El cronograma electoral de este año ha previsto dos actos sucesivos con la finalidad de proceder a la renovación de cargos ejecutivos y legislativos a nivel nacional, provincial y municipal.
Así, se ha fijado el 11 de agosto para la realización de las P.A.S.O y posteriormente y a resultas de éstas, las elecciones generales del 27 de octubre.
Sin embargo, desde el oficialismo se viene pregonando, por variados motivos que no viene al caso analizar aquí, la posibilidad de suspender este acto electoral; en tanto la oposición reclama que no se altere el esquema previsto. Lo curioso es que unos y otros tienen y han tenido posiciones contrapuestas según ejercieran o no el gobierno, convirtiendo así a un simple acto electoral en una puja en la que parecieran primar los intereses sectoriales.
1° En ocasión de las primarias de 2015, la ex presidente CFK -fiel a la teoría del “relato”- sostuvo sin sonrojarse que “lo estaba viviendo con el orgullo de haber sido la autora de las P.A.S.O” aunque la realidad histórica revela que ello fue una falacia.
Como se verá CFK no fue la creadora de las PASO sino que ello ocurrió durante el efímero gobierno de facto de Duhalde y que, en cambio, sí le cupo a la gestión de Néstor Kirchner la derogación de dicho régimen electoral, el cual sólo fue restablecido durante la primera presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, al parecer, al haber desaparecido los defectos que se endilgaban al primigenio sistema y prevalecer, en cambio, sus virtudes, aunque se desconocen unos y otras.
2° Las sucesivas normas nacionales en materia de elecciones y partidos políticos, no habían previsto el sistema de elecciones internas abiertas, sino que remitían a lo que sobre el particular dispusieran las respectivas cartas orgánicas; y es en ese marco legal que ocasionalmente, algunos partidos políticos, en su carácter de monopólicos detentadores de la representación popular, han dirimido internamente y con el voto exclusivo de sus afiliados, quiénes ocuparían las listas en los comicios generales, en el supuesto de no lograrse consensos acerca de las candidaturas en disputa (arts. 2 y 29 ley 23.298)
3° Recién, mediante ley 25.611 modificatoria del régimen de partidos políticos (19/6/02) se contempló esa posibilidad en el art. 29 bis admitiendo la realización de elecciones internas abiertas que deberían aplicarse por primera vez en la elección presidencial y de renovación legislativa de 2003; a cuyo fin se sancionó el decreto 1397/02 reglamentando el mecanismo y su modificatorio 1578/02, destacándose la previsión según la cual en cada partido solamente podrían votar sus afiliados y los electores independientes; en tanto que en las internas los precandidatos sólo podrían presentarse por un solo partido o alianza pero los que resultaren electos y proclamados, podrían igualmente presentarse en la elección general por otro partido o alianza, sólo con el consentimiento de su propia agrupación.
Finalmente, quienes resultaran derrotados en las internas de sus partidos, no podrían presentarse como candidatos en las elecciones generales; no siendo menester realizar internas a los partidos que presenten una sola lista. Sin embargo la normativa no llegó a aplicarse en esos comicios ya que la ley 25.684 (3/1/03) suspendió su vigencia.
4° Para los comicios de 2005 y mediante el decreto 292/05 se restableció la vigencia de la normativa suspendida en 2003 pero la misma tuvo escasa aplicación ya que solo rigió en los casos de partidos políticos que presentaran más de una lista. Posteriormente, la ley 26.191(27/12/06) derogó todo el régimen creado por la ley 25.611 y puso nuevamente en vigor el primitivo art. 29 de la ley 23.298 que no contemplaba la realización de elecciones primarias. Y aquí cabe detenerse en los fundamentos de los entonces diputados del FPV Landau y Díaz Bancalari para apoyar la supresión de esa normativa: “Reivindicamos sí, el derecho de autorregulación partidaria que implica las facultades de cada fuerza política de organizar su vida interna de la manera que crea más conveniente.
Si lo hace bien, seguramente cautivará al electorado; si lo hace mal, será lo contrario”; agregando que “advertidos a través de la experiencia vivida consideramos que no es conveniente insistir en la aplicación de una norma que demostró más defectos que virtudes”.
No obstante y como ya ocurriera en otras materias (privatización y estatización de Y.P.F o reducción y aumento del Consejo de la Magistratura) cabe preguntarse qué fue lo que cambió para que cuatro años después, y mediante la actual ley 26.571 (2/12/09) se volviera al sistema derogado respecto al cual la ex presidente en su conferencia de prensa del 15 de agosto de 2011 sostuviera que “Hemos dado un salto cualitativo institucional muy importante al instalar un sistema que permita la apertura de los partidos políticos a la sociedad” y que ello “fue un hecho histórico como es el de haber concurrido a votar por primera vez en elecciones primarias para ampliar la democracia, para profundizar el cambio”. Cosas del “relato”. Ahora, es el actual gobierno el que pretende una vez más suspender las elecciones P.A.S.O del próximo 11 de agosto.
