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“Sistemas electorales argentinos” por Carlos Baeza -2° nota-

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Continuando con el análisis de las leyes electorales argentinas, cabe mencionar a la ley n° 893 del 8 de octubre de 1877, que mantuvo en líneas generales el anterior régimen, si bien señalando que una diferencia notable estaba dada por la disposición del art. 24 según el cual, se admitirían los votos de los ciudadanos inscriptos en el Registro, “pero sin que la boleta de calificación sea necesaria para la recepción del voto”; con lo que quedaba abierta la posibilidad del fraude, ya que era factible sufragar en varios lugares en una misma elección al no existir constancias de la emisión del voto. No obstante, se establecía la pena de dos meses de prisión o multa de $ 400 a quienes se hubieran inscripto en más de una sección electoral o que votara o se presentara a hacerlo con nombre supuesto.

El régimen analizado, que subsistió hasta el año 1902 -y luego se reimplantaría entre 1905 y 1912- abarcó casi 50 años de vida institucional, en los cuales como se dijera, el sistema electoral imperante fue el del escrutinio mayoritario puro y simple. Durante su vigencia, los electores consagrados en virtud del mismo, eligieron como presidentes de la Nación a Santiago Derqui; Bartolomé Mitre; Domingo Faustino Sarmiento; Nicolás Avellaneda; Julio A. Roca -en dos oportunidades- ; Miguel Juárez Celman y Luís Sáenz Peña; así como a los vicepresidentes Juan E. Pedernera; Marcos Paz; Carlos Pellegrini y José Evaristo Uriburu, quienes por renuncia de los titulares -a excepción del segundo- llegaran a ejercer el Poder Ejecutivo Nacional.

El sistema analizado sufrió una importante aunque transitoria transformación, merced a la sanción de la ley n° 4.161 del 28 de diciembre de 1902. Entre los excluidos del padrón electoral merecen mencionarse los menores de 18 años; los dementes declarados tales en juicio; los eclesiásticos regulares; los mendigos mientras estuvieren recluidos en asilos públicos; y en general, todos los que se encontraran asilados en hospitales o estuvieran habitualmente a cargo de congregaciones de caridad; y los soldados, cabos y sargentos de la tropa de línea; agentes o gendarmes de policía y los condenados y detenidos por ciertos delitos.

Por primera vez se estableció en forma clara y explícita un auténtico catálogo de derechos electorales. Así, se disponía que ninguna autoridad podría detener a un ciudadano durante las horas de la elección, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de autoridad competente. Tampoco podía estorbársele en el tránsito desde su domicilio hasta el lugar de votación, ni molestársele en el desempeño de sus funciones. Se prohibía a los funcionarios públicos imponer a los subalternos la manera cómo votar; y toda persona que se hallare bajo la dependencia legal de otra, tendría derecho a ser amparada en su libertad para dar su voto por el candidato de su elección. Se fijaba que el derecho al sufragio era individual y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política, podría obligar al elector a votar en grupos de cualquier denominación que fueren. A fin de asegurar el pleno ejercicio de estos derechos, los jueces mantendrán abiertas sus oficinas durante las horas de la votación, para recibir y resolver, verbal e inmediatamente, las reclamaciones de los electores, con lo cual se daba un paso importante hacia el reconocimiento de la acción de amparo que recién, muchos años después, sería admitida primero pretorianamente y luego a través de normas especiales, hasta su consagración en el art. 43 de la Constitución Nacional, merced a la reforma de 1994.

En lo que hace al sistema electoral, la capital y cada una de las provincias serían distritos que se dividían en un número de circunscripciones igual a la cantidad de cargos que se eligieran; y en cada una de dichas circunscripciones se votaba por un diputado al Congreso; dos electores de presidente y vicepresidente y, en conjunto con la demás circunscripciones del distrito, cuatro electores por el duplo del número de senadores. Se creaban juntas electorales de distrito, integradas por miembros de los poderes Judicial y Legislativo, quienes designaban a las autoridades de mesa, eligiendo por sorteo entre los que sabían leer y escribir, cinco titulares y cinco suplentes, estableciéndose las mesas con un número de 200 electores o fracción mayor de 100. Estas deberían instalarse -como en los regímenes anteriores- en los atrios de las iglesias o portales de los juzgados de paz; pero se agregaban como novedad y antecedente de los actuales sistemas, otros lugares tales como el frente de los edificios escolares y establecimientos del Estado, que no fueran cuarteles, comisarías o residencias de fuerzas armadas.

