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“Ante un nuevo panorama electoral” por Carlos Baeza -5° nota-

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En las notas anteriores explicamos las características de cada una de las distintas candidaturas que se votarán este año a nivel nacional, provincial y municipal. De tal forma, y precisamente por tratarse las P.A.S.O del 13 de agosto de elecciones primarias, quienes triunfen en esa oportunidad en los distintos cargos sólo serán pre candidatos, esto es, que recién adquieren el derecho a participar como candidatos de sus respectivos espacios políticos -empleamos esta expresión poco feliz pero simplificadora para englobar partidos, frentes y alianzas- en los comicios generales del 22 de octubre, siempre que los mismos alcancen en las P.A.S.O, entre todas sus listas de precandidatos, el 1,5% de los votos válidos en su distrito electoral y en la categoría en la que compiten.

Por ello, quienes no hayan participado en las P.A.S.O no pueden presentarse en las generales, tal como lo manda el art. 19 de la ley 26.571. Por tanto, es menester analizar ahora las diversas hipótesis distinguiendo si los espacios políticos presentan en las P.A.S.O varias listas internas o si, por el contrario y en virtud del consenso o la “dedocracia”, lo hacen con una sola lista, caso en el que igualmente deben competir en esas primarias.

1° Presidente y vicepresidente: Conforme se viera el presidente y vicepresidente se eligen en forma directa por lo cual cabe efectuar el distingo ya señalado: a) si en las P.A.S.O un espacio político presenta una única fórmula para ambos cargos y obtiene el 1,5% del padrón a nivel nacional (arts. 94 a 98 C.N. y 148 a 155 Cód. Electoral Nacional) concurrirá a las generales con esa misma boleta y allí competirá con las de los restantes espacios, triunfando el binomio que alcance más del 45% de los votos válidos o, en su defecto, llegue al 40% obteniendo igualmente 10 puntos de diferencia con la lista que le siga en orden de votos; si ningún binomio llegare a esos guarismos, los dos más votados deberán concurrir a la segunda vuelta o ballotage el 19 de noviembre. y b) si algún espacio presenta en las P.A.S.O más de una lista competirán entre todas ellas y la que resulte ganadora representará a dicho espacio en las elecciones generales, procediéndose como en el caso anterior.

2° Senadores nacionales: Según se dijera, la Constitución Nacional dispone que el Senado se compone de 3 senadores por cada provincia y 3 por la ciudad de Buenos Aires correspondiendo 2 bancas al partido que obtenga el mayor número de votos y el restante al que le siga en cantidad (arts. 54 C.N. y 156 Cód. Electoral). Dado que en la ocasión y sobre un total de 72 senadores, se renueva un tercio de los mismos, ello significa que solo 8 provincias eligen sus 3 senadores, a saber: Buenos Aires; Formosa; Jujuy; La Rioja; Misiones; San Juan; San Luís y Santa Cruz. De tal forma cada espacio presentará en las P.A.S.O boletas conteniendo 2 de los 3 pre-candidatos que cabe elegir a esas jurisdicciones y entonces distinguimos: a) si un espacio político presenta una sola fórmula de 2 senadores y obtiene el 1,5% de votos (art. 45 ley 26.571), concurrirá a las generales del 22 de octubre con esa misma boleta de 2 senadores y competirá con las de los restantes espacios, integrándose recién la representación de cada jurisdicción territorial con 2 senadores del espacio que obtenga mayor número de votos y el restante del que le siga en cantidad. b) si por el contrario, en un espacio se presentan dos o más listas internas cada una con 2 senadores, la que obtenga en las P.A.S.O mayor número de votos representará a dicho espacio en las generales, compitiendo con los demás binomios y distribuyéndose los 3 cargos al igual que en el caso anterior (arts. 44 de la ley 26.571 y 54 C.N).

