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Ocurrió el 9 de marzo

Se postergó para octubre de 2025 el juicio por la muerte de una motociclista

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El único imputado por haber atropellado y provocado la muerte de Sandra Romero es Ezequiel Leguizamo, quien conducía a alta velocidad y bajo los efectos de estupefacientes.

En las últimas horas, familiares de Sandra Romero, víctima fatal de un accidente de tránsito, mostraron todo su enojo al conocer la decisión de la justicia de postergar el inicio del juicio contra Ezequiel Leguizamo.

En primera instancia, el juicio sería 19 y 20 de febrero pero el inicio fue postergado para el inicio de 15 y 16 de octubre, porque la defensa de Ezequiel Leguizamo pidió una pericia psicológica.

Según la investigación, el hecho se produjo el 9 de marzo pasado cuando la imputada conducía una camioneta Nissan Frontier por Avenida Colón en sentido descendente de la numeración catastral, violando los deberes de cuidado exigidos a la hora de conducir un vehículo por la vía pública, y bajo los efectos del consumo de cocaína y anfetaminas.

Además, en virtud de nuevas pericias efectuadas, se acreditó que manejaba con exceso de velocidad a un promedio de 126 kilómetros por hora en una zona de 30 kilómetros por hora de velocidad máxima y sin respetar la señal del semáforo existente en la intersección con la Peatonal de Drago que le impedía el paso con la luz roja encendida.

Eso produjo que embistiera por detrás a la motocicleta Gilera Smash que conducía Sandra Amalia Romero, quien se encontraba delante suyo en la intersección de las calles Avenida Colón y Peatonal Drago, ocasionando su muerte a causa de las lesiones sufridas.

Asimismo, se logró determinar que Leguizamo circuló con exceso de velocidad, por lo menos desde Avenida Colón al 900 hasta el lugar del impacto con la motocicleta, no respetando al menos los semáforos de Avenida Colón y Chile, Avenida Colón y Berutti; y Avenida Colón y Darregueira, los cuales atravesó con luz roja.

En la elevación a juicio el fiscal calificó la conducta atribuida a Leguizamo como homicidio simple con dolo eventual -que prevé una pena de 8 a 25 años de prisión- calificación que fue compartida por la jueza de Garantías al momento de otorgar la prisión preventiva y con posterioridad por la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías.

De manera subsidiaria la fiscalía planteó, para ser analizada en el debate, la figura de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor, exceso de velocidad, bajo los efectos de estupefacientes, paso con semáforo en rojo y culpa temeraria.

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