Luego de largos nueve años, la causa “Vialidad” llegó a su fin. Como se recordará la misma se inició en el año 2016 cuando el juez Julián Ercolini resolvió procesar a la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner y a otros ocho funcionarios por los delitos de administración fraudulenta en perjuicio del Estado y asociación ilícita, fallo que fuera confirmado por la Sala I de la Cámara Federal integrada por los dres. Jorge Ballesteros y Leopoldo Bruglia, generando así que los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahíquez solicitaran la elevación de la causa a juicio oral, la que recayera en el Tribunal Oral Federal 2 integrado por los jueces Jorge Luciano Gorini; Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Fabián Basso actuando como fiscales los Dres. Diego Luciani y Sergio Mola. En el caso de Basso votó en minoría respecto al acogimiento del delito de asociación ilícita, lo que no fuera aceptado por los otros 2 integrantes del cuerpo que condenaron a CFK solo por el delito de fraude agravado a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos. Este fallo fue confirmado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal conformada por Mariano Borinsky; Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos, si bien este último se pronunció en minoría, igual que lo hiciera Basso, admitiendo la condena por asociación ilícita. Finalmente y ante un recurso interpuesto por la defensa de CFK la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia la que acaba de pronunciarse desestimando el citado recurso y dejando así firme la condena fijada en las dos instancias ya señaladas.
1° A partir de ese momento, se inició el proceso tendiente a la ejecución de la pena, esto es, determinar el lugar y las condiciones en que los 9 condenados deberán cumplir sus penas, actividad procesal que corresponde al Tribunal Oral Federal 2, órgano que originariamente impusiera las penas ya señaladas. Y es aquí donde se advierte por parte de dicho órgano jurisdiccional un apartamiento notorio del principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional según el cual “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. De tal forma, la igualdad que consagra el citado dispositivo, al decir de la Corte, es “la igualdad de tratamiento en igualdad de circunstancias, eliminando excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se acuerde a otros en las mismas circunstancias, mediante distinciones arbitrarias, injustas u hostiles contra determinadas personas o categorías de personas” (Fallos 182:355) Por el contrario, analizando el accionar del TOF 2 en cuanto a la ejecución de la pena, más que respetarse el citado principio de igualdad ante la ley, nos lleva a la reflexión que encontramos en “Rebelión en la granja” (George Orwell): “Todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros”.
2° Veamos, en consecuencia, cuales son los pasos que cualquier condenado por la justicia debe recorrer conforme a la ley 24.660 que regula el procedimiento de ejecución penal, así como su decreto reglamentario 396/99 y el régimen de Comunicaciones y visitas contemplado por el decreto 1.136/97.
a) En primer término debe tenerse presente que según el Código Penal la pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos (art.9°). Al respecto la ley 24.660 es la que reglamenta dicho procedimiento disponiendo en su art. 1° que “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”; en tanto el art. 12 establece 4 periodos progresivos, siendo el primero el de observación cuyo objetivo es el estudio médico-psicológico-social del interno así como la formulación del diagnóstico y pronóstico criminológicos (art. 13) A tales fines y conforme al art. 13 bis, la ley determina que todo condenado será trasladado a un centro de observación en un término de 48 horas de notificada la sentencia firme en la unidad penal. En consecuencia, todo el régimen penitenciario parte del principio general que todo condenado, desde el mismo momento de la notificación de su sentencia, debe incorporarse a uno de los centros penitenciarios existentes, donde se le practicará un examen médico y deberá completar una serie de trámites entre los que se cuentan la ficha dactiloscópica (“tocar el pianito”) para luego comenzar el periodo de observación así como los otros 3 pasos restantes que regulan su estadía en ese lugar, donde deberá igualmente cumplir con un régimen de trabajo obligatorio así como un plan de estudios.
b) Ahora bien: en forma excepcional, el art.10 del mismo Código Penal, establece que los internos “podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria” entre otros casos, si fuere mayor de 70 años. Por tanto, el arresto domiciliario no opera automáticamente por el solo hecho que un condenado arribe o supere los 70 años sino que la ley no impone adoptar esa conducta sino que simplemente lo faculta (“podrá”) para concederlo “a criterio del juez”. Según el informe 2023 del SNNEP, se han contabilizado 111.967 personas cumpliendo sus condenas en cárceles en tanto que solo 11.990 lo hacen en prisión domiciliaria o con monitoreo electrónico, esto es, apenas un 10% del total de encarcelados lo cual revela cuál es la regla y cuál la excepción la que, siempre, es potestad del juez interviniente el poder concederla o no, según su criterio. Pero siempre hay excepciones: ahora el juez ultrakirchnerista Juan Ramos Padilla acaba de conceder la prisión domiciliaria al violador Alperovich condenado a 16 años de prisión y luego de permanecer encarcelado apenas un año, la que deberá cumplir en su imponente piso en Puerto Madero, justamente donde perpetraba sus aberrantes actos con una sobrina.
c) Y bien: tal como resulta de los hechos ocurridos hasta el momento, se desconoce la razón por la cual, de los 9 condenados en la causa “Vialidad”, ocho de ellos se presentaron ante la autoridad judicial y quedaron detenidos y trasladados a unidades penitenciarias, mientras que a CFK no se le exigió salir de su apartamento porteño para trasladarse a la sede judicial ni menos aún pasar por una unidad carcelaria para, entre otros requisitos, cumplimentar el estudio físico-psíquico-social así como la identificación dactiloscópica que la ley exige a todo condenado. Se desconocen también cuáles podrían haber sido las motivaciones para que en forma express el tribunal le haya concedido a CFK la excepción de la prisión domiciliaria por el solo hecho de superar los 70 años y sin que ninguna otra de las causas que posibilitarían esa solución, como casos de enfermedad, se hubiera siquiera invocado, por lo que es evidente que la medida viola francamente el principio de igualdad y sin que los funcionarios judiciales intervinientes hubieren siquiera invocado los argumentos para tal apartamiento en su caso y no proceder así en el de los restantes condenados en la misma causa.
