vie. 26 de abril de 2024
Bahía Blanca:
El tiempo - Tutiempo.net
Lectura de Domingo:

“El Presidente que se ufana de voltear a la Corte Suprema de Justicia” por Carlos Baeza

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

“Mal puede juzgar un juez que tiene a la vista del juicio la autoridad o voluntad de su príncipe como idea de lo que hay que dictar” (Quevedo)

En una de sus reiteradas y patéticas apariciones públicas, el inquilino de Balcarce 50 en su última pendiente hacia el destierro definitivo de su opaca carrera política como simple operador, ha vuelto a reiniciar sus ataques a uno de sus enemigos preferidos cual es el Poder Judicial. No es que el kirchnerismo haya sido alguna vez respetuoso del sistema republicano y en particular en lo tocante al Poder Judicial, ya que la historia de sus 12 años de gobierno desnuda los reiterados ataques a este poder, no solo a la institución en sí sino igualmente a muchos de sus integrantes en forma personal. De allí que no extrañara su utópica solicitud de juicio político a la Corte Suprema de Justicia, no solo por cuanto la causal de “mal desempeño” por el contenido de sentencias de ese tribunal es inviable, sino que igualmente lo es alcanzar los dos tercios de votos de ambas cámaras para lograr ese objetivo.
1° Ahora, en la Argentina de la anomia, en la cual el kirchnerismo por una parte sostiene que CFK está “proscripta” -falacia que ya denunciáramos- pero al mismo tiempo hace campaña para que sea presidente bajo el lema “Luche y vuelve” (nadie puede “volver” de donde no se fue) como si no “estuviera” en el gobierno, el “profesor de la U.B.A”, se vanaglorió de haber promovido el juicio político a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia y en tal sentido se comparó con el militar golpista de 1930 y 1943 y aplaudidor del de 1966, Juan Domingo Perón. Claro está que el titular del Poder Ejecutivo no tiene la menor idea acerca de las razones puramente políticas que utilizó su antecesor para destituir a la Corte, por lo cual sería bueno que antes se instruyera al respecto.

En el año 1947 el gobierno peronista promovió el juicio político a los integrantes del Alto Tribunal, en base a los siguientes cargos:

a) Haber avalado mediante sendas acordadas a los regímenes usurpadores surgidos de los golpes de 1930 y 1943. Cierto es que la actitud asumida por la Corte no se compadecía con la función que a la misma le asigna la Constitución, dado que sin que le fuera sometida controversia alguna de su competencia, produjo las acordadas en cuestión, legitimando su llegada al poder. Pero no menos cierto es que tal argumentación no podía ser esgrimida válidamente por quienes, precisamente, habían resultado beneficiados por una de esas revoluciones. En efecto: los legisladores peronistas, quienes habían logrado sus bancas gracias al triunfo de uno de los líderes del golpe de 1943 y cuya ejecución reivindicaban ardorosamente, enjuiciaban a los miembros de la Corte precisamente por legitimar ese golpe; es decir: por opinar igual. Recordar que el mismo Perón reivindicó ese golpe al sostener: “Las fuerzas armadas de la Nación, intérpretes del clamor del pueblo, sin regir la responsabilidad que asumían ante el pueblo mismo y ante la historia, el 4 de junio de 1943 derribaron cuanto significaba una renuncia a la verdadera libertad, a la auténtica fraternidad entre los argentinos”. En síntesis: que mientras el gobierno legitimaba ese golpe de Estado, al mismo tiempo destituía a la Corte por haberse pronunciado en el mismo sentido. Hoy diríamos: “el relato”. De “este” engendro se ufana el locatario de Balcarce 50.

b) Haber declarado constitucionales los decretos-leyes emanados de los gobiernos usurpadores de 1930 y 1943. Debe explicarse que cada vez que en nuestro país hubo un golpe de Estado se suprimieron los poderes Ejecutivo y Legislativo y para poder continuar la gobernabilidad hasta tanto hubiera nuevas elecciones, se dictaban decretos-leyes los que planteaban la cuestión jurídica en torno a su vigencia; esto es: si seguían teniendo validez una vez asumido un gobierno constitucional; si automáticamente quedaban derogados o si era menester una ley que expresamente así lo declarara; y en tales casos, si ello afectaba derechos y garantías regulados durante su vigencia.

