La mano se veía venir. Cuando en una anterior nota analicé el proyecto que está debatiendo la legislatura bonaerense que modificando la legislación hoy vigente permitirá la reelección indefinida de legisladores provinciales, concejales municipales y consejeros escolares, anticipé que ello sería el preludio para igualmente propiciar la reelección indefinida de los intendentes municipales, lo que acaba de ocurrir a través del proyecto presentado por una senadora kirchnerista, bajo el argumento que según el texto constitucional es el pueblo quién elige a sus representantes y que por tanto ello no puede ser limitado mediante una ley.
1° La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, respecto a los diputados y senadores de ese distrito, se limita a fijar la duración en el cargo pero guarda silencio en torno a la posibilidad de reelección indefinida de los mismos (art.70 y 78); en tanto que en lo relativo a las autoridades locales (intendentes, concejales municipales y consejeros escolares) la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) dispone que todos ellos pueden ser reelectos pero sin fijarse límites temporales. De allí que en el año 2016, la Legislatura bonaerense sancionó la ley 14.836 (B.O 22/9/16) modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), mediante la cual se establecieron normas específicas en materia de reelecciones. En tal sentido el art. 3 dispuso que el Intendente y los concejales con mandato por 4 años podrán ser reelectos por un nuevo periodo, pero que si ya han sido reelectos no podrán nuevamente ser elegidos, sino con el intervalo de un periodo de igual duración, y similar directiva se estableció para los consejeros escolares según el nuevo art. 178 de la LOM. Finalmente, y respecto a los legisladores provinciales -diputados y senadores- el art. 13 bis. consagró idéntico principio al facultar la reelección por dos mandatos, pero requiriendo un intervalo de igual periodo de 4 años para pretender una nueva reelección. Y para no dejar dudas en cuanto al alcance de las modificaciones, el art. 7° estableció que el periodo de todos los funcionarios citados que se encontraran cumpliendo funciones al momento de la entrada en vigencia de la ley, sería considerado como primer periodo a los fines de la reelección; en tanto el art. 8 determina que quienes hayan sido reelectos por dos periodos consecutivos, deberán esperar cuatro años a fin de postularse nuevamente para ser designados en el mismo cargo. Como claramente se desprende de las normas transcriptas, la ley disponía que quienes hubiesen sido elegidos en 2015 y hasta 2019, cumplirían su “primer periodo” en tanto que quienes fueran reelectos entre 2019 y 2023 desempeñarían su “segundo mandato”, por lo cual para postularse nuevamente deberían dejar transcurrir un periodo de igual duración (4 años, entre 2023 y 2027) para poder presentarse nuevamente.
2° Sin embargo, el 10 de abril de 2019 se emitió el decreto 265/19 cuyo art. 1° estableció que la prohibición de reelección para un tercer mandato consecutivo, “abarca a quienes habiendo sido reelectos en el mismo cargo para un segundo mandato consecutivo, hayan asumido sus funciones y ejercido por más de dos (2) años, continuos o alternados”. Al mismo tiempo debe señalarse que el art. 7° inc. 1° de la LOM estableció la incompatibilidad de las funciones de intendente y concejales con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales, entre otros; pero que ello fue dejado sin efecto mediante la ley 14.872 sancionada solo dos meses después de la ley 14.836 que “suspendió la aplicación de los arts. 2, 8 y 9 de la ley 14.836”, esto es, el régimen de incompatibilidades recién señalado a partir de 2016. ¿Cuál sería la razón de esta normativa? Solo un malpensado podría imaginar que se hizo para que los intendentes “pícaros” pudieran eludir la imposibilidad de reelección pidiendo licencia antes de cumplir 2 años de sus mandatos tal como lo disponía el citado decreto 265/19.
3° Y en el país de la anomia, este entramado normativo fue el que burlando los límites legales, se llevó a cabo sin eufemismos. En efecto: como afirma el dicho popular: “hecha la ley, hecha la trampa”: un grupo de “pícaros” intendentes, en un gesto típico de la “viveza criolla” encontraron un atajo que no era más que dejar temporalmente sus cargos para asumir otras funciones a nivel provincial o nacional que no son más que “cargos testimoniales”, pretendiendo así que por el menor lapso cumplido, no les fuera aplicable la prohibición de reelección; y una vez sorteado este “pequeño” obstáculo, renunciarían a sus “cargos testimoniales” y pretenderían volver a sus anteriores labores como intendentes entre 2023-2027, en lo que así sería recién su “segundo” periodo. De tal forma la nómina de intendentes que no podrían acceder a un tercer periodo fue cercana a 90, de los cuales algunos “pícaros” ni lerdos ni perezosos recurrieron a las licencias anticipadas, tal como lo hicieran Jorge Ferraresi (Avellaneda); Mariano Cascallares (Almirante Brown); Martín Insaurralde (Lomas de Zamora); Gabriel Katopodis (San Martín); Leandro Nardini (Malvinas Argentinas) y Juan Zabaleta (Hurlingham), entre otros.
