No cabe duda que el senador Miguel Ángel Pichetto es un hábil manipulador de “la garrocha” política. Solo basta analizar su perfomance arrancando en el peronismo y militando en todas y cada una de las variantes de este espacio, así como en alianzas y frentes con personajes de todo pelaje político. Así asumió como senador nacional en 2001 hasta 2019 siendo presidente del bloque justicialista de esa Cámara durante 17 años, bajo las presidencias de Duhalde, Kirchner, Fernández de Kirchner y Macri. Precisamente en 2019 se pasó a las filas de Juntos para el Cambio y acompañó a Mauricio Macri como candidato a vicepresidente de ese ese espacio en el fracasado intento de reelección. Sin embargo, hoy día está tratando de volver al nido tras reunirse con la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner en su domicilio-prisión y proponerle una alianza anti-mileista junto a otro prócer del espacio, Guillermo Moreno. Y aquí es donde conviene detenerse para recordar cuando la justicia solicitó el desafuero de la entonces senadora Fernández de Kirchner lo cual no fue posible por cuanto Pichetto elaboró una doctrina totalmente inconstitucional que impedía ese proceso, pero que igualmente fue adoptada por la Cámara habida cuenta de contar con las mayorías necesarias a ese fin.
1° “La doctrina Pichetto”. En su momento, el juez Claudio Bonadío procesó con prisión preventiva a la en ese momento senadora Cristina Fernández de Kirchner en la causa que se le iniciara cuando siendo presidente de la Nación firmara el Memorándum de Entendimiento con Irán y en consideración a que dada su investidura podría entorpecer el accionar judicial, solicitó a la Cámara de Senadores que la misma fuera desaforada. Al tratarse este asunto en esa sala, el senador Miguel Pichetto sostuvo que el Senado no haría lugar a tales solicitudes hasta tanto no existiera una condena firme pasada en autoridad de cosa juzgada. En ese sentido agregó que “el punto de ruptura con el principio de inocencia es la sentencia. El principio de la libertad hay que garantizarlo. La libertad se puede perder cuando haya condena, cuando tenga carácter de firme”. Concluyendo en que “la detención es excepcionalísima en la etapa de instrucción” por lo cual “debe realizarse el juicio oral con sentencia firme para proceder con el desafuero”. Y en apoyo de su teoría adujo que así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia en el caso “Menem”. Evidentemente la “doctrina Pichetto” no solo violenta el texto constitucional, sino que el nombrado yerra al citar ese precedente puesto que se trata de casos distintos -como se verá- como igualmente se equivoca con el tribunal que fallara, que no fue la Corte Suprema de Justicia sino la Cámara Nacional Electoral.
2° El caso “Menem”. El ex presidente se había postulado como candidato a senador nacional por la provincia de La Rioja lo que fuera cuestionado ante la justicia invocándose que el nombrado se encontraba condenado en varias causas penales con penas que no se encontraban firmes. Inicialmente, el planteo fue desestimado por encontrarse vencidos los plazos fijados en el cronograma electoral para tal impugnación, fallo que apelado ante la Cámara Nacional Electoral fuera revocado, motivando que el impugnante acudiera ante la Corte Suprema de Justicia la cual consideró que el pronunciamiento adolecía de serias deficiencias, por lo cual fuera dejado sin efecto y disponiendo que se emitiera un nuevo fallo.
Vuelto el expediente a la Cámara Nacional Electoral, esta varió su anterior pronunciamiento en el sentido que la impugnación había sido realizada vencidos los plazos legales para realizarla; y si bien ello bastaba para habilitar la postulación del candidato Menem, el tribunal fue más allá. Así, entendió que conforme al art. 16 de la Constitución Nacional todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, en tanto que el mismo texto garantiza la presunción de inocencia (art. 18) la que solamente cede frente a una condena penal firme pasada en autoridad de cosa juzgada. Cabe señalar que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos dispone que no podrán ser precandidatos a cargos públicos electivos nacionales los excluidos del padrón electoral los cuales son, según el Código Electoral Nacional -entre otros- “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena” (conf. art.33 ley 23298 texto según ley 26571 y art. 3° inciso e) C.E.N.).
En tal sentido la Convención Americana de Derechos Humanos que desde la reforma de 1994 forma parte del plexo constitucional argentino (art. 75 inc. 22) dispone en su art. 23 que la reglamentación de los derechos políticos solo es viable “por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental y condena, por juez competente, en proceso penal”. Esta última disposición es precisamente la que exige que dicha condena penal se encuentre firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo confirmara el fallo de la Corte Suprema de Justicia nacional en el caso “Mignone”. Por todo ello fue que la Cámara Nacional Electoral -y no la Corte Suprema de Justicia como sostiene Pichetto- habilitó la candidatura de Menem.
