Se trata del presidente, vicepresidente y apoderado de una firma de electrodomésticos acusados de retener y no ingresar importes por más de 4 millones de pesos entre los períodos fiscales de agosto del 2016 a agosto de 2017.
El MPF y la defensa habían llegado a un acuerdo de reparación integral, en la que todos los imputados pagaron sus deudas con el ARCA y además aceptaron hacer una donación a una institución benéfica, pero el tribunal oral lo había rechazado.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) anuló la sentencia del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca que no hizo lugar a que se homologuen las propuestas de acuerdo reparatorio y a que se extinga la acción penal para el presidente, vicepresidente y apoderado de una empresa de electrodomésticos, acusados por el delito de apropiación indebida de tributos y de los recursos de la seguridad social, en un importe total de $4.189.861,76 entre los periodos fiscales de agosto del 2016 a agosto de 2017.
De este modo, los camaristas Alejandro Slokar, Angela Ledesma, y Guillermo Yacobucci hicieron lugar al recurso interpuesto por el fiscal general bahiense Gabriel González Da Silva, que fue sostenido en la instancia de revisión por el fiscal general Raúl Pleé, y ordenaron la devolución de las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
En el fallo, el tribunal hizo un repaso por lo expuesto por las defensas, que sostuvieron que el Tribunal Oral Federal bahiense, integrado de forma unipersonal por el juez José Fabián Asís, “ha excedido notoriamente el control de legalidad y de razonabilidad, desconociendo para ello, el alcance del artículo 59, inciso 6° del Código Penal (causal de extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral), que viene a incorporar aquella vía alternativa de solución de conflictos”.
Asimismo, destacaron sobre ello que “ni el fiscal general, ni el ARCA (quien aceptó el acogimiento del plan, luego cancelado íntegramente) objetaron el cumplimiento cabal de la obligación fiscal” y agregaron que “por tanto, la mensura genérica que se hizo del ‘erario público’ constituye un elemento absurdo”.
De esta manera, resaltaron que “hubo una propuesta elaborada consistente en hacer una donación significativa a una institución de bien público como aditivo a la cancelación de la deuda impositiva que fue aceptada por el fiscal general”. Allí destacaron lo propuesto por el fiscal, de que se ofrezca un monto dinerario extra con miras a ser destinado a la ayuda de los afectados por la inundación y también al Instituto de Cuidado atención y desarrollo de personas con Discapacidad (INCUDI).
Los fundamentos de Casación
El camarista Slokar destacó que el juez de juicio realizó una “insuficiente evaluación de la conformidad prestada por el Ministerio Público Fiscal” ante la anterior instancia y consideró que la decisión del TOF “carece de fundamentación suficiente” y desconoció el límite que impone la posición fiscal cuando se verifican los requisitos legales para la extinción de la acción penal.
El camarista Yacobucci observó que “la conformidad prestada por el fiscal, independientemente de que se compartan o no sus argumentos, resultó fundada en directrices interpretativas científicamente aceptadas, que no colisionan con la Constitución o el orden público”. Describió que uno de los imputados abonó las tres cuotas que establecía la moratoria otorgada por el ente recaudador, de $3.535.666,10, $3.409.223,63 y $3.255.668,97, respectivamente.
También, indicó que el representante del Ministerio Público Fiscal “valoró que los acusados carecían de antecedente penales e inscripciones de concursos previstos y quiebras bajo sus nombres personales”.
En ese sentido, Yacobucci sostuvo que el fiscal González Da Silva “concluyó que la pretensión del fisco se satisfizo con el pago de la deuda por medio de una moratoria cancelada por el deudor solidario de la quebrada y que el monto ofrecido en concepto de reparación integral se reputaba suficiente para recomponer el daño social causado”.
Por último, concluyó que “la continuación del proceso carecería de sentido práctico y se constituiría en una exaltación de la literalidad de la ley que hace caso omiso de las circunstancias concretas del caso, así como una omisión al deber de procurar la solución pacífica de los conflictos y un abandono del objetivo de lograr una resolución judicial pronta y efectiva”.
Ledesma adhirió al voto de Slokar y reiteró que la negativa del TOF constituyó “un exceso jurisdiccional” al desconocer la conformidad fiscal respecto de la reparación integral.
El caso
La causa se inició en 2018 a raíz de una denuncia realizada por la jefa interina de la Sección Cobranza Judicial a cargo de la División Jurídica de la Dirección Regional de Bahía Blanca de la AFIP (ahora ARCA) en la que ponía en conocimiento sobre la posible comisión de delito de apropiación indebida de tributos cometidos por el contribuyente de una empresa de electrodomésticos.
La denunciante consignó que la firma retuvo y no ingresó, en los términos legales correspondientes, importes por un total de $4.189.861,76 entre los períodos fiscales de agosto del 2016 a agosto de 2017. En ese sentido, refirió a la información extraída del sistema informático EFISCO, donde constan las retenciones y percepciones efectuadas por la empresa como consecuencias de un importante cúmulo de operaciones.
Asimismo, resaltó en la denuncia sobre la capacidad de pago que tenía la contribuyente, teniendo en cuenta la existencia de diversas cuentas bancarias que tuvieron saldos positivos en aquellos períodos, como así también en ventas declaradas.
De esta manera, fueron procesados los directores titulares (presidente y vicepresidente) y el apoderado de la firma, quien administraba los bienes de la empresa, realizaba operaciones bancarias, trámites administrativos, cobranzas y suscribía todo tipo de contratos. Los tres llegaron a juicio acusados como autores penalmente responsables del delito de apropiación indebida de tributos previsto en el artículo 4 del Régimen Penal Tributario conforme Ley 27.430, en 14 hechos en concurso real.