Y aquí cabe formular una aclaración en torno a los supuestos de licencias o renuncias de los intendentes. En cuanto a las licencias, la Ley Orgánica de las Municipalidades provincial (LOM) dispone que si un intendente debe ausentarse por más de 5 días debe solicitar licencia al Concejo Deliberante(art. 108 inc. 13), órgano que según el art. 63 inc. 2 de la misma ley es el facultado para “considerar las peticiones de licencias del Intendente”. Cualquiera sea el motivo de la licencia, es indudable que el intendente no deja por ello de ser tal sino que su situación, durante la misma, es la de un “intendente en uso de licencia” lo cual le permite que vencida ella, pueda reintegrarse de inmediato al cargo al que nunca dejó de pertenecer. Por el contrario, en caso de renuncia, el intendente una vez aprobada la misma por el Concejo Deliberante, deja de ser tal (art.63 inc. 1 LOM) Siendo así, ninguna objeción cabe realizar respecto a los intendentes que presentaran sus renuncias ya que al dejar voluntariamente sus cargos, están en condiciones de asumir otros puestos tanto a nivel nacional como provincial, ya sea en el ámbito ejecutivo, legislativo o judicial. Pero no ocurría lo mismo en cuanto a los intendentes que solicitaran licencias y que les fueran concedidas por los concejos deliberantes, provocando la estampida de renuncias y licencias de intendentes que dejaron sus cargos para ocupar otros puestos sin completar su mandato de 4 años, lo que de tal forma les permitiría presentarse en 2023-2027 como si éste fuera el “segundo periodo”; o caso contrario asumir como legisladores provinciales no obstante la incompatibilidad ya señalada, pero que como se viera, fuera suspendida en el mismo año 2016 para permitir esa fuga de intendentes en busca de cobijo ilegal. Las preguntas sin respuestas son: ¿Por qué razón la ex gobernadora Vidal emitió el decreto 265/19 que contradecía la ley 14.836 que ella misma había impulsado? ¿Por qué el ministro De La Torre suscribió el referido decreto y luego auspició su modificación? ¿Hubo conversaciones previas entre el oficialismo y la oposición, motorizadas por un legislador con ágape gastronómico incluido, a fin de lograr algún acuerdo en torno a la reforma?
¿Estas situaciones ya se han dado con anterioridad? Sí. ¿También en nuestra ciudad? Sí. ¿Y qué ha pasado? Nada. En la Argentina de la anomia las leyes están no para regular las relaciones en sociedad sino para no ser cumplidas. ¿De quién es la responsabilidad? En primer término, del funcionario que sabiendo que no puede asumir el nuevo cargo por ser incompatible mientras no renuncie, jura y toma posesión de una banca. En segundo lugar, del Concejo Deliberante que le confirió la licencia a esos fines siendo que la misma debía ser desestimada ya que se estaría convalidando un accionar vedado por la ley. Y finalmente, también es responsable o la legislatura provincial que no impugnaron la presentación y le recibieron el juramento de ley. ¿Qué parte no se entiende? Intendente que renuncia, deja de ser intendente. Intendente que toma licencia, sigue siendo intendente. Es que la finalidad de esta movida que ahora se renueva es eliminar el escollo que representa la ley de 2016 y que impedía, especialmente a los barones del conurbano bonaerense, poder presentarse nuevamente en 2023 y prolongar sus ya largos periodos al frente de los municipios más pobres y devastados de la provincia, que igualmente los siguen apoyando, tal como lo recordara en otro momento con la reflexión sobre el hacha: “El bosque seguía muriendo y los árboles seguían votando al hacha…Ella era inteligente: les había hecho creer que porque tenía el mango de madera, era una de ellos”.
4° No está en discusión la forma de gobierno que nos rige ya que se trata de una república representativa indirecta en donde la soberanía que reside primariamente en el pueblo no se ejerce directamente sino a través de los representantes que el mismo pueblo en forma periódica elige a través del sufragio universal. Pero ello, implica igualmente, respetar el principio republicano de la periodicidad de funciones que no se limita a fijar un plazo para el ejercicio de un cargo sino que procura al mismo tiempo que quienes ya lo detentaron en más de un periodo no pretendan perpetuarse en el poder violentando así el citado principio. Es el régimen adoptado tanto por la Constitución Nacional como por la provincia de Buenos Aires respecto a la reelección del presidente y del gobernador, respectivamente, que admite solo dos periodos a menos que luego de ello se deje transcurrir un mandato de igual duración (arts. 90 y 123 de ambos textos).
También la Constitución de los EE.UU a través de la Enmienda XXII de 1951 determinó que “Nadie será elegido más de dos veces para desempeñarse como Presidente de los Estados Unidos” (Sec.1ª.) En definitiva: tanto la práctica nacional como internacional han demostrado fehacientemente que habilitar las reelecciones indefinidas solo han permitido entronizar grupos de mandatarios que a través de sucesivos periodos sin limitaciones temporales han facilitado el ejercicio de poderes sin el debido contralor y equilibrio así como la instalación de castas feudales, todo ello en perjuicio del sistema republicano.