Ya en 1862 la Corte Suprema había reconocido en el caso “Martínez c. Otero” la validez de los decretos-leyes producidos durante la gestión de Mitre como “Encargado del P.E.” -gobierno usurpador- señalando que ese funcionario había sido la autoridad competente para decidir dado que era quien en forma provisoria ejercía todos los poderes nacionales “con el derecho de la revolución triunfante y asentida por los pueblos y en virtud de los graves deberes que la victoria le imponía” (Fallos 2:127) Luego, tal criterio sería seguido no sólo en 1930 y 1943, sino igualmente respecto a los decretos-leyes surgidos de los sucesivos gobiernos usurpadores habidos en nuestra historia. Aceptada así la validez de los decretos leyes se sostuvo inicialmente que ellos sólo podían regir durante el lapso que durara la gestión del gobierno usurpador que los había sancionado, a menos que posteriormente fueran ratificados por el Congreso del régimen de iure subsiguiente. Así, en el caso “Administración de Impuestos Internos c.Martiniano Malmonge Nebreda” se sostuvo que “el hecho, si bien puede ser explicable y tener su imperio dentro de la anormalidad de la situación, el Poder Judicial, llamado a pronunciarse no puede darle la autoridad legal de que intrínsecamente carece, ni menos acordarle efectos jurídicos que lo proyecten sobre la situación normal que le ha sucedido” (Fallos 169:309). En igual sentido, se dijo en el caso “Municipalidad de la Capital c. Carlos Mayer”, que “también en el orden del tiempo las facultades legislativas del gobierno de hecho tienen su limitación. Vuelto el país a la normalidad, las disposiciones de tal carácter dejan de regir para el futuro, salvo su ratificación por el Congreso” (Fallos 201:249)

Y precisamente, luego de haberse esgrimido como causal de destitución de los jueces del Alto Tribunal este reconocimiento, la Corte nombrada por ese mismo gobierno tuvo igual actitud en el caso “Ziella c. Smiriglio Hnos”, fallado en octubre de 1947, al sostener que los decretos leyes dictados por los gobiernos usurpadores “son válidos por razón de su origen y, puesto que tienen el valor de leyes, subsisten aunque no hayan sido ratificados por el Congreso, mientras no sean derogados de la única manera que estas pueden serlo, es decir, por otras leyes” (Fallos 209:295) En otros términos: seis meses después del juicio a la Corte imputando a sus miembros el reconocimiento de la validez de los decretos-leyes, la nueva Corte continuó aceptando esa misma jurisprudencia que sólo fue materia de controversia en lo tocante a los efectos de esas normas cuando se restablecía el gobierno de iure. También esta causal le parece correcta al “profesor de la U.B.A”, como suele autocalificarse falsamente. Finalmente una nota curiosa que revela la desprolijidad del juicio político en cuestión: por haber avalado esos gobiernos usurpadores, fueron motivo de uno de los cargos, los ministros de la Corte Dres. Nazar Anchorena y Ramos Mejía, siendo que ninguno de ellos integraba el Tribunal en 1930, dado que recién ingresarían en 1934 y 1938, respectivamente (Pellet Lastra Arturo: “Historia política de la Corte” (1930-1990) No obstante, el inquilino de la Rosada omitió mencionar a otro “cumpa” como lo fuera el presidente Néstor Kirchner durante cuyo gobierno se comenzó con diversas amenazas y presiones a la denominada “Corte menemista” logrando que algunos de sus integrantes renunciaran, en tanto a otros se les promovió un simulacro de juicio político que nada tuvo de tal, como fuera el caso del ministro Molíné O’Connor, separado por el contenido de una sentencia.

