vie. 22 de agosto de 2025
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Lectura de Domingo: “Volvieron mejores” por Carlos Baeza

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Al asumir este gobierno, sus propios integrantes en un alarde narcisista típico de su catadura, sostuvieron que habían vuelto mejores. Y si bien llevan poco más de un año en la gestión, debo coincidir en que aquella afirmación se ha visto plenamente justificada al menos en lo relativo al Poder Judicial.

Cabe recordar que durante los 12 años del kirchnerismo dos fueron los enemigos a derrotar: los medios y el Poder Judicial, a cuyo fin elaboraron la llamada “ley de medios” así como el proyecto de “democratizar la justicia”, ambas iniciativas felizmente abortados por la intervención de la Corte Suprema de Justicia. De allí que, tal como lo anunciaran y en torno al ámbito judicial volvieron mejores, ya que todo indica que en esta ocasión lograrán su objetivo único cual es lograr la impunidad de la ex presidente y todos los funcionarios de ese gobierno acusados y procesados -algunos con sentencias firmes- por causas de corrupción. Sí: volvieron mejores.

 

1° Los hitos en la materia son abrumadores y por todos conocidos: los reiterados ataques al Dr. Carlos S. Fayt, honorable jurista integrante de la Corte para provocar su renuncia sin lograrlo; los traslados de los jueces Bruglia, Beruzzi y Castelli frenados por la Corte Suprema de Justicia; el retorno del juez ultrakirchnerista Eduardo Farah a la Cámara Federal junto con Roberto Boico, abogado de CFK y de Oscar Parrilli; la designación de otro fiel kirchnerista como lo es Alejo Ramos Padilla a cargo del Juzgado Federal n° 1 de La Plata con competencia electoral en toda la provincia; o los pedidos de juicio político para remover al procurados Eduardo Casal. Tampoco cabe olvidar el inventado jurado de enjuiciamiento al Dr. Campagnoli que naufragara ante la falta de insistencia de sus propios promotores al advertir la ausencia de causales para lograr esa finalidad; o la abortada propuesta de Reposo como Procurador ante el rechazo de la oposición fundado en la falsificación probada de su C.V.

 

Sin contar con las inusitadas declaraciones del ex juez prostibulario Zaffaroni, quien propuso intervenir el Poder Judicial de la provincia de Jujuy para poder liberar a la presa “política” Milagro Sala, así como sancionar una ley de amnistía para todos los kirchneristas procesados por corrupción. Ni que decir de las declaraciones de personajes periféricos de la política como Mempo Giardinelli quien propuso la eliminación del Poder Judicial para que en su lugar “haya un servicio judicial, un sistema de justicia”, declarando en comisión a todos los miembros del Poder Judicial por un plazo de entre 6 y 18 meses, plazo durante el cual se crearía una nueva judicatura a la que podrían acceder “ciudadan@s no graduados en Derecho”.

 

O quizá un verdadero sincericidio como el de Francisco Durañona para quien los integrantes de la nueva Corte Suprema “tienen que ser militantes nuestros que tengan la preparación para que cuando lleguen los temas a instancia de la Corte que nosotros mismos proponemos y creemos que son importantes -como la ley de medios y la reforma judicial- los puedan defender”. También sumó el ex presidente de facto Duhalde quien propugnó una urgente reforma de la Constitución ya que “tenemos que cambiar el Poder Judicial, ponerlos en comisión, porque no funciona”; sin perjuicio de las opiniones de otros personajes periféricos del poder como Bonafini; D’Elía; Moreau o Peñafort, cuyas constantes diatribas contra la Corte y el resto del Poder Judicial se han convertido ya en un clásico que no mueve el amperímetro de la política vernácula.

 

2° Sin embargo, la crisis se agudiza cuando quienes cuestionan al Poder Judicial -y particularmente a la Corte- son los titulares del Poder Ejecutivo y de la Cámara de Senadores. El presidente ha dicho que “Cuando yo planteo que hay que revisar el funcionamiento de la Corte, no es una presión a la Corte. Lo que estoy diciendo es que la Corte está mal y está descalificada por la sociedad”. En igual sintonía, CFK llegó a sostener: “No creo en el Poder Judicial de la República Argentina, por lo menos en los que en Comodoro Py evalúan este tipo de conductas…El Poder Judicial siempre actuó en contra de nuestro gobierno”. Y en un alarde de conocimiento jurídico llegó a sostener sin sonrojarse que de “los tres poderes del Estado, solo uno no va a elecciones. Solo un poder es perpetuo. Solo un poder tiene la palabra final sobre las decisiones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo”.