5° La actual y vigente ley 26.571 contempla un régimen de elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) lo cual supone: a) son primarias dado que se eligen, dentro de cada partido o alianza, los distintos pre-candidatos que competirán entre ellos y quienes triunfen en cada categoría serán los que representarán a sus partidos en las elecciones generales de octubre; b) son abiertas, porque se habilita el voto de todos los ciudadanos, sean o no afiliados a algún partido; y c) son obligatorias en dos aspectos: para los partidos, dado que quien no compita en las P.A.S.O no podrá presentarse en las generales; y para los ciudadanos, pues de no hacerlo, podrán ser sancionados con multas. Este sistema ya se aplicó en cuatro ocasiones: en 2011 y 2015 (ejecutivas y legislativas) y 2013 y 2017 (solo legislativas).
6° Debe señalarse que una de las principales objeciones al régimen actual es que mientras la ley 25.611 del año 2002 disponía que los espacios políticos que tuvieran una sola lista para cualquiera de los cargos en disputa no deberían presentarse en las P.A.S.O sino directamente en las generales, la ley hoy vigente en su art. 19 obliga a que todos los partidos o alianzas que compitan electoralmente, aunque hayan internamente consensuado una lista única, deban presentarse igualmente a las P.A.S.O. como requisito ineludible para participar en las elecciones generales, lo cual resulta inaceptable, máxime teniendo en cuenta la experiencia nacional en la materia.
En efecto: en las cuatro oportunidades en que tuvieran lugar las P.A.S.O, esto es, 2011; 2013, 2015 y 2017, prácticamente la totalidad de las alianzas electorales presentaron listas unificadas, es decir, que dentro de cada espacio político, no hubo competencia interna entre candidatos por lo cual el ciudadano encontraba en el cuarto oscuro las mismas boletas tanto en las P.A.S.O como en las generales. Basta recordar que en 2015 de los 11 espacios con binomios presidenciales, 8 de ellos llevaron lista única -por consenso o “dedocracia”- en tanto a nivel provincial 7 de los 10 espacios con candidaturas a gobernador y vice igualmente presentaron lista única, no obstante lo cual todos ellos debieron concurrir con idéntica boleta a las elecciones generales.
7° Y que las P.A.S.O no entusiasman al ciudadano lo patentiza igualmente el caudal de votantes que rondó solamente el 74% del electorado, cifra que en elecciones presidenciales resulta realmente llamativa, por más que en ella no se definieran candidaturas sino simplemente quienes competirán en las generales de octubre.
Lo mismo sucede con el voto en blanco que alcanzó un guarismo elevado en comparación con otros actos electorales, si bien la toma de dicho índice puede llevar a equívocos, al no diferenciarse si dicho porcentaje corresponde a un voto en blanco “puro”, es decir, un sobre vacío o con un papel en blanco, o si por el contrario, se incluye igualmente en él aquellos votantes que no colocaron en el sobre alguna de las boletas de las precandidaturas en disputa cuya ausencia computa igualmente de esta forma para tales precandidaturas.
Y visto el panorama actual en la materia no cabe duda que esta situación se repetirá este año frente a los acuerdos que las principales alianzas ya han dispuesto para presentar listas únicas que eludan la competencia interna lo cual desnaturaliza el sistema legal de las P.A.S.O y las convierte en letra muerta, haciendo visible que las fuerzas políticas, por más declamaciones en su favor, sigan prefiriendo la “dedocracia”.
8° Finalmente, se ha sostenido igualmente que la ley 26.571 resultaría inconstitucional y violatoria del régimen de partidos políticos, al impedir que tales agrupaciones puedan decidir acerca de los mecanismos para seleccionar sus candidatos en las elecciones. Sin embargo, ello no es así. El art. 38 de la C.N garantiza a los partidos políticos -entre otros derechos- “la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos”; en tanto la ley 23.298 reglamentaria de dicho derecho asegura a aquellos el monopolio de la representación popular al definirlos como los instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional, incumbiéndole, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos.
De tal forma, cada partido político de caras a una elección puede optar por 3 caminos: a)en caso de existir varias listas para un mismo cargo, realizar una elección interna de la que resultará el triunfador; b)en lugar de ello, dirimir esa contienda interna en las P.A.S.O; o c)caso contrario, consensuar una única lista de unidad. Pero en los casos a) y c) las listas así seleccionadas deberán participar de las P.A.S.O como requisito ineludible para presentarse luego en las elecciones generales; y sin que ello lesione derecho alguno de esas agrupaciones políticas las cuales siempre gozan de la potestad de seleccionar sus candidatos.
Por lo expuesto, es evidente que el Congreso deberá realizar modificaciones al régimen de las P.A.S.O, así como igualmente en torno a los sistemas electorales a aplicar en el futuro y los mecanismos para expresar el voto, suprimiendo las “listas sábana” e instrumentando la boleta única o el voto electrónico, todo ello en aras de una mayor transparencia electoral. Pero lo que no se puede hacer en este momento por intereses partidarios o de otra índole es suspender las P.A.S.O ya programadas para el 11 de agosto de este año.
Carlos R. Baeza
Abogado constitucionalista