2° Y ahora, la nueva embestida contra la Corte alega también como fundamento el mal desempeño en que habrían incurrido sus cuatro actuales integrantes solo por el contenido de tres sentencias que al gobierno no le resultan favorables. Una vez más -¡y van…!- el kirchnerismo no se sonroja de bastardear las instituciones de la República y avanzar contra la división de poderes y -especialmente- contra la independencia del Poder Judicial al pretender juzgar a magistrados por sus opiniones en las causas que intervienen, olvidando que desde un antiguo pronunciamiento el Alto Tribunal tiene dicho que “La Corte Suprema de Justicia es el Tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción como perteneciente al Poder Judicial. Sus decisiones son finales. Ningún tribunal las puede revocar. Representa en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional y es tan independiente en su ejercicio como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones. De sus fallos no hay recurso alguno (Fallos 12: 149). De allí que “tan incuestionable como la libertad del juicio de los jueces en ejercicio de su función propia, es que la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema de Justicia tiene autoridad definitiva para la justicia de toda la República” (Fallos 212: 57). En consecuencia, ninguno de los tres fallos que el gobierno invoca como causal de “mal desempeño” por parte de la Corte puede ser cuestionado o revisado por ningún otro órgano gubernamental. Pero además de esta veda institucional para poder cuestionar un fallo del Alto Tribunal, tampoco es posible fundar la causal de “mal desempeño” en el contenido de sus sentencias. Es que según es doctrina de la propia Corte no es posible responsabilizar a ningún magistrado por el contenido de sus fallos; y de allí que “el control de la opinión de los jueces expresada en sus sentencias, lesiona irreparablemente la imparcial administración de justicia y, con ella, la división de poderes, ya que el criterio de los magistrados se verá ineludiblemente sustituido por el de los órganos políticos a quienes compete su juzgamiento” (Fallos 327:2071) En igual sintonía se ha afirmado que la defensa de esos principios fue desde antiguo invocada por la Corte al sostener que “no podrá lograrse una administración imparcial de justicia si los jueces carecen de plena libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento y si corren el riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias pudieran ser objetables” (Fallos: 274:415)

3° Pero la ignorancia supina del inquilino de la Rosada es tan colosal que, además, desconoce la doctrina del propio Congreso ante quien presentara la denuncia de juicio político. Como ya se explicara en otra nota, la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados desde antiguo ha reconocido que no le corresponde interferir en la órbita del Poder Judicial, aprobando o desaprobando sus sentencias (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de 1899, págs. 828/829); como igualmente que “no corresponde que el Parlamento interfiera en la órbita del Poder Judicial aprobando o desaprobando sus fallos, y ésa ha sido la doctrina que tradicionalmente ha seguido el Congreso…Sostener que el criterio registrado en los fallos puede constituir mal desempeño de sus funciones, destruye en sus bases el principio de separación de los poderes; y convierte al Congreso en una especie de súper tribunal, árbitro final de las contiendas judiciales, que impondría su jurisprudencia mediante la inhabilitación de los jueces que no siguieran su dictado…Desaparecería así el control de constitucionalidad de las normas emanadas del Parlamento; no sólo por la enorme presión que significa en el ánimo del juez pensar en alzarse frente a la ley dictada por el órgano que tiene en sus manos removerlo, sino porque el Congreso podría destituirlo de inmediato, conservando como jueces sólo a aquellos que no declararan la inconstitucionalidad de sus leyes” (Labor Legislativa -Comisión de Juicio Político- año 1998, pág. 711 y siguientes) Por eso cabe preguntarse como antes lo hiciéramos: ¿los diputados y senadores que hoy pretenden enjuiciar a los miembros de la Corte por el contenido de sus sentencias, tienen mala memoria o una repentina amnesia les ha hecho olvidar lo que ellos mismos sostuvieran?

Cuando todos presenciamos como el locatario de Balcarce 50 blasfemaba contra el presidente de la Corte sentado a pocos metros suyos, en una encendida diatriba desde el atril de la injuria calumniosa, falsa y gratuita, vino a mi memoria la frase con la cual el presidente de los EE.UU George Washington ponía en posesión de su cargo el primer presidente de la Corte de ese país, John Jay, al decirle: “Me da especial placer dirigirme a Vos como la cabeza de ese gran departamento, que debe ser considerado la llave de nuestro edificio político”.

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

300x250 profertil