3° Diputados nacionales: En cuanto a los diputados nacionales está en juego la renovación de la mitad de la cámara por lo cual se eligen en todo el país 127 pre-candidatos, de los cuales corresponden a la provincia de Buenos Aires 35 diputados, debiendo efectuar igual distingo que en el caso anterior: a) si un espacio político lleva una sola lista consensuada de 35 pre-candidatos, presentará la misma en las P.A.S.O en forma obligatoria y concurrirá con esa misma lista a las elecciones generales donde se medirá con las de los restantes espacios; y es en esa instancia donde recién se establecerá la lista definitiva de candidatos, la que se integrará mediante el sistema D’Hondt ya explicado en la anterior nota (art. 161 Cód. Electoral Nacional). b) si en cambio, un espacio político presenta en las P.A.S.O dos o más listas de 35 pre-candidatos cada una, las mismas competirán entre ellas integrándose la lista que representará a dicho espacio a través del sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria (art. 44 ley 26.571) Así, por ejemplo, el Partido Justicialista ha utilizado el sistema proporcional mediante el cual la minoría accede a un espacio si alcanza el 25% de votos, en tanto el radicalismo ha recurrido al sistema D’Hondt exigiendo a la minoría un piso del 20%. Finalmente las listas definitivas de cada espacio competirán en las generales del 22 de octubre y allí se distribuirán los cargos en la misma forma que en el caso anterior, esto es, mediante el sistema D’Hondt (art. 44 ley 26.571).

4° Gobernador, vicegobernador e intendentes: A diferencia del caso del presidente y vicepresidente, cuya elección tiene fijado un porcentaje en la propia Constitución Nacional y que de no ser alcanzado por ningún binomio lleva a definirlo en una segunda vuelta o ballotage, los dos restantes casos de ejecutivos, tanto provincial como municipales, no admiten esta variante. En efecto: una vez realizadas las P.A.S.O, quienes resulten triunfadores en ellas, competirán en las generales conforme al siguiente sistema: a)la elección de gobernador y vicegobernador será hecha directamente por el pueblo por simple mayoría de votos (arts. 134 constitución bonaerense y 13 de la ley 14.086); y b)el intendente será elegido por el pueblo en forma directa y a simple pluralidad de sufragios (arts. 117 de la ley 5109; 13 de la ley 14.086 y 3° Ley Orgánica de Municipalidades).

5° Legisladores provinciales; concejales municipales y consejeros escolares: Finalmente, a nivel provincial y municipal y en el caso de nuestra ciudad, se elegirán 6 senadores provinciales por la sexta sección electoral; 12 concejales municipales y 5 consejeros escolares, todos ellos en forma directa por el pueblo (arts. 68 constitución bonaerense) por lo cual cabe igualmente efectuar el distingo ya señalado en las otras precandidaturas legislativas: a) si en cualquiera de estas categorías provinciales o municipales, un espacio presenta en las P.A.S.O una sola lista para cada una de ellas, las que obtengan el 1,5% de sus respectivos padrones (art. 10 ley 14.086) pasarán a las generales con esas mismas listas, donde competirán con las de los restantes espacios y recién en esta instancia se integrarán las listas definitivas utilizando el sistema de cuociente ya explicado en una anterior nota (art. 109 ley 5109); b) si en cambio, algún espacio presentara más de una lista, todas ellas competirán en las P.A.S.O y alcanzando el 1,5% de votos, distribuirán los cargos según el sistema que fije la carta orgánica de cada partido (art. 14 ley 14.086 modificado por ley 14.249); y la que así represente al mismo en las generales competirá con los restantes espacios, distribuyéndose las bancas mediante el sistema de cuociente ya señalado.

En conclusión: la participación en las P.A.S.O es obligatoria para todos los espacios políticos y para competir en todas las candidaturas, lleven una sola lista o varias, siendo que las normas analizadas, tanto en el orden nacional como provincial y municipal impiden presentarse en las generales a quienes no hayan competido previamente en las P.A.S.O, siendo por todo ello que los ganadores de cada categoría recién se proclamarán en las generales del 22 de octubre.

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