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“Sistemas electorales argentinos” por Carlos Baeza -1° nota-

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Dentro del sistema republicano uno de los pilares es el referido a los sistemas electorales, esto es, los distintos mecanismos utilizados para proceder, a través del sufragio, a la elección y renovación de los gobernantes. La Constitución Nacional guarda silencio respecto a los sistemas a utilizar para la elección de las diversas autoridades integrantes de los distintos poderes, lo que se compadece con la naturaleza de tales mecanismos cuya regulación compete a la legislación ordinaria y por ende, no es resorte del poder constituyente. Por tanto, la Ley Fundamental sólo contiene aquellos preceptos que hacen al régimen adoptado, sentando las pautas necesarias a tales fines, no obstante lo cual, cabe señalar que la reforma constitucional de 1994 reguló el mecanismo de la elección presidencial así como la de los senadores nacionales.

1° Prescindiendo de los mecanismos aplicados en las postrimerías de la Revolución de Mayo o de los establecidos por los cuerpos legales dictados en el período previo a la organización nacional, es posible citar como la primera normativa que fijó un régimen electoral nacional a la ley n° 140 del 16 de septiembre de 1857. Por la misma se creaba un Registro Cívico Nacional, convocando a los ciudadanos para que concurrieran ante las Juntas Calificadoras creadas a tal fin y que estaban a cargo de las municipalidades. En las ciudades donde no las hubiere, se integraban con el juez civil como presidente, junto con el Intendente de policía y el Síndico procurador, mientras que en las parroquias la formaban el juez territorial, el párroco y un vecino notable nombrado por éstos. Las juntas funcionaban todos los días festivos entre las 9 y las 15 hs. y los electores se inscribían en el Registro en el que se anotaban, en forma numerada y correlativa, sus nombres y apellidos, edad y lugar de residencia. Una vez verificada la inscripción, se entregaba a los ciudadanos una boleta de calificación con las constancias personales, documento que permitía la emisión del sufragio ante las mesas. Quedaban excluidos del sufragio los menores de 21 años; los dementes y sordomudos; los eclesiásticos regulares; los condenados a penas infamantes mientras no estuvieran habilitados, y todos los privados de la ciudadanía.

En cuanto al acto comicial en sí, en cada ciudad y en la campaña, cada parroquia formaba una sección electoral. Las Asambleas, en dichas secciones, se abrían en el atrio de la Iglesia parroquial o en los portales exteriores de las casas consistoriales, siendo presididas por el titular de la Municipalidad y dos vocales, desde las 8 de la mañana y tan pronto como se hubiera reunido un número de cuarenta ciudadanos calificados en las ciudades y veinte en las parroquias. Una vez en funcionamiento el cuerpo, debía nombrar un presidente y cuatro escrutadores para formar la mesa, como también dos suplentes, todos elegidos de entre los ciudadanos presentes. Finalizada esta etapa, a las 12 hs. los designados tomaban posesión de sus cargos, prestando juramento de buen desempeño ante el presidente de la Asamblea, quien antes de retirarse, labraba un acta dejando formalmente instalada la mesa.

El voto era público y podía emitirse en forma verbal o escrita: en el primer caso, se repetían en voz alta los nombres de los candidatos por parte de los mismos electores, y en el segundo se procedía de igual forma pero por alguno de los escrutadores; estando prohibida la utilización de colores para las listas o sufragios escritos. Cada ciudadano debía presentar su boleta de calificación y podía votar por el número total de diputados -o electores presidenciales- que designaba la convocatoria a elecciones; mientras que dos escrutadores anotaban en sendos registros por separado, el nombre y apellido de los votantes y el de los candidatos por quienes votaban. A las 4 de la tarde se cerraba la Asamblea, para continuarla a las 9 de la mañana del día siguiente; a ese fin, se realizaba el escrutinio de los votos hasta entonces emitidos, teniendo en cuenta las constancias de los registros que llevaba la mesa, tras lo cual se levantaba un acta haciendo constar los resultados. La documentación se introducía en un cofre que se cerraba con dos llaves, una de las cuales guardaba el presidente, quedando la otra en poder de un ciudadano elegido por la misma mesa, depositándose aquél en la Iglesia hasta el día siguiente a las 9 horas, momento en el cual y formada la mesa con los mismos integrantes, se procedía a su apertura y extrayéndose la documentación, continuaba el acto eleccionario; repitiéndose la operación por tercer día consecutivo de la misma forma. Llegada las 4 de la tarde de esta última jornada, se efectuaba el escrutinio general de las tres asambleas, volcándose las constancias en un acta final. Un ejemplar de esta acta quedaba archivada en la Municipalidad en tanto el otro se remitía al presidente de la Sala de Representantes de la provincia, la que un mes después de realizada la elección se reuniría en la Legislatura para llevar a cabo el escrutinio definitivo y proclamar a quienes resultaran electos.

