Conforme a los cronogramas electorales elaborados tanto a nivel de la provincia de Buenos Aires como en el ámbito nacional, entre septiembre y octubre deberemos concurrir a las urnas en forma obligatoria en dos fechas. Ello por cuanto la provincia de Buenos Aires, resolvió desdoblar las elecciones generales y de tal forma, hoy 7 de septiembre se votarán autoridades legislativas provinciales y municipales, en tanto el 26 de octubre se elegirán legisladores nacionales. Por tanto analizaremos los sistemas que se aplicarán en ambos casos.
1° Elecciones provinciales: en este día tendrán lugar comicios en los que se elegirán senadores y diputados provinciales así como concejales municipales y consejeros escolares. También a diferencia de lo que ocurrirá con las elecciones generales, en este caso se utilizará la tradicional boleta de papel (“lista sábana”) que en nuestra ciudad será solo “una mantita” ya que constará solo de dos secciones: una provincial por la que se renovarán 11 diputados en la Legislatura bonaerense correspondientes a la sexta sección electoral y otra local que contendrá la mitad de los concejales municipales que se renuevan (12) así como igual porcentaje de consejeros escolares (5). A tales fines se volverá a utilizar el obsoleto e inequitativo sistema electoral de cuociente que se aplica a nivel provincial en algunos estados locales, entre ellos en Buenos Aires desde el año 1946 mediante la ley 5.109 según la cual: a) se divide el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir y el resultado de esta operación será el cuociente electoral; b) el número de votos obtenidos por cada lista se divide por el cuociente electoral. Los nuevos cuocientes indicarán los números de candidatos que resulten electos por cada lista y quienes no alcancen el cuociente electoral carecerán de representación; c) si la suma de todos los cuocientes no alcanzare el número total de representantes que debe elegirse, se adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya división por el cuociente electoral haya arrojado mayor residuo; d) si aún quedaran vacantes a cubrir se adjudicarán al partido que haya logrado mayor cantidad de votos. Este sistema resulta a todas luces injusto ya que, en la práctica, puede posibilitar que un partido que ha obtenido un caudal importante de votos no alcance representación -o una representación mínima no acorde con ese resultado- o que, por el contrario, un residuo mayor le permita lograr mayor cantidad de bancas. Ello se podrá apreciar en forma patente en el ejemplo de la elección municipal de Bahía Blanca de 1985 en la cual podrá observarse cuál habría sido el resultado de seguirse el sistema D’Hondt que se analizará posteriormente.
Elección municipal

Como se advierte en el ejemplo precedente el P.I no obstante haber obtenido un importante caudal de votos, quedó sin representación alguna; en tanto que luego de distribuidos cargos en función del mayor residuo entre la U.C.R y el FREJ, las vacantes libres fueron ocupadas por la U.C.R. por ser el partido más votado, todo lo que resulta manifiestamente inequitativo.
2° Elecciones nacionales: el 26 de octubre se realizarán los comicios generales en los que se elegirán los legisladores nacionales que renuevan sus cargos. A diferencia de la elección provincial recién comentada, en esta ocasión se utilizará la Boleta Única de Papel que contendrá, en el caso de nuestra ciudad, los nombres de los 35 diputados nacionales (la mitad de esa representación). Por el contrario, respecto a los senadores nacionales, nuestra provincia no está entre los 8 distritos que renuevan los 3 senadores que a cada uno corresponden según el texto constitucional y que son: CABA; Chaco; Entre Ríos; Neuquén; Río Negro; Salta; Santiago del Estero y Tierra del Fuego, es decir, un total de 24 cargos. Ello se explica por cuanto dentro del sistema republicano uno de los pilares es el referido a los sistemas electorales, esto es, los distintos mecanismos utilizados para proceder, a través del sufragio, a la elección y renovación de los gobernantes. La Constitución Nacional guarda silencio respecto a los sistemas a utilizar para la elección de las diversas autoridades integrantes de los distintos poderes, lo que se compadece con la naturaleza de tales mecanismos cuya regulación compete a la legislación ordinaria y por ende, no es resorte del poder constituyente. Por tanto, la Ley Fundamental sólo contiene aquellos preceptos que hacen al régimen adoptado, sentando las pautas necesarias a tales fines, no obstante lo cual, cabe señalar que la reforma constitucional de 1994 reguló el mecanismo de la elección presidencial así como la de los senadores nacionales.
El sistema para distribuir los cargos de diputados nacionales es el sistema D´Hondt creado en 1878 por el belga Víctor D’Hondt y establecido por primera vez en nuestro país a través del decreto 3.838 de 1957 y que se aplicara para la elección de los convencionales constituyentes de ese año. El mecanismo consta de 3 pasos. A)Cada elector vota por una lista conteniendo el total de cargos en juego, y realizado el escrutinio, el número de votos obtenido por cada lista se divide sucesivamente desde la unidad hasta el total de bancas a llenar.B) Los resultados así obtenidos se ordenan de mayor a menor, sin consideración a la lista de la que provengan, hasta llegar al número que coincida con el último cargo a ocupar; y C) esta última será la cifra repartidora, determinando por las veces que estuviera comprendida en el total de votos de cada lista, el número de bancas que les corresponderá a cada una de ellas. Para graficar el sistema utilizaremos el mismo ejemplo de la elección bahiense de 1985 y de tal forma se podrá apreciar que a diferencia del sistema de cuociente, con la misma cantidad de voto, el P.I logró colocar un concejal lo que no fue posible con aquél sistema.
Primer paso Como se viera el primer paso consiste en dividir los votos obtenidos por cada partido por el total de cargos a elegir (en el ejemplo, 12 concejales)

Segundo paso El segundo paso consiste en ordenar los resultados obtenidos de mayor a menor hasta llegar a la cifra que representa el total de cargos a elegir, esto es, las doce primeras, siendo la última la cifra repartidora.

Tercer paso Finalmente, se dividen los votos de cada partido por la cifra repartidora y el resultado obtenido es el total de cargos que a cada uno corresponde.

En el caso de los senadores nacionales y si bien -como ya se indicara- nuestra provincia no renueva su representación por lo cual la Boleta Única de Papel no contendrá esta categoría, el sistema electoral está fijado por el propio texto constitucional el cual en el art. 54 dispone que los 3 senadores correspondientes a cada distrito que renueva sus miembros se elegirán en forma directa por el pueblo, correspondiendo 2 bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político ue le siga en número de votos, con lo cual la Ley Fundamental consagra el monopolio de la representación de esta cámara en cabeza de los partidos políticos.
