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“Ante un nuevo panorama electoral” por Carlos Baeza -2° nota-

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Tal como analizáramos en una anterior nota, el 13 de agosto de este año se llevarán a cabo las P.A.S.O en las cuales se elegirán los precandidatos a distintos cargos ejecutivos y legislativos a nivel nacional, provincial y municipal y de las que resultarán quienes como triunfadores en sus respectivos espacios representarán a los mismos en las elecciones generales del 22 de octubre del mismo año. Veremos, pues, los distintos supuestos.

1° Presidente y vicepresidente: Siguiendo el modelo estadounidense, nuestra Constitución Nacional dispone en su art. 87 que “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de ‘Presidente de la Nación Argentina’” De allí que la función ejecutiva es conferida en forma unipersonal a un ciudadano y por ende, el vicepresidente no integra el Poder Ejecutivo como tampoco lo hacen los ministros. Es cierto que la Ley Fundamental trata en forma conjunta al binomio presidente-vicepresidente, en aspectos tales como los requisitos para acceder a los cargos; el mecanismo de su elección; la duración de sus mandatos o las normas de acefalia. Pero nada de ello permite considerar al vicepresidente como formando parte del Ejecutivo ante la clara norma del art. 87; en tanto que los ministros tampoco lo integran ya que solo son simples colaboradores designados y removidos por la sola voluntad del propio presidente (art. 99 inc.7°), por juicio político (art. 53) o por la híbrida figura de la moción de censura (art.101).

De esta forma el vicepresidente tiene asignadas dos funciones de distinta naturaleza: por una parte, una principal cual es la de presidir el Senado con voz y sin voto -excepto en caso de empate- (art. 57) por lo cual en nuestro texto, dicho funcionario forma parte del Poder Legislativo y no del Ejecutivo; y por otra, le compete igualmente una atribución de carácter transitorio y ocasional en cuanto su calidad de primer reemplazante del Ejecutivo, a quien debe suceder en los casos de acefalia transitoria (enfermedad o viaje al exterior) reemplazándolo hasta tanto cesen las causas que la originaron; o cuando por motivos de acefalia permanente (muerte, renuncia, destitución o inhabilidad del presidente) deba completar el periodo de gobierno faltante (art.88); circunstancias en las cuales el Senado debe ser presidido por el presidente provisorio del cuerpo (art.58).

2° Sistema electoral: La elección de presidente y vicepresidente también fue tomada del modelo de los EE.UU el que implementara un sistema indirecto a través de electores, pues según se sostenía la gran masa electoral no estaba todavía capacitada para realizar una elección presidencial y por ende, la forma de alcanzar el objetivo propuesto era confiriendo la elección “no a un cuerpo ya organizado, sino a hombres seleccionados por el pueblo con ese propósito específico y en una ocasión particular. Igualmente conveniente era que la elección inmediata fuera hecha por los hombres más capaces de analizar las cualidades que es conveniente poseer para ese puesto, quienes deliberarán en circunstancias favorables y tomarán prudentemente en cuenta todas las razones y alicientes que deben normar su selección. Un pequeño número de personas escogidas por sus conciudadanos, entre la masa general, tienen más posibilidades de poseer los conocimientos y el criterio necesarios para investigaciones tan complicadas” (Hamilton).

Por tanto nuestros constituyentes de 1853 adoptaron un sistema indirecto de tres pasos:

a) En primer lugar, el pueblo de cada provincia y el de la capital debía elegir por voto directo juntas o colegios electorales, los que se componían de un número igual al doble de diputados y senadores que cada distrito enviaba al Congreso.

Una vez electos todos los colegios, los mismos debían reunirse cuatro meses antes de concluir el mandato del presidente en ejercicio, el mismo día y a la misma hora, en las legislaturas de las respectivas capitales de provincia y, en el caso de la Capital, en la Municipalidad. Reunidos así los electores en sus respectivos colegios, cada uno de ellos tendría en su banca dos boletas o cédulas en blanco, debiendo colocar en una, el nombre del candidato a quien votaba para presidente y en la otra, al que elegía para vicepresidente, firmando ambas. Luego se realizaba el escrutinio y se volcaban los resultados en dos listas por duplicado, una conteniendo a todos los nominados para presidente y otra con los elegidos para vicepresidente, cada una de ellas consignando el total de votos obtenidos por los candidatos, listas que debían ser firmadas por los electores. Un juego en sobre cerrado permanecía guardado en el lugar en el que se encontraban reunidos, en tanto el restante, también en sobre cerrado, era remitido al presidente del Senado.

Finalmente, recibidos los sobres de todos los colegios electorales, el presidente del Senado, en presencia de ambas Cámaras y junto a los secretarios de las mismas y cuatro legisladores elegidos por sorteo, procedían a la apertura de los mismos, efectuándose el escrutinio y siendo proclamados presidente y vicepresidente quienes hubieran obtenido la mitad más uno de los votos en la suma total de los colegios, previéndose la forma de proceder en caso de no lograrse esa mayoría.

b) La historia nacional demostró que, en realidad, los colegios electorales nunca cumplieron su misión ni fueron el grupo de notables que los constituyentes estadounidenses proyectaran. Así, en los primeros tiempos de la organización nacional, el poder de nominación estaba en manos de una liga de gobernadores provinciales que patrocinaban en común al candidato; en tanto que posteriormente dicha potestad pasó a los partidos políticos, quienes ejerciendo el monopolio de la representación, se encargaron igualmente de nominar a los candidatos. Por tanto, en ambos casos, los electores se limitaron a votar disciplinadamente a quienes esos grupos ya habían elegido.

