“En una república digna de tal nombre, la libertad de publicar los propios pensamientos es el derecho natural del ciudadano” (Voltaire)
Como analizáramos en nuestra anterior nota, una serie de acciones por parte del Poder Ejecutivo vienen cercenando aspectos esenciales de la libertad de prensa, ya sea mediante reiterados ataques a periodistas y medios de difusión, como igualmente campañas organizadas por grupos de trolls oficialistas hasta llegar al cierre de la oficina de prensa de la Casa Rosada al revocar todos los permisos a los periodistas acreditados para desempeñarse en ese ámbito, todo lo que provocara el unánime repudio de organizaciones nacionales e internacionales.
1° El reconocimiento del principio de la soberanía popular en virtud del cual quienes ejercen las funciones públicas son simples representantes de aquella, hace que el pueblo pueda controlar la conducta de esos mandatarios. Por ello, la Constitución debe asegurar a los habitantes los medios necesarios para poder ejercer eficazmente ese contralor, siendo uno de tales medios la libertad de expresión y de prensa, mediante las cuales -como explica Florentino González- “se facilita la cooperación de la inteligencia de los ciudadanos para ilustrar al gobierno en los negocios de su competencia, y para la iniciativa de las medidas que sean propias para producir el adelanto de los intereses de la comunidad. La prensa libre, es una institución esencial e indispensable en un país que tiene un gobierno representativo”. De tal manera, todos los habitantes pueden expresar sus ideas a través de la prensa, lo que supone que tal exteriorización por ese medio y en la extensión dada a ese término, no puede ser objeto de censura previa a su publicación, puesto que, para resguardo de la propia libertad de prensa, y aun corriendo el peligro de su posible abuso, la Constitución ha proscripto el recurso a la censura previa (CSJ, Fallos 270:289).
La Constitución nacional no incluye en en su articulado la protección de la libertad de expresión, debiendo entenderse como tal el derecho a exteriorizar el pensamiento respecto a cualquier tipo de idea u opinión, utilizando para ello todos los medios y procedimientos de comunicación social. De allí que, como una manifestación de la libertad de pensamiento, surge la libertad de expresión como ejercicio exterior y público de esa libertad. El texto constitucional sólo se refiere en el art.14 a un aspecto de esa libertad de expresión, cual es la de publicar ideas por medio de la prensa sin censura previa, y ello encuentra profusos antecedentes en nuestra historia institucional, tal como ocurriera con el Reglamento de la Junta de abril de 1811 que había proclamado la libertad “de escribir, de imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna anteriores a la publicación”; e igualmente en el mismo año cupo al Triunvirato sancionar un decreto sobre libertad de imprenta, el que igualmente fue acogido en los intentos constitucionales de 1812-1813, y en las constituciones de 1819 y 1826. Por otra parte, la misma Ley Fundamental en su art.32 dispone que “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.
Cabe recordar que la reforma de 1994 modificó el inc. 22 del art. 75, estableciendo que los tratados de derechos humanos que la misma cláusula menciona, así como los que posteriormente se incorporen, “tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la Primera Parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”. De esta manera, esos tratados internacionales, no forman parte del texto constitucional, pero se encuentran en un plano de similar jerarquía, conformando el denominado bloque de constitucionalidad; y de allí que la misma cláusula, poniendo fin al debate en torno a la prelación de las leyes nacionales y los tratados, dispuso que “…Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes…”. Precisamente, el denominado Pacto de San José de Costa Rica -uno de los instrumentos incorporados al texto constitucional- establece en su art. 13.3 que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
2° Por tanto y como lo sostiene Bidart Campos, si bien el derecho a la libre difusión de ideas es relativo, la garantía que lo protege en cuanto impide la previa censura reviste carácter absoluto, en el sentido que los tribunales no pueden intervenir prohibitivamente en forma anticipada ya que, de lo contrario, se estaría admitiendo que siempre cabría esa potestad de revisión para controlar toda publicación y en base a ella, resolver qué es lo que se autoriza o no. Ello no significa que la libertad de expresión revista carácter absoluto, pues al igual que el resto de los derechos, es relativo; pero admitido ello, presenta no obstante una característica que sí es absoluta cual es la prohibición total de la censura previa. De allí que la Corte Suprema de Justicia nacional considerara que “Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidad por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de prensa, para quienes la utilizan como un medio para cometer delitos comunes, o que se proponen violentar el derecho constitucional respecto de las instituciones de la República, o alterar el bienestar general, o la paz y seguridad del país o afectar las declaraciones, derechos y garantías de que gozan todos los habitantes de la Nación (Fallos 308:789: 293:560) Y el mismo Tribunal afirmara que todos los habitantes pueden expresar sus ideas a través de la prensa, lo que supone que tal exteriorización por ese medio y en la extensión dada a ese término, no puede ser objeto de censura previa a su publicación, puesto que para resguardo de la propia libertad de prensa, y aun corriendo el peligro de su posible abuso, la Constitución ha proscripto el recurso a la censura previa (CSJ, Fallos 270:289).
