dom. 24 de agosto de 2025
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Lectura de Domingo: “¿Y la Constitución Nacional?” por Carlos Baeza

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Seamos francos: -dice el constitucionalista bahiense- en la Argentina de la anomia, la Constitución Nacional es desconocida por la mayoría de los habitantes, poco respetada y frecuentemente vulnerada por quienes ejercen el poder así como por la clase política.

 

De allí que acertadamente sostiene Loewenstein que “La Constitución no dice nada sobre lo que más le interesa al hombre de la calle, el pan diario, el trabajo, la familia, el descanso, la situación y la afirmación de la existencia del individuo en una sociedad cada vez más complicada. Para la masa de los ciudadanos la constitución no es más que un aparato con el cual se efectúa la lucha por el poder entre partidos y fuerzas pluralistas, siendo ellos tan solo los espectadores pasivos”.

Es por ello que con frecuencia encontramos en los medios propuestas que están francamente reñidas con la letra de nuestra Ley Fundamental la que se convierte así, no en la norma suprema en la que reposa el Estado de Derecho, sino en una simple “hoja de papel” como la reputaba Ferdinand Lassalle. Y en esta línea cabe detenerse en dos descabelladas propuestas provenientes de los dos extremos de la “grieta”.

1° Comencemos por un grupo de representantes del oficialismo reunidos en torno al movimiento “Argentina del Centro” que postulan la creación de un Estado independiente dentro de nuestro territorio y conformado por los distritos en los cuales la alianza “Juntos por el Cambio” obtuvo en los últimos comicios triunfos electorales, esto es, la C.A.B.A y las provincias de Mendoza, Santa Fe, Entre Ríos, San Luis y Córdoba; argumentando que “estamos cansados de vivir el avasallamiento del socialismo argentino” y por ende “no esperen que banquemos este modelo”. A la luz del texto constitucional y de nuestra forma de gobierno, la propuesta resulta manifiestamente inviable al no entender el distingo entre un régimen de confederación y un estado federal.

a)En efecto: el primer instrumento constitucional de nuestro modelo estadounidense ni bien lograda la Independencia fue el denominado “Cláusulas de la Confederación”, régimen que presenta las siguientes características: a) su nacimiento emerge de un tratado o pacto fundamental entre estados soberanos e independientes cuyo objetivo es la protección territorial y la paz interior; b) para poder cumplir sus finalidades, la Confederación crea un órgano especial de carácter permanente que convive sin interferir con las estructuras gubernamentales de los estados miembros; c)el poder conferido al órgano central de la Confederación solo alcanza a los estados miembros pero no así a los habitantes de los mismos; y d) los estados miembros gozan de dos derechos a saber: el de secesión en cuya virtud pueden dejar de formar parte de la confederación así como el de nulificación por el cual se les permite negarse a aplicar en sus distritos las normas emanadas del poder central. Precisamente, las objeciones que mereció el sistema de confederación adoptado motivó la enmienda de 1787 que consagró el sistema federal vigente desde entonces.

b)Por el contrario, el estado federal presenta como notas distintivas las siguientes: a) su nacimiento proviene de una Constitución elaborada por el pueblo de diversos estados autónomos pero no soberanos; b) el sistema crea distintos órganos detentadores del poder los que ejercerán sus competencias en base a la distribución de potestades que la propia Constitución asigna al estado central y a las autoridades locales; c)los poderes confiados por el estado central a los estados locales alcanzan igualmente a los habitantes de los mismos; y d) las provincias no pueden separarse ni menos aún dejar de aplicar las normas de alcance general emanadas del poder central.

c)De tal forma, nuestra Constitución nacional en su art. 1 crea una república indirecta o representativa bajo forma federal, sistema que garantiza la existencia de un régimen central con competencias definidas y al mismo tiempo, estados o provincias autónomas en cuanto a la posibilidad de dictar sus propias normas fundadoras, su legislación ordinaria, elegir a sus autoridades y regirse por las instituciones por ellas mismas creadas y organizadas (arts. 5°, 121, 122 y 123 C.N) Siendo así, resulta constitucionalmente imposible que una o más provincias pretendan ejercer el derecho de secesión, previsto en el sistema de confederación, pero vedado en el régimen federal que nos rige. La única posibilidad que podría caber en una situación como la que se pretende en la propuesta en análisis, sería la prevista por el art. 13 de la Constitución Nacional a tenor del cual, los estados involucrados podrían formar -no un estado independiente como lo pretenden- sino una nueva provincia para lo cual se requiere, en primer lugar, el consentimiento de las legislaturas de los estados locales y posteriormente igual confirmación del Congreso Nacional. Como se ve, se trata de decisión destinada al olvido.

2° La restante propuesta proviene del movimiento triunfante en las últimas elecciones a través de quien fuera miembro de la Convención Constituyente de 1994, el Dr. Eduardo Barcesat, y que a diferencia de la antes analizada, no solo resulta igualmente reñida con nuestra Constitución Nacional sino visiblemente peligrosa para el Estado de Derecho. Quien invoca su calidad de abogado constitucionalista ha propuesto dos iniciativas para lograr la libertad de los presos políticos en nuestro país: la primera, que como él mismo afirma, “es de manual” y consiste en que “todos los abogados defensores interpongamos el planteo de nulidad de cosa formal e írrita y yo le agregaría fraudatoria”. En cuanto a la segunda y que él mismo reconoce conlleva “un poco más de audacia institucional” propone que “haya una declaración de ambas cámaras del Congreso de la Nación, dirigiéndose a la Core Suprema de Justicia, para que instruya a los jueces a que haya un control de legalidad de las causas”. Y por si quedara alguna duda en torno al sentido de su iniciativa agregó que el objetivo es que los jueces -no cualquier juez- sino los que llevan adelante investigaciones contra referentes del kirchnerismo reciban este mensaje: “Sabemos que han hecho trampa, les damos una oportunidad para deshacer los entuertos”.