3° En esas condiciones el tribunal interviniente se limitó a fijar las pautas a las que deberá someterse CFK durante su prisión domiciliaria, a saber: a)que la misma deba cumplirse en la vivienda ubicada en calle San José 1111, piso 2°, dpto.. D de CABA; b)que la nombrada deberá durante el término de la condena (6 años) permanecer en ese domicilio sin poder abandonarlo en ningún momento, salvo casos de fuerza mayor que deberá justificar; c)que deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes; d)que deberá presentar una nómina de las personas que integran su núcleo familiar así como de los custodios policiales, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domicilio sin necesidad de autorización judicial; e)que toda otra persona que pretenda acceder de visita a dicho domicilio deberá requerir autorización judicial y exponer los motivos de la misma; y f) que durante su prisión deberá portar un dispositivo de vigilancia electrónica el que no podrá quitar durante ese lapso.
a) Bastó que el órgano judicial impusiera el citado régimen de prisión domiciliaria, para que su letrado latrocinante comenzara a presentar recursos inverosímiles cuestionando las medidas fijadas. Así fue que, y sin que nadie se lo impidiera, CFK pretendió que se le aclarara si el balcón de su prisión, en el que durante 2 o 3 veces diarias salía a saludar a sus partidarios que se encontraban en la calle, formaba parte de su domicilio. Obviamente, que el tribunal con un tono irónico le recordó “(aunque resulte ocioso)” que ese órgano no le había vedado “el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita”; agregando que en cuanto al comportamiento que se le exige adoptar “se espera de la solicitante el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad y la convivencia pacífica del vecindario y sus habitantes (única y exclusiva situación que se pretende proteger con la regla de conducta en cuestión)” Es que la convivencia con los vecinos de su casa-prisión se había tornado imposible: gritos y música estridente hasta altas horas; humeantes parrillas choriceras y otros comercios ambulantes, en una compacta masa que impedía la circulación de personas y vehículos, con un abundante empapelado de todas las paredes del edificio.
b) A continuación el nuevo planteo giró en torno a la negativa de CFK a tener que requerir autorización judicial para visitarla por parte de todos quienes no integraran el listado de familiares y profesionales habilitados. Pareciera que la nombrada ignora que está cumpliendo una condena y sin advertir que el régimen domiciliario con el que fuera indebidamente beneficiada regula acabadamente el sistema de visitas, así como lo explicitara el tribunal interviniente al rechazar también este absurdo planteo. Así el decreto 1.136/97 establece que el director del penal dispondrá el programa de las distintas clases de visitas, en horario diurno y en turnos distintos para hombres y mujeres, de acuerdo con las características y posibilidades del establecimiento, teniendo en cuenta el sexo y la edad de los visitantes, los factores climáticos y la estación del año (art.9°); en tanto el art. 11 previene que “En todos los casos el visitante deberá comprobar su identidad (art. 11)” mientras que según el art. 12 la Dirección procederá a expedir una tarjeta individual para acceder a la visita. En cada oportunidad que el visitante concurra al establecimiento deberá acreditar su identidad y presentar dicha tarjeta”. Por su parte el art. 32 dispone que “El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal determinará la duración de la visita, en los casos no previstos en este Reglamento, y el número máximo de visitantes que el interno puede recibir simultáneamente”. El resto de la reglamentación detallada en torno al régimen de visitas de familiares se encuentra regulada entre los arts. 8° y 79, en tanto las de los abogados y defensores están explicitadas entre los arts. 80 y 92 y las de los profesionales de la salud en los arts. 93 a 97.
c)Tampoco parece recordar CFK que la pena accesoria de inhabilitación perpetua que se le impusiera, le simplifica su anterior y abrumadora tarea toda vez que no solo se encuentra impedida de ser candidata u ocupar cualquier cargo público electivo popular, sino que inclusive ya se ha cancelado su ficha de afiliación a su odiado PJ, a cuyos miembros enviara a que se zurcieran una parte de su anatomía y donde tampoco podrá participar ni ocupar cargos partidarios, mal que les pese a sus partidarios al pretender que CFK es “la principal líder política de la oposición al gobierno nacional y máxima dirigente del Partido Justicialista”.
Por tanto y teniendo en cuenta que no se le conoce ningún grupo de amigos ni menos aún alguna amiga confidente, es evidente que fuera de los grupos que se juntan bajo su balcón para verla bailar y sonreír y cuyo caudal irá disminuyendo con el correr del tiempo, no se verá abrumada de visitantes, más allá de la farsa plantada por la totalidad de diputados y senadores kirchneristas que masivamente sostienen que visitarán a la condenada sin requerir autorización por cuanto su condición de legisladores los habilitan a esos fines, lo cual es una obvia falsedad que no encuadra en los privilegios que la Constitución Nacional les concede, como son la inmunidad de opinión y de arresto. Máxime que si bien según su círculo íntimo “Hay que ponerse a trabajar y pensar con mucha imaginación. Cristina tiene que estar libre el primer día del próximo gobierno, después veremos el instrumento. Incluso si puede ser antes vamos a intentar que sea antes”, tal aspiración es dudoso se concrete puesto que el presidente Milei ya ha anunciado que bajo ninguna circunstancia la indultará.
