sáb. 21 de diciembre de 2024
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“Un inexistente conflicto institucional” por Carlos Baeza

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El pasado jueves 12, en horas del mediodía, tuvieron lugar dos hechos aparentemente sin conexión alguna entre ellos.

En efecto: por una parte, la vicepresidente de la República, Victoria Villarruel en su calidad de presidente del Senado, encabezaba una sesión en la que se debía tratar la situación del senador Edgardo Kueider quien había sido detenido en Paraguay portando más de 200 mil dólares que no habían sido declarados, enfrentándose dos posturas que iban desde la suspensión hasta la expulsión del cuerpo. Y al mismo tiempo, el presidente Javier Milei se encontraba en vuelo hacia Italia donde participaría en algunas reuniones.

Y bien: estos dos hechos tienen, desde la óptica constitucional, una íntima conexión ya que aparentemente, al viajar al exterior el presidente, la vicepresidente debía asumir interinamente el Poder Ejecutivo pero en lugar de ello, se encontraba ejerciendo su función constitucional de presidente del Senado, lo que implicaba un conflicto institucional al no estar habilitada para el ejercicio simultáneo de ambos cargos y, como consecuencia de ello, el Poder Ejecutivo se encontraba acéfalo, por lo cual hubo un reproche unánime hacia la actitud de Villarruel como responsable de tal conflicto, llegándose al punto de considerar que dicha sesión –en la que se dispuso la expulsión del citado legislador- sería nula. Creemos, por el contrario, que la responsabilidad en manera alguna estuvo en cabeza de la vicepresidente y que la sesión fue perfectamente válida.

1° El art. 88 de la Constitución Nacional dispone que “En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo”. Como se advierte, el primer párrafo alude a la falta solo del presidente en tanto que el segundo considera la ausencia tanto de presidente como de vicepresidente. Sentado ello, la norma trata en forma conjunta dos tipos de acefalia: por una parte, la transitoria (enfermedad o “ausencia de la Capital”) y por otra, la permanente (destitución, muerte, renuncia o inhabilidad), disponiendo que en cualquiera de esos casos, quien asume el cargo es el vicepresidente que en los casos de acefalia transitoria permanece hasta que la misma cese, en tanto que en los de acefalia permanente completa el plazo del mandato faltante. Finalmente, el art. 57 C.N dispone que “El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación”; mientras que el art. 58 establece que “El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de Presidente de la Nación”.

2° El caso que nos ocupa es el de una acefalia transitoria producida por el viaje al exterior del presidente Javier Milei, si bien la norma se refiere a la “ausencia de la Capital”. Esta cláusula tuvo su origen por el temor de los constituyentes en el sentido que si Urquiza resultaba electo presidente -tal como ocurriera- pudiera instalar la sede del gobierno nacional en el Palacio San José, en las proximidades de la ciudad entrerriana de Concepción del Uruguay, tal como lo había hecho siendo gobernador de esa provincia, acarreando los lógicos inconvenientes que tal situación generaba para la marcha del gobierno. Sin embargo, la norma debe entenderse como aplicable única y exclusivamente al caso en que el presidente se ausente del territorio nacional, ya que mientras permanezca dentro de sus límites no existe acefalía; y si bien la reforma constitucional de 1994, recogió esta interpretación en forma expresa en el art.99 cuyo inciso 18 dispone que “Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso…”, no realizó similar enmienda en el artículo 88. Por ello, este es el sentido en que debe interpretarse el dispositivo y de allí que, únicamente cuando el presidente debe ausentarse del territorio nacional para viajar al exterior, es menester requerir la autorización del Congreso y es reemplazado por el vicepresidente en forma temporal hasta su retorno.

