Una vez más, algunos sectores de la política y con la mira puesta en las elecciones de 2027, está proponiendo la supresión definitiva del régimen de las P.A.S.O (Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias) o, en todo caso, su suspensión en los citados comicios; en tanto otros se inclinan por su mantenimiento dentro del sistema electoral.
En este marco, el Poder Ejecutivo ha anunciado el envío al Congreso de un proyecto de reforma del régimen electoral, en el cual -entre otros aspectos- se propone la eliminación del sistema de primarias. En realidad, el debate debería pasar por un consenso respecto a si las exigencias legales de tales elecciones frente a la experiencia nacional en la materia, justifican su mantenimiento en la forma en que se vienen llevando a cabo, lo cual amerita analizar las características del régimen en debate.
1° Este mecanismo electoral -conocido como elecciones primarias- tuvo amplia difusión y acogida en los Estados Unidos de Norteamérica donde, en una primera etapa, las nominaciones de candidatos partidarios eran efectuadas por el respectivo comité (caucus) sin participación de los afiliados. Luego ello quedó en manos de una convención integrada por delegados de las diversas localidades; y finalmente y en forma gradual, a través de comicios directos donde el conjunto de los electores seleccionaba a los candidatos. Dos son -en general- las variantes en el régimen de primarias: las cerradas y las abiertas, si bien con diferentes mecanismos según la legislación de cada estado.
a) en las cerradas, el elector debe necesariamente inscribirse en uno de los partidos, manifestando anticipadamente su preferencia, lo que puede realizar incluso hasta el mismo momento de emitir el voto, cuando en el local de los comicios recibe una boleta del partido al que adhiere, marcando el nombre de su candidato. En realidad, no se trata de una auténtica primaria, toda vez que la participación no se amplía a todos los electores del distrito, sino sólo a los simpatizantes de una u otra fracción.
b) en cambio en las abiertas, no es menester ningún tipo de inscripción o adhesión partidaria, sino que, en el momento de votar, el ciudadano recibe las boletas de los partidos, debiendo marcar el candidato de una sola de ellas, de forma tal que la elección es realizada por los simples electores, aún cuando no sean afiliados ni simpatizantes. Uno de los inconvenientes de este régimen es que, al permitir una amplia participación, es factible que afiliados de una agrupación pueden influir en la elección de los candidatos de sus adversarios, si bien privándose de votar por sus propios dirigentes, al tener que hacerlo en una sola oportunidad.
2° Cabe señalar que nuestra Constitución al haber adoptado la forma representativa y republicana (arts. 1°, 22 y 31), ha instrumentado la periódica renovación de los gobernantes, proporcionando las bases para proceder a esa sucesión, pero dejando en manos de la legislación ordinaria la fijación de los sistemas electorales, esto es, los mecanismos a través de los cuales es posible cuantificar y traducir en cargos o bancas, los votos obtenidos en un acto comicial por los distintos partidos o fracciones intervinientes. Y tal es la importancia que cabe asignar a los sistemas electorales, que Alberdi llegó a afirmar que “todo el éxito del sistema republicano en países como los nuestros depende del sistema electoral. No hay pueblo, por limitado que sea, al que no pueda aplicarse la República, si se sabe adaptar a su capacidad el sistema de elección o de su intervención en la formación del poder y de las leyes”
Ello hizo que las sucesivas normas nacionales en materia de elecciones y partidos políticos, no previeran el sistema de elecciones internas abiertas, sino que remitían a lo que sobre el particular dispusieran las respectivas cartas orgánicas; y es en ese ámbito legal que ocasionalmente, algunos partidos políticos en su carácter de monopólicos detentadores de la representación popular, han dirimido internamente y con el voto exclusivo de sus afiliados, quiénes ocuparían las listas en los comicios generales, en el supuesto de no lograrse consensos acerca de las candidaturas en disputa (arts. 2 y 29 ley 23.298); en tanto en otros espacios algún mesiánico caudillo elegía per se a su sucesor (“dedocracia”) tal como ocurriera cuando Néstor Kirchner designó a su cónyuge como su reemplazante en el Poder Ejecutivo Nacional, o también cuando ella misma se auto eligió como vicepresidente y designó a Alberto Fernández como presidente, conformando el binomio triunfante en los comicios de 2019. En ese marco legal es que hicieron su aparición las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O)
3° Como una muestra más del “relato”, al referirse a las elecciones P.A.S.O que tendrían lugar en 2015, la ex presidente CFK sostuvo que “lo estaba viviendo con el orgullo de haber sido la autora de las P.A.S.O” aunque ello fuera falso. En efecto: recién, mediante ley 25.611 (3/7/02) se contempló esa posibilidad en el art. 29 bis admitiendo la realización de elecciones internas abiertas que deberían aplicarse por primera vez en la elección presidencial y de renovación legislativa de 2003, normativa que no llegó a aplicarse en esos comicios ya que la ley 25.684 (3/1/03) suspendió su vigencia, la que recién fue nuevamente restituida para las elecciones legislativas del año 2005 mediante el decreto 292/05, pero que tuvo escasa aplicación ya que solo rigió en los casos de partidos políticos que presentaran más de una lista.
