El tipo (Wimpi dixit) algo había leído en el diario cuando regresaba en el micro rumbo a su casa, pero no entendía bien de qué se trataba. Al llegar y como era su masoquista costumbre, encendió el televisor para enterarse de las malas noticias de cada día; y entre asaltos, secuestros y crímenes, vio a un hombre que se postulaba para juez de la Corte explicando cómo se había olvidado de declarar unos inmuebles de su propiedad en los que se ejercía la prostitución en tanto que otros también omitidos había sido por culpa de su contador. Ahí el tipo recordó a don Pedro, el almacenero del barrio, un buen tipo que le fiaba cuando la cosa se había puesto dura y a quien le cerraron el negocio por un tiempo y le cobraron una fuerte multa, por vender un sachet de leche sin ticket. Pero el tipo siguió mirando y ahí volvió a escuchar lo que había leído en el diario y no había entendido: era algo así como que no servía aumentar las penas porque eso no disminuía la delincuencia. Y al lado del hombre, vio a su socio, que según se enteró al otro día en la oficina, había estado preso por secuestros extorsivos y a quien luego de 13 años lo indultaron. Más confundido que antes, cenó y se fue a dormir.
Y claro, el tipo soñó. Soñó cuando al carnicero de la esquina le entraron ladrones dos veces y, por suerte, sólo se llevaron dinero. Soñó cuando a la viuda que atiende el kiosco también la asaltaron pero la pasó peor: ella y su hija fueron brutalmente golpeadas por los delincuentes que se llevaron unos pocos pesos y mercaderías. Soñó también con esa viejita jubilada a quien asesinaron a tres cuadras de su casa para robarle la mísera pensión que cobraba. Soñó con esa chica que vivía a la vuelta y a quien tres o cuatro tipos violaron en un descampado, dejándola abandonada con graves lesiones. Y soñó con el hijo del empresario que fue secuestrado y a quien, antes de liberarlo, le amputaron un dedo como “prueba de vida”. Y soñó con el comerciante de la otra cuadra que al volver una noche a su domicilio fue baleado al resistirse a entregar su vehículo. Y soñó con ese policía que custodiaba el banco de la avenida y que por llevar ese uniforme fue acribillado a balazos. Y soñó con esos dos menores que a pesar de haber robado y herido a su vecino, siguen libres por ser menores. Y soñó con el único hijo del ingeniero a quien a pesar de avenirse a pagar el rescate solicitado, torturaron brutalmente y asesinaron de un tiro en la cabeza. Y soñó, y soñó y soñó…
El tipo se despertó sobresaltado, se bañó, tomó el desayuno y salió para su trabajo. A poco de andar, creyó que aún seguía soñando: uno de los ladrones de la carnicería y que había sido detenido a poco de cometer el robo, iba caminando por la otra vereda junto al que asaltara a la del kiosco. Y ahí el tipo ya no supo qué pensar y se preguntó a quién protegía la ley.
Desde hace un tiempo se ha pretendido instalar en la sociedad un inexistente enfrentamiento entre quienes se denominan garantistas –mejor denominados abolicionistas- frente a los que -se dice- propician la mano dura, sin advertir que la solución al problema angustiante de la inseguridad no puede resolverse con un planteo maniqueista como el que se ventila. Y precisamente en estos momentos el Congreso debatirá un nuevo Código Penal por lo que caba esperar que muchas de las falencias que se denuncian puedan ser solucionadas. Es que mucho se ha discutido en torno al poder disuasivo de las penas, esto es, si el agravamiento de las mismas contribuye o no a la disminución de los delitos. Pero cualquiera sea la corriente en que uno se enrole, hay dos circunstancias que no pueden desconocerse: es cierto que el sólo aumento de las penas no baja los índices delictivos, como ya ha sido comprobado en todos aquellos sistemas en que el agravamiento de las sanciones para ciertos delitos -inclusive la pena de muerte- no contribuyó a disminuir los ilícitos. Y ello por una razón muy sencilla que hasta el tipo entiende: el delincuente no lee el Código Penal ni se entera cuando se aumentó una pena. Y si de todas formas lo supiese, tampoco ese hecho le haría desistir de su raid delictivo por la circunstancia de estar convencido que no será descubierto ni detenido. Pero también es cierto que el aumento de las penas, unido a otras modificaciones en los códigos procesales, lleva a disminuir la cantidad de ilícitos al evitar que el delincuente se recicle.