 

Estas expresiones en boca de dos abogados que se supone conocen el funcionamiento institucional diseñado por los Padres Fundadores son reveladoras de una supina ignorancia por parte de ambos. Alberto Fernández, quien se vanagloria de ser profesor de la U.B.A así como CFK quien se ha autoproclamado como “abogada exitosa” -aunque no se conoce causa alguna en la cual haya podido demostrar esos atributos profesionales- no pueden desconocer que el art. 109 de la C.N dispone que “En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas” por lo cual cualquier violación de este precepto haría incurrir al titular del Poder Ejecutivo en la causal de mal desempeño que habilitaría su juicio político (arts. 53, 59 y 60 C.N)

 

Es que si así no fuera, el presidente Fernández no podría emitir constantes críticas ni sobre el Poder Judicial en su totalidad; ni sobre ciertos jueces con nombre y apellido o menos aún, sobre causas vigentes en trámite. No es posible olvidar los dichos de Fernández en campaña cuando afirmó en forma amenazante que “vamos a tener que revisar muchas sentencias que se han dictado en los últimos años, que carecen de todo sustento jurídico y de toda racionalidad jurídica”, como si los pronunciamientos judiciales pudieran ser revisados por otros órganos que no sean los propios del Poder Judicial, lo cual de por sí importa un disparate jurídico que ni un alumno de la carrera de Derecho se animaría a sostener. Pero como si ello fuera poco, también dijo -personalizando las críticas- “algún día, Ercolini; Bonadío; Irurzun; Hornos y Gemignani van a tener que explicar las barrabasadas que escribieron para cumplir con el poder de turno”, como si los fallos judiciales estuvieran sometidos al escrutinio público más allá de las diversas instancias de apelación dentro del mismo poder.

 

Y ahora fue aún más allá en su embate cuando al conocerse el fallo de la C.S.J que confirmó la condena en una de las causas seguidas contra Milagro Sala dijo que “Yo creo que hay un caso del lawfare por antonomasia y es el de Milagro Sala. Fue perseguida por la justicia jujeña. Con una finalidad política”, agregando que por ello “Ese fallo contra Milagro, es un desafío a mí”. No hay duda que esta sola infortunada declaración viola la prohibición recién señalada del art. 109 C.N y lo coloca en situación de ser pasible de juicio político, lo cual descarto por imposible en el país de la anomia. Pero como si todo ello fuera poco, aludiendo al Poder Judicial llegó a afirmar que “Tengo cierta impotencia porque es un poder autónomo en la República” no sin aclarar que “Como yo soy un republicano de verdad, respeto la autonomía judicial, pero no quiere decir que avale lo que ellos hacen”, como si los fallos judiciales deban ser avalados por los poderes políticos y sin poderse entender a qué se refiere con su “impotencia” y -más aún- con su alegada y contradicha condición de “republicano de verdad”. Por ello suena al menos paradójico que el flamante presidente del Consejo de la Magistratura Diego Molea, quien se define como “académico kirchnerista”, haya dicho “Veo una señal muy clara del Presidente en no interferir en las cuestiones judiciales” cuando del precedente repaso -que no agota las diatribas de Fernández al Poder Judicial- surge claramente que, por el contrario, se ha cansado de interferir en dicho poder no obstante tenerlo vedado por el art.109 C.N, postura que en la Argentina de la anomia no merece reparo.

 

En tanto, la exitosa abogada evidenció desconocer el funcionamiento del Poder Judicial. Así, decir que el mismo “no va a elecciones” sería suponer que son designados por algún procedimiento no popular, olvidando que todos los jueces son elegidos por el pueblo mediante elección indirecta, ya que a través de ese mecanismo se elige al presidente y a los senadores, que son quienes finalmente proceden a su designación (arts. 99 inc. 4° y 114 C.N) Tampoco es cierto que el Poder Judicial sea “perpetuo”: una vez que un magistrado es designado en la forma indirecta recién vista, su permanencia en el cargo dura mientras observe buena conducta, lo cual representa la garantía de inamovilidad como pilar del sistema republicano para evitar las presiones de los otros dos poderes (art. 110 C.N) Y finalmente, es cierto que el Poder Judicial tiene la palabra final sobre las decisiones de los poderes Ejecutivo y Legislativo, pero ello no representa el “lowfare” sino solo el control de constitucionalidad confiado por la Constitución a dicho poder a fin de revisar las normas emanadas de los otros dos, toda vez que las mismas violen el principio de supremacía de la propia Constitución (art. 31 C.N)

 

A ellos se agrega también el presidente de la Cámara de Diputados, aquél que supo decir “Voy a meter presos a los corruptos y a barrer con los ñoquis de “La Cámpora”, y que ahora, abrazado a Máximo Kirchner sostiene que “el Poder Judicial en su conjunto es el que menos se ha actualizado y el que menos rinde cuentas ante la gente”; aunque -con los profundos conocimientos del derecho que se supone debe haber adquirido al graduarse de abogado- no brindó fundamento alguno respecto a qué debería modificarse para actualizar al Poder Judicial o de qué forma los jueces deberían rendir cuentas que no sea en casos de juicio político o jurado de enjuiciamiento, ya que los mismos no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias.

