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“Antología de la impunidad” por Carlos Baeza

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“Hoy resulta que es lo mismo ser derecho que traidor / ignorante, sabio o chorro, pretencioso, estafador / todo es igual, nada es mejor / lo mismo un burro que un gran profesor” “Cambalache” -Enrique Santos Discépolo-

Un reciente fallo judicial ha terminado de consagrar en Argentina la teoría del “lawfare inverso”, esto es, la conjunción de jueces, políticos y periodistas para que a través de mecanismos espurios se logre, no perseguir a la oposición, sino favorecer a la propia tropa. Tal lo acontecido con el primer vicepresidente argentino, Amado Boudou, condenado con sentencia firme en todas las instancias incluyendo la Corte Suprema de Justicia, quien gozando anticipadamente de las libertades que se le niegan a presos comunes, no volverá a prisión a cumplir su pena. Claro que para que ello fuera así, resultó menester el obrar de varios jueces que interpretando normas procesales previstas para ciertos casos, las ampliaron para beneficiar a un delincuente con sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada. De allí, que en la Argentina de la anomia, cada vez resulta más visionaria la letra del tango “Cambalache”.

1° Boudou, siendo ya vicepresidente, fue objeto de diversas causas por la presunta comisión de variados delitos. Así, se le imputó la falsificación de la documentación de un automotor para eludir la división de bienes con su ex cónyuge e igualmente haber falseado una declaración jurada en la que constituyó su domicilio legal en…¡un médano de la costa bonaerense! También haber intervenido en una extraña auditoría en la provincia de Formosa percibiendo un jugoso honorario. Pero la causa principal de sus desventuras se inició en 2012, cuando la ex esposa de Alejandro Vanderbroele denunció que este había sido el testaferro de Boudou en la adquisición de la imprenta de billetes “Ciccone Calcográfica”, causa que recayera en el juez Ariel Lijo el cual en 2014 los procesó por los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública, sosteniendo que Boudou y su socio José María Núñez Carmona, a través de Vanderbroele, habían presionado a la empresa en quiebra para garantizarle el salvataje ante la AFIP a cambio de la cesión de parte de las acciones de la misma, lo que igualmente llevara a procesar a uno de los dueños, Nicolás Ciccone, imputado de cohecho activo. Tres años después, Vandebroele declaró como arrepentido acerca de la forma del entramado y la participación de Boudou, lo que llevó al juez Lijo a disponer la detención del ex vicepresidente el 3 de noviembre de 2017, en una causa paralela caratulada como “Ciccone 2” en la que se investigaba a los presuntos financistas del salvataje de la empresa; resolución que poco después, en enero de 2018, fuera revocada por la Cámara Federal porteña por lo cual Boudou fue excarcelado.

2° En agosto del mismo año 2018, el TOF n° 4 en la originaria causa “Ciccone” condenó a todos los acusados, entre ellos Boudou, a quien se le impuso una pena de 5 años y 10 meses de prisión además de la inhabilitación perpetua para el desempeño de cargos públicos disponiendo su arresto en una unidad carcelaria. Sin embargo, el 11 de diciembre de 2018 el mismo tribunal, si bien con otra integración, resolvió por 2 votos contra 1, conceder la excarcelación solicitada por la defensa de Boudou, por considerar que no se daban los supuestos que habilitarían mantener su prisión preventiva, esto es, la posibilidad de fuga o la de interferir en el curso del proceso y por ende se consideró que debía adoptarse otra medida acorde a esos parámetros. En tal sentido se fijó una caución real de un millón de pesos así como igualmente la obligación de utilizar en su arresto domiciliario una tobillera y la prohibición de salida del país. No obstante, es importante destacar los argumentos tenidos en cuenta para la fijación de la caución ya que los mismos resultan abiertamente contradichos por la decisión que posteriormente adoptara el juez Obligado para conceder una nueva excarcelación. El TOF n° 4 sostuvo que el monto de la caución fijada tenía su fundamento “en los cargos públicos de elevada jerarquía que aquél ocupó durante varios años, los que son demostrativos de los ingresos económicos percibidos por aquellas actividades, como así también, las condiciones personales detalladas en el informe socio ambiental vinculadas con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad los que nos ilustran de la magnitud de su patrimonio, como así también, los ingresos que aquél percibe por la administración de los mismos”. Claro que poco después el juez Obligado nos describía al delincuente Boudou casi como un menesteroso, incapaz de mantener a su familia.

