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“A 170 años de la creación de nuestra Constitución Nacional” por Carlos Baeza

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Este 1° de mayo se cumplen 170 años del momento en que los Padres Fundadores reunidos en Santa Fe, aprobaran el texto constitucional que hoy nos rige. Si bien luego de la Revolución de Mayo se habían redactado diversas iniciativas tendientes a organizar el nuevo gobierno, lo cierto es que ninguno de ellos prosperó. Así ocurrió con los 3 proyectos de Constitución de 1813, uno de ellos elaborado por la Sociedad Patriótica que al igual que los restantes nunca llegaron a aprobarse. Igual suerte corrieron el Estatuto de 1815 y el Reglamento de 1817 así como las Constituciones de 1819 y 1826, rechazadas por los pueblos, especialmente la primera, por su carácter elitista.

1° Llegamos así a la batalla de Caseros en la que las tropas de la Confederación al mando de Urquiza vencieran a las de Buenos Aires encabezadas por Rosas, y como consecuencia de la cual se celebrara el 31 de mayo de 1852, el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, y en consecuencia y conforme a lo previsto por el art.16 de dicho tratado, encontrándose todas las provincias en plena libertad y tranquilidad, había llegado el momento “de arreglar por medio de un Congreso General Federativo, la administración general del país, bajo el sistema federal” (art.2°); órgano que sancionaría la Constitución Nacional, a mayoría de sufragios (art.6°).

Finalmente y aprobado así su texto “y las Leyes orgánicas que sean necesarias para ponerla en práctica, será comunicada por el Presidente del Congreso, al Encargado de las Relaciones Exteriores, y este la promulgará inmediatamente como Ley fundamental de la Nación haciéndola cumplir y observar. En seguida será nombrado el primer Presidente Constitucional de la República, y el Congreso Constituyente cerrará sus sesiones dejando a cargo del Ejecutivo poner en ejercicio las Leyes orgánicas que hubiere sancionado” (art.12).

2° Dando cumplimiento a lo convenido en el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, todas las provincias comenzaron a partir de agosto de 1852 a enviar sus representantes a Santa Fe. No obstante, para la reunión de la primera sesión preparatoria que tuviera lugar el 15 de noviembre de ese año, Buenos Aires, a raíz de los nuevos conflictos habidos con la Confederación, por decisión de su Legislatura del 19 de setiembre, dispuso el retiro de sus diputados, por lo cual el Congreso sesionaría sin la presencia de aquella provincia. El proyecto de la Constitución, fue elaborado por una Comisión especial integrada por José Benjamín Gorostiaga; Juan María Gutiérrez; Pedro Ferré; Manuel Leiva; Juan del Campillo; Martín Zapata y Pedro Díaz Colodrero.

El mismo comenzó a ser tratado en abril de 1853, siendo íntegramente considerado entre el 20 y el 30 de ese mes y sufriendo varias enmiendas que llevaron el texto original a un total de 107 cláusulas. Como sostuviera el diputado Gutiérrez, “La Constitución no es una teoría, como se ha dicho; nada más práctico que ella; es el Pueblo, es la Nación Argentina hecha ley y encerrada en ese Código que encierra la tiranía de la ley, esa tiranía santa, única a que yo y todos los argentinos nos rendimos gustosos. Los pueblos nos la piden con exigencia porque ven en ella su salvación…”.

El 1° de mayo de 1853 tuvo lugar la firma del texto finalmente aprobado el que fuera promulgado el 25 del mismo mes y jurado el 9 de julio de ese año. Luego de ello, el Congreso continuó sus sesiones a fin de posibilitar la sanción de leyes fundamentales para la marcha del naciente Estado, tales como las referentes a la ciudad capital; la legislación sobre aduanas; los tratados de navegación de los ríos Paraná y Uruguay; la organización del municipio de la ciudad de Buenos Aires y lo relacionado con el mecanismo para la elección del primer presidente constitucional. Concluidas sus deliberaciones el 7 de marzo de 1854, el cuerpo procedió a su disolución.

