Tal como analizáramos en nuestra anterior nota, durante el gobierno usurpador entronizado en 1976, se llevó a cabo el censo de 1980 fijándose como base el número de 1 diputado cada 161.000 habitantes; pero la ley 22.847 (1983) introdujo una serie de mecanismos que desnaturalizaron el régimen de representación descripto.
En tal sentido -y sin fundamentar la razón- dispuso que para compensar “las peculiares diferencias entre una y otra provincia, al número de diputados que les corresponde conforme con la relación habitante-diputado, se les suman tres por cada distrito”. Igualmente estableció que ningún distrito podría contar con menos de cinco diputados y finalmente otorgó representación al entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, violando el texto constitucional que sólo confiere ese derecho a las provincias y a la capital. Como consecuencia de tal aumento artificial de diputados, la respectiva Cámara en lugar de contar con 178 miembros, tal como se desprendía del censo de 1980, paso a tener 257 integrantes. A fin que se advierta la magnitud de tal atropello al régimen constitucional, en el siguiente cuadro se distingue, en primer término, en base a la población existente al tiempo de esa legislación, la cantidad de diputados que correspondía a cada distrito así como el incremento de un mínimo de 1 diputado a 5 provincias; en tanto en el segundo cuadro se nota el aumento artificial dispuesto por la citada ley 22.847.
1° Resulta indudable que el sistema de representación adoptado siempre provocará diferencias teniendo en cuenta la dispar población de cada provincia; y ello es reconocido, inclusive, en los debates y antecedentes tanto de nuestro país como de los EE.UU. Pero la ley 22.847 ha desvirtuado totalmente las posibles diferencias, creando un régimen de desigualdades en torno a la cantidad de votos que es menester obtener para la representación de un diputado. Así, tomando por ejemplo la renovación parlamentaria de 1993, se necesitaban para elegir un representante: en Buenos Aires 218.933 habitantes; en Santa Fe 209.988 habitantes y en Córdoba 207.531 habitantes; guarismos que no marcan notorias diferencias ni representan desigualdades en cuanto a la relación diputados-habitantes. Pero, en contrapartida, en otras provincias la proporción desciende abruptamente: así para elegir un diputado se necesitaban solamente en Santa Cruz 28.471 habitantes, y en Tierra del Fuego 21.324. Por otra parte, Río Negro, que por ejemplo, triplica en población a Santa Cruz, tiene el mismo número de diputados, al igual que Tierra del Fuego que cuenta con sólo 27.358 habitantes, contra los 383.354 de la primera. De todas formas, siempre existirá, dentro de cada provincia, un grupo de habitantes sin representación: así, sobre la base de un diputado cada 161.000 habitantes o fracción superior a la mitad, la provincia que contara con 161.000 habitantes debería elegir un diputado, al igual que la que tuviera 240.000, con lo cual –en este último supuesto- quedarían sin representación 79.000 habitantes. Ello significa una franca violación del principio de soberanía popular: un hombre= un voto.
2° Además, y no obstante el tiempo transcurrido, no se han tenido en cuenta los censos nacionales de 1991, 2001 y 2010 y el notable aumento de la población, que creció desde el censo tenido en cuenta para esa distribución (1980), de 27.949.490 a 40.091.359 (2010) por lo cual, tampoco el Congreso ha cumplido con el expreso mandato constitucional de sancionar las leyes que deberían adecuar la relación habitante-diputado. De allí que a raíz de la presentación hecha en 2016 por el entonces diputado provincial cordobés Aurelio García Elorrio, la Cámara Nacional Electoral en 2018 instó al Congreso para que proceda a actualizar la base poblacional para la elección de los diputados nacionales, por encontrarse reñida con relación a los censos, sin que hasta la fecha los legisladores que supimos conseguir hayan acatado esa disposición e igualmente a lo largo de 39 años y durante distintos gobiernos, no se dieran cuenta de la flagrante violación al sistema representativo republicano. Obviamente que no podían ignorar este régimen, pero restaurarlo suponía ir contra sus propios intereses frente a la reducción de bancas que ello implicaba y que ninguno estuvo dispuesto a ceder.
3° Como se sostuviera en “El Federalista” con relación al texto estadounidense, “nada puede ser más engañoso que fundar en principios aritméticos nuestros cálculos políticos. Sesenta o setenta hombres pueden ser investidos de un poder con más confianza que seis o siete. Pero esto no significa que seiscientos o setecientos resultarían proporcionalmente mejores depositarios. Y si ampliamos la suposición a seis o siete mil, habría que invertir todo el razonamiento. Lo cierto es que determinado número mínimo parece indispensable en todos los casos para asegurar los beneficios de la libre deliberación y consulta y para precaverse contra fáciles combinaciones para propósitos indebidos, en tanto que, por otra parte, dicho número debe mantenerse dentro de cierto límite con el objeto de impedir la confusión y los excesos de una multitud. En todas las asambleas muy numerosas, cualquiera que sea la índole de su composición, la pasión siempre arrebata su cetro a la razón”
De allí que los Padres Fundadores adoptaron el plan de organización bicameral propuesto por Alberdi, el que debería realizarse “por la división del cuerpo legislativo general en dos cámaras: una destinada a representar las provincias en su soberanía local, debiendo su elección, en segundo grado, a las legislaturas provinciales que deben ser conservadas, y otra que, debiendo su elección al pueblo de toda la República, represente a este, sin consideración a localidades y como si todas las provincias formasen un solo Estado Argentino. En la primera cámara serán iguales las provincias, teniendo cada una igual número de representantes en la legislatura general; en la segunda serán representadas según el censo de la población, y naturalmente serán desiguales. Este doble sistema de representación igual y desigual en las dos cámaras que concurran a la sanción de la ley, será el medio de satisfacer dos necesidades del modo de ser actual de nuestro país”. Por tanto, es menester respetar las pautas fijadas por la Constitución Nacional en cuanto al mecanismo para conformar la Cámara de Diputados así como dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral, a cuyo fin se impone derogar sin más trámite la inconstitucional ley 22.847 que -¡oh sorpresa!- no obstante haber sido sancionada por un gobierno usurpador nunca fue objeto de impugnación del progresismo vernáculo, tan habituado a eliminar todo vestigio legislativo de tales épocas; y al mismo tiempo sancionar una ley que adecue la representación al último censo nacional de 2010 toda vez que desde la sanción de aquella ley han transcurrido 43 años en tanto la población se ha incrementado en un 65%.
Ambrose Bierce nació en 1842 en los EE.UU y tuvo una vida difícil. Lucho en la guerra de secesión y luego se dedico al periodismo; fue abandonado por su mujer y sus dos hijos fallecieron siendo muy jóvenes; en 1913 cruzo la frontera mejicana para unirse a Pancho Villa y en su última carta conocida expresaba: “¡Ah, desaparecer en una guerra civil, que envidiable eutanasia!”;y todo hace suponer que su sueño se cumplió pues nunca más se supo nada de él, por lo que es dable presumir que no llegó a conocer ningún diputado argentino de los últimos 100 años. Pero en su “Diccionario del Diablo” define a quien detenta ese cargo como “miembro de la cámara baja en este mundo, sin esperanza visible de ascenso en el próximo” ¿Será así?