2° El caso Fernández de Kirchner: Por el contrario, la senadora Fernández de Kirchner no pretendía en ese momento postularse a un cargo electivo, aunque de querer hacerlo en un futuro cercano, no habría tenido inconvenientes conforme a la legislación y jurisprudencia recién citadas. Cabe señalar que el desafuero es el procedimiento mediante el cual pueden ser removidos los legisladores incursos en delitos (art. 69 C.N). Para que ello proceda, el juez interviniente debe iniciar la pertinente causa y continuarla hasta el momento en el cual, en base a las probanzas colectadas, sea menester proceder a su arresto, para lo cual debe solicitar a la cámara respectiva el desafuero del legislador imputado, la que con dos tercios de votos podrá privarlo de dicho privilegio (art. 70) A su turno, la inconstitucional Ley de Fueros (25.320) y sobre cuyo texto ya nos hemos pronunciado en este mismo medio, confundió los institutos del juicio político, el desafuero y la remoción de jueces. No obstante, la citada normativa consigna en su art. 1° que, cuando por orden de juez competente, se abra una causa penal que involucre a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, “el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión”.
En el caso concreto de un legislador el proceso no sólo puede iniciarse, sino que debe comenzar dado que la norma del art. 70 de la CN parte del supuesto que tal apertura ya ha tenido lugar, al decir: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado…”; y sólo podrá paralizarse cuando sea menester aguardar el desafuero para posibilitar el arresto. Pero no ocurre lo mismo en el caso de los funcionarios pasibles de juicio político, en el cual el proceso ni siquiera puede tener comienzo hasta tanto el Senado no produzca la destitución del mismo, ya que ese paso es imprescindible para poder someter al funcionario “a acusación, juicio y castigo”, como dispone el art. 60 de la CN. Ello revela la inconstitucionalidad de la cláusula.
A su turno el art. 2° de la misma normativa dispone que en el caso de desafuero -esto es, para remover solo a legisladores- la solicitud del juez debe remitirse de inmediato a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la cámara respectiva, “…la que deberá emitir dictamen, en un plazo de 60 días. La Cámara deberá tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no existe dictamen de comisión”. En la especie, la solicitud del juez Bonadío solicitando el desafuero de la ex presidente ingresó en la Comisión respectiva de la cámara alta el 27 de diciembre de 2017, momento a partir del cual corría el plazo de 60 días para que se emitiera un dictamen el que nunca se produjo. Por tanto, ninguna cláusula constitucional avalaba la postura del Senado de no tratar un desafuero mientras no hubiera sentencia firme, criterio no seguido por Diputados y que no se ajusta a lo dispuesto por el art. 70 C.N que no supedita el desafuero a la existencia de ninguna sentencia sino solo al pedido del juez interviniente, el que podrá o no ser acogido.
En este caso solamente se trataba de desplazarla de su cargo a través del desafuero y ante un requerimiento judicial para poder disponer su eventual detención; y de allí que el art. 69 de la CN dispone que ningún diputado o senador, desde el día de su elección y hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo que sea sorprendido in flagranti en la comisión de un delito; caso contrario y de iniciarse un proceso penal en su contra, el mismo puede continuar hasta el momento en que deba detenerse al legislador, para lo cual el juez interviniente deberá solicitar a la cámara respectiva su desafuero, la cual con dos tercios de votos podrá suspenderlo en el cargo y ponerlo a disposición de dicho magistrado (art. 70 C.N)
Como se advierte, el art. 70 C.N no efectúa distingo alguno en cuanto al desafuero por lo cual el procedimiento es uno solo y rige para ambas cámaras, sino que según lo tiene dicho la Corte, la verificación por parte de la cámara del propósito de juzgar penalmente al legislador se satisface igualmente con el sumario o con la acusación, sin requerirse una sentencia definitiva; por lo cual los arts. 69 y 70 no exigen como condición para el desafuero la existencia de una sentencia condenatoria firme ni se oponen a la iniciación de acciones criminales contra un legislador o a que se adelanten los procedimientos del juicio (Fallos 185:362) Y ello es así porque no se trata de una inmunidad de proceso, el que puede y debe iniciarse por la autoridad judicial estando el legislador en funciones, sino de una inmunidad de arresto que lo único que veda es la privación de la libertad física del legislador y para lo cual es que se ha previsto precisamente el desafuero. Y tal es así, que al ex gobernador correntino Romero Feris quien estaba procesado sin sentencia firme se le impidió asumir como senador nacional porque “Incorporar a un ciudadano con múltiples procesos, todos ellos con motivo del ejercicio de la función pública agregaría un escándalo difícil de superar y heriría de muerte las posibilidades de reconciliar esta institución con la sociedad”, según expresara -¡qué paradoja!- la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner quien se encontraba en la misma situación procesal que Romero Feris.
En síntesis: si Cristina Fernández de Kirchner hubiera pretendido postularse como candidata para las elecciones siguientes, no hay duda que con base en el precedente “Menem” se hubiera encontrado habilitada a tales fines, razón por la cual los argumentos de la oposición en el sentido que las causas contra ella promovidas solo tienen por objeto “proscribirla” para una futura y eventual candidatura presidencial carecen de sustento jurídico. Por el contrario, siendo que lo único que se requería era su desafuero para poder ser eventualmente detenida, el Senado no pudo impedir el desplazamiento de su cargo ya que no solo la Constitución Nacional no lo exige, sino que es el mismo cuerpo el que, en igual situación, desaforara a Romero Feris, en tanto que la Cámara de Diputados con el caso De Vido, procediera de igual forma.
La reciente visita de Pichetto a la ex presidente condenada en todas las instancias y su propuesta de alianza con otros corruptos del mismo espacio, nos da una clara respuesta al porqué dicho funcionario impidió en su momento el desafuero de la nombrada a través de la “doctrina Pichetto”.