Este sistema indirecto se utilizó para elegir a todos los presidentes y vicepresidentes argentinos desde 1854 hasta 1994, con excepción de dos breves periodos en que rigieron dos reformas luego dejadas sin efecto: la primera cuando en 1949 se creó un sistema directo por el que resultarían electos quienes obtuvieren mayor número de votos, pero si dos o más candidatos hubieren alcanzado la misma cantidad, deberían realizarse nuevos comicios; y la restante en 1972 que previó igualmente un sistema directo pero a diferencia del caso de 1949, para el supuesto en que los candidatos no lograran la mayoría requerida, organizó una segunda vuelta o ballotage.

Según dicha reforma resultarían electos presidente y vicepresidente quienes obtuvieren la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. En caso contrario, la ley 19.862 reglamentaria, dispuso que dentro de los treinta días debería realizarse una segunda vuelta en la que participarían los dos partidos más votados, contemplando un complejo mecanismo de alianzas.

c) La reforma de 1994, consagró un sistema de elección directa con posibilidad de segunda vuelta, al disponer en el art. 94 que “El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único”. La elección debe realizarse dentro de los dos meses anteriores a la finalización del mandato del presidente que se encuentre en ejercicio, resultando proclamada la fórmula que obtenga más del 45% de los votos válidos emitidos (art.97). Si no hubiere logrado ese porcentual pero en cambio, superara el 40% y a la vez existiere una diferencia mayor a diez puntos con la segunda fórmula, igualmente será proclamada. Por el contrario, si alcanzando el 40% de los votos la diferencia con la segunda fórmula fuere inferior a diez puntos, o si no llegare al 40%, dentro de los treinta días, debe realizarse una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas (art. 96 y 98).

Finalmente, la misma reforma de 1994 modificó la duración del mandato del presidente así como lo relativo a su reelección y dispuso que “El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo” (art.90). Por su parte el artículo 91 establece que “El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde”. De allí que al finalizar el 10 de diciembre de este año el mandato del presidente y vicepresidente electos en 2019, deben renovarse ambos cargos los que aparecerán en la primera sección de las boletas.

d) Conforme a lo explicado, el sistema de ballotage no nació en 1994, sino que ya el sistema indirecto de elección que rigió entre 1854 y 1951, preveía que si ningún candidato lograba la mayoría absoluta, el Congreso debía realizar un ballotage entre las dos fórmulas más votadas, aunque nunca llegó a utilizarse para la elección del presidente, toda vez que quienes ocuparan el cargo en ese lapso, siempre contaron con un número de electores suficiente para alcanzar la mayoría absoluta en los respectivos colegios; en tanto que en el caso del vicepresidente, el primero en ocupar ese cargo, Salvador María del Carril, al no lograr el caudal necesario en los colegios, debió ser electo en segunda vuelta por el Congreso el 20 de febrero de 1854. E igualmente, la derogada enmienda de 1972, también contemplaba una segunda vuelta o ballotage, como explicáramos, por lo cual producida la elección de 1973 bajo ese régimen, la fórmula Cámpora-Solano Lima no llegó a la mayoría exigida, si bien estuvo muy cerca de ella al lograr el 49,53% frente al 21,30% del binomio Balbín-Gamond, por lo que se imponía realizar el ballotage. Sin embargo y vistos esos resultados, el radicalismo desistió de presentarse en la segunda vuelta y, sin que norma alguna previera esa hipótesis, se decidió proclamar a la restante fórmula. Cabe destacar que luego de la renuncia de Cámpora-Solano Lima, a sólo 49 días de asumir, no fue menester utilizar este mecanismo, dado que la fórmula Perón-Perón superó holgadamente la mayoría con un 61,86%.

Debe tenerse presente que el sistema de ballotage fue introducido en 1852 en Francia por Napoleón III y a partir de entonces, en todos los países que lo adoptaron, se exige para su procedencia que ningún candidato alcance la mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno de los votos. Sin embargo, en el Pacto de Olivos -preámbulo de la enmienda de 1994- se logró imponer un ballotage a la Argentina, no solo con un tope del 45% -en lugar del tradicional 50% + 1- sino incluso admitiendo el triunfo de quien logre el 40% y 10 puntos de ventaja sobre su seguidor.

Siendo que tanto Menem (49,8%) en 1995, como de la Rúa (48,4%) en 1999, superaron el tope no fue menester recurrir al ballotage. Sin embargo en 2003 hubo esa posibilidad ya que la fórmula Menem-Romero sólo obtuvo el 24,5% de votos y en consecuencia debía competir con la que ocupara el segundo lugar, esto es, el binomio Kirchner-Scioli que alcanzó el 22,2%. No obstante, la fórmula triunfante desistió de la competencia permitiendo la asunción de la restante. Como se advierte en nuestra historia electoral, en las dos ocasiones en que hubo posibilidad de recurrir al ballotage las mismas se frustraron por el desistimiento a participar de una de las fórmulas: en 1973 de la que consiguiera el 2° lugar y 30 años después, de quien triunfara en la primera vuelta. Por tanto, y siendo que la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner superó el tope del 45% en las elecciones de 2007 y 2011, la última ocasión en la que hubo que recurrir al ballotage fue en 2015 cuando Mauricio Macri venciera a Daniel Scioli. Como todo hace suponer, también este año 2023, será menester recurrir a la doble vuelta ya que según las encuestas ningún candidato alcanzaría los porcentajes para consagrarse en la primera vuelta.

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