Posteriormente, la ley 26.191(27/12/06) derogó todo el régimen creado por la ley 25.611 y puso nuevamente en vigor el primitivo art. 29 de la ley 23.298 que no contemplaba la realización de elecciones primarias. Es interesante recordar qué decían los diputados Landau y Díaz Bancalari -obviamente pertenecientes al Frente Para la Victoria- al apoyar la supresión de esa normativa: “Reivindicamos sí, el derecho de autorregulación partidaria que implica las facultades de cada fuerza política de organizar su vida interna de la manera que crea más conveniente. Si lo hace bien, seguramente cautivará al electorado; si lo hace mal, será lo contrario”; agregando que “advertidos a través de la experiencia vivida consideramos que no es conveniente insistir en la aplicación de una norma que demostró más defectos que virtudes”.
No obstante y como ya ocurriera en otras materias (privatización y estatización de Y.P.F o reducción y aumento del Consejo de la Magistratura) cabe preguntarse qué fue lo que cambió para que cuatro años después, y mediante la actual ley 26.571 (2/12/09) se volviera al sistema derogado, respecto al cual la ex presidente en su conferencia de prensa del 15 de agosto de 2011 sostuviera que “Hemos dado un salto cualitativo institucional muy importante al instalar un sistema que permita la apertura de los partidos políticos a la sociedad”; y que ello “fue un hecho histórico como es el de haber concurrido a votar por primera vez en elecciones primarias para ampliar la democracia, para profundizar el cambio”.
Como se vio CFK no fue la creadora de las P.A.S.O sino que ello ocurrió durante el efímero gobierno de facto de Duhalde y que, en cambio, sí le cupo a la gestión de Néstor Kirchner la derogación de dicho régimen electoral, el cual sólo fue restablecido durante la primera presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, al parecer, al haber desaparecido los defectos que se endilgaban al primigenio sistema y prevalecer, en cambio, sus virtudes, aunque se desconocen unos y otras. Cosas del “relato”.
4° De tal forma, la ley 26.571 contempla un régimen de elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) lo cual supone: a) son primarias dado que se eligen, dentro de cada partido o alianza, los distintos precandidatos que competirán entre ellos y quienes triunfen en cada categoría serán los que representarán a sus partidos en las elecciones generales; b) son abiertas, porque se habilita el voto de todos los ciudadanos, sean o no afiliados a algún partido; c) son simultáneas por cuanto en el mismo acto se vota por un partido y por una lista interna dentro del mismo; y d) son obligatorias en dos aspectos: para los partidos, dado que quien no compita en las P.A.S.O -aunque tenga lista única- no podrá presentarse en las generales; y para los ciudadanos, pues de no hacerlo, podrán ser sancionados con multas.
Este sistema ya se aplicó en siete ocasiones: en 2011, 2015, 2019 y 2023 (ejecutivas y legislativas) y en 2013, 2017 y 2021(solo legislativas). El tema es que, a la luz de la experiencia nacional, las fuerzas políticas, por más declamaciones que formulen en favor de las P.A.S.O, siguen prefiriendo la “dedocracia”.
En efecto: en las P.A.S.O presidenciales de 2011; 2015; 2019 y 2023 -y sin perjuicio de la existencia de esas elecciones en cargos legislativos en algunas jurisdicciones- lo cierto es que la mayoría de las alianzas electorales presentaron listas unificadas, es decir, que dentro de cada espacio político, no hubo competencia interna entre candidatos, no obstante lo cual todas debían presentarse a las P.A.S.O y haciendo que el ciudadano encontrara en el cuarto oscuro las mismas boletas tanto en las P.A.S.O como en las generales.
Basta recordar que en 2011 hubo 10 fórmulas presidenciales con candidatos únicos; en 2015 de los 11 espacios con binomios presidenciales, 8 de ellos llevaron lista única; en 2019 las 10 fórmulas presidenciales presentaron candidatos únicos; y finalmente en 2023 de las 13 fórmulas sólo 4 de ellas recurrieron a las P.A.S.O.









