vie. 3 de mayo de 2024
Bahía Blanca:
El tiempo - Tutiempo.net
Lectura de Domingo:

“Ante un nuevo panorama electoral” por Carlos Baeza -7° nota-

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

No obstante que ya desde 2011 se vienen realizando las elecciones bajo el régimen de primarias (P.A.S.O), lo cierto es que en cada nueva ocasión en la que somos convocados a votar, pareciéramos padecer de una suerte de amnesia electoral que nos hace olvidar las cuestiones mínimas que hacen a nuestra participación como ciudadanos. Y ello se ve reflejado en los medios cuando pocos días antes de los comicios, las inquietudes y preguntas desbordan las consultas en todo tipo de programas. Por ello, trataremos de brindar algunas nociones tendientes a brindar respuestas a tales requerimientos.

1°El acto eleccionario:

a)En primer término debe recordarse que tanto en las P.A.S.O como en las generales, el voto del elector es obligatorio y que en caso de no justificar su emisión, puede ser condenado al pago de una multa y de no abonarse la misma, igualmente se verá impedido de realizar cualquier trámite administrativo por el periodo de un año. El plazo para realizar la justificación es, en el caso de las P.A.S.O, hasta el 12 de octubre y en el de las generales hasta el 21 de diciembre de este año. Es por ello que siendo éstas las únicas sanciones previstas en la legislación electoral, si un ciudadano no votara en las P.A.S.O puede no obstante hacerlo en las generales y de no serle permitido el ejercicio de su derecho constitucional podrá interponer en el acto un amparo.

b) Asimismo los padrones a utilizarse serán los mismos tanto para las P.A.S.O como para las generales e igualmente quienes resulten designados autoridades de mesa (presidente y suplente) para el 13 de agosto deberán ejercer esa carga pública en las generales del 22 de octubre, utilizándose también en ambos actos electorales los mismos lugares de votación en los cuales el horario será de 8 a 18 hs. En cuanto al documento habilitante para poder votar en las dos ocasiones, es posible hacerlo con la libreta de enrolamiento o cívica así como igualmente con el DNI en cualquiera de sus variantes (libreta de tapas verdes o celestes o en el formato de tarjeta), destacándose que se admite el documento que figure en el padrón o uno posterior, pero nunca uno anterior al registrado en dicho padrón.

c) Como explicáramos en otra nota, en esta ocasión las boletas estarán compuestas por 7 secciones, a saber; presidente y vicepresidente; parlamentarios del Mercosur; senadores nacionales; diputados nacionales; gobernador y vicegobernador; legisladores provinciales; y finalmente -en una misma boleta- intendente, concejales y consejeros escolares. El elector podrá colocar en el sobre la boleta completa del partido de su preferencia conteniendo las 7 secciones ya señaladas o podrá elegir candidatos de distintos partidos a cuyo fin deberá cortar las respectivas boletas -a excepción de la última que contiene autoridades municipales- recordando que en el sobre podrá introducir sólo una boleta de cualquier partido por cada una de las 7 categorías en disputa, ya que de colocar más de una para un cargo pero de distintos partidos, el voto será nulo.

2° El voto de los fiscales: El art. 72 del Código Electoral dispone que “Cada mesa tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determine”. Por su parte, tanto el inciso 1° del art. 84 del Código Electoral en el anterior texto como en el actual expresan lo mismo, a saber: “El presidente y sus suplentes, así como los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en la misma, serán, en su orden, los primeros en emitir el voto”. Tal como se advierte el inc. 2 de la misma cláusula y previendo el caso que ninguno de todos ellos estuvieren inscriptos en la mesa en la que cumplirán funciones, sólo alude a las autoridades de mesa, al sostener que:

“Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en que está registrado”. Pero, en cambio, nada dice respecto a si los fiscales no se encuentran inscriptos en el padrón de la mesa en la que actuarán. Lo que ocurre es que otras dos cláusulas del anterior texto que formaban un todo con la del art. 84 fueron derogadas. Así, el entonces art. 58 disponía que: “Los fiscales podrán votar en las mesas en que actúen aunque no estén inscriptos en ellas, siempre que lo estén en la sección a la que ellos pertenecen. En ese caso, se agregará el nombre del votante en la hoja del Registro, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en que esté inscripto”. A su turno el art.74 establecía que “los presidentes y suplentes a quienes corresponda votar en una mesa distinta a aquella en que ejercen sus funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejarán constancia de la mesa a la que pertenecen”.

Y en consonancia con ello es que el art. 87 expresaba: “Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrán ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral, excepto en los casos de los arts. 58 y 74”. Sin embargo, la ley 26.744 derogó los arts. 58 y 74 y eliminó la referencia final subrayada del art. 87, por lo cual, en estas próximas elecciones la situación será la siguiente:

a) El presidente, su suplente y los fiscales partidarios, pueden votar en la mesa en la que ejercerán sus funciones, siempre que todos ellos estén inscriptos en el padrón de la misma.

b) Si el presidente y su suplente no están inscriptos en el padrón de la mesa en la que actuarán, pueden igualmente votar en ella.

c) Si un fiscal no está inscripto en el padrón de la mesa en la que actuará, no puede votar en ella.