3° En la misma Convención bonaerense que incorporara el art. 32 ya citado decía Vélez Sarsfield en una alocución que hoy mantiene su plena vigencia y que cabe no olvidar: “La reforma dice aún más: que el Congreso no puede restringir la libertad. La libertad de imprenta, Sres., puede considerarse como una ampliación del sistema representativo o como su explicación de los derechos que quedan al pueblo, después que ha elegido sus representantes al Cuerpo Legislativo. Cuando un pueblo elige sus representantes no se esclaviza a ellos, no pierde el derecho de pensar o de hablar sobre sus actos; esto sería hacerlos irresponsables. Él puede conservar y conviene que conserve, el derecho de examen y de crítica para hacer efectivas las medidas de sus representantes y de todos los que administran sus intereses. Dejemos pues, pensar y hablar al pueblo y no se le esclavice en sus medios de hacerlo. Por fin, Sres., los diarios llenan hoy la necesidad que llenó el primer diario que se fundó en Londres. La Grande armada de la España contra la Inglaterra llenaba de temores al pueblo inglés que se creía incapaz de defenderse. Un Ministro de la Reina Isabel, propuso entonces crear un diario para levantar el espíritu público y mostrar todos los recursos que la Inglaterra poseía para defenderse de la grande armada; así se hizo; y esa primera gaceta inglesa, creó una nueva opinión pública, hizo conocer todos los recursos del Reino, y la Inglaterra levantada en masa, triunfó de su poderoso enemigo. O si no preguntad a todos los opresores de los pueblos, ¿cuál es el primer medio que emplean para dominarlos a su arbitrio? Quitar la libertad de imprenta o ponerle pesadas restricciones.
Resumiendo, señores, estas diversas ideas, podréis echar la vista sobre las sociedades de todo el mundo y no hallaréis un pueblo que vaya en progreso y en que estén asegurados los derechos de los hombres y restringida al mismo tiempo la libertad de imprenta. Ni hallaréis un pueblo que goce de absoluta libertad de imprenta y en el que su riqueza y sus adelantamientos morales retrograden y en que sus habitantes no se juzguen garantidos en sus decisiones individuales”.
4° Pero los ataques a la libertad de prensa no son cosa nueva en la Argentina de la anomia y para ello solo basta recorrer las gestiones, pero-kirchneristas, comenzando con los 2 primeros gobiernos de Perón cuando el Secretario de Prensa, Raúl Apold, llevó a cabo una agenda de persecuciones, censuras y clausuras contra los medios, y que luego -en forma más sofisticada- fuera replicada desde el kirchnerismo, aunque no siempre con éxito. Así todos recordamos al “Coqui” Capitanich quien, como jefe de gabinete, diariamente brindaba, casi al alba, soporíferas conferencias para el personal del canal; y así fue que en una de ellas rompió en cámara dos notas del diario “Clarín” por considerar que las mismas solo reflejaban “mentiras” y eran “basura”, no obstante que luego ambas fueran confirmadas. Después vino la abortada reforma a la ley de medios, enmarcada en la arenga del patotero Moreno de “Clarín miente” y los escraches públicos a numerosos periodistas, así como propuestas para dificultar la importación de papel para la impresión de diarios; sin olvidar -claro está- que durante la gestión del kirchnerismo se designó a Ricardo Forster como Secretario de Coordinación Estratégica para el Pensamiento Nacional y por ende -como afirma Hayek- “En cualquier sociedad, la libertad de pensamiento sólo tendrá, probablemente, significación directa para una pequeña minoría. Pero esto no supone que alguien esté calificado o deba tener poder para elegir a quiénes se les reserva esa libertad. Ello no justifica ciertamente a ningún grupo de personas para pretender el derecho de determinar lo que la gente debe pensar o creer”; agregando que “Todo el aparato para difundir conocimientos: las escuelas y la prensa, la radio y el cine, se usarán exclusivamente para propagar aquellas opiniones que, verdaderas o falsas, refuercen la creencia en la rectitud de las decisiones tomadas por la autoridad; se prohibirá toda la información que pueda engendrar dudas o vacilaciones” (“Camino de servidumbre”, una de las obras preferidas del presidente Milei).
No se vislumbra en el panorama político que desde el gobierno se baje el nivel de agresión hacia el periodismo, cuando el día en que Adorni presentaba su informe de gestión ante la Cámara de Diputados, el presidente Milei abandonaba el Congreso y ante la simple pregunta de un periodista si entendía que las explicaciones del jefe de gabinete -en torno a su situación personal- eran suficientes, le espetó sin mediar respuesta alguna:” ¡Corruptos! ¡Chorros!”. El próximo año hay elecciones generales y sería bueno que el gobierno elevara la vara del respecto y la consideración a la prensa en general y a los periodistas en particular, recordando que el Estagirita sentenciaba: “La turbulencia de los demagogos derriba los gobiernos democráticos”.
Es que como sostuviera Lord Acton “el poder tiende a corromperse y el poder absoluto tiende a corromperse absolutamente”. Nadie duda que, al común de la gente, a doña Rosa, o al “tipo” (Wimpi dixit) le inquietan cosas totalmente distintas sobre las cuales la Constitución no dice nada como ser “el pan diario, el trabajo, la familia, el descanso, la situación y la afirmación de la existencia del individuo en una sociedad cada vez más complicada. Para la masa de los ciudadanos, la constitución no es más que un aparato con el cual se efectúa la lucha por el poder entre partidos y fuerzas pluralistas, siendo ellos tan sólo los espectadores pasivos” (Loewenstein). Pero sea como fuere, es innegable que -para algún “ñoño” republicano como el suscripto- el Estado de derecho no puede prescindir de una Constitución y de las instituciones que de ella dimanan como sustento de una auténtica República y en la cual, la libertad de prensa, es intrínsecamente necesaria. Quizá hoy no se advierta, pero en algún momento del proceso histórico la anomia pasa factura.