Entre las disposiciones generales cabe mencionar que quedaban prohibidos, durante los días de la elección, “los armamentos de tropa o cualquier otra ostentación de fuerza armada y aún la citación de milicias”; en tanto que se imponían diversas multas, como por ejemplo, la de “dos onzas de oro selladas” a quienes debiendo conformar la mesa escrutadora no concurrieran a la misma.

Como notas características de este primer sistema electoral, merecen señalarse las siguientes: a) si bien para poder votar era menester estar inscripto en el Registro Cívico, ese trámite dependía -en última instancia- del criterio que guiara a las Juntas Calificadoras; b) la elección duraba tres días; c) la mesa receptora de votos era a la vez escrutadora; d) el sufragio era público y voluntario; y e) el sistema electoral era el del escrutinio mayoritario puro y simple, mediante el cual, el partido que obtenía el triunfo, cualquiera fuera el número de votos logrados o la diferencia con el segundo, se adjudicaba el total de los cargos en juego.

2° El 2 de octubre de 1866 se sancionó la ley n° 75 que reemplazó las normas electorales hasta entonces imperantes, debiendo destacarse que las Juntas Calificadoras inscribirían en el Registro Cívico que se habilitaría a partir del primer domingo de octubre de cada año, a los ciudadanos “que se presenten personalmente a solicitarlo”, con lo cual tal inscripción ya no era obligatoria; y en caso de denegatoria se debía recurrir ante la propia Junta y de su resolución, cabía apelación por ante el juez nacional de la provincia. No podían inscribirse los menores de 18 años -con lo que se reducía la edad mínima que hasta entonces era de 21 años- a menos que estuvieran enrolados en la Guardia Nacional; y tampoco los dementes y sordomudos; los eclesiásticos regulares; los soldados, cabos y sargentos de la tropa de línea, y los que debiendo estar enrolados en la Guardia no lo estuvieran. Una vez inscripto el elector, se le entregaba una boleta de calificación que hacía fe ante las asambleas populares y demás autoridades.

En lo tocante a los comicios y a diferencia del sistema anterior, cada parroquia -antes sólo en la campaña- constituía una sección; en tanto las asambleas tenían lugar en el atrio de la Iglesia o en los portales del Juzgado territorial superior, estando integradas en las ciudades capitales por un miembro de la Legislatura, un Juez de Primera Instancia o magistrado superior y el Juez de Paz de la parroquia. Reunidos estos funcionarios entre las 9 y las 10 de la mañana, el pueblo elegía entre los presentes a cuatro ciudadanos para integrar la mesa, quienes prestaban juramento ante el presidente; hecho lo cual y previa confección de un acta, se procedía a la instalación formal de aquélla, la que funcionaba solamente en esa misma jornada y hasta las 4 de la tarde, con lo que se reducía a un día el periodo de tres días del anterior sistema. Finalmente, el voto seguía siendo público y no obligatorio, manteniéndose el régimen mayoritario puro y simple o de lista completa.

3° La ley n° 623 del 18 de septiembre de 1873 introdujo modificaciones al sistema vigente, al dejar sin efecto el Registro Cívico hasta entonces existente y disponer la apertura de uno nuevo, el 1 de noviembre de ese año, el que se renovaría cada cuatro años; redujo igualmente la edad para inscribirse a 17 años y agregó que en el caso de los sordomudos, la inhabilidad afectaría solamente a aquellos que no supieran leer y escribir, en un todo de acuerdo con el Código Civil sancionado dos años antes que únicamente consideraba incapaces a los sordomudos que no supieran expresarse por escrito. Esta ley posibilitó por primera vez, la presencia de quienes hoy se denominan fiscales de los partidos políticos, al permitir la asistencia de “representantes” de las fracciones participantes en el acto eleccionario, “para que estando cerca de la mesa, haga en su nombre las observaciones que sean justas, especialmente sobre la identidad de las personas”.

Cada ciudadano votaba por el número total de vacantes que designaba la convocatoria, expresándolo en boletas de papel en blanco, impresas o manuscritas, donde constaba el número de inscripción del votante en el Registro y su nombre y apellido, así como el de las personas por quienes votaba, con lo cual, si bien se mantenía el sufragio público, se suprimía el voto “cantado”. La boleta se entregaba al presidente, quien la numeraba según el orden de presentación y la depositaba en una urna colocada sobre la mesa, dejando constancia en un registro especial de la emisión del voto por parte del ciudadano. Cada urna tenía una abertura en la parte superior para permitir la introducción de las boletas, y dos cerraduras; y al comenzar el acto y luego de comprobarse en presencia del pueblo reunido, que se hallaba vacía, se procedía a cerrarla, entregándose una llave al presidente de mesa y la otra a uno de los escrutadores, de lo que se dejaba constancia escrita. No era permitido votar al elector que no presentara la boleta de calificación extendida por el Registro al tiempo de la inscripción. A las 16 hs. se cerraba el acto y se procedía a la apertura de la urna, efectuándose el escrutinio y proclamación de los electos, labrándose un acta final.

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