3° Nuestros Constituyentes tuvieron en cuenta numerosos antecedentes, tanto nacionales como extranjeros, al tiempo de elaborar la Ley Fundamental. Ante todo es fundamental la influencia que tuviera el texto constitucional de los EE.UU. Ya en las Instrucciones a los diputados tucumanos a la Asamblea de 1813, se aconsejaba que para sancionar la Constitución se tuviera presente “la de Norteamérica para ver si con algunas modificaciones es adaptable a nuestra situación local y política”. Luego, el acta ereccional de la autonomía de Santiago del Estero dispuso organizar la Constitución a sancionarse “según el sistema provincial de los Estados Unidos de la América del Norte, en tanto lo permitan nuestras localidades”. También el Congreso Constituyente de Santa Fe tuvo en cuenta el texto norteamericano al afirmar que el proyecto presentado “está vaciado en el modelo de la Constitución de los Estados Unidos, único modelo de verdadera federación que existe en el mundo” y que por tanto era “digna de ser copiada”. Consecuencia de la adopción de este modelo fue también el seguimiento del análisis de su texto hecho desde las páginas de “El Federalista”.

Se trata de una serie de 77 artículos aparecidos entre octubre de 1787 y mayo de 1788 -luego habría ocho artículos más- en tres periódicos estadounidenses y escritos bajo el seudónimo de “Publio” por Alejandro Hamilton, Santiago Madison y Juan Jay. Fueron tenidas en cuenta, asimismo, la Constitución española de Cádiz de 1812 y la chilena de 1833 como igualmente otros textos americanos como la de Nueva Granada. Y en cuanto a las fuentes nacionales se adoptaron numerosas cláusulas e instituciones de los estatutos, reglamentos y constituciones, especialmente la de 1826, siguiéndose asimismo las enseñanzas volcadas en el proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi y condensadas en su clásica obra “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”.

4° La separación de Buenos Aires obstaba a la tan ansiada y definitiva organización nacional, ya que la provincia se manejaba por completo ajena a la Confederación y había sancionado su propio texto constitucional el 11 de abril de 1854, originando ello serias consecuencias como lo era el establecimiento de la ciudad capital o el manejo de los recursos provenientes de las aduanas. Ello llevó a un nuevo enfrentamiento entre ambas fuerzas el que tuviera desarrollo en Cepeda y culminara con la derrota de las tropas bonaerenses, esta vez al mando de Mitre. Como consecuencia de ello, el 10 de noviembre de 1859 se suscribió el Pacto de San José de Flores, ratificado al día siguiente y según el cual, Buenos Aires, que no había participado en el Congreso de Santa Fe, reuniría una Convención para proceder al estudio del texto sancionado en 1853 y, si lo encontraba adecuado, prestaría su juramento; pero, en caso contrario, propondría las enmiendas que estimare convenientes, las que a su vez serían evaluadas por una Convención Nacional ad hoc. La Convención bonaerense sesionó entre el 5 de enero y el 12 de mayo de 1860, en cuyo transcurso se consideraron numerosas reformas al texto de 1853, las que fueron materia de análisis por la Convención Nacional reunida en Santa Fe, entre el 14 y el 25 de setiembre del mismo año.

El plan finalmente sancionado comprendió 23 disposiciones corregidas o adicionadas; 2 normas suprimidas y 4 artículos nuevos, que obligaron a corregir la numeración hasta entonces vigente. En consecuencia, el 21 de octubre de 1860, Buenos Aires juró la Constitución, ocasión en la cual el gobernador Mitre expresara que la misma era “la constitución definitiva, verdadero símbolo de la unión perpetua de los hijos de la gran familia argentina, dispersados por la tempestad y que al fin vuelven a encontrarse en este lugar en días más serenos, para abrazarse como hermanos, bajo el amparo de una ley común” Cabe recordar que a posteriori, la Constitución Nacional fue objeto de reformas en 1866; 1898; 1949; 1957; 1972 y 1994, de las cuales las de 1949 y 1972 tuvieron efímera vigencia.

Y si bien luego de la reforma de 1860 la unión nacional parecía firme y duradera, sobre Pavón soplaban -como antes en Caseros y Cepeda- nuevos vientos de viejas luchas.

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