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” ‘Analfabestias’ piden el indulto a Milagro Sala” por Carlos Baeza

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Mientras el pueblo estaba atento a las eliminatorias del mundial de Qatar, la vida seguía su curso. Y entre los temas que originaran debate apareció una vez más un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el cual quedó firme una sentencia de la justicia jujeña que condenó a Milagro Sala a una pena de trece años de prisión por diversos delitos. Como ya ocurriera con otro reciente pronunciamiento del mismo tribunal condenando a la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos, el oficialismo arremetió contra este nuevo fallo, esta vez peticionando el indulto presidencial para la política presa -no presa política- Milagro Sala.

1° La inicial detención de Milagro Sala no lo fue –como lo pretende instalar el kirchnerismo- por ejercer el derecho a la protesta y a la libertad de expresión ni tampoco se encuentra hoy detenida por esa causa. La Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes los derechos de reunión y petición en el marco del respeto a la ley, dado que no existen derechos absolutos (arts. 14 y 28 C.N); pero cuando en el ejercicio de esos u otros derechos se violan normas vigentes la situación cae en la órbita del derecho penal. Y ello es lo que ocurrió con Milagro Sala que en medio de una protesta social fue imputada por los delitos previstos por los arts. 209 y 230 del C.Penal. El primero castiga con pena de 2 a 6 años de prisión al que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución; en tanto que el restante reprime con prisión de 1 a 4 años a los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales. Como se advierte, el “relato” quiso instalar en la opinión pública que Sala estaba presa por acampar y protestar cuando en realidad la inicial causa era lisa y llanamente por suponerla autora de 2 delitos. Ahora bien: en esta causa fue excarcelada el 29 de enero, dos días después de su detención, pero continuó privada de su libertad por haber sido objeto de un nuevo procesamiento ante la supuesta comisión de los delitos de malversación de fondos públicos; evasión fiscal; enriquecimiento ilícito; fraude a la administración pública; asociación ilícita y extorsión; todo ello sin perjuicio de otras causas por las que igualmente se la investiga. En consecuencia, no es presa política ya que nunca se la detuvo por ejercer legítimamente actos políticos sino por su presunta participación en graves delitos tipificados en el Código Penal y su actual prisión tampoco lo es por la inicial causa de la protesta.

2° Aquí cabe recordar que el peronismo, a través de PJ y luego del FPV, gobernaron Jujuy durante 32 años y son quienes designaron a la casi totalidad de los integrantes del Poder Judicial, entre ellos a quienes intervienen en esos procesos. Tal el caso del juez Gutiérrez y la fiscal Fernández de Montiel quienes están en sus cargos hace más de 20 años. De allí que resulta igualmente falaz pretender injerencia de autoridades políticas nacionales o provinciales del actual gobierno, cuando los procesos son llevados a cabo por magistrados del Poder Judicial designados por el propio peronismo. Y en lo que hace a la Corte Suprema de Justicia, de los 4 integrantes actuales, 3 de ellos tuvieron estrecha vinculación con el partido peronista: así, Juan Carlos Maqueda ocupó diversos cargos públicos como miembro de ese espacio hasta que en 2002 el presidente de facto Eduardo Duhalde lo designó en la Corte. Por su parte Ricardo Lorenzetti fue designado en 2015 por Néstor Kirchner, quien igualmente nominara a Eugenio Zaffaroni; Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay. Y finalmente, Horacio Rosatti si bien fue nombrado por Mauricio Macri, se trata de un ex funcionario peronista que se desempeñó como convencional por ese espacio en 1994; fue intendente de Santa Fe (1995); Procurador General del Tesoro (2003) y Ministro de Justicia (2004); en tanto el restante, Carlos Rosenkrantz, también designado por Macri, perteneció a la UCR, y su pliego -al igual que el de Rosatti- fueron aprobados por el Senado con mayoría kirchnerista.

