Según analizáramos en nuestra anterior nota, el Poder Ejecutivo ha decidido enviar al Congreso un proyecto de modificación al sistema electoral vigente que incluye -entre otros aspectos- la eliminación del régimen de las elecciones P.A.S.O. (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias).
1° A partir del año 2001, y bajo la consigna “¡que se vayan todos!” los partidos políticos con la forma y estructura que se los conoció desde siempre, dejaron su lugar a los “espacios” ocupados por efímeras alianzas puramente electorales en las que suelen amontonarse viejos enemigos que parecen haber olvidado sus recientes rencillas para unirse en el propósito común de lograr una banca legislativa. Además, no se ilusione: como siempre usted no elegirá a nadie. Su papel como ciudadano será simplemente optar por los candidatos que presenten los partidos políticos sin ninguna intervención suya, ya que en nuestra legislación los partidos políticos detentan el monopolio de la representación, esto es, que si usted no está enrolado en alguno de ellos no puede presentarse a ninguna elección puesto que solo los partidos están habilitados para presentar candidatos (art. 2°de la ley 23.298) Así y como definía al elector Ambrose Bierce, usted no es más que “el que goza del sagrado privilegio de votar por un candidato que eligieron otros”
Precisamente, una de las principales objeciones al régimen actual es que mientras la ley 25.611 del año 2002 disponía que los espacios políticos que tuvieran una sola lista para cualquiera de los cargos en disputa no deberían presentarse en las P.A.S.O sino directamente en las generales, la ley hoy vigente en su art. 19 obliga a que todos los partidos o alianzas que compitan electoralmente, aunque hayan internamente consensuado una lista única, deban presentarse igualmente a las P.A.S.O. como requisito ineludible para participar en las elecciones generales, lo cual resulta inaceptable, máxime teniendo en cuenta la experiencia nacional en la materia, tal como lo analizáramos en la nota anterior en base a las estadísticas de las elecciones presidenciales de 2011, 2015, 2019 y 2023.
La citada ley 26.571 dispone, asimismo, que las elecciones primarias nacionales deben tener lugar el segundo domingo de agosto del año en que deban renovarse cargos electivos populares(art.20); en tanto que el Código Nacional Electoral establece que las elecciones nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre (art. 53). Por otra parte, la ley 15.262 faculta a las provincias a realizar sus elecciones provinciales y municipales junto con las nacionales (art. 1°) mientras que la ley 26.571 igualmente habilita a las provincias que dispongan elecciones P.A.S.O para que puedan efectuarlas simultáneamente con las nacionales (art.46).
2° De tal forma, tanto la crisis del sistema de partidos políticos en nuestro país como la inutilidad del régimen de primarias en la forma hoy vigente, ameritan la supresión de las mismas habida cuenta no solo de su escasa aplicación en la práctica frente a la preferencia de la “dedocracia” o los arreglos entre cúpulas partidarias, sino igualmente que en la actualidad nada justifica movilizar en cuestión de dos meses y mediante dos elecciones consecutivas en ese lapso, a más de 30.000.000 electores distribuidos en alrededor de 90.000 mesas con 180.000 autoridades a cargo, en cerca de 13.000 escuelas y con 85.000 personas de custodia, con el consiguiente gasto que ese despliegue genera, solamente para que algún frente municipal o provincial en contados lugares reemplace las tradicionales internas entre afiliados por el nuevo sistema de primarias.
La realidad analizada en las ocasiones en que se utilizara este mecanismo lleva a concluir en qué la participación popular más transparente y directa que se quiso asegurar en la elección de los candidatos fue frustrada por los mismos aparatos partidarios que prefirieron digitar listas únicas de consensos amañados a espaldas de ese mismo electorado. De allí que a estar a la defensa de este mecanismo electoral que enfáticamente hiciera CFK al decir que “Hemos dado un salto cualitativo institucional muy importante”, la derogación del mecanismo supone que tal “salto cualitativo institucional” o no era “ tan importante” en su momento o dejó de serlo ahora, sin que se conozcan los fundamentos de la supuesta medida; por lo cual quizá asista razón a Ignacio Zuleta cuando afirma que un lugar común del peronismo es que “el que sube por el dedo, al bajar descubre la democracia”.
