jue. 21 de noviembre de 2024
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Lectura de Domingo

“Patéticas miserabilidades” por Carlos Baeza -2° nota-

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“Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder” (Montesquieu)

Si recurrimos al Diccionario de la lengua española, encontramos que Senado era la asamblea de patricios que formaba el Consejo Supremo de la antigua Roma; designándose igualmente así al cuerpo legislativo formado por personas cualificadas, elegidas o designadas por razón de su cargo, posición o título. No era esta la opinión de Ambrose Bierce -¡un profeta el hombre!- quien en su “Diccionario del diablo” designa al Senado como un “cuerpo de ancianos que cumple altas funciones y fechorías”, lo cual -como sabemos- en nuestro caso no resulta aplicable dada la cantidad de jóvenes legisladores en esa sala del Congreso…

1° Como ya lo analizara en otra ocasión, debe tenerse presente que ni los diputados representan al pueblo ni tampoco los senadores a las provincias, como lo establece la Constitución Nacional (arts. 45 y 54) Ello por cuanto el art. 38 C.N al tratar de los partidos políticos dispone que a ellos compete “la postulación de candidatos a cargos públicos electivos”; en tanto que la ley 23.298 regulatoria de los partidos políticos confirma esa potestad al establecer en el art. 2 que “Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos” Es decir, que los partidos políticos ejercen el monopolio de la representación política y quienes deseen ocupar algún cargo electivo popular solo podrán hacerlo a través de los partidos políticos. Y ello se ve complementado, en el caso de los senadores, por el art. 54 de la C.N en cuanto dispone que una vez realizada la elección de los senadores en cada distrito, la representación se distribuirá a razón de “dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos”. En consecuencia, ni unos ni otros, representan a quienes la Constitución dice sino solo y exclusivamente a los partidos políticos.

2° Los senadores que supimos conseguir, se auto incrementaron sus dietas en forma escandalosa, no solo por su cuantía sino igualmente por el momento que está atravesando el país. La Resolución 08/24 aprobada finalmente por el Senado dispone en su art. 1°: “Establecese que a partir del mes de mayo del presente año los Senadores Nacionales percibirán un total de 13 dietas anuales. Cada una de las mismas será equivalente a 2.500 módulos más un adicional de 1.000 módulos por Gastos de Representación y 500 módulos de adicional por Desarraigo. El valor del módulo será el equivalente al que perciben los empleados legislativos de acuerdo con las previsiones de la ley N° 24.600”. La primera objeción que merece la norma aprobada es que a diferencia de lo que venía ocurriendo hasta el momento en que el total de dietas era de 12, esto es, 1 por mes, ahora se eleva a 13 como correspondiente al aguinaldo, prestación que solo resulta aplicable a quienes perciben un salario, pero que no es extensible a las dietas de los legisladores que no revisten esa naturaleza salarial. No debe olvidarse que los diputados y senadores pretendieron adherirse al 30% de incremento acordado a los empleados legislativos por el sistema de “enganche” existente y que hubiera llevado las dietas a 2,5 millones, pero por presiones de Milei no fueron aceptados. Ahora, quienes cobraban $ 1.900.000 mensuales, con la nueva normativa percibirán más de $ 7.000.000 a saber: 2.500 módulos como dieta ($ 4.505.000); 1000 módulos por gastos de representación ($ 1.802.000) y 500 módulos por desarraigo ($ 901.000). Es decir: un total de $ 7.208.000 que en mano representan $ 4.500.000.

3° El texto constitucional en su art. 74 dispone que -al igual que ocurre con los otros dos poderes- “Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley”. No se cuestiona, entonces, el legítimo derecho al cobro de dietas pues como sostiene Tocqueville en referencia al modelo de los EE.UU “establecer funciones gratuitas, es crear una clase de funcionarios ricos e independientes, es formar el núcleo de una aristocracia. Si el pueblo conserva todavía el derecho de elegir, el ejercicio de ese derecho tiene, pues, límites necesarios”. De allí que considera democráticos a los sistemas que, como el de los EE.UU., no admiten las funciones gratuitas, por cuanto “los servicios prestados al público, cualesquiera que sean, se pagan allí: por eso cada uno, y todos, no solamente tienen el derecho, sino la posibilidad de prestarlos”. En este sentido debe destacarse que el art. 55 de la C.N exige entre los requisitos para ser senador el de “disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente” Al debatirse la norma en el Congreso Constituyente de 1853 se consideró que el monto exigido resultaba excesivo, toda vez que las guerras y las calamidades habían destruido las fortunas y que las personas idóneas no podrían ocupar el cargo por carecer de esa renta. Defendiendo el requisito, se dijo que el mismo no se exigía a los diputados pero sí a los senadores que eran un cuerpo moderador; pero que no obstante, en la práctica, si un hombre aparecía como patriota, virtuoso e ilustrado, que fuera el propio Senado, como juez de sus títulos, quien hiciera las excepciones, “sin necesidad de levantar un sumario para asegurarse las condiciones de exigibilidad; que para los jóvenes estaba abierta la Cámara de Diputados”. Se sostuvo igualmente que el Senado “debía ser el templo de la gloria; que el dinero no llenaba sólo las calidades que debían tener los Senadores, que allí debían ir a ocupar un lugar los que hubiesen merecido bien de la Patria por sus anteriores servicios, y que aquellos no eran generalmente acaudalados”. Y en igual sentido se afirmó que “ni aun aquellas personas, que pueden considerarse idóneas para ocupar un asiento en el Senado, tienen en las Provincias las rentas que se exigen; que se inutilizarían muchos, por este motivo” De todas formas este recaudo nunca fue exigido y por ende carece de vigencia en la Constitución material.

