vie. 26 de julio de 2024
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Se firmó la resolución que dispone los finales y parciales en modalidad “no presencial”

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Podrán ser sustanciados por el medio de comunicación que el docente considere adecuado, siempre que se aseguren condiciones de seguridad y confiabilidad, a criterio del profesor. La apertura de mesas y carga de notas se hará de manera habitual.

 

El pasado viernes el Rectorado emitió una nueva resolución que autoriza a los docentes a cargo de asignaturas a “tomar exámenes finales y parciales en modalidad no presencial, siempre que las características de la asignatura lo permitan, desde el 30 de marzo del corriente año y mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, u otras que restrinjan el ingreso de docentes y estudiantes a los edificios de la Universidad”.

“Los exámenes finales y parciales no presenciales podrán ser sustanciados por el medio de comunicación que el profesor considere adecuado, siempre que se aseguren condiciones de seguridad y confiabilidad, a criterio del profesor”, y “la apertura de mesas y carga de actas se efectuará del modo habitual”, se agrega.

Esta medida, que como las de reciente emisión tiene su fundamento en el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional como forma de contener el avance del COVID-19.

Al respecto, la nueva norma –registrada como R 183/2020 y que también fue signada ad referéndum- del Consejo SuperiorUniversitario, ya que el cuerpo no se encuentra sesionando actualmente por las medidas mencionadas, se fundamenta en que “mediante la Resolución R-172/20 se eximió del deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal docente, permanente o contratado, manteniéndose la obligación de realizar su tarea habitual u otra análoga desde su domicilio, cuando sea posible”, y en que el Ministerio de Educación de la Nación recomendó a las universidades que deberán adoptarse las medidas necesarias procurando garantizar el desarrollo del calendario académico (art. 1º, Res. 104/20).

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