En nuestra anterior nota abordamos las diferencias entre libertad de conciencia y de culto así como el Derecho de Patronato y los antecedentes nacionales en la materia, restando analizar la forma en que la cuestión quedó plasmada en nuestra Ley Fundamental.
1° La Constitución de 1853: Al debatirse el tema del culto en la Convención Constituyente, el mismo fue uno de los que más tiempo demandó al discutirse la posibilidad de establecer al catolicismo como religión del Estado pues como afirmaba Gorostiaga proponer que el catolicismo era la religión estatal, resultaba falso, puesto que no todos los habitantes eran católicos; y que por otra parte, tampoco podía sostenerse que ese culto fuera el único verdadero, al tratarse de un punto de dogma cuya decisión no competía al Congreso Constituyente; lo cual fuera igualmente apoyado por Lavaysse quien se opuso por considerar que la Constitución no podía intervenir en el campo de la conciencia, sino solamente reglar el ejercicio del culto exterior. Y el diputado Segui hizo el distingo entre dogma y culto, señalando que mientras respecto al primero la competencia de la Iglesia resultaba innegable, en torno al culto las naciones más civilizadas habían admitido su libertad, lo que hubiese sido imposible si en ello hubiera habido infracción al derecho natural. Pero fue el mismo Lavaysse, quien como sacerdote, hizo una apasionada defensa de la libertad de cultos, al expresar que no en esa calidad, sino como diputado, “debía promover para la Nación las fuentes de su prosperidad, y que la inmigración de extranjeros aunque de cultos disidentes, era a su juicio una de las principales; que como sacerdote les predicaría después el Evangelio y la verdad de su religión con calor y conciencia, como acostumbraba hacerlo en desempeño de sus obligaciones ministeriales. Que el catolicismo nada tenía que temer de las otras religiones”.
De tal forma la Constitución Nacional no adoptó religión oficial y consagró para todos los habitantes en el art. 14 la libertad de cultos, conservando únicamente la obligación del Estado Nacional de sostener económicamente al culto Católico Apostólico Romano tal como lo dispone el art. 2° tratándose de la única cláusula del Derecho de Patronato que ha sobrevivido desde 1853. Por el contrario y conforme al Acuerdo de 1966 con la Santa Sede que analizáramos en la anterior nota, el resto de las normas originarias dejaron de tener vigencia tal como ocurrió con la que imponía al Congreso promover la conversión de los indios al catolicismo (art. 67 inc.15); la que facultaba al Congreso para aprobar o desechar los “concordatos con la Silla Apostólica; y arreglar el derecho de patronato en toda la Nación” (art. 67 inc.19); la que ponía en cabeza del Congreso admitir en el territorio de la Nación otras órdenes religiosas además de las ya existentes (art. 67 inc.20); la que exigía, entre las calidades requeridas para ser presidente y vicepresidente, el pertenecer a la comunión católica apostólica romana (art. 76); la que fijaba para el presidente y vicepresidente una fórmula de juramento “por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios”(art. 80); la que autorizaba al presidente a ejercer los derechos del patronato nacional presentando obispos para las iglesias catedrales, a propuesta en terna del Senado (art. 86 inc. 8°); y la que facultaba al Poder Ejecutivo a conceder el pase o retener los decretos de los concilios, las bulas, breves y rescriptos del Sumo Pontífice, con acuerdo de la Corte Suprema de Justicia; requiriéndose una ley cuando contuvieran disposiciones generales y permanentes (art.86 inc.9°, en todos los casos con la numeración del texto sancionado en 1853)
2° El artículo 2° de la Constitución Nacional: Conforme se viera la única referencia al Derecho de Patronato que sobrevivió desde 1853 fue la citada cláusula del art. 2°, norma que cabe ser interpretada a la luz del debate habido en el Congreso Constituyente de 1853 según el cual, y no obstante los antecedentes nacionales y hasta del propio proyecto de Alberdi, nuestra Constitución no receptó religión oficial alguna, criterio que podría defenderse de haberse utilizado la expresión “adopta” en lugar de “sostiene”. Bidart Campos considera que del art.2° no emerge como una obligación del gobierno federal el de subsidiar económicamente al culto católico y que no debe entenderse la expresión “sostener” como equivalente a “contribuir” o “pagar”; y que además, si así fuera, la cláusula estaría deficientemente inserta en el texto constitucional al preceder al art.4° que regula la formación del tesoro nacional. Por tanto afirma que la expresión “sostener” significa dos cosas: a) la unión moral del Estado con la Iglesia; y b) el reconocimiento de ésta como persona jurídica de derecho público.