3° Ello así, por cuanto el 18 de febrero de 2019, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la excarcelación dispuesta por el TOF n° 4 y mantuvo la prisión preventiva sobre Boudou, por considerar que no se había justificado el cambio de criterio que sustentara dicha prisión oportunamente dispuesta, como igualmente por “las obligaciones asumidas por el Estado argentino de sancionar debidamente los hechos de corrupción y que, por las características de la maniobra delictiva –manipulación de los organismos de la administración pública, vínculos nacionales e internacionales, búsqueda de impunidad– y las condiciones personal del imputado, estaban acreditados los riesgos procesales que sustentan la prisión preventiva de Boudou”. El 27 de marzo de 2020 el TOF n°4 había rechazado un nuevo pedido de excarcelación de Boudou fundado en el riesgo de contraer coronavirus durante su detención en Ezeiza; pero menos de un mes después, el 6 de abril de ese año, el juez Daniel Obligado -integrante del TOF n° 5 pero interinamente como juez de ejecución del TOF n° 4- hizo lugar a la excarcelación basado en 2 circunstancias: en primer término adujo que Boudou está casado y tienen mellizos, pero siendo que la familia de su esposa reside en México y tiene dificultades para viajar por la enfermedad de su padre; como igualmente que Boudou tiene 2 hermanos, uno que reside en el interior y otro con el que no mantiene contacto, “el único sostén económico y emocional para los niños de dos años, resulta ser su madre”, lo que justificaba la excarcelación del nombrado por el bienestar de sus hijos. E igualmente afirmó que el “contexto de emergencia sanitaria mundial por la Pandemia del Covid-19 aconsejan morigerar el encierro dispuesto”. De tal forma los argumentos de Obligado no resisten el análisis: para paliar la situación familiar olvidó la situación económica del ex vicepresidente puesta de manifiesto en el fallo del mismo TOF n° 4 a que se hiciera referencia, como igualmente que Boudou corría el mismo riesgo que cualquiera de los miles de presos en las cárceles nacionales.

4° Finalmente, la Corte Suprema de Justicia con fecha 3 de diciembre de 2020, desestimó los recursos presentados por Boudou y dejó firme la sentencia condenatoria a 5 años y 10 meses de prisión oportunamente impuesta por el TOF n° 4 por considerarlo autor responsable de los delitos de cohecho pasivo (coimas) e incumplimiento de los deberes de funcionario público, disponiendo que el expediente pasara al juez Obligado para resolver sobre su destino en prisión. Frente a este pronunciamiento el 31 de diciembre de 2020 el mismo juez dejó sin efecto ese beneficio y dispuso que Boudou volviera a la cárcel de Ezeiza, dado que la esposa del mismo podía cuidar sola a sus hijos y que podía contar con la ayuda de una empleada doméstica por lo cual los mellizos “no se encuentran en una situación de desamparo, de manera tal que deba ceder el interés social de resguardo de los derechos de los menores por sobre el interés punitivo del Estado en efectivizar la condena impuesta”- En síntesis: Olmos, sin haberse modificado el cuadro fáctico anterior y que invocara como justificativo para el arresto domiciliario, se retractó de su anterior pronunciamiento pero sin que el encarcelamiento llegara a concretarse..

