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Lectura de Domingo

“El Jefe de Gabinete” por Carlos Baeza

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Creo no equivocarme al sostener que la institución más inútil e ineficaz que contempla nuestra Constitución Nacional sea la del jefe de gabinete de ministros, que de por sí de escasa relevancia institucional vio agigantarse su nula significación durante los últimos gobiernos.

1° La creación de esta figura fue gestada en el Pacto de Olivos e incorporada por la reforma constitucional de 1994 como un “cambio de figuritas” entre Menem y el radicalismo -junto con otras igualmente intrascendentes- para obtener la ansiada reelección inmediata del nombrado. Es notable observar cómo fue tratado el tema en la Convención Constituyente a punto tal que algunos llegaron al disparate de pretender equiparla con la institución del primer ministro de los sistemas parlamentarios.

En la sesión del 27 de julio de 1994 decía el convencional Paixao que se proponía “incorporar al Poder Ejecutivo una figura que, desagregando las tradicionales facultades que hoy están estructuradas en cabeza del presidente de la Nación, dé al órgano ejecutivo del gobierno nacional mayor dinamismo, mayor elasticidad para enfrentar problemas de crisis…Estamos proponiendo una figura que, dentro del régimen presidencialista, va a significar una atenuación de las facultades del presidente; estamos incorporando un órgano afectado específicamente a la tarea de administración activa, a la generalidad de la tarea de administración activa”

Que esta nueva institución estaba destinada al fracaso no fue un enfoque político partidista sino la realidad de nuestro sistema constitucional. En efecto: el régimen presidencial argentino se caracteriza por un fuerte predominio del titular que, a diferencia de los mecanismos parlamentarios europeos, concentra en su persona la jefatura del Estado y la del Gobierno, sin compartir ni delegar esas potestades con órgano alguno. La Ley Fundamental, en tal sentido, es suficientemente explícita: “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de ‘Presidente de la Nación Argentina’” (art. 87). En este rígido esquema, el vicepresidente no forma parte del Ejecutivo, sino que, como presidente natural del Senado (art. 57), su ubicación lo es dentro del Poder Legislativo, más allá de su eventual reemplazo del presidente en los casos de acefalia (art. 88); de ser electo en una fórmula común junto a éste (art. 94) o de tener que reunir los mismos requisitos para el acceso al cargo que el presidente (art. 89). Y tampoco integran el Ejecutivo los ministros, meros secretarios que el presidente nombra y remueve a su antojo (art. 99 inc. 7).

Por tanto, la atenuación del sistema presidencialista que se pretendió no ha variado el rígido esquema de separación de funciones ni ha menguado la concentración de funciones que caracterizan a dicho régimen. De tal forma, y si bien se evidencia una supremacía de funciones del jefe de gabinete respecto al resto de los ministros, las mismas no lo colocan en situación equiparable a la que revisten en los sistemas parlamentarios, el primer ministro o ministro coordinador, detentadores de la función ejecutiva. En nuestro sistema, tal función sigue siendo ejercida sólo por el presidente, quien nombra y remueve a su exclusivo arbitrio tanto al jefe de gabinete como a los restantes ministros; sin perjuicio del derecho que cabe a las Cámaras para destituirlos por vía del juicio político.

2° Precisamente por esta fuerte concentración de poder en cabeza del presidente es que resultaba previsible que esta nueva figura no estaría en condiciones de ejercer función relevante alguna, particularmente la de recortar las atribuciones administrativas conferidas al titular del Ejecutivo por el art. 99 de la Constitución. Ello lo revela meridianamente el art. 100 que establece las atribuciones del jefe de gabinete de ministros entre las cuales cabe mencionar:

“inc. 1: Ejercer la administración general del país”: desearía para mi ilustración que alguien me informara cómo y cuándo los distintos titulares del Ejecutivo desde la adopción de esta figura, delegaron en dicho funcionario nada menos que la administración general del país o siquiera alguno de sus aspectos.