El día de la elección se constituían las mesas a las 8 horas con un máximo de 5 miembros y un mínimo de 3, admitiéndose fiscales en representación de los partidos políticos intervinientes. Cada elector votaba por un solo diputado o por dos electores por la circunscripción y cuatro por el distrito, en caso de elección de senadores por la Capital o de presidente y vicepresidente. El elector presentaba su partida cívica y daba el nombre de los candidatos por los que votaba de viva voz, por escrito o en boleta impresa; hecho lo cual el presidente inscribía el nombre de los electos en el registro, a continuación del nombre del elector. El art. 112 disponía que: “A fin de que no se pueda hacer uso sino una sola vez en cada elección del derecho de votar, el presidente de la mesa receptora de votos, estampará en la página correspondiente de la libreta cívica, un sello que contendrá el objeto, fecha y distrito de la elección. Este sello será uniforme en toda la República y será entregado en el día de la elección por el jefe del registro civil de la sección, o por quien haga sus veces, quien lo recibirá después del acto para su guarda y conservación”. La elección finalizaba a las 16 horas y luego de verificarse el número de votantes, se labraba un acta con los resultados, la que se remitía a la Junta Electoral del distrito para el escrutinio general.

Entre las prohibiciones se destacan las que impedían, en toda casa situada en un radio de una cuadra del lugar donde funcionara una mesa, la reunión de electores o el depósito de armas durante las horas de la elección. También se vedaba en esa misma jornada y hasta pasada una hora de la clausura, tener abiertos locales donde se expendieran bebidas alcohólicas; mientras que los electores no podían portar banderas, divisas u otros distintivos durante ese día.

El nuevo sistema se aplicó, por primera vez, el domingo 6 de marzo de 1904, para elegir electores de un senador por la capital; en tanto que el domingo siguiente tuvieron lugar las elecciones para diputados nacionales, en las cuales el oficialismo obtuvo 48 de las 60 bancas en juego. En cambio en Corrientes, la oposición liberal logró 3 cargos, mientras que los republicanos en Salta y la Unión Popular en Tucumán obtuvieron un escaño cada uno. En el ámbito de la Capital, el gobierno y el autonomismo consiguieron 8 bancas en conjunto; 2 los independientes y uno el socialismo. Precisamente, en la circunscripción de San Juan Evangelista (hoy barrio de La Boca) esta última agrupación obtuvo el triunfo consagrando al Dr. Alfredo Palacios como diputado, el primero que el socialismo lograba en América. Este cuadro electoral con el oficialismo compartiendo cargos con las minorías, resultaba totalmente impracticable bajo el imperio del sistema anterior de voto mayoritario. Finalmente, el 10 de abril de 1904 se eligieron los electores que consagrarían la fórmula Quintana-Figueroa Alcorta.

Sin embargo, esta normativa fue modificada, primero, por la ley n° 4578, sancionada el 24 de julio de 1905, que dejando sin efecto la división en circunscripciones, restableció el sistema de escrutinio mayoritario puro y simple; y luego por la ley n° 4.719 del 26 de septiembre de 1905, según la cual, el día de los comicios cada elector debía presentar al presidente su partida cívica y una boleta en papel blanco, impresa o manuscrita y doblada en cuatro, en la que expresara las personas por las que votaba. Luego de comprobar la identidad del elector, aquél rubricaba exteriormente la boleta y la depositaba en la urna que estaba en la mesa, hecho lo cual ponía en la partida cívica la anotación “votó” y la fecha, mediante un sello especial. A su vez, en los padrones existentes en la mesa, se consignaba al lado del nombre del elector, en la casilla “votó” la palabra “sí” y en la de “observaciones” las referidas a su identidad.

El sistema de tan corta vigencia en nuestro país es el denominado de escrutinio nominal, régimen que se presta a manipulaciones electorales, mediante el recorte artificial de circunscripciones que consiste en sancionar una nueva ley con una distinta distribución de las mismas, procurando transferir mayor cantidad de electores de las circunscripciones en las cuales en la última elección obtuviera claros triunfos a aquellas en las que viera peligrar sus candidatos. Se atribuye a Elbridge Gerry, gobernador de Massachusetts en 1812, el haber ideado esta manipulación, al realizar un nuevo trazado de circunscripciones en la ciudad de Boston para asegurarse la mayoría en todas ellas. Se sostiene que al concluir la labor, el diseño del mapa electoral se asemejaba a una salamandra (salamander) razón por la cual se lo denominó como “gerrymander” y desde entonces dicha práctica es conocida como “gerrymandering”.

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