionados con multas. Este sistema ya se aplicó en cuatro ocasiones: en 2011 (ejecutivas y legislativas); 2013 (solo legislativas); 2015 (ejecutivas y legislativas) y en 2017 (solo legislativas)
La citada ley 26.751 dispone que las elecciones primarias nacionales deben tener lugar el segundo domingo de agosto del año en que deban renovarse cargos electivos populares(art.20); en tanto que el Código Nacional Electoral establece que las elecciones nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre (art. 53) Por otra parte, la ley 15.262 faculta a las provincias a realizar sus elecciones provinciales y municipales junto con las nacionales (art. 1°) mientras que la ley 26.571 igualmente habilita a las provincias que dispongan elecciones P.A.S.O para que puedan efectuarlas simultáneamente con las nacionales (art.46) Por todo ello, el gobierno nacional a través del decreto 343/19 convocó para el 11 de agosto de este año a elecciones P.A.S.O; para el 27 de octubre del mismo a elecciones generales para cubrir vacantes de presidente y vicepresidente; senadores nacionales y diputados nacionales; fechas a las que adhiriera la provincia de Buenos Aires mediante decreto 268/19 para elegir igualmente a gobernador y vicegobernador; legisladores provinciales, concejales municipales y consejeros escolares.
La mencionada ley 25.611 de P.A.S.O del año 2002 disponía que los espacios políticos que tuvieran una sola lista para cualquiera de los cargos en disputa no deberían presentarse en las P.A.S.O sino directamente en las generales. Por el contrario el art. 19 de la ley 26.571 vigente obliga a todos ellos – aunque presenten una sola lista- a concurrir necesariamente a las P.A.S.O como requisito ineludible para poder participar en las generales lo cual resulta inaceptable, máxime teniendo en cuenta la experiencia nacional en la materia. En efecto: en las cuatro oportunidades en que tuvieran lugar las P.A.S.O, esto es, 2011; 2013; 2015 y 2017, prácticamente la totalidad de las alianzas electorales presentaron listas unificadas, es decir, que dentro de cada espacio político, no hubo competencia interna entre candidatos y haciendo que el ciudadano encontrara en el cuarto oscuro las mismas boletas tanto en las P.A.S.O como en las generales.
Basta recordar que en 2015 de los 11 espacios con binomios presidenciales, 8 de ellos llevaron lista única -por consenso o “dedocracia”- en tanto a nivel provincial 7 de los 10 espacios con candidaturas a gobernador y vice igualmente presentaron lista única, no obstante lo cual todos ellos debieron concurrir con idéntica boleta a las elecciones generales. Y visto el panorama actual en la materia no cabe duda que esta situación se repetirá este año, mediante la “dedocracia” o acuerdos entre los principales espacios que presentarán listas únicas que eludan la competencia interna, lo cual desnaturaliza el sistema legal de las P.A.S.O y las convierte en letra muerta.
