vie. 29 de marzo de 2024
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Desde el SUTEBA explican cómo deben actuar los docentes que fueron jubilados de oficio por la Gobernadora Vidal

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“Ante el atropello del Ejecutivo bonaerense que está jubilando compulsivamente a más de 3000 docentes que no podrán alcanzar su mejor cargo como lo establece el Estatuto del docente, desde la entidad gremial advirtieron detalles a tener en cuenta por los maestros afectados.

 

Vidal implementa una resolución (2397/17 jub de oficio) que otorga al beneficiario el 60 % del sueldo básico, antigüedad y cifras remunerativas del último cargo desempeñado , SIN AUMENTOS , INCENTIVO , AGUINALDO NI SIMULTANEIDAD( mientras dure el trámite que actualmente es de 3 a5 años o mas).

La DGCYE se hará cargo del pago de sueldos mientras dure el oficio y luego el IPS deberá devolver con intereses y tendrá que hacerce cargo del 40% restante a los agentes jubilados,

Por lo que el Instituto se desfinanciaria y tanto Macri como Vidal justificarian para armonizar con el Asnes ( esto perjudicaría tanto a los activos como a los pasivos ya que cambiaría su forma de obtener los beneficios jubilatorios.

Los gremios docentes unidos en el fud están realizando las presentaciones legales pertinentes para revocar esta nefasta resolución.

No obstante, a fin de resguardar los derechos jubilatorios de los compañeros y las compañeras, recomendamos lo siguiente:

IMPORTANTE:

– SUTEBA advirtió de que dispondrán el cese sin notificación alguna.

Por esto es que desde la secretaria de jubilaciones estamos sugiriendo a los compañeros y compañeras que tengan más de 30 años o más de aportes y 60 o más años de edad fijarse en el abc , servicios, seguimiento de trámites jubilatorios y si aparecen, iniciar cuanto antes los trámites jubilatorios.

-Los que fueron comunicados fehacientemente tendrán que realizar el recurso (cuyo modelo se encuentra en SAUTEBA y reproducimos en este mail).

Sabemos que sólo la lucha de los activos y jubilados podrán parar esta resolución y así defender nuestro IPS y nuestros jubilados

Secretaria de jubilaciones
SUTEBA Bahía Blanca

SOLICITA SUSPENSIÓN DEL ACTO.- SE DEJE SIN EFECTO CESE.-

 

Al Subsecretario de Educación

de la Dirección General de Escuelas

de la Provincia de Buenos Aires

S———————/———————D

 

Ref.: Cese cargo

 

………………………………………………………., DNI ………………………., derecho propio, a esa Subsecretaria me presento y respetuosamente digo:

 

OBJETO:
Que vengo por el presente en legal tiempo y forma a interponer RECURSO PARA DEJAR SIN EFECTO CESE EN EL CARGO/S …………………………………………………………………, en virtud de las razones de hecho y de derecho que seguidamente expondré.

Asimismo solicito que, hasta tanto se resuelva la presente impugnación, se conceda el recurso con efectos suspensivos, disponiéndose la suspensión de la ejecución del acto cuya revocatoria se requiere, de conformidad a lo preceptuado en el art. 98 inc. 2 del Decreto-Ley 7647/70, atento a la naturaleza de los derechos afectados y a la irreparabilidad del perjuicio que la ejecución del acto en cuestión me ocasiona.

 

ANTECEDENTES:
Que desempeño el cargo/CARGOS de………………………………….,.

Siempre me desempeñé de manera correcta y responsable, y conforme la normativa vigente.

Que me notifican mi cese de oficio para acogerme a los beneficios jubilatorios.

Debo señalar que no me encuentro comprendida/o en las condiciones que aseguran mi máximo haber jubilatorio / que si bien cumplo el máximo de requisitos no se me ha respetado la posibilidad de jubilarme mediante el mecanismo que asegure mi continuidad económica. (utilizar argumento según corresponda)

De igual forma, y en atención a la grave situación económica por la que atravieso no puedo percibir un 60% de mi haber , sin aguinaldo ni ningún tipo de incremento hasta tanto la DGE se digne a entregarme el Código Jubilatorio, el que a la fecha tarda más tres años.

Ni el Ministro ni nadie de la Administración me puede condenar a la pobreza.