3° Milagro Sala se encuentra procesada en alrededor de 10 causas que tramitan ante la justicia jujeña entre las que se le imputa la extracción de 29 millones de pesos de una sucursal del Banco Nación destinado a la construcción de viviendas cooperativas y sin que ni las viviendas ni el dinero hayan aparecido. Precisamente, en una de esas causas, conocida como “Pibes Villeros”, el Tribunal Criminal 3 de Jujuy tuvo por probado que Sala, en conjunto con otras de las personas que fueron llevadas a juicio, conformó y lideró una asociación dedicada a cometer delitos que tuvo actividad entre los años 2013 y 2015 mediante la conformación de cooperativas “truchas” mediante las cuales Sala pretendía justificar ante las autoridades nacionales la recepción de millonarias sumas destinadas a la construcción de viviendas las que en forma inmediata incorporaba a su patrimonio personal. Este fallo fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia jujeño y la Cámara de Casación Penal razón por la cual llegó a la Corte Suprema de Justicia nacional quien al desestimar el recurso extraordinario deducido por la defensa de Sala, dejó firme y con autoridad de cosa juzgada la primitiva condena.

4° Ya desde el inicio de las causas contra la hoy condenada con sentencia firme, el aparato kirchnerista comenzó una campaña para lograr su liberación a cómo diere lugar. Allí apareció -¡cuándo no!- el ex juez prostibulario Zaffaroni quien dijo que el gobernador Gerardo Morales “es el estiércol de la política con sus cloacas más hediondas”, agregando que “Una república no puede tolerar esto. En una República y en un Estado de Derecho no hay prisioneros políticos. Milagro no es una presa política, es una prisionera política que es mucho peor” por lo que “creo que lo que corresponde mínimamente es una intervención federal al Poder Judicial de la provincia de Jujuy”, lo que fuera de inmediato acogido por el obediente senador kirchnerista Guillermo Snopek. Más grave aún fue la gestión de dos ministros del gobierno nacional que violando la división de poderes y el sistema federal como igualmente la prohibición del art. 109 C.N, se inmiscuyeron inconstitucionalmente en las causas judiciales seguidas contra la delincuente Milagro Sala. Así los ministros Eduardo de Pedro y Elisabeth Gómez Alcorta, quienes mate mediante, efectuaron interesantes declaraciones a los medios. El primero afirmó que “Es necesario reconstruir una Justicia que no persiga opositores y que garantice a las y los argentinos sus derechos, más allá de los poderes de turno. Es un principio básico del sistema republicano y la convivencia democrática”. Por su parte Gómez Alcorta -quien fuera abogada defensora de Sala- sostuvo que “la injusta detención de Milagro daña nuestra democracia”, exigiendo su libertad y “el fin de su persecución política”. Otro de los “espantados” fue el Ministro de Justicia Martín Soria cuyo CV revela que su único antecedente en el Poder Judicial fue como pasante en un juzgado. Con esa expertise a cuestas, sentenció que la prisión de Milagro Sala “es un claro ejemplo de persecución” y destacó que eso “ya lo dijo el presidente varias veces”. Culpó a Macri “y su mesa judicial” y pidió que la Corte Suprema corrija “estas arbitrariedades”. Y como remate no podía faltar el presidente Alberto Fernández quien al conocerse otro fallo de la Corte contra Milagro Sala sostuvo que “Yo creo que hay un caso del lawfare por antonomasia y es el de Milagro Sala. Fue perseguida por la justicia jujeña. Con una finalidad política”, agregando que por ello “Ese fallo contra Milagro, es un desafío a mí”. Y aludiendo al Poder Judicial llegó a afirmar que “Tengo cierta impotencia porque es un poder autónomo en la República” no sin aclarar que “Como yo soy un republicano de verdad, respeto la autonomía judicial, pero no quiere decir que avale lo que ellos hacen”, como si los fallos judiciales deban ser avalados por los poderes políticos y sin poderse entender a qué se refiere con su “impotencia” y -más aún- con su alegada y contradicha condición de “republicano de verdad”.