3° Fijado el marco constitucional del caso, debe señalarse que la acefalia por viaje al exterior del presidente no se produce en forma automática sino que es menester llevar a cabo un procedimiento según lo dispone la ley 21.890 que regula el funcionamiento de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, la cual en el art. 8° establece que ese organismo tiene a su cargo tres protocolos, uno de los cuales es el denominado Libro de juramentos “en el que se extenderán las actas de las asunciones, reasunciones y delegaciones de mando del Presidente y Vicepresidente de la Nación”, siendo que estos “actos podrán registrarse en actas extraprotocolares” (inc. c). De tal forma es deber y obligación del funcionario representante de la Escribanía General concurrir tanto a la Casa de Gobierno como al Senado, a fin de que el presidente delegue el mando al vicepresidente y éste a su vez, acepte dicha delegación, a menos que ese mismo funcionario coordine que ambos se encuentren en el mismo sitio al momento de firmarse las actas. Sin embargo, tal procedimiento por parte de la Escribanía General fue cumplido en dos momentos distintos: tal como lo admitiera el presidente, en horas de la mañana previo a su viaje, el Escribano General se hizo presente en la Casa Rosada donde se firmó el acta de delegación, lugar en el que no se encontraba la vicepresidente quien, en ese mismo momento, encabezaba la sesión del Senado para tratar la situación del senador Kueider, lugar al cual concurriera el funcionario de la Escribanía General recién a las 19 hs. cuando ya había finalizado la sesión y procediendo en ese momento a la confección y firma del acta mediante la cual Villarruel se hacía cargo en forma interina del Poder Ejecutivo.

4° No existe prueba ni constancia alguna que demuestre que la Escribanía General intentara, sin conseguirlo, que la vicepresidente firmara el acta aludida antes de las 19 hs. de ese mismo día. De allí, que el conocimiento que Villarruel pudiera o no tener acerca del viaje de Milei es irrelevante y de manera alguna puede suplir la acción concreta que debía haber llevado a cabo la Escribanía General luego de la firma de Milei y en forma inmediata, trasladándose hasta el Senado lo que recién tuviera lugar a las 19 hs. cuando ya Villarruel no estaba presidiendo el Senado. Se han publicado dos instrumentos que nada acreditan, a saber: a)una nota de fecha martes 10 de diciembre, esto es, dos días antes del viaje, mediante la cual la Casa Militar informa a distintos funcionarios -entre ellos, Karina Milei- en torno a dicha travesía, pero sin que entre los destinatarios figura la vicepresidente. En el mejor de los casos y si su nombre hubiera figurado, sería una simple notificación respecto al viaje que, quizá Villarruel ya conocía y que tendría lugar 2 días después, pero que aun así en manera alguna implicaría la requisitoria que debía haber efectuado la Escribanía General, no el día 10 sino el 12, luego que Milei previo a su viaje, firmara la delegación del cargo. b)un supuesto WhatsApp enviado el mismo día martes 10 no se sabe por quién y dirigido a quién -una tal “Guada” que sería la secretaria de Villarruel- y en la que le notifica el envío de la ya aludida nota de la Casa Militar dando cuenta de la fecha del viaje de Milei, pero que -se reitera- nada acredita más que hacer conocer ese periplo pero que no puede suplir desde el punto de vista formal, la expresa requisitoria que debió haber realizado la Escribanía General, no el día martes 10 cuando Milei seguía en funciones, sino el jueves 12 y en forma inmediata a la confección del acta por la cual el presidente delegaba el mando, dirigiéndose al Senado a fin de cumplimentar similar procedimiento. Lo hizo, sí, ese día, pero a las 19 hs. cuando ya había concluido la sesión que Villarruel presidiera.