También debo decir: …………………….. ( agregar si el docente tiene cierre de computo, ya presento su jubilación, etc.)

La decisión que me cesa en el cargo , resulta a todas luces arbitraria y nula, por vicio en la motivación del acto que ataco y errónea aplicación de la normativa.

 

Ante ello, proclamo la ilegitimidad del acto, fundado entre otros, los siguientes argumentos:

1) Vicio en la motivación (art. 108 del Decreto-Ley 7647/70. Nulidad absoluta y manifiesta.

Motiva mi agravio la ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta del acto administrativo dictado por la Dirección del establecimiento.

De este modo, el acto administrativo que se impugna es manifiestamente arbitrario y, en consecuencia ilegítimo, por cuanto carece de motivación suficiente y adecuada, siendo éste un requisito ineludible e indispensable de validez de los actos administrativos que deciden sobre derechos subjetivos, conforme a lo normado por el art. 108 inc. a) del Decreto-Ley 7647/70.

Cabe destacar al respecto que la exigencia de motivación encuentra su fundamento, no sólo en la protección de los derechos del particular o administrado –ya que de su cumplimiento depende que éste pueda conocer de una manera efectiva y expresa los antecedentes y razones que justificaron el dictado del acto y así ejercer su legítimo derecho de defensa (art. 18 C.N.)-, sino también en el deber de sujeción de los órganos estatales al ordenamiento jurídico -principio de legalidad, art. 19 de la CN-

Así lo tiene resuelto nuestro más Alto Tribunal que ha dicho que:“La motivación de los actos administrativos, que constituye uno de sus requisitos esenciales (art. 108 dec-ley 7647/70), cumple dos finalidades: que la Administración sometida al derecho de un régimen republicano dé cuenta de sus decisiones y que éstas puedan ser examinadas en su legitimidad por la justicia en caso de ser impugnadas, permitiendo así una suficiente defensa de los afectados, DLEB 7647-1970 Art. 108”. (SCBA, B 49238 Sent. 13-11-1984, Caratula: “Salanueva, Olga Luisa c/ Pcia. de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa”, DJBA 128, 257- A. Y S. 1984-II, 314 y
SCBA, B 52931 Sent. 22-3-2000, Caratula: “Rocha, Laurindo Darío c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Demanda contencioso administrativa”)

“La exigencia de motivación -lo mismo sucede con la sentencia- no busca establecer formas por las formas mismas, sino preservar valores sustantivos. Aparece como una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales y que desde el punto de vista del particular o administrativo traduce una pretensión fundada en la idea de una mayor protección de los derechos individuales, ya que de su cumplimiento depende que el administrado pueda conocer de una manera efectiva y expresa los antecedentes y razones que justifiquen el dictado del acto.” (Sup. Corte Bs. As., 10/5/2000, “Guardiola, Luis Mariano v. Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa”)

Consecuentemente, el acto administrativo carente de motivación, aparece para el administrado, además de arbitrario, ilegítimo, por cuanto vulnera el art. 108 inc. a) del Decreto-Ley 7647/70 y, consecuentemente, el principio de legalidad.-

En este orden de ideas, sabido es que para dar cumplimiento a las normas reseñadas -que exigen la motivación como elemento indispensable- el acto debe contener la exposición de las razones que han llevado al órgano a su emisión y, en especial, la expresión de la relación de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que preceden y justifican su dictado.-

No obstante lo expuesto, esa Dirección, tal como hemos visto, se ha limitado a revocar mi designación fundando su resolución en acciones antijurídicas y antiestatutarias.

De lo antes dicho se desprende que el acto que se impugna es manifiestamente nulo, dado que posee un vicio grave y evidente, que no requiere investigación alguna para detectarlo, motivo por el cual carece de presunción de legitimidad y, por ende, de ejecutividad y ejecutoriedad, debiendo ser revocado por la Administración (art. 113 y 114 del Decreto-Ley 7647/70), más aún si se consideramos que la motivación suficiente hace al derecho de defensa de raigambre constitucional (art. 18, 28 de la Constitución Nacional y arts. 15 de la Constitución Provincial).-

Por lo expuesto, solicito se deje sin efecto mi cese por resultar el mismo arbitrario y antijurídico.

 

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA.-

 

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