dom. 19 de enero de 2025
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Un abogado pidió habilitar la feria para que se le transfieran los honorarios regulados en primera instancia

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La Cámara Civil rechazó la solicitud al entender que dicha la liberación de los fondos requiere de la “decisión de cuestiones propias del trámite regular”. de la causa.

Por unanimidad, la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el pedido de un abogado para que se habilite la feria a los fines de que se le transfieran las sumas depositadas, en carácter de honorarios.

El matriculado solicitó la habilitación de la feria judicial para proceder al pago de honorarios y capital de la actora. Se trata de honorarios regulados en primera instancia por la suma de 54 UMAs. En diciembre paso se libró un Deox por las sumas correspondientes al pacto de cuota litis, sus honorarios de segunda instancia y los correspondientes a la contestación del recurso extraordinario, según se desprende de la causa.

El magistrado de grado rechazó el pedido de habilitación, señalando que, teniendo en cuenta las transferencias ya realizadas al profesional y atento que las sumas no fueron solicitadas al juez natural, “no se advierte un motivo de urgencia que justifique la habilitación de la feria judicial”.

En este escenario, los jueces de Alzada José Benito Fajre, Ricardo Li Rosi y Claudio Ramos Feijoo recordaron que “las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional” y así “la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas”.

“Los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza en cuestión, y no de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante ni de la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad judicial”, añadieron.

Así, los vocales concluyeron que la habilitación “no puede tener como finalidad rehabilitar el transcurso de los plazos suspendidos durante el receso judicial sin justificados motivos que así lo autoricen”.

En el caso concreto, el Tribunal indicó que la habilitación de feria judicial “no está prevista para apresurar la concreción de recaudos procesales dispuestos a criterio del juez natural de la causa”, al tiempo que señalaron que “la liberación de los fondos pretendida requiere de la decisión de cuestiones propias del trámite regular de la causa”.

Y continuaron: “Puede advertirse que al momento de peticionar las transferencias oportunamente, el apelante dejó de lado el monto que hoy pretende disponer; solicitando únicamente las sumas correspondientes al pacto de cuota litis, sus honorarios de segunda instancia y los correspondientes a la contestación del recurso extraordinario. Vale decir, requirió todas aquellas sumas que no se encontraban alcanzadas dentro de lo previsto por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Así, los vocales concluyeron que la habilitación “no puede tener como finalidad rehabilitar el transcurso de los plazos suspendidos durante el receso judicial sin justificados motivos que así lo autoricen”. (Diario Judicial)