5° Por todo lo analizado, las conclusiones en torno al presunto conflicto institucional son las siguientes:

a) el jueves 12 de septiembre en horas del mediodía, el presidente Javier Milei en la Casa Rosada y ante el Escribano General del Gobierno firmaba el acta de delegación del mando en cabeza de la vicepresidente con motivo del viaje al exterior que iniciaría en esa misma jornada.

b) en ese mismo día jueves 12 de diciembre y en el mismo horario, la vicepresidente Victoria Villarruel no había recibido en su despacho del Senado la visita del Escribano General del Gobierno e independientemente de que tuviera o no conocimiento en torno al viaje que en esos momentos iniciaba el presidente Javier Milei, -ello es irrelevante- no había sido formalmente requerida por dicho funcionario para aceptar la delegación en forma interina del Poder Ejecutivo.

c) siendo así, en ese mismo día jueves 12 de diciembre en horas del mediodía y ejerciendo su función constitucional de presidente del Senado, encabezó una sesión del cuerpo a fin de tratar la situación de un senador a quien se pretendía excluir del cuerpo por imputársele la comisión de delitos, lo cual fuera dispuesto casi en forma unánime por el Senado, concluyendo la sesión pasadas las 16,30 hs.

d) ese mismo día jueves 12 de diciembre a las 19 hs. el Escribano General del Gobierno se constituyó en el Senado y labró el acta que firmara la vicepresidente Victoria Villarruel aceptando la delegación transitoria del Poder Ejecutivo.

e) el único responsable del inexistente conflicto ha sido, sin lugar a dudas, el Escribano General del Gobierno que en forma inmediata a la firma del acta por parte de Milei delegando el mando, debió concurrir al Senado para realizar igual procedimiento con la vicepresidente; y si es que ella ya estaba presidiendo el Senado, le daba la posibilidad de dejar el cargo en manos del Presidente Provisional del cuerpo y firmar el acta aceptando la delegación transitoria del Poder Ejecutivo. Cualquier conocimiento que Villarruel hubiera podido tener o no -los instrumentos antes analizados nada prueban al respecto- de modo alguno podían reemplazar el acto formal que debió haber llevado a cabo el Escribano General del Gobierno. ¿O se pretendía que la vicepresidente, quien había convocado a la sesión para ese día y a esa hora, no la presidiera esperando la visita del referido funcionario quien recién lo hizo a las 19 hs. cuando ya la actividad del Senado hacía horas había concluido? ¿O quizá, presumiendo que ya Milei había delegado el mando, debiera viajar hasta la Escribanía General para pedirle por favor al funcionario de turno que labrara la respectiva acta para poder asumir interinamente el Poder Ejecutivo? En el mismo orden de razonamientos, podría suponerse -si uno fuera malpensado- que quizá, luego que Milei firmara el acta delegando el mando, alguien del “triángulo todopoderoso” le sugiriera al funcionario, que no había apuro para que Villarruel firma el instrumento y que lo dejara para última hora del día, como así lo hizo. Esta o la propia desidia e incompetencia del funcionario hizo que las cosas fueran como fueron, sin mediar responsabilidad alguna de la vicepresidente que solo jugó un papel pasivo, a la espera de la visita del Escribano del Gobierno, el cual, sin dudas, debería ser removido de su cargo por incumplimiento de los deberes como funcionario público.Sin embargo, este ha sido el razonamiento de Milei y del resto de “las fuerzas del Cielo” que opinaron atribuyendo toda responsabilidad a Villarruel. ¿Y después pretenden que la relación entre presidente y vicepresidente sea normal?

e) por ende, mientras la vicepresidente ejerció su función constitucional como presidente del Senado no asumió formalmente la función ejecutiva en forma transitoria por el viaje al exterior del presidente, sino que recién lo hizo varias horas después de finalizada la sesión que ese día presidiera y, en consecuencia, no se produjo conflicto institucional alguno toda vez que en ningún momento de esa jornada Victoria Villarruel ejerció en forma simultánea los cargos de vicepresidente y presidente interino, sino que ello lo fue en forma sucesiva, lo cual lleva a que la sesión del Senado del 12 de diciembre haya resultado válida, sin que quepa objeción alguna en torno a su legitimidad.

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