“inc. 3: Efectuar los nombramiento de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente”. Ocurre que, a su vez, el art. 99 inc. 7 faculta al presidente a nombrar y remover a “los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra manera por esta Constitución”, es decir, aquellos que dependen de los poderes Legislativo y Judicial -a quienes compete realizar tales designaciones- o en los casos del Auditor General de la Nación y el Defensor del pueblo, cuyos nombramientos cabe realizar al Congreso (arts. 85 y 86). Por tanto es evidente que esta atribución de nombrar los empleados de la administración sigue en cabeza del presidente.

“inc. 5: Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente”. Cae por su peso que jamás el jefe de gabinete pudo cumplir esta tarea sencillamente porque durante el kirchnerismo nunca se realizaron reuniones de ministros.

Por otra parte, también puede ejercer las facultades y las funciones y atribuciones “que le delegue el presidente de la Nación” (inc. 2 y 4) por lo cual esta genérica potestad depende exclusivamente de la unilateral decisión del titular del Ejecutivo, el cual -que se sepa y en igual periodo- no ha delegado nada trascendente en este funcionario.
Tampoco se advierte el sentido de la cláusula del art. 101 según la cual el citado funcionario “Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura”, toda vez que tales procedimientos sólo son compatibles en un sistema parlamentario donde el primer ministro, al ser políticamente responsable ante las cámaras, puede ser interpelado y en caso de no obtener un voto de confianza o logrado uno de censura, debe renunciar. En nuestro sistema, ni el presidente, ni sus ministros ni el Jefe de gabinete tienen responsabilidad política, sino que sólo pueden ser enjuiciados por las taxativas causales del juicio político, es decir, mal desempeño, delitos comunes o específicos de su cargo.

3° Pero además el jefe de gabinete carga con la obligación que le impone el art. 101 de “concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar la marcha del gobierno”, la cual es incumplida permanentemente por todos quienes han ocupado y ocupan el cargo. Tal reiterada omisión lo hace incurrir en el mal desempeño de sus funciones siendo por ende pasible de ser sometido a juicio político (arts. 53, 59 y 60) posibilidad remota y de imposible cumplimiento si se tiene presente que para su procedencia se requiere el voto favorable de los dos tercios de los integrantes de ambas cámaras.

Siendo así y ante la imposibilidad fáctica del jefe de gabinete de poder ejercer las atribuciones que le competen, quienes han estado en el cargo han asumido otra función para la cual no están habilitados, como es la de voceros presidenciales. Cabe señalar que éste último cargo ha sido siempre cubierto, recordando a dos de los últimos que lo detentaron -Núñez y Scoccimarro- pero que, al parecer padecían alguna afección a las cuerdas vocales que les impedía hablar en público por lo cual y para ahorrarse el sueldo de la traductora para hipoacúsicos que aparece en pantalla en las transmisiones en cadena oficial, tal misión podría haber sido confiada a los no-voceros presidenciales. De allí que esa tarea ha sido desempeñada en un periodo y con especial fervor patriótico por el inefable “Coqui” Capitanich que desde un atril madrugador en la vacía sala de periodistas abordaba cualquier tema lo que lo hacía incurrir en memorables papelones y desmentidas. Luego fue el turno del “lenguaraz” Anibal “lo justifico todo” quien en plena calle fustigaba matutinamente y con su verba ordinaria y chabacana a quien osara pensar distinto u opinar en contra del “modelo”; hasta el arribo de la verborrágica y rústica Gabriela quien se cansara de despreciar con exabruptos a sus sufridos colegas en conferencias de prensa que nada tenían de tales.

Y esta inútil presencia dentro del gabinete nacional, se ve replicada y con creces en los ámbitos provinciales y municipales por parte de quienes deben cumplir ese rol, aunque con una jerarquía que podemos definir como de cabotaje habida cuenta de sus contadas apariciones y, en muchos casos, de su notoria falta de idoneidad que los convierte en parte del grupo de los “buenos para nada”.

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