3° Por otra parte, es imperativo de una buena vez, terminar también con el sistema de boletas “sábanas” y hasta tanto se adopte alguno de los sistemas electrónicos hoy en vigor en otras jurisdicciones nacionales y países del mundo, al menos aprobar la boleta única de papel en todas las provincias, con lo cual se pondría fin a muchas de las dificultades que se vivieron en anteriores comicios, tanto durante el acto electoral como en el escrutinio, como ser el robo de boletas; los “punteros”; el “voto cadena”; la presencia de fiscales en cada mesa y el costo de impresión de las boletas, entre otras cuestiones, todo lo que sólo favorece el “clientelismo” de los principales espacios políticos.
Igualmente urge modificar los sistemas electorales vigentes en busca de una mayor representación y transparencia, ya que es indudable que los mecanismos de listas completas permiten el refugio de personajes, en muchos casos, portadores de prontuarios en lugar de curriculum, o al menos, totalmente desconocidos para los electores. Pregunto, por ejemplo, cuántos de quienes votaron en los comicios de 2025 en esta provincia conocían a los 35 diputados nacionales que nos representarán en el Congreso, más allá de algún precandidato de la sexta sección. Y a ese fin contribuye el anacrónico sistema de cuociente vigente en esta provincia desde la década del 40 y que, promesas mediante, nunca fue modificado. Ello se evitaría con un sistema como el anglosajón de circunscripciones uninominales donde es posible identificar plenamente al único candidato de los espacios políticos en cada circunscripción. Giovanni Sartori diferencia ambos sistemas electorales y afirma que en los de lista es posible camuflar a los que denomina “los caballos de Calígula”, recordando al emperador que para demostrar su poder designó senador a su caballo; en tanto que, en un régimen de circunscripciones uninominales, cada espacio político tratará de colocar a su mejor candidato para no perder en dichas divisiones territoriales. Igualmente podrían legislarse otros regímenes electorales como el que permite la selección parte por circunscripciones y parte por sistemas representativos como el D’Hondt o similares.
Hoy no están en discusión los caracteres de universalidad y secreto del sufragio que la ley Sáenz Peña instrumentara; pero no ocurre lo mismo en torno a la obligatoriedad del voto, que tuvo su justificación al tiempo de entrar en vigencia la ley 8871, habida cuenta que con ella se pretendía hacer cesar la indiferencia cívica que el anterior sistema generaba. Nuestro país es uno de los pocos que aún conserva la obligatoriedad en materia electoral y si bien se han escuchado voces proponiendo su modificación, lo cual era tarea sencilla con solo modificar la ley Sáenz Peña eliminando el término “obligatorio”, ello no es hoy viable dado que, a partir de la reforma constitucional de 1994, el art. 37 ha incorporado entre los caracteres del sufragio, precisamente la obligatoriedad, por lo cual tal reforma sólo sería viable a través de una nueva enmienda a la Ley Fundamental. Debe señalarse, finalmente, que el proyecto del Poder Ejecutivo incluye igualmente la incorporación del sistema de ficha limpia cuyo objetivo primordial es impedir el acceso a los cargos electivos populares de todos aquellos candidatos incursos en procesos penales por la comisión de delitos de variada índole.
Luego del precedente análisis, resulta evidente una conclusión: nunca segundas partes fueron buenas. Querer copiar el sistema de primarias de los EE. UU y sus resultados, demostró que en la Argentina de la anomia ese tipo de propuestas se vuelve estéril frente a los argumentos “argentos” de la “dedocracia” y los acuerdos preelectorales de los distintos espacios políticos, que privilegian -como lo demostraran las elecciones presidenciales ya analizadas- esos mecanismos.
Siendo así, no solo carece de sentido tener que realizar dos elecciones en menos de 2 o 3 meses y que en ambas presentarán las mismas boletas, sino que igualmente encarece el presupuesto electoral que solo favorece a numerosos “sellos de goma” que obtienen pingües ganancias con los recursos que el Estado les brinda sin llegar a obtener ni una sola banca en todo el país. Por tanto, aquellos partidos o frentes o alianzas que quieran dirimir sus contiendas internas previas a los comicios generales, que organicen y financien con sus propios recursos esas campañas en las que -como era antaño- solo participaban sus afiliados y al cabo de las cuales surgirían los candidatos de esos espacios que -ahora sí- y con apoyo estatal competirían con los restantes en igualdad de condiciones. Ni la forma republicana ni el sistema electoral podrá verse comprometido porque en futuros comicios no se obligue a todo el cuerpo electoral a tener que concurrir a las urnas a elegir a sus representantes mediante el voto popular.