a) Obviamente que esta descabellada propuesta no es algo aislado sino que se inscribe en similares iniciativas lanzadas por el kirchnerismo para quien siempre el Poder Judicial significó un obstáculo para su corrupta gestión. Así, la ex presidente CFK llegó a sostener: “No creo en el Poder Judicial de la República Argentina, por lo menos en los que en Comodoro Py evalúan este tipo de conductas…El Poder Judicial siempre actuó en contra de nuestro gobierno”, salvo -claro está- el generoso juez Oyarbide. No cabe olvidar tampoco la vergonzosa campaña contra el Dr. Carlos S. Fayt, integrante de la Corte Suprema de Justicia nacional y uno de los jurisconsultos más brillantes del país; o el mamarracho de jurado de enjuiciamiento contra el fiscal Dr. Campagnoli, que naufragara ante la falta de insistencia de sus propios promotores al advertir la total ausencia de causales para lograr esa finalidad; así como el proyecto de “democratizar la justicia” a través de jueces elegidos por el pueblo en las listas de los partidos políticos y que la Corte abortara en el caso “Rizzo”.

b)Una mención especial revisten también las declaraciones de Mempo Giardinelli y del intendente de San Antonio de Areco, Francisco Durañona: el primero propuso hacer una nueva Constitución Nacional eliminando el Poder Judicial y reemplazándolo por un “servicio de justicia”, declarando “en comisión” a todos los jueces y creando un régimen al que podrán acceder a impartir justicia “ciudadan@s no graduados en Derecho”; en tanto el segundo auspicia una nueva Corte integrada por “militantes nuestros” para poder defender nuestros proyectos de la ley de medios y la reforma judicial. En esta línea, también el ex presidente de facto Duhalde propugnó una urgente reforma de la Constitución ya que “tenemos que cambiar el Poder Judicial, ponerlos en comisión, porque no funciona” y alentando el indulto de los procesados en causas de corrupción, entre ellos, los empresarios, “porque tienen miles de empleados”

c) De allí que no extrañó cuando en la reciente y dilatada campaña electoral, el presidente electo Alberto Fernández afirmó que “vamos a tener que revisar muchas sentencias que se han dictado en los últimos años, que carecen de todo sustento jurídico y de toda racionalidad jurídica”; agregando que “algún día, Ercolini; Bonadío; Irurzun; Hornos y Gemignani van a tener que explicar las barrabasadas que escribieron para cumplir con el poder de turno”. Y como frutilla del postre no pueden omitirse las declaraciones del ex juez prostibulario Zaffaroni, quien propone intervenir el Poder Judicial de la provincia de Jujuy para poder liberar a la presa “política” Milagro Sala.

d) Luego del precedente análisis en torno a qué se puede esperar del próximo gobierno en materia de justicia y volviendo a la descabellada propuesta de Barcesat, sería importante que alguien le avise que en el sistema de república representativa que adoptaran los Padres Fundadores en 1853 uno de los principios esenciales del Estado de Derecho es el de la división de poderes y dentro de ellos, el de la independencia del Poder Judicial. Por una parte el art. 109 C.N prescribe que “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”; en tanto el art. 29 dispone que “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”

e)La Constitución Nacional ha organizado un sistema de división de poderes entre los tres clásicos detentadores del mismo en el cual cada uno de ellos tiene asignadas atribuciones específicas y sin perjuicio de las funciones de cooperación que entre ellos el régimen igualmente establece (arts. 75, 99 y 116 C.N). Siendo así, nuestra forma republicana en modo alguno habilita que -como propone el abogado constitucionalista Barcesat- el Congreso (Poder Legislativo) requiera a la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial) para que instruya a los jueces que realicen un control de legalidad de sus propios fallos. Pareciera que el afamado constitucionalista y Constituyente de 1994 olvidara principios esenciales de la función judicial cual es el control de constitucionalidad tendiente a proteger la supremacía de la Ley Fundamental (art. 31 C.N). Cuando un magistrado emite un fallo y si el mismo adolece de vicios que pueden llegar a invalidarlo y perjudicar la esfera de derechos y garantías de los particulares, es dable recurrir a instancias superiores hasta llegar a la propia Corte Suprema de Justicia -cabeza del Poder Judicial y contra cuyas decisiones ya no cabe más recurso alguno- para que confirme o revoque todo fallo que no se ajuste a derecho. Es decir, que ni el Congreso ni el Ejecutivo, tienen potestad alguna para exigir al Poder Judicial el contralor de los fallos que pronuncien sus integrantes quienes, por el contrario, se hallan habilitados para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y decretos de los poderes Legislativo y Ejecutivo, precisamente en virtud del control de constitucionalidad atribuido al Poder Judicial desde el célebre leading case de la Corte de los EE.UU en “Marbury vs. Madison” y que nuestra Corte adoptara invariablemente desde el caso “Sojo”.

Creer que “la grieta” desaparecerá es una utopía, como lo es pensar que el futuro presidente es el “bueno” y la vicepresidente la “mala”. Como en la fábula de la rana y el escorpión, el ADN del kirchnerismo lo lleva a considerar que los dos enemigos del próximo gobierno, como lo fueron en los doce años de su anterior gestión, serán nuevamente el Poder Judicial y los medios, tal como está sucediendo lamentablemente contra estos últimos y cuyo análisis excedería la presente nota.

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