El interrogante respecto a las autoridades de mesa es que si no están inscriptos en la que les toca ejercer funciones y lo hacen agregando sus datos en el padrón, tal como los habilita la ley, es evidente que en dicho padrón -al no constar sus nombres- no existirán los troqueles, por lo cual cabe preguntarse, ¿qué constancia se otorgarán mutuamente, ya que en el régimen anterior, bastaba el sello en el documento y actualmente ello fue suplantado por el troquel? El presidente de mesa y el suplente tienen la obligación de estar en el lugar de votación durante toda la jornada electoral, especialmente en la apertura y el cierre de los comicios, si bien pueden reemplazarse en cuyo caso, “los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo” (art.76) A fin de atenuar el problema de la ausencia de autoridades, la Cámara Nacional Electoral, mediante Acordada 46/2023, dispuso este año que sean 3 autoridades (un presidente, un vocal y un suplente) en las mesas pares y 2 (un presidente y un vocal) en las impares, con lo cual en la práctica habrá 5 autoridades de mesa cada 2 mesas. Se advierte que la Acordada menciona al “vocal” cuando en realidad se trata del “suplente” (como lo denomina el Código Electoral) por lo cual la composición según la misma acordada será en las mesas pares e impares de un “presidente” y un “suplente” en tanto en las mesas pares habrá además un “vocal” como tercer integrante. Y una perlita para el final: mientras el art.76 del Código Electoral dispone que el presidente y el suplente de cada mesa deben estar presentes en la apertura y clausura del acto electoral, el art. 84 contradictoriamente autoriza a que si esas autoridades no estuvieren presentes al abrirse dicho acto podrán incorporarse a posteriori.

3° El voto de las fuerzas de seguridad: Una práctica viciosa se daba con el personal de custodia de las mesas, quienes antes de la apertura del acto electoral, invocaban su inexistente derecho a votar en alguna de las mesas ubicadas en el local en que ejercían sus funciones sin estar incluidos en los padrones. Cabe señalar que antes de la ley 24.904 el personal policial, soldados y demás miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, no podían votar (art. 3 inc. c) del Código Electoral); pero esta cláusula fue derogada y de allí, que estando habilitados desde entonces a votar, pretendían y lograban hacerlo en mesas en las que no estaban inscriptos, violando abiertamente el art. 87 que sólo admitía como excepciones a las autoridades de mesas y a los fiscales. Ahora bien: el art. 34 de la ley 26.744 dispone: “Veinticinco (25) días antes de cada elección, los jefes de las fuerzas de seguridad comunicarán a los jueces electorales que correspondan la nómina de agentes que revistan a sus órdenes y los establecimientos de votación a los que estarán afectados. Los jueces electorales incorporarán al personal afectado a un padrón complementario de una de las mesas que se encuentren en tal lugar siempre que por su domicilio en el padrón electoral le corresponda votar por todas las categorías de la misma jurisdicción”. Por tanto, en estas elecciones el personal de seguridad podrá votar en las mesas de los establecimientos en los que cumplan funciones, siempre que por sus domicilios les corresponda sufragar en esa jurisdicción para lo cual deberán figurar en el padrón complementario que así los habilite. Resulta dudoso, sin embargo, que si recién 25 días antes de los comicios los jefes de cada unidad deberán comunicar a la autoridad electoral la nómina del personal a su cargo y que cumplirá tareas en esa jornada, sea posible que lleguen a tiempo los padrones complementarios que, necesariamente, deberán contener los datos de dicho personal.

4° Existencia de boletas: Otra cuestión que se ha dado -incluso en esta ciudad- es que ante la falta de boletas de algún partido en el cuarto oscuro, la autoridad de mesa le indique al elector que utilice las que hay en dicho ámbito, violando flagrantemente el derecho al sufragio. El Código Electoral determina que la autoridad electoral enviará a cada presidente de mesa, junto con el resto del material, boletas de los partidos, si es que éstos las hubiesen suministrado; pero aclarando que siempre deberá además remitir dichas boletas para ser entregadas a las autoridades de mesa (art. 66 inc. 5°). E igualmente es obligación de las autoridades de mesa depositar en el cuarto oscuro las boletas remitidas por la Junta Electoral o las que entreguen los fiscales de los partidos políticos (art. 82 5.5) Finalmente, la Junta Electoral debe remitir para cada local de votación boletas de todos los partidos para que sean entregadas a los presidentes de mesa (art. 66 inc. 5°) Esas boletas conforman el denominado “bolsón de contingencia” cuya guarda corresponde al delegado electoral en cada establecimiento –generalmente el docente que ejerza la dirección del mismo- quien las suministrará a las autoridades de mesa en caso de serles requeridas, conforme lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral en las acordadas 57/2009; 86/2011; 34/2012; 68/2014 y 134/2014, entre otras .En consecuencia y de darse esta situación, el elector no podrá ser obligado a emitir su voto en boleta distinta a la de su preferencia, siendo obligación de la autoridad de mesa -o de los fiscales, en su caso- reponer las mismas en el cuarto oscuro y hasta que ello no ocurra, debe negarse a continuar con el acto electoral.

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

300x250 profertil