Pensamos, por el contrario, que esta palabra debe ser interpretada como referida al mantenimiento económico del culto católico y nos apoyamos en los siguientes argumentos: a) Ante todo, el Informe de la Comisión Redactora señalaba que era obligación del Estado mantener y sostener el culto católico, “a expensas del Tesoro Nacional” y que por tanto era necesario para “la solemnidad y decoro de nuestro rito, que la dotación del clero, sean deberes ciertos y obligatorios para el Tesoro federal”. b)En la misma línea argumental, el diputado Zapata explicaba que la norma únicamente aludía al reconocimiento de la religión católica apostólica romana como la dominante y la que profesaba la mayoría de los habitantes, pero que ello sólo abarcaba el derecho del gobierno a intervenir en su ejercicio así como el deber de sostener su culto. Y Seguí abonó esa interpretación al decir que sólo se imponía al Estado la obligación del sostenimiento de ese culto, a costa del tesoro nacional. c) En un posterior debate, Gutiérrez reafirmó esta concepción al expresar “que el sostenimiento del culto, su esplendor, etc., consistía en que se cubriesen los presupuestos que presentasen los Obispos y cabildos eclesiásticos, y que el gobernante al decretar su pago conforme al artículo constitucional que le prescribía este deber no ejercía un acto de conciencia sino llenaba un deber de mandatario” d) En similar dirección afirma Sarmiento que el Estado no estatuye sobre dogmas “sino sobre hechos y sobre rentas. El gobierno federal sostiene el culto, lo paga; porque es el Patrono de la Iglesia, porque se impone este deber; porque la mayoría de los habitantes son católicos; porque es de práctica que el culto sea pagado por el estado; porque hay rentas que le están consagradas” ;e) Este es, finalmente, el criterio seguido por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Didier Desbarat” al sostener que la fórmula del art.2° sólo significa que los gastos del culto serán pagados por el Tesoro nacional, incluidos en su presupuesto y sometidos al poder del Congreso.
3° En qué consiste el sostén del culto católico: Generalmente, pocos habitantes tienen siquiera una idea en torno a la forma en que el Estado cumplimenta el mandato constitucional de sostener al culto católico, pero como si fuera una novedad legislativa, los escribas y fariseos de siempre rasgan sus vestiduras y claman al Cielo, olvidando que la totalidad de las normas en la materia se remontan al periodo 1976-1983, sin que se tenga noticias que ninguno de ellos ni sus predecesores hubieran formulado cuestionamiento alguno o hubieran propiciado su derogación. En cumplimiento de tal mandato constitucional, se han sancionado cinco leyes que contemplan este apoyo económico a dicho culto a saber:
-la ley 21.950 (1979) por la cual se concede a los arzobispos y obispos una asignación mensual equivalente al 80% del haber de un Juez Nacional de 1ª. Instancia, en tanto que en el caso de los obispos auxiliares la misma es del 70% de dicha remuneración, la que es incompatible con cualquier otra prestación y se extiende hasta el cese en el cargo. Generalmente, ese aporte es destinado principalmente al sostén y mantenimiento de las sedes episcopales.
-la ley 21.540 (1982) mediante la cual, los arzobispos y obispos que cesen en sus funciones al llegar a los 75 años o que se incapaciten, tendrán derecho a una asignación equivalente al 70% de la remuneración de un Juez Nacional de 1ª. Instancia, en tanto que para los obispos auxiliares la misma equivale el 60% de dicha remuneración, siendo todas ellas incompatibles con toda prestación previsional o similar.
-la ley 22.162 (1980) que asigna a los curas a cargo de parroquias de zonas fronterizas una suma mensual igual a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Nación para el mantenimiento de dichas parroquias. Debe señalarse que contrariamente a lo que falsamente se afirma, ningún otro sacerdote recibe asignación por ningún concepto ni tampoco se asigna partida alguna para el sostén de las iglesias y parroquias, las que tampoco reciben importes por cada persona bautizada, a no ser las contribuciones voluntarias que los fieles dejan luego de las ceremonias-
-la ley 22.430 (1981) que otorga a los sacerdotes seculares después de los 65 años o a los que se encuentren incapacitados y no estén amparados por ningún régimen previsional, de una asignación mensual equivalente al mínimo jubilatorio del personal dependiente.
-la ley 22.950 (1983) confiriendo a los alumnos argentinos de los seminarios una asignación de apoyo a los estudios equivalente a la categoría 10ª. del Escalafón del Personal Civil de la Nación.
Y en lo que respecta a las subvenciones que los colegios católicos y escuelas parroquiales reciben para afrontar parte de los haberes de los docentes, ellas son igualmente percibidas por el resto de los establecimientos privados, tanto de otros cultos como particulares, lo cual representa para el Estado un significativo aporte al costo de la educación que, en caso contrario, obligaría al mismo a efectuar importantes erogaciones para la construcción, mantenimiento y funcionamiento de cientos de escuelas.
Es de señalar que las partidas asignadas por el presupuesto nacional para atender las erogaciones de estas normativas representan porcentajes ínfimos en relación al total y que, por otra parte, no llegan al 7% del aporte que realmente es necesario para cubrir las mismas. Según cifras oficiales, en el año 2021 el presupuesto asignado al sostén del culto fue de 148 millones en tanto que la colecta anual de Caritas en el mismo periodo alcanzó a 218 millones, ello sin contar con otras campañas solidarias que igualmente se organizan con fines solidarios y asistenciales, lo cual revela que en un futuro no muy lejano la Iglesia Católica en el país desistirá de recibir todo tipo de asistencia económica del Estado, tal como fuera anticipado en una de las Conferencias Episcopales nacionales y que ya desde hace pocos años se viene concretando ante la falta de actualización por inflación de los montos fijados en algunas de las leyes citadas.
Recién ahora, muchos descubren el art. 2° de la C.N y leyes vigentes desde hace casi 40 años, y formulan dislates tales como que hay que separar la Iglesia del Estado, cuando en nuestro caso lo está y es laico desde 1853; o que por las sumas que se asignan -que no son sueldos- los beneficiarios deben ser considerados “funcionarios públicos”. Por ello y soslayando que las asignaciones cuestionadas no son sueldos sino aportes para el funcionamiento de las tareas sociales que lleva a cabo la Iglesia, lo cierto es que el sostén del culto es una exigencia constitucional que debe cumplirse mientras el art. 2° de la Constitución Nacional esté vigente.