 

3° Todo este proceso en pos de impunidad acaba de alcanzar su grado máximo al ponerse en vigencia seis artículos del nuevo Código Procesal Penal Federal. Es que ya desde su sanción, ese código estuvo plagado de errores, comenzando con el de la fecha de su entrada en vigencia que no lo fue luego de sancionado y promulgado por el Congreso y el P.E y publicado en el Boletín Oficial como ocurre con todas las leyes, sino que en este caso ello quedó supeditado a “la ley de implementación” que se dictare, creándose la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de dicho código que iría determinando su entrada en vigencia en los diferentes distritos. En la actualidad solo rige en las provincias de Salta y Jujuy, pero al mismo tiempo, se van incorporando ciertos artículos con carácter general en todo el territorio, tal como ocurriera con las normas que posibilitaran que Amado Boudou, con sentencia firme condenatoria de la Corte Suprema de Justicia, dejara la cárcel y siga gozando de arresto domiciliario.

 

Y bien: en este orden, la Resolución 1/2021 de la Citada Comisión Bicameral -que resulta manifiestamente inconstitucional- ha dispuesto la entrada en vigencia de los arts. 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del citado código, que vienen a consagrar la impunidad a perpetuidad de quienes hoy están bajo proceso y en varios casos ya con sentencias firmes, al crear condiciones que harán imposible llegar a ejecutar una sentencia firme. Precisamente, una sentencia se consideraba firme y pasada en autoridad de cosa juzgada -esto es, no susceptible de ulterior revisión- cuando obtenía el estándar del “doble conforme” previsto en los tratados internacionales que recoge nuestra Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22. Tal lo que ocurre cuando un fallo penal de 1ª. instancia es ratificado por Casación (2 fallos condenatorios) o por haberse rechazado un recurso extraordinario por ante la Corte lo cual impide que el caso llegue a conocimiento de la Corte.

 

Sin embargo y merced al art. 366 del código citado la revisión de una sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del condenado cuando se den ciertas circunstancias, como ser, los casos ya previstos de la “cosa juzgada fraudulenta”, es decir, cuando la sentencia se haya obtenido mediante prueba testimonial o documental falsa o como consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito; e igualmente cuando se dicte una sentencia contraria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por su parte el art. 367 dispone que la revisión puede ser solicitada por el condenado o su defensor; por el Ministerio Público Fiscal a favor del condenado o por los herederos de este en caso de fallecimiento; en tanto los arts. 368 a 370 fijan el procedimiento de revisión que estará a cargo de tres jueces designados por sorteo, quienes podrán adoptar todas las medidas que consideren útiles y con su resultado, si hicieren lugar a la revisión, dictarán la sentencia definitiva. Finalmente el art. 375 establece que solo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes.

 

Del análisis de estas normas se desprende con claridad que, en primer término, para que una sentencia quede firme es menester, no ya dos fallos en igual sentido, sino que se hayan agotado todas las instancias incluyendo a la Corte Suprema de Justicia, por lo cual mientras este Tribunal no tenga oportunidad de revisar el fallo el mismo no quedará firme, lo cual supone que cualquier procesado pueda llegar a la Corte mediante recurso de queja y una vez resuelto el mismo, el pronunciamiento recién tendrá fuerza de cosa juzgada, impidiéndose que hasta entonces que ningún condenado pueda ir preso. Si se tiene en cuenta lo que duran los procesos en casos de corrupción en nuestro país, es dable esperar que quienes hoy están sometidos a juicio por esa causal – muchos de los cuales ni siquiera han sido elevados a juicio oral gracias a recusaciones y recursos de toda índole- podrán aguardar en libertad y en la comodidad de sus domicilios los interminables procesos, que de concluir en condenas firmes, harán ilusorias las penas por el tiempo transcurrido.

 

Y como si todo ello fuera poco se ha previsto la revisión de sentencias de la Corte Suprema de Justicia por medio de tribunales inferiores lo cual es manifiestamente inconstitucional (art. 116 C.N) ya que el Alto Tribunal “es el intérprete final de la Constitución y siempre que se haya puesto en duda la inteligencia de alguna de sus cláusulas y la decisión sea contra el derecho que en ella se funda, aunque el pleito haya sido resuelto en un tribunal del fuero común, la sentencia está sujeta a la revisión de la Corte Suprema de Justicia” (Fallos 1: 340). De allí que “sus decisiones son finales. Ningún tribunal las puede revocar. Representa en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional y es tan independiente en su ejercicio como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones. De sus fallos no hay recurso alguno” (Fallos 12: 149). Si a todo ello le sumamos el proyecto de reforma judicial que pretende ampliar el número de integrantes de la Corte así como el que decide crear un tribunal inferior a la Corte pero con facultad de sustraerle el conocimiento de ciertas causas en flagrante violación de los arts. 116 y 117 C.N, llegamos a la conclusión esbozada como título de esta nota.

 

Sí: efectivamente volvieron mejores.

 

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