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“Despidieron a un trabajador de la obra social de la UNS utilizando un procedimiento ilegal”

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Esas fueron las palabras de Sergio Zaninelli, secretario general de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional del Sur (ADUNS), al referirse a la salida de Pablo Farullo, quien recibió la noticia el viernes cuando llega a trabajar. “El procedimiento fue totalmente ilegal y arbitrario”, indicó a CAFEXMEDIO.

 

“La decisión la tomó el Consejo de Administración de la obra social donde ahí hay representantes de los docentes universitarios, de los docentes de las escuelas medias, de compañeros no docentes y también representantes del Consejo Superior. Lo que nosotros denunciamos que utilizaron un procedimiento para despedir a este trabajador, totalmente ilegal, arbitrario, porque utilizaron la Ley de Contrato de Trabajo a través de un telegrama de despido sin causa y con indemnización, cuando este trabajador, sus condiciones laborales están reguladas con el Convenio Colectivo de Trabajo no docente de las universidades nacionales”, indicó Zaninelli.

Ferullo, quien se desempeñaba en atención al público en la obra social, afirmó que se considera despedido sin causa y adelantó que primero realizará todas las presentaciones administrativas y luego recurrirá a la justicia federal.

“Si bien ellos no pueden afiliarse al gremio no docente, sí su regulación de condiciones laborales está sujeta al Convenio Colectivo de Trabajo que es un convenio colectivo de empleado estatal donde, efectivamente, el empleado estatal tiene garantía de estabilidad salvo que por el inicio de un sumario con derecho a defensa se llegue a una sanción que implique, por ejemplo, la cesantía y la exoneración, y cuando ocurre eso, siempre es indemnización, no existe la indemnización en el estado cuando ocurren las sanciones”, explicó Zaninelli.

El dirigente local expresó que “en el estado no hay indemnización, por ejemplo. Cuando se despide a alguien se lo despide a través de un proceso que se llama sumario que se llega como una de las sanciones posibles la cesantía o la exoneración”.

“Siempre es con culpa, siempre es con cargo al trabajador cuando se llega a esa instancia. Está avalado en este caso por el Convenio Colectivo de Trabajo no docente, que es un decreto del año 2006 y, en el caso de los docentes, también tenemos un convenio colectivo de trabajo que regula la causa del despido”, afirmó.

Farullo era personal de planta permanente, había ingresado a través de un concurso abierto y fue contratado en el año 2014.

“Lo que olfateo que utilizaron para sacarse lisa y llanamente el trabajador de encima, un procedimiento ilegal. Él no tuvo ni sanciones previas ni llamados de atención previos, ni apercibimiento, que era una persona que no atendía bien a los afiliados, que tenía un carácter poco sociable, todo puede ser, todos podemos tener malos días, algunos tenemos más malos días que otros pero, digo, primeramente, eso no es objeto como primera sanción el despido”, enfatizó.

Zaninelli aclaró que “el Consejo Superior de la Universidad es un órgano que tiene una injerencia en la obra social porque designa al presidente de la obra social y a tres representantes, le aprueba los balances de la obra social y los informes del auditor”.

“Hay una injerencia, una dependencia del Consejo Superior sobre el Consejo de Administración de la obra social pero no es una dependencia ni jerárquica sino que es una dependencia medio sui géneris, tampoco es una desafectación total. No tiene nada que ver la figura del rector en este caso”, subrayó.

Para finalizar, comentó que el trabajador “se presentó ayer en la obra social con un recurso administrativo y le negaron la presentación del recurso”

“Creo va a presentarse con un escribano para que finalmente le tomen el recurso porque qué es lo que estamos pidiendo nosotros, que el Consejo de Administración reconsidere la medida, que reincorpore al trabajador y si, efectivamente, hay denuncias contra ese trabajador, se le inicia un sumario para que con la garantía de la defensa, con las acusaciones que se tenga del otro lado se llegue a una sanción o no pero no un despido sin causa y con indemnización. Utilizan la Ley de Contrato de Trabajo que sirve para el empleo privado, o sea, con ese procedimiento es mucho más fácil, más rápido deshacerse de una persona, valga el término”, sentenció.

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