La Constitución Nacional crea un marco de garantías para todos los habitantes que tiende a proteger el efectivo ejercicio de los derechos, los cuales sin esa tutela, serían letra muerta. Así, de poco valdría mi derecho a la libertad si frente a una injusta detención no pudiera articular un recurso de hábeas corpus; o lo mismo ocurriría de no existir la acción de amparo si al pretender votar ello no me fuera permitido sin razón alguna. Un ligero repaso que no las agota, destaca las siguientes garantías:
1° Ningún habitante puede ser arrestado sin la existencia de una orden escrita emanada de una autoridad competente. Se trata de una garantía que protege la libertad física o ambulatoria contra detenciones arbitrarias, y que en caso de no ser respetada permite interponer un recurso de hábeas corpus para recuperar la libertad en forma inmediata (arts. 18 y 43 de la Constitución). Ello por cuanto las únicas figuras previstas en la CN para privar de la libertad a una persona son el debido proceso legal establecido por el art.18 y en supuestos excepcionales, el arresto durante el estado de sitio, autorizado por el art. 23 (Fallos301:771).
2° Igualmente toda persona goza de la garantía de inocencia, esto es, que se la presume inocente mientras no se demuestre lo contrario ya que es principio fundamental el de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente (Fallos 284:42) Por ello viola la defensa en juicio la sentencia que invierte la carga de la prueba, exigiendo al acusado probar su inocencia (Fallos275:9).
3° En consecuencia, para poder condenar a una persona es menester ante todo, la existencia de una ley previa sancionada antes que el hecho se cometa y que defina al mismo como un delito fijando la pena (art. 18 C.N.). Ello por cuanto nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19 C.N). Y por eso, si cuando la persona realizó el acto, el mismo no estaba penado, no puede ser alcanzado por la ley dictada a posteriori ya que el principio de irretroactividad de las leyes hace que las mismas rijan desde que se sancionan para adelante y no hacia atrás, salvo casos que la misma ley contempla. Toda nuestra organización política y civil reposa en la ley. Los derechos y obligaciones de los habitantes así como las penas de cualquier clase que sean, sólo existen en virtud de sanciones legislativas y el Poder Ejecutivo no puede crearlos ni el Poder Judicial aplicarlos, si falta la ley que los establezca (Fallos 178:355).
4° Partiendo de la existencia de esa ley previa, la siguiente garantía obliga a realizar un juicio previo que consta de cuatro pasos: acusación; defensa; pruebas y sentencia. El proceso penal se integra así con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena; y por ello cada una de esas etapas constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos 272:188).
5° En el marco de este proceso, la persona goza de la garantía de defensa en juicio, debiendo contar con un abogado contratado o, en caso de carecer de recursos, de un defensor oficial, y pudiendo ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho (art. 18 C.N.).
6° El domicilio es inviolable y por tanto no es posible ingresar al mismo sino en virtud de una orden de allanamiento emanada de una autoridad competente; y lo mismo ocurre con los papeles privados y correspondencia de las personas (art. 18 C.N.) Por eso la “regla de exclusión” permite desestimar cualquier medio probatorio logrado por vías ilegítimas; en tanto la teoría del “fruto del árbol venenoso” autoriza que si en el proceso existe un solo cause investigativo y el mismo estuvo viciado de ilegalidad, este contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél (Fallos 46:36 y 308:733).