5° El 1 de febrero de 2021, el mismo juez Obligado aceptó el planteo de la defensa del ex vicepresidente y redujo la pena a la que fuera condenado según pronunciamiento firme de la Corte Suprema de Justicia en 10 meses, por lo cual la misma quedó en 5 años. Para ello se basó en el principio del “estímulo educativo” regulado por la ley 26.695 en su art. 140, teniendo en cuenta varios cursos que Boudou había realizado en su periodo de detención, entre ellos, uno como instalador electricista y otro como programador de eventos. La norma señalada procura que numerosos presos que carecen de toda capacitación laboral, técnica o profesional puedan adquirir a través de cursos específicos la formación que al salir de prisión les permita su sustento. Pero es evidente que aplicar ese principio a Boudou que es un egresado universitario y con un considerable patrimonio, resulta al menos ofensivo al sentido común ya que es imposible siquiera imaginar al nombrado ya en libertad realizando arreglos de electricidad a domicilio u organizando cumpleaños y casamientos.

6° El 30 de marzo de 2021 la Cámara Federal de Casación Penal anuló por cuestiones procesales el fallo de Obligado que había dispuesto nuevamente el arresto de Boudou en un establecimiento carcelario y ordenó que el juez de Ejecución Ricardo Basílico volviera a pronunciarse en torno a la situación del ex vicepresidente. El 21 de abril de 2021 dicho juez revocó el arresto domiciliario de Boudou y dispuso que volviera a una unidad carcelaria, pero dicho pronunciamiento solo quedaría firme cuando la Cámara Federal de Casación Penal lo confirmara, lo que nunca ocurriera. El mismo juez Basílico rechazó un nuevo pedido de la defensa para que se redujera una vez más la condena de Boudou en un mes lo cual no fuera acogido, motivando un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal quien el 16 de julio de 2021 hizo lugar al planteo y redujo un mes de la condena, la cual quedó así reducida a 4 años y 11 meses. Por todo ello, el ex vicepresidente quien prosigue gozando de su arresto domiciliario y dando cátedra jurídica para demostrar que es víctima del “lawfare” desde los claustros de la U.B.A, el 20 de julio cumplió los dos tercios de tal condena y estará en condiciones de solicitar su libertad condicional. En definitiva: Boudou solo permaneció encarcelado 21 meses en tanto que el resto estuvo con arresto domiciliario y teniendo en cuenta el cómputo de los días de prisión tanto en la cárcel como en su domicilio, ello le permite el beneficio de tal libertad condicional. La defensa de este corrupto y coimero ex vicepresidente ya ha solicitado su liberación y solo resta aguardar que en pocos días más, el juez de Ejecución Basílico tenga en su poder unos informes y pericias exigidos por dicho trámite, para que Boudou vuelva a transitar por las calles junto a miles de ciudadanos honestos que con lógica republicana seguramente repudiarán su presencia.

Pocos tiempo atrás, la justicia local condenó a 7 años de prisión al delincuente que asaltó a un repartidor y le sustrajo $ 600 y dos botellas de gaseosas; en tanto que un vicepresidente coimero solo recibió una pena de poco más de 5 años por maniobras realizadas aprovechando su cargo para quedarse con la fábrica de billetes nacional, castigo que le fue reducido en 2 ocasiones por un total de 11 meses por haber realizado unos cursos en el poco tiempo que permaneció en prisión ya que la mayor parte de su detención la cumplió en la mansión que ocupa por tener hijos mellizos que lo extrañaban, mientras era invitado por la U.B.A para darnos cátedra en materia judicial. No creo que el delincuente local ya señalado tenga ni las facilidades de las que gozó Boudou para realizar cursos que le reduzcan la pena ni que, en el caso de tener hijos que lo extrañen, pueda disponer de un arresto domiciliario. Compare usted los casos y no me diga que no le produce un cierto asco.

Así, por obra de una serie de normas procesales interpretadas por un grupo de jueces en forma por demás deficitaria, en la Argentina de la anomia seguimos asistiendo a la indiscriminada liberación de delincuentes del gobierno kirchnerista y por ende, Discépolo continúa en plena vigencia demostrando que cierto sector de la justicia y la política adhieren con fervor a su célebre “Cambalache”.

“No hay aplaza’os, ni escalafón
los inmorales nos han iguala’o
si uno vive en la impostura y otro afana en su ambición
da lo mismo que sea cura, colchonero, rey de bastos
caradura o polizón”

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