4° Hoy, por el contrario, en lugar de que los senadores deban contar con rentas suficientes al ingresar a la función, se procura que dichas rentas sean obtenidas durante los seis años que ejercerán el cargo, mediante el simple hecho de decidir ellos mismos cuándo y cuánto cobrarán. Pero no se trata solo del monto de sus dietas, sino igualmente de los otros rubros que las integran, como lo son los gastos de representación y especialmente el adicional por desarraigo que también ellos mismos crearan, siendo altamente extraño que hasta la fecha de dicha modificación, los senadores no sufrieran los efectos del “desarraigo” sino que fue justo desde ese momento cuando comenzaran a experimentar los síntomas del mal y para evitar sus dañinas consecuencias crearan con premura digna de mejor causa el remedio salvador: un refuerzo de sus dietas con el cual, si bien no dejarán de extrañar el terruño natal, sus casas, sus familias y amistades, al menos podrán hacer más llevadera su augusta misión en territorio porteño. Cabe señalar que son alcanzados por los efectos curativos de este adicional aquellos senadores que residen a más de 100 kmts. de la Capital…

A todo ello debe sumarse la cantidad de asesores con los que cuenta cada legislador, con un promedio de 20 cada uno de ellos, existiendo quienes tienen hasta 40 asesores, lo que lleva a un total de más de 1.100 asesores (no se sabe de qué) con una inversión extraordinaria en sueldos. Tal abuso del erario público hace que cuando un senador concluye su mandato, sus asesores siguen engrosando el personal de la cámara, que va sumando así a través de los años, capas etarias que se superponen. Ello supone dos cosas: o que el senador en cuestión es una persona ilustrada y de amplios conocimientos que no necesita de asesores y que los nombrados son solo “ñoquis” incorporados por favores puramente políticos y electorales; o que, en caso contrario, el senador es tan iletrado e incapaz para el cargo que requiere esa cantidad de personas que en muchos casos -me consta, personalmente- no concurren siquiera al Congreso sino que permanecen en sus localidades cumpliendo labores partidarias. Sin embargo, ello no fue siempre así. En efecto: en la década de los sesenta y mientras cursaba mis estudios universitarios, laboraba en la Cámara de Senadores de esta provincia donde no existían los asesores personales de los legisladores, sino que había 1 o 2 personas como asesoras de cada bloque partidario, recordando que quien cumplía esas labores en el bloque de la U.C.R del Pueblo era el Dr. Miguel Szelagowski, luego intendente de la ciudad de La Plata. Otros tiempos.

Lamentablemente para el funcionamiento de la República, las cosas han cambiado y la “casta” política a la que se refiere el presidente -y de la que él también forma parte- es un término acuñado antes que él naciera y que en lugar de ir desapareciendo se ha ido incrementando, siendo dificultoso hoy desentrañar quiénes la integran. Pero más lamentable fueron las excusas de algunos senadores para justificar el desmesurado aumento de sus dietas y adicionales, al invocar por ejemplo, que “estaban cobrando menos un empleado bancario”. Lo cierto es que basta pasar revista a las declaraciones juradas de muchos de ellos para advertir sus cuantiosas fortunas que los convierten en señores feudales de sus provincias; al tiempo que casi la mayoría siguen desempeñando sus profesiones o continuando en sus emprendimientos comerciales, ya que no tienen ninguna inhabilidad o incompatibilidad por el ejercicio de su función legislativa. Solo el texto constitucional dispone al respecto que “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala” (art. 72); en tanto que “Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso” (art. 73) disposición hoy sin vigencia.

Por otra parte, el “cajero del banco” trabaja todos los días de la semana y durante varias horas, lo que no ocurre en el caso de los legisladores. Repárese que el art. 63 de la C.N establece que las sesiones ordinarias del Congreso se extenderán entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada año, lo que supone que en esos 9 meses hubo la posibilidad de sesionar en 36 ocasiones, 1 por semana. Sin embargo en 2022 solo hubo 26 sesiones y se aprobaron apenas 37 leyes, mientras que en 2023 se aprobaron 34 leyes en apenas 6 sesiones. Y el argumento según el cual los legisladores trabajan diariamente en las comisiones del Senado, se desmiente fácilmente ya que si en ambos periodos citados hubo las sesiones que se señalaran, resulta al menos extraño que dichas comisiones se hayan reunido en más oportunidades pues ello hubiera significado a su vez, más sesiones para tratar los asuntos aprobados por tales comisiones.

Ninguna norma obliga a un ciudadano a ejercer cargos legislativos y si a algún miembro del Congreso no le alcanza su dieta para poder sobrevivir puede renunciar al cargo y dedicarse a otra actividad mejor remunerada, situación que no creo ocurra ya que nunca podría equiparar los emolumentos que en la misma obtendría con los que le ofrece “la casta” a la que todos ellos pertenecen.

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