5° Y ahora, frente a un fallo irrecurrible de la Corte Suprema de Justicia y que deja firme la condena de 13 años de prisión a Milagro Sala, han aparecido los nuevos mercachifles de la política, habilidosos garrocheros de variados espacios políticos y revestidos de amianto, que junto a otros personajes periféricos como los D’Elía; los Parrilli; los Zaffaroni o los Tailhade de la vida -sobre quienes solo cabe tender un manto de piedad ya que su ignorancia y servilismo no tienen límites- exigen que el presidente Alberto Fernández decrete el indulto de la delincuente Milagro Sala. Entre ellos figuran Andrés Larroque y Alberto Samid, que como todos saben, son expertos constitucionalistas, pero a su lado hay dos abogados -¿dónde obtuvieron el título, por favor?- como lo son el diputado Eduardo Valdéz y Héctor Recalde quienes sin sonrojarse adhieren a un pedido que con solo leer los arts. 99 inc. 5° y 36 de la Constitución Nacional les hubiera bastado para no quedar como supinos ignorantes en torno a la Ley Fundamental. En primer término, el art. 99 inc. 5° condiciona el ejercicio del indulto presidencial a los siguientes requisitos:

a) que exista una sentencia firme que contenga una pena.

b) que se trate de un delito sometido a la jurisdicción federal, ya que si así no fuera, ello sería resorte exclusivo de las autoridades provinciales que gozan de similares poderes.

c) que medie con carácter previo, un informe del tribunal interviniente en la causa, el que reviste una naturaleza esencial, como elemento necesario para que el presidente pueda conceder o negar el indulto, en base a lo informado por dicho órgano.

d) que no se refiera a los funcionarios pasibles del denominado juicio político, quienes están expresamente excluidos de este beneficio. Y aquí radica la primera “animalada” de estos profesionales del derecho toda vez que los delitos que se imputan a Milagro Sala fueron cometidos y juzgados por la justicia provincial de Jujuy y por ende, al no tratarse de delitos sometidos a la justicia federal nunca podría el titular del Ejecutivo nacional ejercer esa prerrogativa ya que la misma es resorte exclusivo del gobernador de la provincia de Jujuy, quien sospecho no debe tener intención de conceder dicho beneficio.

Pero aun cuando así no fuera, tampoco cabría el indulto frente al texto del art. 36 de la C.N el que dispone que: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas…Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos” De allí que como entiende Bidart Campos el hecho de no existir una norma prohibitiva de la amnistía, el indulto o la conmutación, no implica que los responsables de esos delitos puedan ser beneficiarios de una amnistía toda vez que los órganos constituidos (en este caso, el Congreso) carecen de competencia para enervar el efecto penal de las incriminaciones constitucionales y lo único que les cabe es fijar el monto de las penas correspondientes, pero no hacer desaparecer un delito creado por la propia Constitución que al mismo tiempo reenvía al art. 29 del mismo texto que prevé la pena de traición a la patria la que se encuentra incluida en el Código Penal. Y precisamente, los delitos que se le imputan a Milagro Sala son “graves delitos dolosos contra el Estado que conllevan enriquecimiento” lo cual los excluye per se del beneficio del indulto.

Por todo ello, existiendo una condena firme pasada en autoridad de cosa juzgada, en un proceso que con todas las garantías de defensa involucró a más de 16 jueces de distintas instancias y designados por el propio kirchnerismo -lo cual no aplica para lawfare- corresponde que se haga efectiva la condena y en base al principio de igualdad que emana del art. 16 de la C.N la política presa -no presa política- Milagro Sala deje su placentero domicilio jujeño y sea alojada, como todo delincuente, en un establecimiento carcelario conforme lo prevé el art. 18 de la C.N.

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