7° Igualmente está protegido por la garantía de no ser obligado a declarar en su contra, para evitar que se arranque una confesión mediante coacción, pudiendo incluso negarse a hacerlo (art. 18 C.N.) y sin que se pueda exigir que preste juramento, ya que el mismo es una forma de obligarle eventualmente a declarar contra sí mismo. .Por eso la declaración de quien es juzgado por delitos debe emanar de la libre voluntad del acusado el que no debe siquiera verse enfrentado a un problema de conciencia cual sería colocarlo en la disyuntiva de faltar a su juramento (Fallos 281:177).
8° Todo este proceso debe ser substanciado ante un juez natural, garantía que supone que el órgano que lo juzgará debe estar creado antes que se haya cometido el ilícito, no pudiendo ser juzgado por comisiones especiales (art. 18 C.N.) El objeto del art. 18 de la Constitución ha sido prohibir las leyes ex post facto y los juicios por comisiones nombradas especialmente para el caso , sacando al acusado de la jurisdicción permanente de los jueces naturales para someterlo a tribunales o jueces accidentales o de circunstancia (Fallos 17:22).
9° Si de las pruebas reunidas en la causa resulta acreditada la autoría y responsabilidad del imputado, el juez deberá aplicar una de las penas que el Código en la materia estipula (art. 18 C.N.); sentencia que si considera que no se ajusta a derecho puede recurrir ante un órgano superior hasta que agotadas todas las instancias, la misma adquiera fuerza de cosa juzgada y deba cumplir efectivamente la pena. A tal fin y si ella fuera la privación de la libertad, será enviado a un instituto carcelario donde cumplirá su condena (art.18 C.N.).
Como se advierte, ser “garantista” no significa disminuir las penas o defender institutos que hagan que las mismas sean algo ilusorio. Ser “garantista” sólo supone exigir que en el estado de derecho tales principios puedan ser ejercidos en plenitud e igualdad por cualquier persona y en toda circunstancia. Pero al mismo tiempo significa que, una vez firme una condena, la misma sea cumplida a rajatablas, sin que ello implique el calificativo de “mano dura” salvo que se denomine así a quienes pretenden el mismo sometimiento de gobernantes y gobernados al Estado de Derecho.
Entonces, la cuestión de la seguridad, si bien es compleja, al menos desde este punto de vista puede tener algún principio de solución si, por una parte, se reforma el Código Penal, aumentando notablemente las penas para todos los delitos; y por otra, las provincias modifican igualmente los códigos procesales, eliminando la mayoría de las normas que hoy posibilitan que el cumplimiento efectivo y total de las penas –de por sí leves- sea algo ilusorio. Insistimos en este concepto: ello por sí, no disminuirá el delito pero muchos delincuentes no volverán a reciclarse, por lo que en la práctica la cantidad de ilícitos será menor. No se trata de un gran esfuerzo intelectual ni hay que invertir cuantiosas sumas; sólo se requiere decisión política de quienes tienen en sus manos la facultad de legislar. Pero, claro, ello tiene un costo político que muchos no quieren asumir, temerosos de ser señalados como partícipes de la “mano dura”; y entonces, el país seguirá soportando una escalada cada vez mayor de delitos hasta que la convivencia en paz y con seguridad, sea sólo un recuerdo de los buenos viejos tiempos, cuando el tipo, en las noches de verano, sacaba la silla a la puerta de su casa para charlar con los vecinos…
Era de noche cuando el tipo bajó del micro rumbo a su domicilio. Le pareció que esas cuatro cuadras que lo separaban de su vivienda estaban más obscuras que nunca y temeroso caminó rápidamente, mirando a uno y otro lado. Ya adentro, trancó la puerta, se aseguró que las ventanas estuvieran cerradas y por primera vez en mucho tiempo sintió miedo y no encendió el televisor.
No quería volver a soñar.









